DISPOSICIÓN 2592 2020 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

SE SUSPENDE - ENTREGA EN FORMATO PAPEL - LIQUIDACIONES DE EXPENSAS - CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA CIUDAD  - APRUEBA PROTOCOLO RECOMENDADO PARA CONSORCIOS - PRORROGA DE PLAZO PARA ACTUALIZACIÓN DE MATRÍCULA -  CORONAVIRUS

Publicación:

26/03/2020

Sanción:

18/03/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, los Decretos N°

130/2020, N° 140/2020 y cctes., recomendaciones de la Organización Mundial de la

Salud, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que por medio de Decreto N° 140/20 el Jefe de Gobierno resolvió la implementación

de una serie de medidas sobre eventos masivos, actividades comerciales, museos,

centros culturales y teatros gestionados por el GCBA, servicio de Bus Turístico,

Congresos y Conferencias de carácter internacional y eventos deportivos que se

desarrollen dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a extenderse

por un plazo de treinta (30) días corridos de la fecha del Decreto, pudiendo ser

prorrogadas o ampliadas conforme situación sanitaria;

Que de manera similar, y en relación con las conductas que deben observar los

administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal dentro del marco legal

impuesto por la Ley 941, se destaca la obligatoriedad de adoptar medidas tendientes a

la preservación del espacio común en miras a resguardar la salud y el bienestar de los

habitantes de los inmuebles de la Ciudad;

Que a su vez, y de conformidad con las facultades instrumentales e interpretativas

otorgadas a esta Dirección General por el Decreto Reglamentario 551/10, resulta

indispensable que los administradores de consorcios establezcan protocolos y

procedimientos de trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, limitando la

circulación y aglomeración de personas en espacios comunes y reemplazando

cualquier canal que propicie la propagación de la pandemia tales como la entrega en

formato papel de las liquidaciones de expensas;

Que por último, y atendiendo a la situación excepcional descripta, lo cual dificulta la

realización de trámites ante otros Organismos y que guardan relación al cumplimiento

de las obligaciones que deben efectuar los administradores respecto a la matriculación

y presentación de documentación ante esta Repartición, resulta conveniente prorrogar

los plazos para la actualización de matrícula correspondiente al Registro Público de

Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal;

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

DISPONE

Artículo 1°.- Suspéndase la entrega en formato papel de las liquidaciones de expensas

de los Consorcios de Propiedad Horizontal de la Ciudad, a fin de prevenir y reducir el

riesgo de propagación del contagio del coronavirus en la población consorcial, y hasta

tanto subsista la emergencia sanitaria, reemplazando el formato físico por el digital.

Quedan exceptuados aquellos casos en que exista una solicitud expresa y fundada del

consorcista o una imposibilidad de poder recibirla por dicha modalidad, quien deberá

solicitar la impresión y envío de la misma al administrador, antes de la fecha del cierre

del periodo liquidado.

Artículo 2°.- Apruébase el listado de recomendaciones para administradores de

consorcios, relativo al uso y preservación de los espacios comunes de los Consorcios

de Propiedad Horizontal de la Ciudad para hacer frente a la atención de la situación

epidemiológica mientras permanezca la misma, conforme se establece en el Anexo I

que, como Informe (IF-2020-09912364-GCABA-DGDYPC) forma parte de la presente.

Artículo 3°. - Prorrógase excepcionalmente por el término de sesenta (60) días

corridos, el plazo para la actualización de matrícula de aquellos administradores cuya

obligación se encontraba prevista (conforme lo indicado en el último certificado

expedido por este Organismo respecto del período anterior) en el plazo comprendido

entre los días 17 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Servicios al

Ciudadano. Cumplido, archívese. Bouza


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5833

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 5126-DGDYPC/20, prorroga excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive la duración del mandato conferido a los administradores de consorcios de propiedad horizontal establecida por Disposición 2597-DGDYPC//20. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2° Disposición 2597-DGDYPC-20  instruye a administradores para que comuniquen de forma digital lo<br />dispuesto en art.1°  a  integrantes de consorcios que administran -acorde  lo establecido en la Disposición 2597-DGDYPC-20.</p>