RESOLUCIÓN 910 2021 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE JUSTIFICA - DÍA DE INASISTENCIA - DOCENTES QUE SE APLIQUEN LA VACUNA DESTINADA A GENERAR INMUNIDAD CONTRA EL COVID-19 - TURNO ASIGNADO COINCIDA CON UN DÍA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - MINISTERIO DE EDUCACION - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
15/03/2021
Sanción:
09/03/2021
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
Estado:
No vigente
VISTO: El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y sus
modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, la
Ordenanza N° 40.593, la Ley N° 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), la
Resolución N° 386-CFE/21, y el Expediente Electrónico N° 8018641- GCABA-
DGPDYND/21, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y modificatorios, el
Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19
(Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho
decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 2/21, se
declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación
planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 386-CFE/21, el Consejo Federal de Educación estableció, con
la finalidad de organizar el proceso de vacunación del personal de establecimientos
educativos de todos los niveles y modalidades no comprendidos en los grupos de
riesgo ya priorizados, el agrupamiento por orden de prioridad, ello en acuerdo con el
Ministerio de Salud;
Que, en otro orden de ideas, por la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley
N° 6.347) se aprobó el Estatuto del Docente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, mediante el cual, entre varios aspectos, se establecen en su artículo 69
las licencias, justificaciones y franquicias de las que goza el personal docente titular,
interino y suplente;
Que en tal sentido, se considera oportuno justificar la inasistencia de aquellos/as
docentes el día que se apliquen la vacuna destinada a generar inmunidad contra el
COVID-19, en caso de coincidir el turno asignado con un día de prestación de
servicios;
Que la presente justificación no implica en ningún caso un menoscabo salarial sobre
los conceptos normales y habituales percibidos por el personal y que dicho día será
considerado a todos los efectos como tiempo efectivo de prestación de servicio;
Que habiendo tomado intervención las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa, Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, y de Carrera
Docente han brindado su conformidad en los presentes;
Que en virtud de ello, corresponde dictar el acto administrativo en el sentido
precedentemente expuesto.
Por ello, y en virtud de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Justifíquese el día de inasistencia de los/as docentes que se apliquen la
vacuna destinada a generar inmunidad contra el COVID-19, en tanto que el turno
asignado coincida con un día de prestación de servicios.
Artículo 2°.- La presente justificación no implicará en ningún caso un menoscabo
salarial sobre los conceptos normales y habituales percibidos por el personal,
considerando a dicho día como tiempo efectivo de prestación de servicio a todos los
efectos.
Artículo 3°.- Encomiendase a la Subsecretaría Carrera Docente y/o a la Dirección
General Personal Docente y No Docente, el dictado de las normas operativas,
complementarias, aclaratorias e interpretativas que requiera la tramitación de la
presente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
efectúense las comunicaciones oficiales a las Subsecretarías de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa, Agencia de Aprendizaje a lo largo de la Vida,
Carrera Docente, a la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente, y a
la Dirección General Educación de Gestión Privada. Cumplido, archívese. Acuña