DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 3 2021

Síntesis:

SE MODIFICA - ARTÍCULO 7 - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1-20 - VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS ÚNICOS DE DISCAPACIDAD - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

08/02/2021

Sanción:

05/02/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-

PEN/20, 355- PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-

PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-

PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, 956-PEN/20, 1033- PEN/20 y 67-PEN/21, los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 11/20, 15/20, 17/20 y 2/21, las

Resoluciones Nros. 209/20 y 1116/20 de la Agencia Nacional de Discapacidad, el

Expediente Electrónico N° 05411506- GCABA-DGLTMSGC/21, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio";

Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-

PEN/20, N° 956-PEN/20, 1033-PEN/20 y 67-PEN/21 se estableció la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";

Que por Decreto 67-PEN/21 se dispuso el "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio" hasta el día 28 de febrero de 2021 inclusive, incorporando a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por dicha medida;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas

por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 2/21 se

declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

hasta el 31 de marzo de 2021, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19 (coronavirus);

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20,

respectivamente;

Que, mediante los citados Decretos de Necesidad y Urgencia, se abordaron distintas

medidas que se estimaron pertinentes a los fines de prevenir y mitigar la propagación

de la situación epidemiológica y su impacto sanitario, y evitar la aglomeración de

personas en los lugares en que se realizan ciertos trámites;

Que, entre ellas, mediante el artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20,

se decidió prorrogar de manera excepcional la vigencia de los certificados únicos de

discapacidad por ciento ochenta (180) días corridos, a partir de que opere su

vencimiento;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 11/20, ratificado por Resolución N° 73-

LCABA/20, se prorrogó de manera excepcional la vigencia de los Certificados Únicos

de Discapacidad por el término de un (1) año, contado desde la fecha de su

vencimiento, cuando el mismo opere entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre

de 2020, inclusive, en consonancia con la Resolución N° 209/20 de la Agencia

Nacional de Discapacidad;

Que, el citado organismo ha dictado la Resolución N° 1116/20 en virtud del

Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio", mediante la cual se prorrogaron por

el término de un (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento, los Certificados

Únicos de Discapacidad emitidos en virtud de las Leyes nacionales N° 22.431 y sus

modificatorias y N° 24.901 cuyo vencimiento ocurra entre el 1° de enero de 2021 y

hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive;

Que las razones por las que se dispuso la prórroga de los certificados mencionados

por parte del Organismo Nacional justificaron la adopción de idéntica medida en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en consecuencia, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 19/20 se modificó el

artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, prorrogando de manera

excepcional la vigencia de los Certificados Únicos de Discapacidad por el término de

un (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento, cuando el mismo opere entre el

1° de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, inclusive;

Que atento los tiempos transcurridos y los plazos establecidos en el procedimiento que

regla la Ley N° 15 para la ratificación o el rechazo por parte de la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los decretos de necesidad y urgencia dictados

en función del artículo 103 de la Constitución de la Ciudad, resulta necesario modificar

nuevamente el artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20;

Que la medida señalada debe adoptarse rápida, eficaz y urgentemente, por lo que no

resulta posible seguir los trámites corrientes para la sanción de las leyes;

Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honoren, al Vicejefe de

Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y

coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos

asignados al mismo.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el

que quedará redactado de la siguiente manera:

"Prorrógase de manera excepcional la vigencia de los Certificados Únicos de

Discapacidad por el término de un (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento,

cuando el mismo opere entre el 1° de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021,

inclusive."

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del

Poder Ejecutivo y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y

demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo

de Quirós - Migliore - Giusti p/p - Acuña - Muzzio - Giusti - Avogadro - Screnci

Silva - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/21 modifica el artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20. </p>
RATIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 7-LCABA721 ratifica el Decreto de Necesidad y Urgencia  3/21.</p>