DISPOSICIÓN 1780 2020 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
SE APRUEBA - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS - DECLARACIÓN JURADA - REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL - ACTUALIZACIÓN ANUAL DE MATRICULA - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Publicación:
04/03/2020
Sanción:
28/02/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
VISTO: La Ley N° 941 y sus modificatorias N° 3254, N° 3291 y N° 5.893, el Decreto
Reglamentario N° 551/2010, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 03 de diciembre de 2002 se sancionó la Ley N° 941 que creó el
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo
de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de
defensa de los consumidores y usuarios;
Que en la precitada norma, se establecen entre otras cuestiones, las obligaciones del
Administrador de Consorcios de Propiedad Horizontal y se instaura el pertinente
régimen sancionatorio y su procedimiento;
Que en concordancia con el espíritu de la Ley N° 941, modificada por las Leyes N°
3.254, N° 3.291 y N° 5.893, se dictó el Decreto Reglamentario N° 551/2010, mediante
el cual se designó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor
como autoridad de aplicación, con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación
de las disposiciones establecidas en dicha normativa;
Que asimismo, dicho reglamento faculta a la Directora General de Defensa y
Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas
necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y
concordantes;
Que el artículo 6 de la Ley N° 941 establece que el Administrador sólo puede acreditar
ante los consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante un certificado
expedido por este organismo;
Que por otra parte, el artículo 8 de la Ley N° 941 dispone que el Administrador tiene la
obligación de presentar anualmente una Constancia de Inscripción en el Registro,
actualizado en la asamblea ordinaria;
Que el artículo 12 de la Ley N° 941 pone en cabeza de los Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal, inscriptos en el Registro creado por dicha Ley, la
obligación anual de presentar un informe con carácter de declaración jurada,
exceptuando del cumplimiento de la obligación señalada a los Administradores
voluntarios/as gratuitos/as;
Que aprovechando las ventajas tecnológicas, la reducción de tiempos de gestión y
traslados, como así también la optimización de los recursos disponibles, resulta
necesario establecer los plazos y condiciones para las próximas presentaciones por
parte de los Administradores correspondientes a la Actualización Anual de la Matricula
y, de corresponder, a las Declaraciones Juradas de los Consorcios bajo su
administración para el período 2019;
Que en tal sentido y con el objeto de lograr una mayor claridad en cuanto a la
obligación determinada por el artículo 12 de la Ley N° 941 y su Decreto Reglamentario
N° 551/2010, es necesario resaltar que ella debe cumplirse en dos etapas, es decir,
los Administradores deberán realizar una presentación correspondiente a la
Actualización Anual de su Registro y, en una segunda presentación, para el caso de
que haya ejercido la actividad, realizar la Declaración Jurada Anual de todos y cada
uno de de los Consorcios que se encuentren bajo su administración; debiendo adjuntar
a través del Sistema de Trámites a Distancia y de forma digitalizada, toda la
documentación personal del Administrador y la de los consorcios por él administrados,
en la forma que el Manual de Procedimientos establezca;
Que a tal fin, deberá aprobarse un nuevo Manual de Procedimientos que contenga
todas las indicaciones necesarias que los Administradores deberán seguir y respetar a
efectos de dar acabado cumplimiento con las presentaciones que vía internet realicen;
Que por otra parte, resulta necesario determinar el plazo dentro del cual los
Administradores deberán realizar aquellas presentaciones correspondientes a la
Actualización de la Matrícula y de los consorcios administrados (en caso de haber
ejercido la actividad) establecidas por el artículo 12 de la Ley N° 941 respecto al
período 2019;
Que a efectos de brindar una mayor celeridad a los trámites administrativos, en
relación al cúmulo diario de tareas que se registran en cabeza de la Dirección General
de Defensa y Protección al Consumidor, persiste la necesidad de delegar en el
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal la firma
de los dictámenes de recepción de documentación, subsanación, constancia de
presentación de declaración jurada de consorcios en término y las actualizaciones de
matriculas;
Que el sistema de Trámites a Distancia permitirá las presentaciones de las
Declaraciones Juradas Anuales de Actualización de Matrícula y de los Consorcios
administrados correspondientes al periodo 2019, con sus respectivos vencimientos.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébese el Manual de Procedimientos conforme se establece en el
Anexo I que, como Informe (IF-2020-07971358-GCABA-DGDYPC) forma parte de la
presente.
Artículo 2°.- Los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal deberán dar
cumplimiento con la presentación correspondiente a la Actualización Anual de su
Matrícula, hasta la fecha indicada en el último certificado expedido por este organismo
respecto del período anterior.
Cumplida la Declaración Jurada de Actualización de Matricula (prevista en el Manual
de Procedimientos), se expedirá por el sistema de Tramites a Distancia la constancia
de su matrícula actualizada, en la cual constará la nueva fecha hasta la cual el
Administrador deberá proceder a la próxima actualización, conforme Anexo II que,
como Informe (IF-2020-07971509-GCABA-DGDYPC), forma parte de la presente.
Artículo 3°.- Los administradores que hayan ejercido la actividad en el período 2019
deberán presentar la Declaración Jurada de los Consorcios administrados (conforme
consta en el Manual de Procedimientos) desde el 1° de marzo de 2020 hasta el 31 de
octubre de 2020 inclusive.
Cumplida la Declaración Jurada de Consorcios (prevista en el Manual de
Procedimientos), se emitirá por el sistema de Trámites a Distancia un certificado por
cada uno de los consorcios declarados como administrados, conforme Anexo III que
como Informe (IF-2020-07971609-GCABA-DGDYPC) forma parte de la presente.
Artículo 4°.- Finalizado el plazo estipulado en el artículo 3° de la presente, los
administradores que no hayan dado inicio a la presentación allí establecidas, serán
considerados infractores del artículo 12 de la Ley N° 941 y 12 del Decreto
Reglamentario N° 551/2010, conforme artículo 15 inciso g) de la Ley N° 941.
Artículo 5°.- Todos los datos consignados en las Declaraciones Juradas, y su
documentación respaldatoria, serán pasibles de control en virtud de lo establecido por
el artículo 12 del Decreto Reglamentario N° 551/2010 y de los artículos 12 y 15 inciso
c) de la Ley N° 941.
Artículo 6°.- Los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal deberán
exhibir en el hall de entrada del edificio que administran y a la vista de los propietarios,
el certificado otorgado por el Registro Público de Administradores de Consorcios de
Propiedad Horizontal conforme artículo 3° de la presente y poner a disposición de los
consorcistas el certificado expedido por el Registro Público de Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal en los términos del artículo 2° de la presente.
Artículo 7°.- Delégase la firma de los dictámenes de recepción de documentación,
subsanación, constancia de presentación de declaración jurada de consorcios en
término y las renovaciones de matriculas en el Registro Público de Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal.
Artículo 8°.- Publíquese por el término de tres días en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Para conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia
Operativa Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales y al Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal. Cumplido, archívese. Bouza