DISPOSICIÓN 3896 2021 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO DISPOSICIÓN  4725-GCABA-DGDYPC-2020 -  DISPOSICIÓN 4925/GCABA/DGDYPC/20 - PROTOCOLO DE RECOMENDACIONES PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS COMUNES DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y SU PROTOCOLO COMPLEMENTARIO - Y SE APRUEBA - PROTOCOLO DE RECOMENDACIONES RELATIVO AL USO Y PRESERVACIÓN DE LOS ESPACIOS COMUNES DE LOS CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - PANDEMIA - HIGIENE - USO - PROPIETARIOS - INQUILINOS - PERSONAS DE RIESGO - DÍAS - HORARIOS - USO DE ELEMENTOS DE AUTOPROTECCIÓN -  DISTANCIAMIENTO SOCIAL DENTRO DE LAS INSTALACIONES -  LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE SUPERFICIES  - VENTILACIÓN DE AMBIENTES - ESPACIOS COMUNES - NATATORIOS - GIMNASIO - PERSONAS REGISTRADAS - DIFUSIÓN DE LAS RECOMENDACIONESY PUESTA EN PRÁCTICA - ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE LA SOSPECHA DE CASO - ADMINISTRADORES DE CONSORCIO -MODIFICA DISPOSICIÓN 2040-GCABADGDYPC-2021

Publicación:

03/09/2021

Sanción:

27/08/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Estado:

No vigente


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/2020, 297/PEN/2020,

325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020,

576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020, 714/PEN/2020,

754/PEN/2020, 792/PEN/2020, 814/PEN/2020, 875/PEN/2020, 956/PEN/2020,

1033/PEN/2020, 67/PEN/2021, 125/PEN/2021, 168/PEN/2021, 235/PEN/2021,

241/PEN/2021, 287/PEN/2021, 334/PEN/2021, 381/PEN/2021, 411/PEN/2021,

455/PEN/2021 y 494/PEN/2021y N° 1/AJG/2020, 8/AJG/2020, 12/AJG/2020,

15/AJG/2020, 17/AJG/2020, 5/AJG/2021, 7/AJG/2021, 8/AJG/2021 y 9/AJG/2021,

recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 941 y su Decreto

Reglamentario N° 551/10, el Dictamen Jurídico IF-2020-24942442-GCABA-

PGAAIYEP, las Disposiciones DI- 2020-4725-GCABA-DGDYPC, DI-2020-4925-

GCABA-DGDYPC, DI-2021-2040-GCABA-DGDYPC, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de un(1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297/PEN/20, 325/PEN/20,

355/PEN/20, 408/PEN/20,459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20,

605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20,754/PEN/20, 792/PEN/2020 y

814/PEN/2020, se establecieron medidas preventivas tendientes a enfrentar la

situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario de COVID-19, determinando

para ello el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", el cual fue prorrogado

sucesivamente hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive;

Que mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 875/PEN/20, 956/PEN/20,

1033/PEN/20,67/PEN/21, 125/PEN/21 y 168/PEN/21 se estableció la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el día 9 de abril de 2021

inclusive, incorporando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades

alcanzadas por dicha medida;

Que posteriormente, y a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

235/PEN/2021, 241/PEN/2021, 287/PEN/2021, 334/PEN/2021, 381/PEN/2021,

411/PEN/2021, 455/PEN/2021 y 494/PEN/2021, se establecieron medidas generales

de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en

evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, con el fin de mitigar la

propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 1° de octubre de

2021 inclusive;

Que asimismo, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 se prorrogó la

emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N°

260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que por su parte, por medio de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20,

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21 y 9/21, el Jefe de Gobierno declaró

sucesivamente la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires hasta el 31 de agosto de 2021, a los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir el riesgo de propagación del contagio en la

población del Coronavirus (COVID-19);

Que la situación descripta trajo aparejada la necesidad de establecer nuevos

mecanismos que posibilitaran el devenir de los consorcios de propiedad horizontal,

observando las disposiciones adoptadas tanto por el Poder Ejecutivo Nacional y Local,

con el fin de evitar que se produzcan situaciones que pudieran ocasionar un riesgo

para la salud de los actores que participan en la vida consorcial;

Que al respecto, y sin perder de vista la existencia de restricciones a la circulación,

resultó necesario regular el uso de las áreas comunes por parte de los integrantes de

los consorcios de propiedad horizontal, para que las mismas puedan ser utilizadas con

la adopción de medidas necesarias tendientes a evitar que se produzcan

aglomeraciones de personas o situaciones que puedan ocasionar un riesgo para la

salud de los actores que participan en la vida consorcial;

