RESOLUCIÓN 203 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 175-MDEPGC-20 - SE APRUEBA PROTOCOLO - FUNCIONAMIENTO DE LAS INDUSTRIAS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Publicación:
03/08/2020
Sanción:
02/08/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,
408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/20, 605/PEN/20 y 641/20 las
Decisiones Administrativas Nros. 763/JGM-PEN/20, 995/JGM-PEN/20 y 1289/JGM-
PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y su modificatorio N° 8/20, los
Decretos N° 265/20 y su modificatorio y N° 281/20, el Expediente Electrónico Nro.
2020-18108343-GCABA-DGTALMDEP, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20,
hasta el 31 de agosto de 2020;
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,
desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo
sucesivo hasta el 16 de agosto de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20,
576/PEN/20, N° 605/PEN/20 y N° 641/PEN/20;
Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641PEN/20 se
estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,
en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional",
que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la
realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas
o recreativas, bajo determinados requisitos;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 605/PEN/20, por Decisión Administrativa N° 1289/JGM-PEN/20 se
exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas
afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el ANEXO I (IF-2020-
46072628-APN-SCA#JGM) de la misma;
Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa 1289/JGM-PEN/20 establece que la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias
para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,
suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o
parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria
debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;
Que en consecuencia, y mediante el dictado del Decreto N° 265/20 y su modificatorio
se derogaron los Decretos Nros. 193/20, 206/20, 209/20, 227/20 y 229/20 y se
estableció que de las actividades cuyas excepciones al "aislamiento social, preventivo
y obligatorio" fueran dispuestas por las Decisiones Administrativas Nros 763/JGM-
PEN/20, 995/JGM-PEN/20 y 1289/JGM-PEN/20 y de las breves salidas de
esparcimiento, en los términos contemplados en el artículo 8° del Decreto de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/PEN/20, solo se
autorizarían las detallas en el Anexo I (IF-2020-17682252-GCABA-SSCLTA) de
acuerdo con el cronograma y con el alcance allí fijado;
Que en ese orden de ideas, el artículo 3° del Decreto N° 265/20 estableció que para el
ejercicio de las actividades autorizadas por el Anexo I, se deberá dar cumplimiento a
las pautas indicadas en los protocolos que allí se individualizan y en su artículo 5°
facultó al Ministro de Desarrollo Económico y Producción a dictar las reglamentaciones
necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo de las actividades comerciales
minoristas de cercanía exceptuadas de la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 y sus prórrogas,
en determinadas áreas geográficas de la Ciudad, según la situación epidemiológica
local;
Que a su vez, en su artículo 4° estableció que las medidas adoptadas podían ser
restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que
diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria;
Que ahora bien, en función de la solicitud efectuada en los términos del artículo 16 del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/20, por Decisión Administrativa N°
1289/20 se exceptuó del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la
prohibición de circular en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las
personas afectadas a las actividades industriales;
Que conforme lo expuesto, por Decreto N° 265/20 y su modificatorio se comprendió
dentro de las autorizadas del Anexo I, a la actividad de la industria del juguete;
Que, en dicho marco mediante Resolución N° 175-MDEPGC/20 se aprobó el Protocolo
para el funcionamiento de las industrias del juguete para prevención y manejo de
casos de COVID-19;
Que, posteriormente y de conformidad con la excepción otorgada por Decisión
Administrativa N° 1289/20, mediante Decreto N° 281/20 se estableció que en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se exceptúan a partir del 3 de agosto de
2020, del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular
que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 297- PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a la actividad de
la industria;
Que asimismo estableció que para el ejercicio de la actividad autorizada, se deberá
dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos aprobados para dicha
actividad;
Que en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 175-MDEPGC/20
y aprobar un protocolo que regule el funcionamiento y prestación de todas las
actividades industriales;
Que, previo al dictado de la presente han tomado intervención el Ministerio de Salud
presentando conformidad con el protocolo mediante Nota N° 17176895-GCABA-
MSGC-2020 y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Dejáse sin efecto la Resolución N° 175-MDEPGC/20.
Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS
INDUSTRIAS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19" que, como
Anexo (IF-2020-18114001-GCABA-MDEPGC), forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección
General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y
Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Giusti