DISPOSICIÓN 5126 2020 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
SE PRORROGA - DURACIÓN DEL MANDATO CONFERIDO A LOS ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL - HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19 - SE INSTRUYE - A LOS ADMINISTRADORES PARA QUE COMUNIQUEN DE MANERA DIGITAL LO DISPUESTO - A LOS INTEGRANTES DE LOS CONSORCIOS QUE ADMINISTRAN - ASAMBLEAS - MODALIDAD VIRTUAL - SOPORTE DIGITAL - TRANSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE ACTAS DE LAS RESOLUCIONES ARRIBADAS
Publicación:
04/12/2020
Sanción:
01/12/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, 297/PEN/2020,
325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020,
576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020, 714/PEN/2020,
754/PEN/2020, 792/PEN/2020, 814/PEN/2020, 875/PEN/2020, 956/PEN/2020 y N°
1/AJG/2020, 8/AJG/2020, 12/AJG/2020, 15/AJG/2020 y 17/AJG/2020,
recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 941 y su Decreto
Reglamentario N° 551/10, el Dictamen Jurídico IF-2020-24942442-GCABA-
PGAAIYEP, las Disposiciones DI-2020-2592-GCABA-DGDYPC, DI- 2020-2597-
GCABA-DGDYPC, DI-2020-3534-GCABA-DGDYPC, DI-2020-3778-GCABA-DGDYPC,
DI-2020- 4184-GCABA-DGDYPC, DI-2020-4416-GCABA-DGDYPC, DI-2020-4650-
GCABA-DGDYPC, DI-2020-4926- GCABA-DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297/PEN/20, 325/PEN/20,
355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20,
605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/2020 y
814/PEN/2020, se establecieron medidas preventivas tendientes a enfrentar la
situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario de COVID-19, determinando
para ello el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", el cual fue prorrogado
sucesivamente hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20 se estableció la
medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el día 29 de
noviembre de 2020 inclusive, incorporando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
entre las localidades alcanzadas por dicha medida, siendo la misma prorrogada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 956/PEN/2020 hasta el día 20 de diciembre de
2020 inclusive;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que por medio de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y
17/20, el Jefe de Gobierno declaró sucesivamente la Emergencia Sanitaria en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de enero de 2021, a los
fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir el riesgo de
propagación del contagio en la población del Coronavirus (COVID-19);
Que la situación descripta trajo aparejada la necesidad de establecer nuevos
mecanismos que posibiliten el devenir de los consorcios de propiedad horizontal,
observando las disposiciones adoptadas tanto por el Poder Ejecutivo Nacional y Local,
con el fin de evitar que se produzcan situaciones que puedan ocasionar un riesgo para
la salud de los actores que participan en la vida consorcial;
Que en tal sentido, esta Dirección General estableció mediante la Disposición DI-2020-
2592-GCABA-DGDYPC, una serie de medidas tendientes a prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio de la enfermedad en la población consorcial hasta tanto
subsista la emergencia sanitaria;
Que ante dicho contexto, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9, inciso j) y
concordantes de la Ley 941 -del cual esta Dirección General resulta Autoridad de
Aplicación-, devino de difícil cumplimiento para los administradores de consorcios que
desempeñan su actividad en el ámbito de esta Ciudad, la convocatoria a celebrar
asambleas por el medio tradicional de reuniones presenciales de propietarios,
circunstancia que se encuentra agravada si se tiene en cuenta la posible existencia de
grupos de riesgos entre los integrantes de dichos consorcios;
Que de conformidad con las facultades instrumentales e interpretativas otorgadas a
esta Dirección General por el Decreto Reglamentario N° 551/10, resultó indispensable
brindar herramientas que permitiesen a los administradores de consorcios arbitrar los
mecanismos necesarios tendientes al cumplimiento de las medidas restrictivas,
limitando la circulación y aglomeración de personas en espacios comunes y
reemplazar cualquier canal que pueda propiciar la propagación de la pandemia como
sería el caso de las reuniones presenciales;
Que, asimismo, se hizo necesario contemplar la imposibilidad por parte de los
administradores de efectuar gestiones y trámites en las cuentas bancarias
concernientes a los consorcios que administran, al no poder renovar sus mandatos
ante el escenario de aislamiento social por el que se está atravesando;
Que por tal motivo, y ante el supuesto que durante el lapso de tiempo que subsista la
crisis sanitaria se hubieran previsto asambleas de consorcios que debían pronunciarse
sobre la renovación y/o finalización del mandato de los administradores, junto con la
rendición de cuentas prevista en el artículo 2067 del Código Civil y Comercial de la
Nación; mediante Disposición DI-2020-2597-GCABA-DGDYPC se dispuso prorrogar
excepcionalmente dicho mandato por razones de caso fortuito y fuerza mayor, hasta el
31 de mayo de 2020 inclusive;
Que en miras de garantizar el respeto por la voluntad consorcial, los administradores
de consorcios debían informar de manera digital a los propietarios, que se reputaba
prorrogado su mandato así como las facultades inherentes al mismo, pudiendo los
consorcistas ejercer el derecho de expedirse sobre tal decisión de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2060 del Código Civil y Comercial de la Nación;
Que así, y en caso que los consorcistas hubiesen considerado de naturaleza
improrrogable la revocación y rendición de cuentas y optasen de todas formas por
celebrar la asamblea tendiente a expedirse sobre dicha situación, éste debía arbitrar
los medios necesarios para que las mismas fueran celebradas a distancia, utilizando a
tal efecto medios electrónicos o digitales que posibilitasen su efectivización y evitaran
la circulación y aglomeración de los habitantes del consorcio;
Que a tal fin, debían procurar el uso de plataformas o canales digitales que facilitaran
