DISPOSICIÓN 1780 2020 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

SE APRUEBA - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS - DECLARACIÓN JURADA - REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL - ACTUALIZACIÓN ANUAL DE MATRICULA - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Publicación:

04/03/2020

Sanción:

28/02/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO: La Ley N° 941 y sus modificatorias N° 3254, N° 3291 y N° 5.893, el Decreto

Reglamentario N° 551/2010, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 03 de diciembre de 2002 se sancionó la Ley N° 941 que creó el

Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo

de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de

defensa de los consumidores y usuarios;

Que en la precitada norma, se establecen entre otras cuestiones, las obligaciones del

Administrador de Consorcios de Propiedad Horizontal y se instaura el pertinente

régimen sancionatorio y su procedimiento;

Que en concordancia con el espíritu de la Ley N° 941, modificada por las Leyes N°

3.254, N° 3.291 y N° 5.893, se dictó el Decreto Reglamentario N° 551/2010, mediante

el cual se designó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor

como autoridad de aplicación, con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación

de las disposiciones establecidas en dicha normativa;

Que asimismo, dicho reglamento faculta a la Directora General de Defensa y

Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas

necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y

concordantes;

Que el artículo 6 de la Ley N° 941 establece que el Administrador sólo puede acreditar

ante los consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante un certificado

expedido por este organismo;

Que por otra parte, el artículo 8 de la Ley N° 941 dispone que el Administrador tiene la

obligación de presentar anualmente una Constancia de Inscripción en el Registro,

actualizado en la asamblea ordinaria;

Que el artículo 12 de la Ley N° 941 pone en cabeza de los Administradores de

Consorcios de Propiedad Horizontal, inscriptos en el Registro creado por dicha Ley, la

obligación anual de presentar un informe con carácter de declaración jurada,

exceptuando del cumplimiento de la obligación señalada a los Administradores

voluntarios/as gratuitos/as;

Que aprovechando las ventajas tecnológicas, la reducción de tiempos de gestión y

traslados, como así también la optimización de los recursos disponibles, resulta

necesario establecer los plazos y condiciones para las próximas presentaciones por

parte de los Administradores correspondientes a la Actualización Anual de la Matricula

y, de corresponder, a las Declaraciones Juradas de los Consorcios bajo su

administración para el período 2019;

Que en tal sentido y con el objeto de lograr una mayor claridad en cuanto a la

obligación determinada por el artículo 12 de la Ley N° 941 y su Decreto Reglamentario

N° 551/2010, es necesario resaltar que ella debe cumplirse en dos etapas, es decir,

los Administradores deberán realizar una presentación correspondiente a la

Actualización Anual de su Registro y, en una segunda presentación, para el caso de

que haya ejercido la actividad, realizar la Declaración Jurada Anual de todos y cada

uno de de los Consorcios que se encuentren bajo su administración; debiendo adjuntar

a través del Sistema de Trámites a Distancia y de forma digitalizada, toda la

documentación personal del Administrador y la de los consorcios por él administrados,

en la forma que el Manual de Procedimientos establezca;

Que a tal fin, deberá aprobarse un nuevo Manual de Procedimientos que contenga

todas las indicaciones necesarias que los Administradores deberán seguir y respetar a

efectos de dar acabado cumplimiento con las presentaciones que vía internet realicen;

Que por otra parte, resulta necesario determinar el plazo dentro del cual los

Administradores deberán realizar aquellas presentaciones correspondientes a la

Actualización de la Matrícula y de los consorcios administrados (en caso de haber

ejercido la actividad) establecidas por el artículo 12 de la Ley N° 941 respecto al

período 2019;

Que a efectos de brindar una mayor celeridad a los trámites administrativos, en

relación al cúmulo diario de tareas que se registran en cabeza de la Dirección General

de Defensa y Protección al Consumidor, persiste la necesidad de delegar en el

Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal la firma

de los dictámenes de recepción de documentación, subsanación, constancia de

presentación de declaración jurada de consorcios en término y las actualizaciones de

matriculas;

Que el sistema de Trámites a Distancia permitirá las presentaciones de las

Declaraciones Juradas Anuales de Actualización de Matrícula y de los Consorcios

administrados correspondientes al periodo 2019, con sus respectivos vencimientos.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébese el Manual de Procedimientos conforme se establece en el

Anexo I que, como Informe (IF-2020-07971358-GCABA-DGDYPC) forma parte de la

presente.

