RESOLUCIÓN COMUNAL 10326004 2020 COMUNA 10
Síntesis:
APRUEBA - PROTOCOLO DE TRABAJO EN SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA - COMUNA 10 - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
15/05/2020
Sanción:
25/03/2020
Organismo:
COMUNA 10
VISTO: el Decreto de Necesidad y Urgencia N°-2020-297-APN-PTE, La ley N° 1.777,
la Ley N° 6.292, El Decreto de Necesidad y Urgencia 1-GCABA/20, los Decretos Nros.
463/GCABA/19 y modificatorios y 147/GCABA/20, las Resoluciones Conjuntas N°
2020-160-GCABA-MHFGC y 2020-7-GCABA-MJGGC, las Resoluciones N° 2020-622-
SSGRH y 2020-222-GCABA-MJYSGC Y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), declaró el brote del nuevo COVID-19 (coronavirus) como pandemia;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N°-2020-297-APN-PTE, El Gobierno
Nacional, estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren
en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año;
Que de acuerdo con el artículo 6°, Inc. 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°-
2020-297-APN-PTE se exceptuó del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular, a las Autoridades superiores de los
gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades
esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia 1-GCABA/20 se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de
2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que mediante Decreto N° 147/GCABA/20, se establecieron medidas orientadas a la
administración de los recursos humanos de la Administración Pública y aquellas que
garanticen la prestación deservicios esenciales durante la vigencia de la pandemia
COVID-19 (Coronavirus);
Que de acuerdo con el artículo 4° del Decreto N° 147/GCABA/20 las áreas cuyos
servicios sean considerados esenciales en los términos de lo dispuesto en el artículo
3° de dicha norma, se encuentran facultadas para: (i) establecer protocolos y
procedimientos de trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la
prestación de servicios; (ii) disponer la suspensión temporal del otorgamiento de las
licencias y permisos del personal contempladas en la Resolución N° 180-GCABA-
MHFGC-20 de los trabajadores a su cargo; (iii) modificar los horarios habituales de
trabajo, lugar de prestación del servicio, o repartición dentro de la jurisdicción; y (iv)
prestar el servicio de forma remota, transitoriamente, siempre que se encuentren
garantizadas las prestaciones establecidas en los protocolos respectivos, debiendo en
el marco de la buena fe contractual, establecer las condiciones en que dicha labor será
realizada;
Que de acuerdo con el artículo 6° del Decreto N° 147/GCABA/20 la Presidente de la
Comuna, en su carácter de autoridad superior de área cuyos servicios fueron
considerados esenciales en los términos de lo dispuesto en el artículo 3° de dicha
norma, se encuentra facultada, de forma excepcional y durante la vigencia de la
suspensión de clases dispuesta por la autoridad competente, a autorizar -- a solicitud
del trabajador -- la justificación de las inasistencias al lugar de trabajo de los
progenitores o tutores a cargo de menores hasta catorce (14) años de edad, o hijo/a
con discapacidad, que concurran a dichos establecimientos educativos, mediante la
debida certificación de tales circunstancias, sin perjuicio del cumplimiento de sus
tareas conforme se establezca en la repartición, ello en la medida que no afecte la
prestación de servicios que se deban asegurar;
Que el artículo 10° del Decreto N°147/GCABA/20recomienda el escalonamiento del
horario laboral a los efectos de reducir la concentración de personas en espacios
públicos y en el transporte, en el caso de los trabajadores que desempeñen sus tareas
en áreas cuyos servicios sean considerados esenciales en los términos de lo
dispuesto en el artículo 3° de dicha norma y que deban realizar las mismas de manera
presencial;
Que de acuerdo con el artículo 11° del Decreto N° 147/GCABA/20se suspendió el
deber de asistencia al lugar de trabajo para los trabajadores/as, cualquiera sea su
escalafón y su modalidad de contratación, con los alcances allí previstos y a su vez se
estableció que aquellos trabajadores/as alcanzados por la dispensa del deber de
asistencia al lugar de trabajo, cuyas tareas habituales u otras compatibles con su perfil
curricular e idoneidad, puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán
en el marco de la buena fe contractual, establecer con la autoridad superior con rango
no inferior a Director General o equivalente de la que dependen, las condiciones en
que dicha labor será realizada.
Que mediante Resolución Conjunta N° 160-GCABA-MHFGC el Ministro de Salud y de
Hacienda y Finanzas creó un permiso de ausencia extraordinario de carácter
obligatorio, cuya duración se fija en catorce (14) días corridos computados a partir de
la fecha de ingreso al país del trabajador/a en cuestión, plazo durante el cual, el/la
trabajador/a deberá permanecer aislado/a en su domicilio, reduciendo al máximo el
contacto con otras personas y su concurrencia a lugares públicos;
Que mediante Resolución Conjunta N° 2020-7-GCABA-MJGGC el Jefe de Gabinete
de Ministros y el titular del Ministro de Hacienda y Finanzas determinaron el ámbito de
competencia de la Comuna 10 como un área cuyos servicios son considerados
esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante
la subsistencia de la situación epidemiológica vigente en los términos del artículo 3°
del Decreto N° 147/20, entre otras;
Que mediante Resolución N° 2020-622-SSGRH la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos estableció las pautas generales para el otorgamiento del permiso
de ausencia presencial extraordinario al lugar de trabajo previsto en el artículo 11 del
Decreto N° 147/20 estableciendo así mismo qué se considera grupo de riesgo y los
procedimientos que deberán cumplirse para tramitar los permisos en cuestión;
Que mediante Resolución N° 2020-222-GCABA-MJYSGC se implementó el "Programa
de Convivencia y Orden Público para Agentes en Calle", en el marco del Sistema
Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de
articular acciones entre las distintas áreas de gobierno y las Comunas, y mejorar el
control de las políticas y estrategias del Sistema;
Que atento lo expuesto, corresponde establecer un protocolo de trabajo acordes a la
situación epidemiológica vigente, a fin de asegurar la prestación de los servicios
correspondientes a la Comuna10;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias
Artículo 1: Aprobar el Protocolo de trabajo en situación epidemiológica que como
Anexo I (IF-2020-10325442-GCABA-COMUNA10) forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, a la
Subsecretaría de Gestión Comunal, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos y al/la Responsable Administrativo de Presentismo titular y/o suplente del
área de Recursos Humanos de la Comuna 10. Cumplido. Archívese. Pedone Balegno