DISPOSICIÓN 39 2020 DIRECCION GENERAL EMPRENDEDORES
Síntesis:
ESTABLECE - CASILLA DE CORREO ELECTRÓNICO - MEDIO ELECTRÓNICO - PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y DOCUMENTACIÓN - MESA DE ENTRADAS - DIRECCIÓN GENERAL EMPRENDEDORES - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - PAUTAS DE FUNCIONAMIENTO
Publicación:
04/06/2020
Sanción:
01/06/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL EMPRENDEDORES
VISTO: La Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20, los
Decretos Nros. 463/19, 131/20 y sus modificatorios y 147/20, el Expediente Electrónico
N° 14020970-GCABA-DGEMPRE/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que en virtud de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS),
se han dictado distintas normas disponiendo la restricción de diferentes actividades;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20 se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que el Decreto N° 147-GCABA/20, en su artículo 5°, autoriza a las autoridades
superiores con rango no inferior a Director General o equivalente de las áreas de
máxima esencialidad, durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus) a
modificar el lugar y/o repartición laboral de los agentes y las tareas que realizan para
hacer frente a la atención de la situación epidemiológica mencionada;
Que por Ley N° 6.292 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, creando al Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción;
Que por el Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose bajo la órbita del Ministerio
de Desarrollo Económico y Producción, a la Subsecretaría de Desarrollo Económico;
Que el mencionado Decreto estableció entre las responsabilidades primarias de la
Dirección General Emprendedores dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo
Económico, las de: "diseñar e implementar políticas y programas de apoyo,
fortalecimiento y difusión del ecosistema emprendedor en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires"; "diseñar e implementar programas destinados a promover el
posicionamiento del Centro Metropolitano de Diseño como usina de emprendimientos
dinámicos", diseñar e implementar planes y programas que favorezcan la co-inversión
e incubación de emprendimientos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diseñar e
instrumentar programas dirigidos a promover la instalación de emprendimientos
dinámicos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a contribuir al posicionamiento
de la misma como usina emprendedora; administrar y supervisar el Centro
Metropolitano de Diseño (CMD) y las actividades que se desarrollen en el mismo,
diseñar e implementar programas destinados a promover el posicionamiento del
Centro Metropolitano de Diseño como usina de emprendimientos dinámicos, entre
otras;
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 131/20 la Subgerencia
Operativa Administración del Centro Metropolitano de ésta Dirección General, tiene
entre sus responsabilidades primarias las de "Asistir a la Dirección General en la
administración de actividades y cesiones de espacios del Centro Metropolitano de
Diseño (CMD) y asistir a la Dirección General en la administración general,
supervisión, implementación y ejecución de los planes de mantenimiento del predio
Centro Metropolitano de Diseño (CMD)";
Que, en virtud de la situación epidémica actual, resulta imperativo establecer un medio
electrónico para la recepción de escritos y documentación presentada por los
particulares, así como para recibir las actuaciones diligenciadas desde otras
reparticiones del Gobierno de la Ciudad, como medida de distanciamiento social
necesaria para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población
del virus COVID19 (Coronavirus).
Por ello, en uso de las facultades establecidas en el Decreto N° 131-AJG/20,
Artículo 1°.- Establécese de forma provisoria, como medio electrónico de presentación
de escritos y documentación en la Mesa de Entradas de la Dirección General
Emprendedores dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, la casilla de correo electrónico
mesadeentradasdgempre@buenosaires.gob.ar, de conformidad a las pautas que se
detallan en el Anexo (IF-2020-14386239-GCABA-DGEMPRE), el cual forma parte
integrante de la presente Disposición, por los fundamentos indicados en el exordio.
Artículo 2°.- La presente medida se extenderá hasta tanto cesen las medidas de
aislamiento social preventivo y obligatorio dispuestas.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Córica