el derecho de participación y voto de los integrantes del consorcio, la grabación y
conservación en soporte digital de la asamblea y la transcripción en el libro de actas
de asambleas, con todos los requisitos previstos en la normativa vigente, debiendo
proceder a comunicar las decisiones adoptadas a los propietarios ausentes a fin de
que éstos puedan ejercer el derecho tutelado por el artículo 2060 del Código Civil y
Comercial de la Nación;
Que en sentido similar se pronunció la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires mediante Dictamen Jurídico IF-2020-24942442-GCABA-PGAAIYEP, al entender
que de conformidad con las pautas de interpretación establecidas en el artículo 2 del
C.C.C.N. "... se observa que, ante casos excepcionales de trascendencia relevante
para la vida consorcial, que requieran la adopción de decisiones impostergables por
parte de su órgano de gobierno, la privación absoluta a los copropietarios de la
posibilidad de ejercer sus legítimos derechos de participación y decisión, así como la
disyuntiva en que pueda encontrarse el administrador ante el cumplimiento de la
obligación que le impone el art. 9 inc. j de la Ley N° 941 (texto consolidado por Ley N°
6.017) y la prohibición de celebrar reuniones presenciales, impuesta, por razones de
interés público, por las Autoridades, deben conjugarse los intereses en juego,
armonizando las distintas normas, mediante un análisis integral de las mismas,
priorizando el interés superior. En consonancia con el análisis precedente, ante la
situación excepcional en virtud de la cual, por razones sanitarias, subsisten las
medidas de confinamiento y restricción de la libertad de circulación, y en tanto y en
cuanto éstas persistan, puede concluirse que no cabe efectuar reparos de orden
jurídico con relación a la celebración virtual de asambleas, tendientes al tratamiento de
aquellas cuestiones que revistan trascendencia o urgencia para el desenvolvimiento
de la comunidad consorcial. Ello, en la medida en que se encuentre debidamente
garantizado el efectivo ejercicio del derecho de participación y voto de cada
copropietario. A tal fin los administradores de consorcio deberán extremar los
recaudos idóneos para respetar la voluntad de todos los integrantes de las distintas
comunidades a las que representan, arbitrando, y poniendo a disposición de los
mismos, los medios idóneos tendientes al uso de plataformas o canales digitales, la
transmisión, en simultáneo de audio y video, de las asambleas, su conservación en
soporte digital, así como la transcripción, en el libro de actas, de las resoluciones
adoptadas en las mismas, cumpliendo los requisitos previstos en la normativa vigente.
Así como también deberán comunicar las decisiones adoptadas a los copropietarios
ausentes, en resguardo del ejercicio del derecho amparado por el art. 2.060 del
C.C.C.N.";
Que mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 493/PEN/2020,
576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020, 714/PEN/2020,
754/PEN/2020, 792/PEN/2020 y 814/PEN/2020 el Poder Ejecutivo de la Nación
prorrogó sucesivamente la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio
hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive;
Que por consiguiente resultó imprescindible ampliar mediante las Disposiciones DI-
2020-3534-GCABA-DGDYPC, DI-2020-3778-GCABA-DGDYPC, DI-2020-4184-
GCABA-DGDYPC, DI-2020-4416-GCABA-DGDYPC, DI-2020-4650-GCABA-DGDYPC
y DI-2020-4926-GCABA-DGDYPC la prorroga de duración del mandato conferido a los
administradores de consorcios, hasta el 30 de noviembre de 2020 inclusive, a fin de
mantener la reducción del contagio del virus en el ámbito consorcial;
Que ahora bien, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20 y N°
956/PEN/2020, se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, prorrogada hasta el día 20
de diciembre de 2020 inclusive, para las personas que residan o se encuentren en
esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por tal motivo, devine necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020
inclusive, lo establecido en la Disposición DI-2020-4926-GCABA-DGDYPC.
Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrógase excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive,
la duración del mandato conferido a los administradores de consorcios de propiedad
horizontal de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya renovación y rendición de
cuentas debía ser tratada mediante asamblea presencial, la cual no podrá realizarse
mientras perduren las medidas de prevención tendientes a reducir el riesgo de
propagación del contagio del Coronavirus (COVID-19) en la población.
Artículo 2°.- Instrúyase a los administradores para que comuniquen de manera digital
lo dispuesto en el Artículo 1° a los integrantes de los consorcios que administran,
haciéndoles saber asimismo, que de considerar de naturaleza urgente e impostergable
la revocación y rendición de cuentas, les asiste la posibilidad de oponerse a la
prórroga dispuesta y solicitar la celebración de una asamblea, conforme los plazos y
mayorías establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 3°.- Establézcase que la celebración de dichas asambleas deberán tener
carácter excepcional, optándose preferentemente por la modalidad a distancia o bien
respetando los protocolos y normativas vigentes acordes a la situación epidemiológica
actual. El administrador procurará el uso de plataformas o cualquier canal digital que
posibilite el derecho de participación y voto de los integrantes del Consorcio, la
conservación en soporte digital de la asamblea y la transcripción en el libro de actas
de las resoluciones arribadas.
Artículo 4°.- Las decisiones adoptadas en las mismas, deberán ser comunicadas a los
propietarios ausentes, a fin de que puedan ejercer el derecho tutelado en el artículo
2060 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 5°.- Exceptúase de la prórroga dispuesta en el Artículo 1°, a aquellos
Consorcios que hayan implementado la asamblea virtual como forma de deliberación.
Articulo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaria de Servicios al
Ciudadano. Cumplido, archívese. Bouza