DISPOSICIÓN 112 2020 DIRECCION GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL
Síntesis:
SE PRORROGA VIGENCIA - CREDENCIALES DEL PERSONAL - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL - VALIDEZ HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
30/07/2020
Sanción:
03/07/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL
VISTO: Las Leyes N° 2628 y N° 6301, los Decretos N° 463/GCABA/AJG/19 y N°
147/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y su modificatorio N° 8/20, las
Resoluciones N° 5/APRA/2020 y N° 81/APRA/2020 y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 2.628 creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y
Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o del organismo que en un
futuro lo reemplace;
Que, el Decreto N° 463/GCABA/AJG/19 aprobó la nueva Estructura Orgánico
Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el referido Decreto estableció que la Agencia de Protección Ambiental se
encuentra en la esfera de la Secretaria de Ambiente de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, por Resolución N° 81/APRA/2020, se aprobó la estructura orgánica funcional de
la Agencia de Protección Ambiental, como así también, las responsabilidades
primarias de las diversas unidades organizativas que la integran, entre ellas, la
Dirección General de Control Ambiental;
Que, por Resolución N° 5/APRA/2020, se designó al suscripto en el cargo de Director
General de Control Ambiental;
Que, en cuanto a las responsabilidades primarias de la Dirección General de Control
Ambiental, se destacan las siguientes: "Ejercer el contralor y el poder de policía
mediante la aplicación de las normas respectivas, en materia decalidad ambiental y
contaminación", así como "Administrar el cuerpo de inspectores, verificadores y
notificadores de la Dirección General de Control Ambiental";
Que, a efectos de cumplir con el ejercicio del poder de policía, la Dirección General de
Control Ambiental cuenta con uncuerpo de agentes que poseen - en el marco de las
tareas operativas encomendadas - credenciales que les permiten acreditar tal
condición;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y su modificatorio N° 8/20 se
declaró y prorrogó -respectivamente - la emergencia sanitaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de agosto de 2020 a los fines de
atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir el virus COVID-19
(Coronavirus);
Que, mediante Decreto N° 147/20 se estipularon medidas orientadas a la
administración de recursos humanos de laAdministración Pública que garanticen la
prestación y colaboración de los servicios esenciales durante la vigencia de la
pandemia COVID-19 (Coronavirus);
Que, por Ley N° 6301 se declaró la emergencia económica y financiera en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que, puesto que aún no han sido expedidas nuevas credenciales, corresponde
extender la vigencia de las entonces provistas por el Ex Ministerio de Ambiente y
que lo requieran, como así también, para garantizar la prestación de servicios
esenciales durante la vigencia de la emergencia sanitaria oportunamente declarada;
Que, para los casos en que los agentes no cuenten con las credenciales
identificatorias por razones justificables (robo, hurto, extravió o deterioro) y, con el
objeto de completar su identificación fehaciente, se hace imprescindible que durante la
prestación de sus servicios porten su Documento Nacional de Identidad (DNI tarjeta);
Por ello y en uso de las facultades delegadas que le fueran conferidas por la
Resoluciones N° 5/APRA/2020 y N° 81/APRA/2020;
Artículo 1°- Prorróguese la vigencia de las credenciales de identificación del personal
que presta servicios en ésta Dirección General de Control Ambiental - las cuales
fueron confeccionadas en forma oportuna por el Ex Ministerio de Ambiente y Espacio
Público -, otorgándose plena validez a las mismas desde el 1 de julio hasta el día 31
de diciembre del corriente año inclusive.
Artículo 2°- Hágase saber que podrá consultar el listado público de personal habilitado
para realizar inspecciones en nombre de la Dirección General de Control Ambiental en
el siguiente
enlace:
https://www.buenosaires.gob.ar/agenciaambiental/controlambiental/listado-de-
inspectores-de-la-direccion-general-de-control-ambiental
Artículo 3°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ycomuníquese para su conocimiento a las demás dependencias de la Agencia de
Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Schottenfeld