DISPOSICIÓN 5313 2020 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

SE ESTABLECE PLAZO EXCEPCIONAL - CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL QUE NO CELEBRARON ASAMBLEAS PRESENCIALES O EN FORMA REMOTA - RENOVACIÓN Y/O FINALIZACIÓN DEL MANDATO DE LOS ADMINISTRADORES - APROBACIÓN DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS - PRORROGA EXCEPCIONALMENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2021 - DURACIÓN DEL MANDATO CONFERIDO A LOS ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE ESTA CIUDAD - TRÁMITE DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE CONSORCIOS ADMINISTRADOS DURANTE EL AÑO 2019 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19

Publicación:

05/01/2021

Sanción:

30/12/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, 297/PEN/2020,

325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020,

576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020, 714/PEN/2020,

754/PEN/2020, 792/PEN/2020, 814/PEN/2020, 875/PEN/2020, 956/PEN/2020,

1033/PEN/2020 y N° 1/AJG/2020, 8/AJG/2020, 12/AJG/2020, 15/AJG/2020 y

17/AJG/2020, recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 941

y su Decreto Reglamentario N° 551/10, el Dictamen Jurídico IF-2020-24942442-

GCABA- PGAAIYEP, las Disposiciones DI-2020-2592-GCABA-DGDYPC, DI- 2020-

2597-GCABA-DGDYPC, DI-2020-3534-GCABA-DGDYPC, DI-2020-3778-GCABA-

DGDYPC, DI-2020- 4184-GCABA-DGDYPC, DI-2020-4416-GCABA-DGDYPC, DI-

2020-4650-GCABA-DGDYPC, DI-2020-4883-

GCABA-DGDYPC, DI-2020-4926-

GCABA-DGDYPC, DI-2020-5126-GCABA-DGDYPC, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297/PEN/20, 325/PEN/20,

355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20,

605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/2020 y

814/PEN/2020, se establecieron medidas preventivas tendientes a enfrentar la

situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario de COVID-19, determinando

para ello el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", el cual fue prorrogado

sucesivamente hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°875/PEN/20 se estableció la

medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el día 29 de

noviembre de 2020 inclusive, incorporando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

entre las localidades alcanzadas por dicha medida, siendo la misma prorrogada por los

Decreto de Necesidad y Urgencia Nros. 956/PEN/2020 y 1033/PEN/2020 hasta el día

20 de diciembre de 2020 y 31 de enero de 2021, inclusive;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que por medio de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y

17/20, el Jefe de Gobierno declaró sucesivamente la Emergencia Sanitaria en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de enero de 2021, a los

fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir el riesgo de

propagación del contagio en la población del Coronavirus (COVID-19);

Que la situación descripta trajo aparejada la necesidad de establecer nuevos

mecanismos que posibiliten el devenir de los consorcios de propiedad horizontal,

observando las disposiciones adoptadas tanto por el Poder Ejecutivo Nacional y Local,

con el fin de evitar que se produzcan situaciones que puedan ocasionar un riesgo para

la salud de los actores que participan en la vida consorcial;

Que en tal sentido, mediante la Disposición DI-2020-4883-GCABA-DGDYPC se

dispuso la prórroga hasta el día 31 de diciembre de 2020, inclusive, del plazo previsto

para que los administradores de consorcios que hayan ejercido la actividad en el

período 2019, presenten las Declaraciones Juradas de los Consorcios administrados

durante dicho período;

Que al respecto, diversos consorcios de la ciudad al verse impedidos de celebrar la

asamblea de propietarios que considerara la aprobación de la rendición de cuentas de

los administradores, no cumplimentaron con el requisito exigido en el inciso b) del

artículo 12 de la Ley 941, en cuanto a la presentación de las Declaraciones Juradas de

Consorcios, tal como se exige en el Manual de Procedimientos aprobado mediante la

Disposición 2020-1780-GCABA-DGDYPC, para el periodo 2019;

