DISPOSICIÓN 3896 2021 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO DISPOSICIÓN 4725-GCABA-DGDYPC-2020 - DISPOSICIÓN 4925/GCABA/DGDYPC/20 - PROTOCOLO DE RECOMENDACIONES PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS COMUNES DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y SU PROTOCOLO COMPLEMENTARIO - Y SE APRUEBA - PROTOCOLO DE RECOMENDACIONES RELATIVO AL USO Y PRESERVACIÓN DE LOS ESPACIOS COMUNES DE LOS CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - PANDEMIA - HIGIENE - USO - PROPIETARIOS - INQUILINOS - PERSONAS DE RIESGO - DÍAS - HORARIOS - USO DE ELEMENTOS DE AUTOPROTECCIÓN - DISTANCIAMIENTO SOCIAL DENTRO DE LAS INSTALACIONES - LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE SUPERFICIES - VENTILACIÓN DE AMBIENTES - ESPACIOS COMUNES - NATATORIOS - GIMNASIO - PERSONAS REGISTRADAS - DIFUSIÓN DE LAS RECOMENDACIONESY PUESTA EN PRÁCTICA - ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE LA SOSPECHA DE CASO - ADMINISTRADORES DE CONSORCIO -MODIFICA DISPOSICIÓN 2040-GCABADGDYPC-2021
Publicación:
03/09/2021
Sanción:
27/08/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Estado:
No vigente
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/2020, 297/PEN/2020,
325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020,
576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020, 714/PEN/2020,
754/PEN/2020, 792/PEN/2020, 814/PEN/2020, 875/PEN/2020, 956/PEN/2020,
1033/PEN/2020, 67/PEN/2021, 125/PEN/2021, 168/PEN/2021, 235/PEN/2021,
241/PEN/2021, 287/PEN/2021, 334/PEN/2021, 381/PEN/2021, 411/PEN/2021,
455/PEN/2021 y 494/PEN/2021y N° 1/AJG/2020, 8/AJG/2020, 12/AJG/2020,
15/AJG/2020, 17/AJG/2020, 5/AJG/2021, 7/AJG/2021, 8/AJG/2021 y 9/AJG/2021,
recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 941 y su Decreto
Reglamentario N° 551/10, el Dictamen Jurídico IF-2020-24942442-GCABA-
PGAAIYEP, las Disposiciones DI- 2020-4725-GCABA-DGDYPC, DI-2020-4925-
GCABA-DGDYPC, DI-2021-2040-GCABA-DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de un(1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297/PEN/20, 325/PEN/20,
355/PEN/20, 408/PEN/20,459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20,
605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20,754/PEN/20, 792/PEN/2020 y
814/PEN/2020, se establecieron medidas preventivas tendientes a enfrentar la
situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario de COVID-19, determinando
para ello el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", el cual fue prorrogado
sucesivamente hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive;
Que mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 875/PEN/20, 956/PEN/20,
1033/PEN/20,67/PEN/21, 125/PEN/21 y 168/PEN/21 se estableció la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el día 9 de abril de 2021
inclusive, incorporando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades
alcanzadas por dicha medida;
Que posteriormente, y a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
235/PEN/2021, 241/PEN/2021, 287/PEN/2021, 334/PEN/2021, 381/PEN/2021,
411/PEN/2021, 455/PEN/2021 y 494/PEN/2021, se establecieron medidas generales
de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en
evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, con el fin de mitigar la
propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 1° de octubre de
2021 inclusive;
Que asimismo, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 se prorrogó la
emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N°
260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que por su parte, por medio de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20,
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21 y 9/21, el Jefe de Gobierno declaró
sucesivamente la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires hasta el 31 de agosto de 2021, a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir el riesgo de propagación del contagio en la
población del Coronavirus (COVID-19);
Que la situación descripta trajo aparejada la necesidad de establecer nuevos
mecanismos que posibilitaran el devenir de los consorcios de propiedad horizontal,
