DISPOSICIÓN 4925 2020 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO COMPLEMENTARIO - PROTOCOLO DE RECOMENDACIONES PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS COMUNES DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL - ADMINISTRADORES DE CONSORCIO - SISTEMA DE TURNOS - HORARIOS - HIGIENE - PILETA DE NATACIÓN - GIMNASIO - AMENITIES - ACCESO - PROPIETARIOS - INQUILINOS - GRUPO EN RIESGO - DIRECCION GENERAL DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR -EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19  - PANDEMIA

Publicación:

04/11/2020

Sanción:

30/10/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Estado:

No vigente


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, 297/PEN/2020,

325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020,

520/PEN/2020, 576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020,

714/PEN/2020, 754/PEN/2020, 792/PEN/2020, 814/PEN/2020 y N° 1/AJG/20,

8/AJG/20, 12/AJG/20, 15/AJG/20, recomendaciones de la Organización Mundial de la

Salud, la Ley N° 941, su Decreto Reglamentario N° 551/10, la Disposición DI-2020-

4725-GCABA-DGDYPC, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, 325/PEN/2020,

355/PEN/2020, 408/PEN/20, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020,

576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020, 714/PEN/2020,

754/PEN/2020, 792/PEN/2020 y 814/PEN/2020, el Poder Ejecutivo Nacional

estableció medidas preventivas tendientes a enfrentar la situación epidemiológica y

mitigar el impacto sanitario de COVID-19, estableciendo para ello el "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" durante el período originariamente comprendido entre

el 20 y el 31 de marzo del corriente año, prorrogado hasta el 8 de noviembre de 2020

inclusive;

Que, asimismo, por medio de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20,

8/AJG/20, 12/AJG/20 y 15/AJG/20, el Jefe de Gobierno declaró sucesivamente la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

30 de noviembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir el riesgo de propagación del contagio en la población del Coronavirus

(COVID-19);

Que ante el contexto descripto, mediante la Disposición DI-2020-4725-GCABA-

DGDYPC, se aprobó el Protocolo de recomendaciones relativo al uso y preservación

de los espacios comunes de los Consorcios de Propiedad Horizontal de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, el cual tiene como objetivo proveer a los propietarios,

inquilinos y ocupantes de la propiedad horizontal los lineamientos para su uso, bajo

estrictas medidas de higiene y seguridad, a los efectos de preservar la salud del

conjunto consorcial y gestionar de manera adecuada los riesgos generales del COVID-

19;

Que en dicho documento se establece la posibilidad de ampliar o modificar él mismo,

en base a la situación epidemiológica y cualquier otra particularidad que resulte

significativa;

Que en ese sentido, en coordinación con el Plan Integral de aperturas que se viene

implementando en la Ciudad de Buenos Aires, resulta conveniente ampliar la

posibilidad de uso de los espacios comunes y amenities con fines de esparcimiento y

distracción, complementando el precitado protocolo con el uso de las piletas de

natación al aire libre y gimnasios con ventilación.

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase el Protocolo complementario al PROTOCOLO DE

RECOMENDACIONES PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS COMUNES DE

LA PROPIEDAD HORIZONTAL, aprobado mediante Disposición DI-2020-4725-

GCABA-DGDYPC, conforme se establece en el Anexo I que, como Informe (IF-2020-

26273458-GCABA-DGDYPC) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Los administradores de consorcios deberán informar a los propietarios e

inquilinos de la Propiedad Horizontal, sobre las recomendaciones establecidas en el

Protocolo complementario citado en el artículo 1°, y coordinar con el consorcio de

manera adecuada, las diferentes actividades de esparcimiento y recreación que se

lleven a cabo en dichos sectores, siempre y cuando, previamente hayan establecido

un sistema de turnos digital o manual previendo los horarios de permanencia

propuestos. Ello, a fin de permitir garantizar la adopción de las medidas de prevención

sugeridas.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Servicios al

Ciudadano y al Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad

Horizontal. Cumplido, archívese. Bouza


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Disposicion 4925-DGDYPC-20 aprueba Protocolo complementario al PROTOCOLO DE RECOMENDACIONES<br />RECOMENDACIONES PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS COMUNES DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1-20.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 3896-DGDYPC/21, deja sin efecto el Protocolo de Recomendaciones para la Utilización de los Espacios Comunes de la Propiedad Horizontal y su Protocolo complementario, aprobados mediante Disposición DI-2020-4925-GCABA-DGDYPC.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Disposicion 4925-DGDYPC-20 aprueba Protocolo complementario al PROTOCOLO DE RECOMENDACIONES<br />RECOMENDACIONES PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS COMUNES DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL, aprobado por Disposición 4725- DGDYPC-2020.</p>