DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 3 2021
Síntesis:
SE MODIFICA - ARTÍCULO 7 - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1-20 - VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS ÚNICOS DE DISCAPACIDAD - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
08/02/2021
Sanción:
05/02/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-
PEN/20, 355- PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-
PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-
PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, 956-PEN/20, 1033- PEN/20 y 67-PEN/21, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 11/20, 15/20, 17/20 y 2/21, las
Resoluciones Nros. 209/20 y 1116/20 de la Agencia Nacional de Discapacidad, el
Expediente Electrónico N° 05411506- GCABA-DGLTMSGC/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio";
Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-
PEN/20, N° 956-PEN/20, 1033-PEN/20 y 67-PEN/21 se estableció la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";
Que por Decreto 67-PEN/21 se dispuso el "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio" hasta el día 28 de febrero de 2021 inclusive, incorporando a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por dicha medida;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas
por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 2/21 se
declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el 31 de marzo de 2021, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (coronavirus);
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20,
respectivamente;
Que, mediante los citados Decretos de Necesidad y Urgencia, se abordaron distintas
medidas que se estimaron pertinentes a los fines de prevenir y mitigar la propagación
de la situación epidemiológica y su impacto sanitario, y evitar la aglomeración de
personas en los lugares en que se realizan ciertos trámites;
Que, entre ellas, mediante el artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20,
se decidió prorrogar de manera excepcional la vigencia de los certificados únicos de
discapacidad por ciento ochenta (180) días corridos, a partir de que opere su
vencimiento;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 11/20, ratificado por Resolución N° 73-
LCABA/20, se prorrogó de manera excepcional la vigencia de los Certificados Únicos
de Discapacidad por el término de un (1) año, contado desde la fecha de su
vencimiento, cuando el mismo opere entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre
de 2020, inclusive, en consonancia con la Resolución N° 209/20 de la Agencia
Nacional de Discapacidad;
Que, el citado organismo ha dictado la Resolución N° 1116/20 en virtud del
Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio", mediante la cual se prorrogaron por
el término de un (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento, los Certificados
Únicos de Discapacidad emitidos en virtud de las Leyes nacionales N° 22.431 y sus
modificatorias y N° 24.901 cuyo vencimiento ocurra entre el 1° de enero de 2021 y
hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive;
Que las razones por las que se dispuso la prórroga de los certificados mencionados
por parte del Organismo Nacional justificaron la adopción de idéntica medida en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en consecuencia, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 19/20 se modificó el
artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, prorrogando de manera
excepcional la vigencia de los Certificados Únicos de Discapacidad por el término de
un (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento, cuando el mismo opere entre el
1° de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, inclusive;
Que atento los tiempos transcurridos y los plazos establecidos en el procedimiento que
regla la Ley N° 15 para la ratificación o el rechazo por parte de la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los decretos de necesidad y urgencia dictados
en función del artículo 103 de la Constitución de la Ciudad, resulta necesario modificar
nuevamente el artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20;
Que la medida señalada debe adoptarse rápida, eficaz y urgentemente, por lo que no
resulta posible seguir los trámites corrientes para la sanción de las leyes;
Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honoren, al Vicejefe de
Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y
coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos
asignados al mismo.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Prorrógase de manera excepcional la vigencia de los Certificados Únicos de
Discapacidad por el término de un (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento,
cuando el mismo opere entre el 1° de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021,
inclusive."
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del
Poder Ejecutivo y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y
demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo
de Quirós - Migliore - Giusti p/p - Acuña - Muzzio - Giusti - Avogadro - Screnci
Silva - Mura - Miguel