DISPOSICIÓN 2597 2020 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

SE PRORROGA HASTA EL 31-05-20  INCLUSIVE - DURACIÓN MANDATO  - ADMINISTRADORES CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL - COMUNICACIÓN DIGITAL A CONSORCISTAS - POSIBILIDAD DE OPOSICIÓN CONFORME ARTÍCULO 2060 CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN  - ASAMBLEAS DE CONSORCIOS MODALIDAD A DISTANCIA - EXCEPCIÓN CONSORCIOS CON IMPLEMENTACIÓN DE ASAMBLEA VIRTUAL - CORONAVIRUS -COVID-19- EMERGEMCIA SANITARIA - PANDEMIA - DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR

Publicación:

08/04/2020

Sanción:

03/04/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, 297/PEN/2020,

325/PEN/2020 y N° 1/AJG/20 y su modificatorio N° 4/AJG/20, recomendaciones de la

Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 941, la Disposición DI-2020-2592-

GCABA-DGDYPC, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y 325/PEN/2020, el

Poder Ejecutivo Nacional estableció medidas preventivas tendientes a enfrentar la

situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario de COVID-19, estableciendo

para ello el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" durante el período

originariamente comprendido entre el 20 y el 31 de marzo inclusive del corriente año,

prorrogado hasta el 12 de abril del 2020;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y su modificatorio N°

4/AJG/20, el Jefe de Gobierno declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender

y adoptar las medidas necesarias para prevenir el riesgo de propagación del contagio

en la población del Coronavirus (COVID-19);

Que la situación descripta trajo aparejada la necesidad de establecer nuevos

mecanismos que posibiliten el devenir de los consorcios de propiedad horizontal,

observando las disposiciones adoptadas tanto por el Poder Ejecutivo Nacional y Local,

con el fin de evitar que se produzcan situaciones que puedan ocasionar un riesgo para

la salud de los actores que participan en la vida consorcial;

Que en tal sentido, esta Dirección General estableció mediante la Disposición DI-2020-

2592-GCABA-DGDYPC, una serie de medidas tendientes a prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio de la enfermedad en la población consorcial hasta tanto

subsista la emergencia sanitaria;

Que con similar criterio, la Inspección General de Justicia ha dictado la Resolución

General N° 11/2020 estableciendo como mecanismo válido para la adopción de

decisiones societarias las reuniones a distancia siempre que sea respetado el de

participación con voz y voto de los socios, armonizando de tal manera el normal

desenvolvimiento de las personas jurídicas con la observancia inalterable de las

medidas preventivas tendientes a combatir la propagación del virus;

Que en el marco descripto, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9, inciso j) y

concordantes de la Ley 941 - del cual esta Dirección General resulta Autoridad de

Aplicación-, deviene de difícil cumplimiento para los administradores de consorcios

que desempeñan su actividad en el ámbito de esta Ciudad, la convocatoria a celebrar

asambleas por el medio tradicional de reuniones presenciales de propietarios,

circunstancia que se encuentra agravada si se tiene en cuenta la posible existencia de

grupos de riesgos entre los integrantes de dichos consorcios;

Que así, y de conformidad con las facultades instrumentales e interpretativas

otorgadas a esta Dirección General por el Decreto Reglamentario 551/10, resulta

indispensable brindar herramientas que permitan a los administradores de consorcios

arbitrar los mecanismos necesarios tendientes al cumplimiento de las medidas

restrictivas, limitando la circulación y aglomeración de personas en espacios comunes

y reemplazar cualquier canal que pueda propiciar la propagación de la pandemia como

sería el caso de las reuniones presenciales;

Que por tal motivo, y ante el supuesto que durante el lapso de tiempo que subsista la

crisis sanitaria se hubieran previsto asambleas de consorcios que debieran

pronunciarse sobre la renovación y/o finalización del mandato de los administradores,

junto con la rendición de cuentas prevista en el artículo 2067 del Código Civil y

Comercial de la Nación; deberá considerarse prorrogado excepcionalmente dicho

mandato por razones de caso fortuito y fuerza mayor, hasta el 31 de mayo de 2020

inclusive;

Que ahora bien, en miras de garantizar el respeto por la voluntad consorcial, los

administradores de consorcios deberán informar de manera digital a los propietarios -

de forma similar al establecido en la disposición DI-2020-2592-GCABA-DGDYPC para

la entrega de liquidaciones de expensas-, que se reputará prorrogado su mandato así

como las facultades inherentes al mismo, pudiendo los consorcistas ejercer el derecho

de expedirse sobre tal decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2060 del

Código Civil y Comercial de la Nación;

Que en tal sentido, y en el caso que los consorcistas mediante la mayoría prevista en

el CCyCN, optasen de todas formas por celebrar la asamblea tendiente a expedirse

sobre la renovación y/o cese del mandato del administrador -conforme lo disponga el

reglamento y/o la asamblea anterior-, este deberá arbitrar los medios necesarios para

que las mismas sean celebradas a distancia, utilizando a tal efecto medios

electrónicos o digitales que posibiliten su efectivización y eviten la circulación y

aglomeración de los habitantes del consorcio;

