DISPOSICIÓN 4725 2020 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO DE RECOMENDACIONES RELATIVO AL USO Y PRESERVACIÓN DE LOS ESPACIOS COMUNES DE LOS CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL - CORONAVIRUS - COVID-19 - EDIFICIOS - EMERGENCIA SANITARIA - HIGIENE - USO - PROPIETARIOS - INQUILINOS - PERSONAS DE RIESGO - DÍAS - HORARIOS

Publicación:

16/10/2020

Sanción:

09/10/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Estado:

No vigente


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, 297/PEN/2020,

325/PEN/2020,355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020,

520/PEN/2020, 576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020,

714/PEN/2020, 754/PEN/2020 y N° 1/AJG/20, 8/AJG/20, 12/AJG/20 y 15/AJG/20,

recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 941, su Decreto

Reglamentario 551/10, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, 325/PEN/2020,

355/PEN/2020, 408/PEN/20,

459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020,

576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020, 714/PEN/2020 y

754/PEN/2020, el Poder Ejecutivo Nacional estableció medidas preventivas tendientes

a enfrentar la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario de COVID-19,

estableciendo para ello el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" durante el

período originariamente comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año,

prorrogado hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive;

Que, asimismo, por medio de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20,

8/AJG/20, 12/AJG/20 y 15/AJG/20, el Jefe de Gobierno declaró sucesivamente la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

30 de noviembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir el riesgo de propagación del contagio en la población del Coronavirus

(COVID-19);

Que en este sentido, durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio", las personas deberán permanecer, salvo excepciones, en sus residencias

habituales con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus y la consiguiente

afectación tanto a la salud pública como a los demás derechos subjetivos, tales como

la vida y la integridad física de las personas;

Que en el contexto descripto, muchos de los edificios de la Ciudad que cuentan con

espacios comunes y amenities, se encuentran actualmente con el uso y goce de los

mismos restringidos para evitar el contacto en la población consorcial;

Que ante dicha situación, y con la observancia de las disposiciones adoptadas tanto

por el Poder Ejecutivo Nacional como Local, resulta necesario regular el uso de dichas

áreas comunes por parte de los integrantes de los consorcios de propiedad horizontal,

para que las mismas puedan ser utilizados con la adopción de medidas necesarias

tendientes a evitar que se produzcan aglomeraciones de personas o situaciones que

puedan ocasionar un riesgo para la salud de los actores que participan en la vida

consorcial;

Que así, de conformidad con las facultades instrumentales e interpretativas otorgadas

a esta Dirección General por el Decreto Reglamentario 551/10, y lo establecido en

inciso b), del artículo 9 de la Ley 941, el cual dispone entre las obligaciones del

administrador la de atender, entre otras cuestiones, a la conservación de las partes

comunes y realizar las diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa

vigente resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura; esta Dirección

General considera necesario hasta tanto subsista la emergencia sanitaria, fijar un

protocolo que permita el estricto control del cumplimiento de las reglas de conducta

que el distanciamiento social supone, y al mismo tiempo, consentir el disfrute de esas

áreas comunes en forma paulatina en tanto posean un protocolo de funcionamiento

que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad

sanitaria nacional y local, a fin de prevenir y reducir el riesgo de propagación del

Coronavirus COVID-19 en la población consorcial.

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase el Protocolo de recomendaciones relativo al uso y

preservación de los espacios comunes de los Consorcios de Propiedad Horizontal de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a aquellos consorcistas que quieran

hacer uso de los espacios comunes y amenities mientras perdure la situación

epidemiológica, conforme se establece en el Anexo I que, como Informe (IF-2020-

24531024-GCABA-DGDYPC) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Los administradores de consorcios deberán informar a los propietarios e

inquilinos de la Propiedad Horizontal, sobre las recomendaciones establecidas en el

Protocolo citado en el artículo 1°, y coordinar con el consorcio de manera adecuada,

las diferentes actividades de esparcimiento y recreación que se lleven a cabo en

dichos sectores, siempre y cuando, previamente hayan establecido un sistema de

turnos digital o manual previendo los horarios de permanencia propuestos. Ello, a fin

de permitir garantizar la adopción de las medidas de prevención sugeridas.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Servicios al

Ciudadano y al Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad

Horizontal. Cumplido, archívese. Bouza


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5978

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 4725-DGDYPC/20 aprueba el Protocolo de recomendaciones relativo al uso y preservación de los espacios comunes de los Consorcios de Propiedad Horizontal de la Ciudad, en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 3896-DGDYPC/21, deja sin efecto el Protocolo de Recomendaciones para la Utilización de los Espacios Comunes de la Propiedad Horizontal y su Protocolo complementario, aprobados mediante Disposición DI-2020-4725-GCABA-DGDYPC.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Disposicion 4925-DGDYPC-20 aprueba Protocolo complementario al PROTOCOLO DE RECOMENDACIONES<br />RECOMENDACIONES PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS COMUNES DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL, aprobado por Disposición 4725- DGDYPC-2020.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 3 de la Disposición N° 2040-DGDYPC/21 ordena readaptar los protocolos de recomendaciones relativos al uso y preservación de los espacios comunes de los Consorcios de Propiedad Horizontal, a11 promoviéndose el cierre de aquellos espacios cubiertos como SUM, parrillas, a12 gimnasios, salas de reunión, entre otros, a los efectos de preservar la salud del a13 conjunto consorcial y evitar de esta forma los riesgos de contagio del COVID-19, aprobados por la Disposición 4725/DGDYPC/20.</p>