DISPOSICIÓN 2597 2020 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
SE PRORROGA HASTA EL 31-05-20 INCLUSIVE - DURACIÓN MANDATO - ADMINISTRADORES CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL - COMUNICACIÓN DIGITAL A CONSORCISTAS - POSIBILIDAD DE OPOSICIÓN CONFORME ARTÍCULO 2060 CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN - ASAMBLEAS DE CONSORCIOS MODALIDAD A DISTANCIA - EXCEPCIÓN CONSORCIOS CON IMPLEMENTACIÓN DE ASAMBLEA VIRTUAL - CORONAVIRUS -COVID-19- EMERGEMCIA SANITARIA - PANDEMIA - DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR
Publicación:
08/04/2020
Sanción:
03/04/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, 297/PEN/2020,
325/PEN/2020 y N° 1/AJG/20 y su modificatorio N° 4/AJG/20, recomendaciones de la
Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 941, la Disposición DI-2020-2592-
GCABA-DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y 325/PEN/2020, el
Poder Ejecutivo Nacional estableció medidas preventivas tendientes a enfrentar la
situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario de COVID-19, estableciendo
para ello el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" durante el período
originariamente comprendido entre el 20 y el 31 de marzo inclusive del corriente año,
prorrogado hasta el 12 de abril del 2020;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y su modificatorio N°
4/AJG/20, el Jefe de Gobierno declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender
y adoptar las medidas necesarias para prevenir el riesgo de propagación del contagio
en la población del Coronavirus (COVID-19);
Que la situación descripta trajo aparejada la necesidad de establecer nuevos
mecanismos que posibiliten el devenir de los consorcios de propiedad horizontal,
observando las disposiciones adoptadas tanto por el Poder Ejecutivo Nacional y Local,
con el fin de evitar que se produzcan situaciones que puedan ocasionar un riesgo para
la salud de los actores que participan en la vida consorcial;
Que en tal sentido, esta Dirección General estableció mediante la Disposición DI-2020-
2592-GCABA-DGDYPC, una serie de medidas tendientes a prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio de la enfermedad en la población consorcial hasta tanto
subsista la emergencia sanitaria;
Que con similar criterio, la Inspección General de Justicia ha dictado la Resolución
General N° 11/2020 estableciendo como mecanismo válido para la adopción de
decisiones societarias las reuniones a distancia siempre que sea respetado el de
participación con voz y voto de los socios, armonizando de tal manera el normal
desenvolvimiento de las personas jurídicas con la observancia inalterable de las
medidas preventivas tendientes a combatir la propagación del virus;
Que en el marco descripto, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9, inciso j) y
concordantes de la Ley 941 - del cual esta Dirección General resulta Autoridad de
Aplicación-, deviene de difícil cumplimiento para los administradores de consorcios
que desempeñan su actividad en el ámbito de esta Ciudad, la convocatoria a celebrar
asambleas por el medio tradicional de reuniones presenciales de propietarios,
circunstancia que se encuentra agravada si se tiene en cuenta la posible existencia de
grupos de riesgos entre los integrantes de dichos consorcios;
Que así, y de conformidad con las facultades instrumentales e interpretativas
otorgadas a esta Dirección General por el Decreto Reglamentario 551/10, resulta
indispensable brindar herramientas que permitan a los administradores de consorcios
arbitrar los mecanismos necesarios tendientes al cumplimiento de las medidas
restrictivas, limitando la circulación y aglomeración de personas en espacios comunes
y reemplazar cualquier canal que pueda propiciar la propagación de la pandemia como
sería el caso de las reuniones presenciales;
Que por tal motivo, y ante el supuesto que durante el lapso de tiempo que subsista la
crisis sanitaria se hubieran previsto asambleas de consorcios que debieran
pronunciarse sobre la renovación y/o finalización del mandato de los administradores,
junto con la rendición de cuentas prevista en el artículo 2067 del Código Civil y
Comercial de la Nación; deberá considerarse prorrogado excepcionalmente dicho
mandato por razones de caso fortuito y fuerza mayor, hasta el 31 de mayo de 2020
inclusive;
Que ahora bien, en miras de garantizar el respeto por la voluntad consorcial, los
administradores de consorcios deberán informar de manera digital a los propietarios -
de forma similar al establecido en la disposición DI-2020-2592-GCABA-DGDYPC para
la entrega de liquidaciones de expensas-, que se reputará prorrogado su mandato así
como las facultades inherentes al mismo, pudiendo los consorcistas ejercer el derecho
de expedirse sobre tal decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2060 del
Código Civil y Comercial de la Nación;
Que en tal sentido, y en el caso que los consorcistas mediante la mayoría prevista en
el CCyCN, optasen de todas formas por celebrar la asamblea tendiente a expedirse
sobre la renovación y/o cese del mandato del administrador -conforme lo disponga el
reglamento y/o la asamblea anterior-, este deberá arbitrar los medios necesarios para
que las mismas sean celebradas a distancia, utilizando a tal efecto medios
electrónicos o digitales que posibiliten su efectivización y eviten la circulación y
aglomeración de los habitantes del consorcio;
Que a tal fin, deberán procurar el uso de plataformas o canales digitales que faciliten el
derecho de participación y voto de los integrantes del consorcio, la grabación y
conservación en soporte digital de la asamblea y la transcripción en el libro de actas
de asambleas, con todos los requisitos previstos en la normativa vigente, debiendo
proceder a comunicar las decisiones adoptadas a los propietarios ausentes a fin de
que éstos puedan ejercer el derecho tutelado por el artículo 2060 del Código Civil y
Comercial de la Nación;
Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1° Prorrógase excepcionalmente hasta el 31 de mayo de 2020 inclusive, la
duración del mandato conferido a los administradores de consorcios de propiedad
horizontal de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya renovación y rendición de
cuentas debía ser tratada mediante asamblea presencial que, y mientras perduren las
medidas de prevención tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio del
Coronavirus (COVID-19) en la población, no podrá realizarse.
Artículo 2°.- Instrúyase a los administradores para que comuniquen de forma digital lo
dispuesto en el Artículo 1° a los integrantes de los consorcios que administran -acorde
a lo establecido en la disposición DI-2020-2592-GCABA-DGDYPC para la entrega de
liquidaciones de expensas-, haciéndoles saber que les asiste la posibilidad de
oponerse conforme lo dispuesto en el artículo 2060 del Código Civil y Comercial de la
Nación.
Artículo 3°.- Establézcase que de celebrarse asambleas de consorcios, sea por la
decisión mayoritaria de los consorcistas contemplada en el Artículo 2°, o ante
cuestiones que resulten de naturaleza improrrogables; las mismas deberán realizarse
por la modalidad a distancia, debiendo los administradores procurar el uso de
plataformas o cualquier canal digital que posibilite el derecho de participación y voto de
los integrantes del Consorcio, la conservación en soporte digital de la asamblea y la
transcripción en el libro de actas de asambleas con todos los requisitos previstos en la
normativa vigente, debiendo proceder a comunicar las decisiones adoptadas a los
propietarios ausentes, a los fines de que ejerzan el derecho tutelado por el artículo
2060 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 4°.- Exceptúase de la prórroga dispuesta en el Artículo 1°, a aquellos
Consorcios que hayan implementado la asamblea virtual como forma de deliberación.
Articulo 5°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaria de Servicios al
Ciudadano. Cumplido, archívese. Bouza