Artículo 2°.- Los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal deberán dar

cumplimiento con la presentación correspondiente a la Actualización Anual de su

Matrícula, hasta la fecha indicada en el último certificado expedido por este organismo

respecto del período anterior.

Cumplida la Declaración Jurada de Actualización de Matricula (prevista en el Manual

de Procedimientos), se expedirá por el sistema de Tramites a Distancia la constancia

de su matrícula actualizada, en la cual constará la nueva fecha hasta la cual el

Administrador deberá proceder a la próxima actualización, conforme Anexo II que,

como Informe (IF-2020-07971509-GCABA-DGDYPC), forma parte de la presente.

Artículo 3°.- Los administradores que hayan ejercido la actividad en el período 2019

deberán presentar la Declaración Jurada de los Consorcios administrados (conforme

consta en el Manual de Procedimientos) desde el 1° de marzo de 2020 hasta el 31 de

octubre de 2020 inclusive.

Cumplida la Declaración Jurada de Consorcios (prevista en el Manual de

Procedimientos), se emitirá por el sistema de Trámites a Distancia un certificado por

cada uno de los consorcios declarados como administrados, conforme Anexo III que

como Informe (IF-2020-07971609-GCABA-DGDYPC) forma parte de la presente.

Artículo 4°.- Finalizado el plazo estipulado en el artículo 3° de la presente, los

administradores que no hayan dado inicio a la presentación allí establecidas, serán

considerados infractores del artículo 12 de la Ley N° 941 y 12 del Decreto

Reglamentario N° 551/2010, conforme artículo 15 inciso g) de la Ley N° 941.

Artículo 5°.- Todos los datos consignados en las Declaraciones Juradas, y su

documentación respaldatoria, serán pasibles de control en virtud de lo establecido por

el artículo 12 del Decreto Reglamentario N° 551/2010 y de los artículos 12 y 15 inciso

c) de la Ley N° 941.

Artículo 6°.- Los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal deberán

exhibir en el hall de entrada del edificio que administran y a la vista de los propietarios,

el certificado otorgado por el Registro Público de Administradores de Consorcios de

Propiedad Horizontal conforme artículo 3° de la presente y poner a disposición de los

consorcistas el certificado expedido por el Registro Público de Administradores de

Consorcios de Propiedad Horizontal en los términos del artículo 2° de la presente.

Artículo 7°.- Delégase la firma de los dictámenes de recepción de documentación,

subsanación, constancia de presentación de declaración jurada de consorcios en

término y las renovaciones de matriculas en el Registro Público de Administradores de

Consorcios de Propiedad Horizontal.

Artículo 8°.- Publíquese por el término de tres días en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Para conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia

Operativa Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales y al Registro Público de

Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal. Cumplido, archívese. Bouza


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 1780-DGDYPC-20 aprueba el Manual de Procedimientos DDJJ Registro de Administradores Consorcios Matriculas. Actualización Anual de Matricula, en el marco de lo establecido Art. 12 de la Ley 941 y su Decreto Reglamentario 551/10.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición N° 4883-DGDYPC/20 prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2020 inclusive, el plazo previsto en el artículo 3° de la Disposición 1780-DGDYPC/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 de la Disposicion 5313-DGDYPC/20 otorga plazo hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, para que todos aquellos administradores que no cumplimentaron ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, el trámite de presentación de la Declaración Jurada de Consorcios administrados durante el año 2019, cumplan con dicha obligación-</p>