DISPOSICIÓN 4883 2020 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
SE PRORROGA - HASTA EL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE 2020 - PLAZO PREVISTO - DISPOSICIÓN 1780-DGDYPC-20 - PRESENTACIONES DE DECLARACIONES JURADAS - ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Publicación:
03/11/2020
Sanción:
29/10/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, 297/PEN/2020,
325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020,
520/PEN/2020, 576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020,
714/PEN/2020, 754/PEN/2020, 792/PEN/2020, 814/PEN/2020 y N° 1/AJG/20,
8/AJG/20, 12/AJG/20 y 15/AJG/20, recomendaciones de la Organización Mundial de la
Salud, la Ley N° 941, su Decreto Reglamentario 551/10, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, 325/PEN/2020,
355/PEN/2020, 408/PEN/20, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020,
576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020, 714/PEN/2020,
754/PEN/2020, 792/PEN/2020 y 814/PEN/2020, el Poder Ejecutivo Nacional
estableció medidas preventivas tendientes a enfrentar la situación epidemiológica y
mitigar el impacto sanitario de COVID-19, estableciendo para ello el "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" durante el período originariamente comprendido entre
el 20 y el 31 de marzo del corriente año, prorrogado hasta el 8 de noviembre de 2020
inclusive;
Que, asimismo, por medio de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20,
8/AJG/20, 12/AJG/20 y 15/AJG/20, el Jefe de Gobierno declaró sucesivamente la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
30 de noviembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir el riesgo de propagación del contagio en la población del Coronavirus
(COVID-19);
Que esta Dirección General con fecha 28 de febrero de 2020, emitió la Disposición DI-
2020-1780-GCABA-DGDYPC, que estableció los plazos y condiciones que los
administradores de consorcios deben cumplir para realizar las presentaciones de
actualización anual de la matrícula y, de corresponder, las declaraciones juradas de
los consorcios bajo su administración para el período 2019;
Que el aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado a nivel nacional, significó
como lógica consecuencia, que muchos consorcios de la ciudad se hayan visto
impedidos de celebrar la asamblea de propietarios que considerara la aprobación de la
rendición de cuentas de los administradores, no pudiendo estos últimos cumplir con el
requisito exigido en el inciso b) del artículo 12 de la Ley 941, al realizar la presentación
de las Declaraciones Juradas de Consorcios, tal como se exige en el Manual de
Procedimientos aprobado mediante la precitada Disposición y que obra como Anexo 1
de la misma;
Que la situación descripta trajo aparejada la incorporación de nuevos mecanismos y la
adopción de medidas que posibiliten el devenir de los consorcios de propiedad
horizontal, observando las disposiciones adoptadas tanto por el Poder Ejecutivo
Nacional y Local, con el fin de evitar que se produzcan situaciones que puedan
ocasionar un riesgo para la salud de las personas que participan en la vida consorcial;
Que, en tal sentido, se entiende necesario establecer una prórroga para realizar el
trámite de presentación de las Declaraciones Juradas de Consorcios, ante la
imposibilidad que pudieran tener ciertos administradores de acompañar el acta de la
asamblea de rendición de cuentas;
Que por tal motivo, corresponde prorrogar hasta el día 31 de diciembre de 2020
inclusive, la presentación de las Declaraciones Juradas de los Consorcios para el
periodo 2019;
Que ahora bien, atendiendo a la prolongación de las medidas restrictivas que afectan
la utilización de los medios de notificación presenciales, sumado a la incertidumbre
respecto a la extensión de la situación y la subsistencia de las medidas adoptadas
para su mitigación, deviene imprescindible mantener actualizado el domicilio
electrónico constituido por cada administración en oportunidad tanto en el trámite de
inscripción como en el de actualización de matrícula;
Que en tal sentido, el aprovechamiento de los mecanismos electrónicos como vía de
comunicación y tramitación de actuaciones resultó indispensable para garantizar la
adecuada notificación no solo de aquellas situaciones que hacen al devenir de la vida
consorcial sino también de las actuaciones surgidas en el marco de la Ley 941;
Que por tal motivo, a fin de poder continuar garantizando la validez de esta forma de
notificación y sin perjuicio de la prórroga en la presentación de las Declaraciones
Juradas, los administradores de consorcios deberán mantener en todo momento
actualizados sus domicilios electrónicos constituidos.
Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorróguese hasta el día 31 de diciembre de 2020 inclusive, el plazo
previsto en el artículo 3° de la Disposición DI-2020-1780-GCABA-DGDYPC, a fin de
que los administradores de consorcios que hayan ejercido la actividad en el período
2019 puedan presentar las Declaraciones Juradas de los Consorcios administrados
durante dicho período, conforme el Manual de Procedimientos aprobado en la citada
Disposición y obrante en el Anexo I de la misma.
Artículo 2°.- Comuníquese a los administradores de consorcio matriculados por ante el
Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal, que
deberán mantener actualizado el domicilio electrónico constituido oportunamente,
tanto en el trámite de inscripción como en el de actualización de matrícula, a fin de
continuar notificándoles todas aquellas situaciones que hacen al devenir de la vida
consorcial como así también las actuaciones surgidas en el marco de lo dispuesto por
la Ley 941.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal. Cumplido, archívese. Bouza