DISPOSICIÓN 4925 2020 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO COMPLEMENTARIO - PROTOCOLO DE RECOMENDACIONES PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS COMUNES DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL - ADMINISTRADORES DE CONSORCIO - SISTEMA DE TURNOS - HORARIOS - HIGIENE - PILETA DE NATACIÓN - GIMNASIO - AMENITIES - ACCESO - PROPIETARIOS - INQUILINOS - GRUPO EN RIESGO - DIRECCION GENERAL DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR -EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA
Publicación:
04/11/2020
Sanción:
30/10/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Estado:
No vigente
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, 297/PEN/2020,
325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020,
520/PEN/2020, 576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020,
714/PEN/2020, 754/PEN/2020, 792/PEN/2020, 814/PEN/2020 y N° 1/AJG/20,
8/AJG/20, 12/AJG/20, 15/AJG/20, recomendaciones de la Organización Mundial de la
Salud, la Ley N° 941, su Decreto Reglamentario N° 551/10, la Disposición DI-2020-
4725-GCABA-DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, 325/PEN/2020,
355/PEN/2020, 408/PEN/20, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020,
576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020, 714/PEN/2020,
754/PEN/2020, 792/PEN/2020 y 814/PEN/2020, el Poder Ejecutivo Nacional
estableció medidas preventivas tendientes a enfrentar la situación epidemiológica y
mitigar el impacto sanitario de COVID-19, estableciendo para ello el "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" durante el período originariamente comprendido entre
el 20 y el 31 de marzo del corriente año, prorrogado hasta el 8 de noviembre de 2020
inclusive;
Que, asimismo, por medio de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20,
8/AJG/20, 12/AJG/20 y 15/AJG/20, el Jefe de Gobierno declaró sucesivamente la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
30 de noviembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir el riesgo de propagación del contagio en la población del Coronavirus
(COVID-19);
Que ante el contexto descripto, mediante la Disposición DI-2020-4725-GCABA-
DGDYPC, se aprobó el Protocolo de recomendaciones relativo al uso y preservación
de los espacios comunes de los Consorcios de Propiedad Horizontal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el cual tiene como objetivo proveer a los propietarios,
inquilinos y ocupantes de la propiedad horizontal los lineamientos para su uso, bajo
estrictas medidas de higiene y seguridad, a los efectos de preservar la salud del
conjunto consorcial y gestionar de manera adecuada los riesgos generales del COVID-
19;
Que en dicho documento se establece la posibilidad de ampliar o modificar él mismo,
en base a la situación epidemiológica y cualquier otra particularidad que resulte
significativa;
Que en ese sentido, en coordinación con el Plan Integral de aperturas que se viene
implementando en la Ciudad de Buenos Aires, resulta conveniente ampliar la
posibilidad de uso de los espacios comunes y amenities con fines de esparcimiento y
distracción, complementando el precitado protocolo con el uso de las piletas de
natación al aire libre y gimnasios con ventilación.
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el Protocolo complementario al PROTOCOLO DE
RECOMENDACIONES PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS COMUNES DE
LA PROPIEDAD HORIZONTAL, aprobado mediante Disposición DI-2020-4725-
GCABA-DGDYPC, conforme se establece en el Anexo I que, como Informe (IF-2020-
26273458-GCABA-DGDYPC) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Los administradores de consorcios deberán informar a los propietarios e
inquilinos de la Propiedad Horizontal, sobre las recomendaciones establecidas en el
Protocolo complementario citado en el artículo 1°, y coordinar con el consorcio de
manera adecuada, las diferentes actividades de esparcimiento y recreación que se
lleven a cabo en dichos sectores, siempre y cuando, previamente hayan establecido
un sistema de turnos digital o manual previendo los horarios de permanencia
propuestos. Ello, a fin de permitir garantizar la adopción de las medidas de prevención
sugeridas.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Servicios al
Ciudadano y al Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad
Horizontal. Cumplido, archívese. Bouza