DISPOSICIÓN 4883 2020 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

SE PRORROGA - HASTA EL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE 2020 - PLAZO PREVISTO - DISPOSICIÓN 1780-DGDYPC-20 - PRESENTACIONES DE DECLARACIONES JURADAS - ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Publicación:

03/11/2020

Sanción:

29/10/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, 297/PEN/2020,

325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020,

520/PEN/2020, 576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020,

714/PEN/2020, 754/PEN/2020, 792/PEN/2020, 814/PEN/2020 y N° 1/AJG/20,

8/AJG/20, 12/AJG/20 y 15/AJG/20, recomendaciones de la Organización Mundial de la

Salud, la Ley N° 941, su Decreto Reglamentario 551/10, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, 325/PEN/2020,

355/PEN/2020, 408/PEN/20, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020,

576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020, 714/PEN/2020,

754/PEN/2020, 792/PEN/2020 y 814/PEN/2020, el Poder Ejecutivo Nacional

estableció medidas preventivas tendientes a enfrentar la situación epidemiológica y

mitigar el impacto sanitario de COVID-19, estableciendo para ello el "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" durante el período originariamente comprendido entre

el 20 y el 31 de marzo del corriente año, prorrogado hasta el 8 de noviembre de 2020

inclusive;

Que, asimismo, por medio de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20,

8/AJG/20, 12/AJG/20 y 15/AJG/20, el Jefe de Gobierno declaró sucesivamente la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

30 de noviembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir el riesgo de propagación del contagio en la población del Coronavirus

(COVID-19);

Que esta Dirección General con fecha 28 de febrero de 2020, emitió la Disposición DI-

2020-1780-GCABA-DGDYPC, que estableció los plazos y condiciones que los

administradores de consorcios deben cumplir para realizar las presentaciones de

actualización anual de la matrícula y, de corresponder, las declaraciones juradas de

los consorcios bajo su administración para el período 2019;

Que el aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado a nivel nacional, significó

como lógica consecuencia, que muchos consorcios de la ciudad se hayan visto

impedidos de celebrar la asamblea de propietarios que considerara la aprobación de la

rendición de cuentas de los administradores, no pudiendo estos últimos cumplir con el

requisito exigido en el inciso b) del artículo 12 de la Ley 941, al realizar la presentación

de las Declaraciones Juradas de Consorcios, tal como se exige en el Manual de

Procedimientos aprobado mediante la precitada Disposición y que obra como Anexo 1

de la misma;

Que la situación descripta trajo aparejada la incorporación de nuevos mecanismos y la

adopción de medidas que posibiliten el devenir de los consorcios de propiedad

horizontal, observando las disposiciones adoptadas tanto por el Poder Ejecutivo

Nacional y Local, con el fin de evitar que se produzcan situaciones que puedan

ocasionar un riesgo para la salud de las personas que participan en la vida consorcial;

Que, en tal sentido, se entiende necesario establecer una prórroga para realizar el

trámite de presentación de las Declaraciones Juradas de Consorcios, ante la

imposibilidad que pudieran tener ciertos administradores de acompañar el acta de la

asamblea de rendición de cuentas;

Que por tal motivo, corresponde prorrogar hasta el día 31 de diciembre de 2020

inclusive, la presentación de las Declaraciones Juradas de los Consorcios para el

periodo 2019;

Que ahora bien, atendiendo a la prolongación de las medidas restrictivas que afectan

la utilización de los medios de notificación presenciales, sumado a la incertidumbre

respecto a la extensión de la situación y la subsistencia de las medidas adoptadas

para su mitigación, deviene imprescindible mantener actualizado el domicilio

electrónico constituido por cada administración en oportunidad tanto en el trámite de

inscripción como en el de actualización de matrícula;

Que en tal sentido, el aprovechamiento de los mecanismos electrónicos como vía de

comunicación y tramitación de actuaciones resultó indispensable para garantizar la

adecuada notificación no solo de aquellas situaciones que hacen al devenir de la vida

consorcial sino también de las actuaciones surgidas en el marco de la Ley 941;

Que por tal motivo, a fin de poder continuar garantizando la validez de esta forma de

notificación y sin perjuicio de la prórroga en la presentación de las Declaraciones

Juradas, los administradores de consorcios deberán mantener en todo momento

actualizados sus domicilios electrónicos constituidos.

Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

DISPONE

Artículo 1°.- Prorróguese hasta el día 31 de diciembre de 2020 inclusive, el plazo

previsto en el artículo 3° de la Disposición DI-2020-1780-GCABA-DGDYPC, a fin de

que los administradores de consorcios que hayan ejercido la actividad en el período

2019 puedan presentar las Declaraciones Juradas de los Consorcios administrados

durante dicho período, conforme el Manual de Procedimientos aprobado en la citada

Disposición y obrante en el Anexo I de la misma.

Artículo 2°.- Comuníquese a los administradores de consorcio matriculados por ante el

Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal, que

deberán mantener actualizado el domicilio electrónico constituido oportunamente,

tanto en el trámite de inscripción como en el de actualización de matrícula, a fin de

continuar notificándoles todas aquellas situaciones que hacen al devenir de la vida

consorcial como así también las actuaciones surgidas en el marco de lo dispuesto por

la Ley 941.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Registro Público de

Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal. Cumplido, archívese. Bouza

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 3 de la Disposicion 5313-DGDYPC/20 otorga plazo hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, para que todos aquellos administradores que no cumplimentaron ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, el trámite de presentación de la Declaración Jurada de Consorcios administrados durante el año 2019, cumplan con dicha obligación-</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición N° 4883-DGDYPC/20 prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2020 inclusive, el plazo previsto en el artículo 3° de la Disposición 1780-DGDYPC/20.</p>