RESOLUCIÓN 910 2021 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE JUSTIFICA - DÍA DE INASISTENCIA - DOCENTES QUE SE APLIQUEN LA VACUNA DESTINADA A GENERAR INMUNIDAD CONTRA EL COVID-19 - TURNO ASIGNADO COINCIDA CON UN DÍA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - MINISTERIO DE EDUCACION - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

15/03/2021

Sanción:

09/03/2021

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION

Estado:

No vigente


VISTO: El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y sus

modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, la

Ordenanza N° 40.593, la Ley N° 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), la

Resolución N° 386-CFE/21, y el Expediente Electrónico N° 8018641- GCABA-

DGPDYND/21, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y modificatorios, el

Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por Ley Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la

Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19

(Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho

decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por

los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 2/21, se

declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, a los fines de atender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación

planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por Resolución N° 386-CFE/21, el Consejo Federal de Educación estableció, con

la finalidad de organizar el proceso de vacunación del personal de establecimientos

educativos de todos los niveles y modalidades no comprendidos en los grupos de

riesgo ya priorizados, el agrupamiento por orden de prioridad, ello en acuerdo con el

Ministerio de Salud;

Que, en otro orden de ideas, por la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley

N° 6.347) se aprobó el Estatuto del Docente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, mediante el cual, entre varios aspectos, se establecen en su artículo 69

las licencias, justificaciones y franquicias de las que goza el personal docente titular,

interino y suplente;

Que en tal sentido, se considera oportuno justificar la inasistencia de aquellos/as

docentes el día que se apliquen la vacuna destinada a generar inmunidad contra el

COVID-19, en caso de coincidir el turno asignado con un día de prestación de

servicios;

Que la presente justificación no implica en ningún caso un menoscabo salarial sobre

los conceptos normales y habituales percibidos por el personal y que dicho día será

considerado a todos los efectos como tiempo efectivo de prestación de servicio;

Que habiendo tomado intervención las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y

Equidad Educativa, Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, y de Carrera

Docente han brindado su conformidad en los presentes;

Que en virtud de ello, corresponde dictar el acto administrativo en el sentido

precedentemente expuesto.

Por ello, y en virtud de facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Justifíquese el día de inasistencia de los/as docentes que se apliquen la

vacuna destinada a generar inmunidad contra el COVID-19, en tanto que el turno

asignado coincida con un día de prestación de servicios.

Artículo 2°.- La presente justificación no implicará en ningún caso un menoscabo

salarial sobre los conceptos normales y habituales percibidos por el personal,

considerando a dicho día como tiempo efectivo de prestación de servicio a todos los

efectos.

Artículo 3°.- Encomiendase a la Subsecretaría Carrera Docente y/o a la Dirección

General Personal Docente y No Docente, el dictado de las normas operativas,

complementarias, aclaratorias e interpretativas que requiera la tramitación de la

presente.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y

efectúense las comunicaciones oficiales a las Subsecretarías de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa, Agencia de Aprendizaje a lo largo de la Vida,

Carrera Docente, a la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente, y a

la Dirección General Educación de Gestión Privada. Cumplido, archívese. Acuña

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° Resolución N° 6088-MEDGC/22 deja sin efecto la Resolución N° 910-MEDGC/21.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 910-MEDGC-21 justifica el día de inasistencia de los/as docentes que se apliquen la vacuna destinada a generar inmunidad contra el COVID-19, en tanto que el turno asignado coincida con un día de prestación de servicios, sumando esta justificación de inasistencia a las establecidas en el Art. 67 de la Ordenanza 40593.</p>
INTEGRA
<p>Art 1°.Resolucion 910-MEDGC-21 justifica el día de inasistencia de  docentes que se apliquen la<br />vacuna destinada a generar inmunidad contra el COVID-19, en tanto que el turno asignado coincida con un dia de presatcion de servicios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1-20.<br /> </p>