Que bajo dicho contexto, y de conformidad con las facultades instrumentales e

interpretativas otorgadas a esta Dirección General por la Ley 941 y su Decreto

Reglamentario 551/10, se establecieron los protocolos de recomendaciones para la

utilización de espacios comunes mediante Disposiciones DI-2020-4725-GCABA-

DGDYPC y DI-2020-4925-GCABA-DGDYPC e Informes IF-2020-24531024-GCABA-

DGDYPC e IF-2020-26273458-GCABA-DGDYPC respectivamente;

Que posteriormente, y en vista al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/PEN/2021,

principalmente en lo concerniente a las actividades y reuniones sociales en domicilios

particulares, devino necesario mediante la DI-2021-2040-GCABA-DGDYPC, Anexo I

(IF-2021-15780986-GCABA-DGDYPC), no solo difundir la disuasión de tales eventos,

sino también readaptar algunas de las previsiones sanitarias mencionadas en las

disposiciones e informes del acápite anterior;

Que ahora bien, teniendo en cuenta que la situación epidemiológica se encuentra

estable en el ámbito de la CABA y, sin perjuicio de que resulta necesario retrasar la

transmisión comunitaria predominante hasta alcanzar las mayores coberturas posibles

de esquemas completos de vacunación, corresponde fijar nuevas recomendaciones

para la utilización de los espacios comunes en los consorcios de propiedad horizontal

ubicados en esta jurisdicción territorial;

Que en este sentido, y sin perder de vista que las actividades que se lleven a cabo en

la vida consorcial, en espacios cerrados, mal ventilados, con aglomeración de

personas o sin respetar las medidas de distanciamiento y uso adecuado de barbijo,

conllevarían un riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2, no es menos cierto que

las recomendaciones y medidas propuestas, se establecen de manera temporaria

como una opción eficaz para disminuir significativamente la circulación de personas, y

por lo tanto, la propagación del virus.

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

DISPONE

Artículo 1°.- Déjese sin efecto el Protocolo de Recomendaciones para la Utilización de

los Espacios Comunes de la Propiedad Horizontal y su Protocolo complementario,

aprobados mediante Disposición DI-2020-4725-GCABA-DGDYPC, Anexo I (IF-2020-

24531024-GCABA-DGDYPC) y Disposición DI-2020-4925-GCABA-DGDYPC, Anexo I

(IF-2020-26273458-GCABA-DGDYPC) respectivamente.

Artículo 2°.- Déjese sin efecto los artículos 1, 2, y 3 de la DI-2021-2040-GCABA-

DGDYPC, Anexo I (IF-2021-15780986-GCABA-DGDYPC).

Artículo 3°.- Apruébase el Protocolo de recomendaciones relativo al uso y

preservación de los espacios comunes de los Consorcios de Propiedad Horizontal de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme se establece en el Informe (IF-2021-

25523636-GCABA-DGDYPC) el cual forma parte integrante de la presente.

Artículo 4°.- Los administradores de consorcios deberán informar a los propietarios,

inquilinos y ocupantes de la Propiedad Horizontal, sobre las recomendaciones

establecidas en el Protocolo citado en el artículo 3°, y coordinar con el consorcio de

manera adecuada, las diferentes actividades de esparcimiento y recreación que se

lleven a cabo en dichos sectores. Ello, a fin de permitir garantizar la adopción de las

medidas de prevención sugeridas.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Servicios al

Ciudadano y al Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad

Horizontal. Cumplido, archívese. Bouza


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6207

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 3 de la Disposición 3896-DGDYPC/21, aprueba el Protocolo de recomendaciones relativo al uso y preservación de los espacios comunes de los Consorcios de Propiedad Horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU. 1/2020.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 4234-DGDYPC/21 deja sin efecto la Disposición N° 3896-DGSTPC/21</p>
MODIFICA
<p>Art. 2° de la Disposición 3896-DGDYPC/21, deja sin efecto los artículos 1, 2, y 3 de la Disposición  2040-GCABADGDYPC/2021.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Disposición 3896-DGDYPC/21, deja sin efecto el Protocolo de Recomendaciones para la Utilización de los Espacios Comunes de la Propiedad Horizontal y su Protocolo complementario, aprobados mediante Disposición DI-2020-4925-GCABA-DGDYPC.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Disposición 3896-DGDYPC/21, deja sin efecto el Protocolo de Recomendaciones para la Utilización de los Espacios Comunes de la Propiedad Horizontal y su Protocolo complementario, aprobados mediante Disposición DI-2020-4725-GCABA-DGDYPC.</p>