Que de manera similar, por la Disposición DI-2020-5126-GCABA-DGDYPC se dispuso

la prórroga excepcional hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, de la duración del

mandato conferido a los administradores de consorcios de propiedad horizontal de

esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya renovación de mandato y rendición de

cuentas debía ser tratada mediante asamblea presencial;

Que las precitadas prórrogas, y sus precedentes, se resolvieron con motivo de las

dificultades que trajo aparejada la pandemia por coronavirus junto con el aislamiento y

distanciamiento preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional para

celebrar asambleas de propietarios presenciales en los consorcios de propiedad

horizontal en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que sin perjuicio de ello, en el último tiempo las restricciones en torno al aislamiento

se han ido flexibilizando progresivamente con la aplicación de recomendaciones que

contemplan el cumplimiento de medidas de prevención, tendientes a reducir el riesgo

de propagación del contagio del Coronavirus (COVID-19) en la población;

Que esta Dirección General, de conformidad con las facultades instrumentales e

interpretativas otorgadas por el Decreto Reglamentario N° 551/10, entiende que

deviene necesario continuar promoviendo la toma de decisiones en el ámbito de la

vida consorcial y, de ese modo, establecer un plazo para que los consorcios de

propiedad horizontal que no celebraron asambleas presenciales o en forma remota, y

por lo tanto que no han podido considerar la renovación y/o finalización del mandato

de los administradores, ni tampoco la aprobación de la rendición de cuentas de los

mismos, prevista en el artículo 2067 del Código Civil y Comercial de la Nación y el

cumplimiento de la consecuente obligación establecida en el inciso b) del artículo 12

de la Ley 941 -en cuanto a la presentación de las Declaraciones Juradas de

Consorcios-, comiencen a regularizar dicha situación;

Que por los motivos citados, y a fin de permitirles efectuar sin inconvenientes

gestiones y trámites en las cuentas bancarias concernientes a los consorcios que

administran, corresponde excepcionalmente prorrogar hasta el 31 de marzo de 2021,

inclusive, la duración del mandato conferido a los administradores de consorcios de

propiedad horizontal de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorgando este plazo

de gracia para llevar a cabo en forma remota o presencial aquellas Asambleas que por

la situación epidemiológica no pudieron realizarse;

Que se aconseja preferentemente usar plataformas o canales digitales, los cuales

deben facilitar el derecho de participación y voto de los integrantes del consorcio, la

grabación y conservación en soporte digital de la asamblea y la transcripción en el

libro de actas de asambleas, con todos los requisitos previstos en la normativa vigente,

debiendo proceder a comunicar las decisiones adoptadas a los propietarios ausentes,

a fin de que éstos puedan ejercer el derecho tutelado por el artículo 2060 del Código

Civil y Comercial de la Nación. A tales efectos, se establecen por el presente distintas

recomendaciones a seguir;

Que no obstante ello, y de preferirse la modalidad presencial, deberá estarse a lo

dispuesto en las normativas vigentes, en especial a aquellas establecidas a los fines

de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir el riesgo de propagación

del contagio en la población del Coronavirus (COVID-19) y en particular al Protocolo

de Asambleas de Personas Jurídicas, aprobado por el Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante RESOL-

2020-335-GCABA-MDEPGC, e Informe IF-2020-27981918-GCABA-MDEPGC, y al

Protocolo de Recomendaciones Relativo al Uso y Preservación de los Espacios

Comunes de los Consorcios de Propiedad Horizontal, dispuesto por esta Dirección

General de Defensa y Protección al Consumidor, mediante Disposiciones DI-2020-

4725-GCABA-DGDYPC y DI-2020-4925-GCABA-DGDYPC e Informes IF-2020-

24531024-GCABA-DGDYPC e IF-2020-26273458-GCABA-DGDYPC respectivamente;

Que finalmente, corresponde otorgar plazo hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive,

para que los administradores de consorcios que hayan ejercido la actividad en el

período 2019, presenten ante el Registro Público de Administradores de Consorcios

de Propiedad Horizontal, las Declaraciones Juradas de los Consorcios administrados

durante dicho período.

Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

DISPONE

Artículo 1°.- Establécese un plazo excepcional para que los consorcios de propiedad

horizontal que no celebraron asambleas presenciales o en forma remota, y por lo tanto

que no han podido pronunciarse sobre la renovación y/o finalización del mandato de

los administradores, ni tampoco sobre la aprobación de la rendición de cuentas

prevista en el artículo 2067 del Código Civil y Comercial de la Nación y el cumplimiento

de la consecuente obligación establecida en el inciso b) del artículo 12 de la Ley 941 -

en cuanto a la presentación de las Declaraciones Juradas de Consorcios

Administrados-, regularicen dicha situación.

Artículo 2°.- Prorrógase excepcionalmente hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, la

duración del mandato conferido a los administradores de consorcios de propiedad

horizontal de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya renovación y rendición de

cuentas debía ser tratada mediante asamblea presencial.

Artículo 3°.- Otórgase plazo hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, para que todos

aquellos administradores que no cumplimentaron ante el Registro Público de

Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, el trámite de presentación de

la Declaración Jurada de Consorcios administrados durante el año 2019, cumplan con

dicha obligación.

Artículo 4°.- Instrúyase a los administradores de consorcios para que comuniquen de

manera digital lo dispuesto en los artículos 1° y 2°, a los integrantes de los consorcios

que administran.

Artículo 5°.- Establécese que las asambleas a realizar, deberán ser celebradas

preferentemente bajo la modalidad a distancia o bien, en su caso, respetando los

protocolos y normativas vigentes acordes a la situación epidemiológica actual. Los

administradores procurarán el uso de plataformas o canales digitales que posibiliten el

derecho de participación y voto de los integrantes del Consorcio, la conservación en

soporte digital de la asamblea y la transcripción en el libro de actas de las resoluciones

arribadas. A tales efectos se aprueban las recomendaciones para celebrar asambleas

virtuales, conforme se establece en el Anexo I que, como informe (IF-2020-31357872-

GCABA-DGDYPC) forma parte integrante de la presente.

Artículo 6°.- Las decisiones adoptadas en las mismas, deberán ser comunicadas a los

propietarios ausentes, a fin de que puedan ejercer el derecho tutelado en el artículo

2060 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 7°.- Establécese que en el caso de celebrarse asambleas bajo la modalidad

presencial, deberá estarse a lo dispuesto en las normativas vigentes, en especial a

aquellas establecidas a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir el riesgo de propagación del contagio en la población del Coronavirus

(COVID-19) y en particular al Protocolo de Asambleas de Personas Jurídicas,

aprobado por el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, mediante RESOL-2020-335-GCABA-MDEPGC e Informe

IF-2020-27981918-GCABA-MDEPGC y al Protocolo de Recomendaciones Relativo al

Uso y Preservación de los Espacios Comunes de los Consorcios de Propiedad

Horizontal, dispuesto por esta Dirección General de Defensa y Protección al

Consumidor, mediante Disposiciones DI-2020-4725-GCABA-DGDYPC y DI-2020-

4925-GCABA-DGDYPC e Informes IF-2020-24531024-GCABA-DGDYPC e IF-2020-

26273458-GCABA-DGDYPC respectivamente.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Registro Público de

Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal. Cumplido, archívese. Bouza


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6028

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 3 de la Disposicion 5313-DGDYPC/20 otorga plazo hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, para que todos aquellos administradores que no cumplimentaron ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, el trámite de presentación de la Declaración Jurada de Consorcios administrados durante el año 2019, cumplan con dicha obligación-</p>
MODIFICA
<p>Art. 3 de la Disposicion 5313-DGDYPC/20 otorga plazo hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, para que todos aquellos administradores que no cumplimentaron ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, el trámite de presentación de la Declaración Jurada de Consorcios administrados durante el año 2019, cumplan con dicha obligación-</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 de la Disposicion 5313-DGDYPC/20 prorroga excepcionalmente hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, la duración del mandato conferido a los administradores de consorcios de propiedad horizontal de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya renovación y rendición de cuentas debía ser tratada mediante asamblea presencial.</p>