observando las disposiciones adoptadas tanto por el Poder Ejecutivo Nacional y Local,
con el fin de evitar que se produzcan situaciones que pudieran ocasionar un riesgo
para la salud de los actores que participan en la vida consorcial;
Que al respecto, y sin perder de vista la existencia de restricciones a la circulación,
resultó necesario regular el uso de las áreas comunes por parte de los integrantes de
los consorcios de propiedad horizontal, para que las mismas puedan ser utilizadas con
la adopción de medidas necesarias tendientes a evitar que se produzcan
aglomeraciones de personas o situaciones que puedan ocasionar un riesgo para la
salud de los actores que participan en la vida consorcial;
Que bajo dicho contexto, y de conformidad con las facultades instrumentales e
interpretativas otorgadas a esta Dirección General por la Ley 941 y su Decreto
Reglamentario 551/10, se establecieron los protocolos de recomendaciones para la
utilización de espacios comunes mediante Disposiciones DI-2020-4725-GCABA-
DGDYPC y DI-2020-4925-GCABA-DGDYPC e Informes IF-2020-24531024-GCABA-
DGDYPC e IF-2020-26273458-GCABA-DGDYPC respectivamente;
Que posteriormente, y en vista al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/PEN/2021,
principalmente en lo concerniente a las actividades y reuniones sociales en domicilios
particulares, devino necesario mediante la DI-2021-2040-GCABA-DGDYPC, Anexo I
(IF-2021-15780986-GCABA-DGDYPC), no solo difundir la disuasión de tales eventos,
sino también readaptar algunas de las previsiones sanitarias mencionadas en las
disposiciones e informes del acápite anterior;
Que ahora bien, teniendo en cuenta que la situación epidemiológica se encuentra
estable en el ámbito de la CABA y, sin perjuicio de que resulta necesario retrasar la
transmisión comunitaria predominante hasta alcanzar las mayores coberturas posibles
de esquemas completos de vacunación, corresponde fijar nuevas recomendaciones
para la utilización de los espacios comunes en los consorcios de propiedad horizontal
ubicados en esta jurisdicción territorial;
Que en este sentido, y sin perder de vista que las actividades que se lleven a cabo en
la vida consorcial, en espacios cerrados, mal ventilados, con aglomeración de
personas o sin respetar las medidas de distanciamiento y uso adecuado de barbijo,
conllevarían un riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2, no es menos cierto que
las recomendaciones y medidas propuestas, se establecen de manera temporaria
como una opción eficaz para disminuir significativamente la circulación de personas, y
por lo tanto, la propagación del virus.
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Déjese sin efecto el Protocolo de Recomendaciones para la Utilización de
los Espacios Comunes de la Propiedad Horizontal y su Protocolo complementario,
aprobados mediante Disposición DI-2020-4725-GCABA-DGDYPC, Anexo I (IF-2020-
24531024-GCABA-DGDYPC) y Disposición DI-2020-4925-GCABA-DGDYPC, Anexo I
(IF-2020-26273458-GCABA-DGDYPC) respectivamente.
Artículo 2°.- Déjese sin efecto los artículos 1, 2, y 3 de la DI-2021-2040-GCABA-
DGDYPC, Anexo I (IF-2021-15780986-GCABA-DGDYPC).
Artículo 3°.- Apruébase el Protocolo de recomendaciones relativo al uso y
preservación de los espacios comunes de los Consorcios de Propiedad Horizontal de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme se establece en el Informe (IF-2021-
25523636-GCABA-DGDYPC) el cual forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Los administradores de consorcios deberán informar a los propietarios,
inquilinos y ocupantes de la Propiedad Horizontal, sobre las recomendaciones
establecidas en el Protocolo citado en el artículo 3°, y coordinar con el consorcio de
manera adecuada, las diferentes actividades de esparcimiento y recreación que se
lleven a cabo en dichos sectores. Ello, a fin de permitir garantizar la adopción de las
medidas de prevención sugeridas.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Servicios al
Ciudadano y al Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad
Horizontal. Cumplido, archívese. Bouza