DISPOSICIÓN 4725 2020 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO DE RECOMENDACIONES RELATIVO AL USO Y PRESERVACIÓN DE LOS ESPACIOS COMUNES DE LOS CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL - CORONAVIRUS - COVID-19 - EDIFICIOS - EMERGENCIA SANITARIA - HIGIENE - USO - PROPIETARIOS - INQUILINOS - PERSONAS DE RIESGO - DÍAS - HORARIOS
Publicación:
16/10/2020
Sanción:
09/10/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Estado:
No vigente
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, 297/PEN/2020,
325/PEN/2020,355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020,
520/PEN/2020, 576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020,
714/PEN/2020, 754/PEN/2020 y N° 1/AJG/20, 8/AJG/20, 12/AJG/20 y 15/AJG/20,
recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 941, su Decreto
Reglamentario 551/10, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, 325/PEN/2020,
355/PEN/2020, 408/PEN/20,
459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020,
576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020, 714/PEN/2020 y
754/PEN/2020, el Poder Ejecutivo Nacional estableció medidas preventivas tendientes
a enfrentar la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario de COVID-19,
estableciendo para ello el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" durante el
período originariamente comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año,
prorrogado hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive;
Que, asimismo, por medio de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20,
8/AJG/20, 12/AJG/20 y 15/AJG/20, el Jefe de Gobierno declaró sucesivamente la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
30 de noviembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir el riesgo de propagación del contagio en la población del Coronavirus
(COVID-19);
Que en este sentido, durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio", las personas deberán permanecer, salvo excepciones, en sus residencias
habituales con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus y la consiguiente
afectación tanto a la salud pública como a los demás derechos subjetivos, tales como
la vida y la integridad física de las personas;
Que en el contexto descripto, muchos de los edificios de la Ciudad que cuentan con
espacios comunes y amenities, se encuentran actualmente con el uso y goce de los
mismos restringidos para evitar el contacto en la población consorcial;
Que ante dicha situación, y con la observancia de las disposiciones adoptadas tanto
por el Poder Ejecutivo Nacional como Local, resulta necesario regular el uso de dichas
áreas comunes por parte de los integrantes de los consorcios de propiedad horizontal,
para que las mismas puedan ser utilizados con la adopción de medidas necesarias
tendientes a evitar que se produzcan aglomeraciones de personas o situaciones que
puedan ocasionar un riesgo para la salud de los actores que participan en la vida
consorcial;
Que así, de conformidad con las facultades instrumentales e interpretativas otorgadas
a esta Dirección General por el Decreto Reglamentario 551/10, y lo establecido en
inciso b), del artículo 9 de la Ley 941, el cual dispone entre las obligaciones del
administrador la de atender, entre otras cuestiones, a la conservación de las partes
comunes y realizar las diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa
vigente resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura; esta Dirección
General considera necesario hasta tanto subsista la emergencia sanitaria, fijar un
protocolo que permita el estricto control del cumplimiento de las reglas de conducta
que el distanciamiento social supone, y al mismo tiempo, consentir el disfrute de esas
áreas comunes en forma paulatina en tanto posean un protocolo de funcionamiento
que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad
sanitaria nacional y local, a fin de prevenir y reducir el riesgo de propagación del
Coronavirus COVID-19 en la población consorcial.
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el Protocolo de recomendaciones relativo al uso y
preservación de los espacios comunes de los Consorcios de Propiedad Horizontal de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a aquellos consorcistas que quieran
hacer uso de los espacios comunes y amenities mientras perdure la situación
epidemiológica, conforme se establece en el Anexo I que, como Informe (IF-2020-
24531024-GCABA-DGDYPC) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Los administradores de consorcios deberán informar a los propietarios e
inquilinos de la Propiedad Horizontal, sobre las recomendaciones establecidas en el
Protocolo citado en el artículo 1°, y coordinar con el consorcio de manera adecuada,
las diferentes actividades de esparcimiento y recreación que se lleven a cabo en
dichos sectores, siempre y cuando, previamente hayan establecido un sistema de
turnos digital o manual previendo los horarios de permanencia propuestos. Ello, a fin
de permitir garantizar la adopción de las medidas de prevención sugeridas.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Servicios al
Ciudadano y al Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad
Horizontal. Cumplido, archívese. Bouza