Que a tal fin, deberán procurar el uso de plataformas o canales digitales que faciliten el

derecho de participación y voto de los integrantes del consorcio, la grabación y

conservación en soporte digital de la asamblea y la transcripción en el libro de actas

de asambleas, con todos los requisitos previstos en la normativa vigente, debiendo

proceder a comunicar las decisiones adoptadas a los propietarios ausentes a fin de

que éstos puedan ejercer el derecho tutelado por el artículo 2060 del Código Civil y

Comercial de la Nación;

Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL

DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

DISPONE

Artículo 1° Prorrógase excepcionalmente hasta el 31 de mayo de 2020 inclusive, la

duración del mandato conferido a los administradores de consorcios de propiedad

horizontal de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya renovación y rendición de

cuentas debía ser tratada mediante asamblea presencial que, y mientras perduren las

medidas de prevención tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio del

Coronavirus (COVID-19) en la población, no podrá realizarse.

Artículo 2°.- Instrúyase a los administradores para que comuniquen de forma digital lo

dispuesto en el Artículo 1° a los integrantes de los consorcios que administran -acorde

a lo establecido en la disposición DI-2020-2592-GCABA-DGDYPC para la entrega de

liquidaciones de expensas-, haciéndoles saber que les asiste la posibilidad de

oponerse conforme lo dispuesto en el artículo 2060 del Código Civil y Comercial de la

Nación.

Artículo 3°.- Establézcase que de celebrarse asambleas de consorcios, sea por la

decisión mayoritaria de los consorcistas contemplada en el Artículo 2°, o ante

cuestiones que resulten de naturaleza improrrogables; las mismas deberán realizarse

por la modalidad a distancia, debiendo los administradores procurar el uso de

plataformas o cualquier canal digital que posibilite el derecho de participación y voto de

los integrantes del Consorcio, la conservación en soporte digital de la asamblea y la

transcripción en el libro de actas de asambleas con todos los requisitos previstos en la

normativa vigente, debiendo proceder a comunicar las decisiones adoptadas a los

propietarios ausentes, a los fines de que ejerzan el derecho tutelado por el artículo

2060 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 4°.- Exceptúase de la prórroga dispuesta en el Artículo 1°, a aquellos

Consorcios que hayan implementado la asamblea virtual como forma de deliberación.

Articulo 5°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaria de Servicios al

Ciudadano. Cumplido, archívese. Bouza

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° Disposición 2597-DGDYPC-20 prorroga hasta el 30-05-20 la duración del mandato conferido a los administradores de consorcios de propiedad horizontal  en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20.<br /> </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Disposicion 5313-DGDYPC/20 prorroga excepcionalmente hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, la duración del mandato conferido a los administradores de consorcios de propiedad horizontal de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya renovación y rendición de cuentas debía ser tratada mediante asamblea presencial.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2° Disposición 2597-DGDYPC-20  instruye a administradores para que comuniquen de forma digital lo<br />dispuesto en art.1°  a  integrantes de consorcios que administran -acorde  lo establecido en la Disposición 2597-DGDYPC-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición N° 4926-DGDYPC/20 prorroga excepcionalmente hasta el 30 de noviembre de 2020 inclusive, la duración del mandato conferido a los administradores de consorcios de propiedad horizontal de esta Ciudad, la cual fuera prorrogada primeramente por la Dsiposición N° 2597-DGDYPC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición N° 4650-DGDYPC/20 prorroga excepcionalmente hasta el 31 de octubre de 2020 inclusive, la duración del mandato conferido a los administradores de consorcios de propiedad horizontal, el cual fuera prorrogado originalmente mediante la Disposición N° 2597-DGDYPC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 4416-DGDYPC/20 prorroga  excepcionalmente hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive, la duración del mandato conferido a los administradores de consorcios de propiedad horizontal, medida establecida mediante Disposición 2597-DGDYPC-2020. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposicion 4184-DGDYPC-20 prorroga excepcionalmente hasta el 31 de agosto de 2020 inclusive, la<br />duración del mandato conferido a los administradores de consorcios de propiedad horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modificando la Disposición 2597-DGDYPC-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 3778-DGDYPC/20 prorroga excepcionalmente hasta el 31 de julio de 2020 inclusive, la duración del mandato conferido a los administradores de consorcios de propiedad horizontal de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya renovación y rendición de cuentas debía ser tratada mediante asamblea presencial, quedando modificado lo establecido en el  art. 1° de la Disposición N° 2597-DGDYPC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1  Disposición 3534-DGDYPC-20, prorroga  excepcionalmente hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, la duración del mandato conferido a administradores de consorcios de propiedad horizontal, acorde  lo establecido en la Disposición 2592-DGDYPC-20.</p>