DISPOSICIÓN 2592 2020 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
SE SUSPENDE - ENTREGA EN FORMATO PAPEL - LIQUIDACIONES DE EXPENSAS - CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA CIUDAD - APRUEBA PROTOCOLO RECOMENDADO PARA CONSORCIOS - PRORROGA DE PLAZO PARA ACTUALIZACIÓN DE MATRÍCULA - CORONAVIRUS
Publicación:
26/03/2020
Sanción:
18/03/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, los Decretos N°
130/2020, N° 140/2020 y cctes., recomendaciones de la Organización Mundial de la
Salud, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que por medio de Decreto N° 140/20 el Jefe de Gobierno resolvió la implementación
de una serie de medidas sobre eventos masivos, actividades comerciales, museos,
centros culturales y teatros gestionados por el GCBA, servicio de Bus Turístico,
Congresos y Conferencias de carácter internacional y eventos deportivos que se
desarrollen dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a extenderse
por un plazo de treinta (30) días corridos de la fecha del Decreto, pudiendo ser
prorrogadas o ampliadas conforme situación sanitaria;
Que de manera similar, y en relación con las conductas que deben observar los
administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal dentro del marco legal
impuesto por la Ley 941, se destaca la obligatoriedad de adoptar medidas tendientes a
la preservación del espacio común en miras a resguardar la salud y el bienestar de los
habitantes de los inmuebles de la Ciudad;
Que a su vez, y de conformidad con las facultades instrumentales e interpretativas
otorgadas a esta Dirección General por el Decreto Reglamentario 551/10, resulta
indispensable que los administradores de consorcios establezcan protocolos y
procedimientos de trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, limitando la
circulación y aglomeración de personas en espacios comunes y reemplazando
cualquier canal que propicie la propagación de la pandemia tales como la entrega en
formato papel de las liquidaciones de expensas;
Que por último, y atendiendo a la situación excepcional descripta, lo cual dificulta la
realización de trámites ante otros Organismos y que guardan relación al cumplimiento
de las obligaciones que deben efectuar los administradores respecto a la matriculación
y presentación de documentación ante esta Repartición, resulta conveniente prorrogar
los plazos para la actualización de matrícula correspondiente al Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal;
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Suspéndase la entrega en formato papel de las liquidaciones de expensas
de los Consorcios de Propiedad Horizontal de la Ciudad, a fin de prevenir y reducir el
riesgo de propagación del contagio del coronavirus en la población consorcial, y hasta
tanto subsista la emergencia sanitaria, reemplazando el formato físico por el digital.
Quedan exceptuados aquellos casos en que exista una solicitud expresa y fundada del
consorcista o una imposibilidad de poder recibirla por dicha modalidad, quien deberá
solicitar la impresión y envío de la misma al administrador, antes de la fecha del cierre
del periodo liquidado.
Artículo 2°.- Apruébase el listado de recomendaciones para administradores de
consorcios, relativo al uso y preservación de los espacios comunes de los Consorcios
de Propiedad Horizontal de la Ciudad para hacer frente a la atención de la situación
epidemiológica mientras permanezca la misma, conforme se establece en el Anexo I
que, como Informe (IF-2020-09912364-GCABA-DGDYPC) forma parte de la presente.
Artículo 3°. - Prorrógase excepcionalmente por el término de sesenta (60) días
corridos, el plazo para la actualización de matrícula de aquellos administradores cuya
obligación se encontraba prevista (conforme lo indicado en el último certificado
expedido por este Organismo respecto del período anterior) en el plazo comprendido
entre los días 17 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Servicios al
Ciudadano. Cumplido, archívese. Bouza