RESOLUCIÓN 363 2020 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

SE AUTORIZA - CIERRE TOTAL DE NOGOYA ENTRE CAMPANA Y HELGUERA - EVENTO - REAPERTURA DE CENTROS BARRIALES - DIRECCIÓN GENERAL DE REGENERACIÓN URBANA - DESDE 15 DE MAYO DE 2020 - HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA - HORARIO DE 08 A 20 - TRANSITO - CIRCULACION - TRANSVERSALES INMEDIATAS - PARALETAS - MISMO SENTIDO DE CIRCULACION - SEÑALIZACIÓN VIAL TRANSITORIA - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS

Publicación:

22/05/2020

Sanción:

14/05/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD


VISTO: la Ley N° 2.148 (texto consolidado según ley N° 6.017), los Decretos N°

463/GCABA/19, Decreto N° 498/GCABA/19, las Resoluciones Nros. RESOL-2019-13-

SECTRANS, RESOL-2019-30- SECTRANS, el Expediente N° EX-2020-13542166--

GCABA- DGRU; y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la Dirección General de Regeneración

Urbana, solicitó permiso para realizar afectaciones en la calle Nogoya, entre las calles

Campana y Helguera, a partir del día viernes 15 de mayo de 2020 hasta la finalización

de la Emergencia Sanitaria, para la realización de un evento denominado "Reapertura

de Centros Barriales";

Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,

concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes

que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de

tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente,

como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas;

Que de acuerdo con las Responsabilidades Primarias de la Subsecretaría de Gestión

de la Movilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecidas mediante el

Decreto N° 463/19, entre ellas, autorizar cortes de calles y avenidas y desvío del

tránsito vehicular cuando correspondiere y entender en la ejecución de operativos que

promuevan un sistema de control y ordenamiento del tránsito y una mayor seguridad

vial;

Que mediante Resolución N° RESOL-2019-13-SECTRANS y su rectificatoria N°

RESOL-2019-30-SECTRANS de la entonces Secretaría de Transporte, se aprobó el

Manual General de Señalización Vertical y el Manual de Señalización Vial Transitoria,

mediante los cuales se establecen los lineamientos básicos para regular las señales y

dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será

utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía,

ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para

ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de

circulación en los actores viales;

Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo

garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda

la ciudadanía;

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la

Dirección General de Regeneración Urbana, a realizar afectaciones en la calle

Nogoya, entre las calles Campana y Helguera, para la realización de un evento

denominado "Reapertura de Centros Barriales", a partir del día viernes 15 de mayo de

2020 hasta la finalización de la Emergencia Sanitaria.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias conforme el Decreto N° 498/19.

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÒN DE LA MOVILIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Autorizar a la Dirección General de Regeneración Urbana, a efectuar, el

cierre total de la calle Nogoya, entre las calles Campana y Helguera, sin afectar

bocacalles, desde el día viernes 15 de mayo de 2020 y hasta la finalización de la

Emergencia Sanitaria, en el horario de 08.00 a 20.00, para la realización de un evento

denominado "Reapertura de Centros Barriales".

Artículo 2°.- El tránsito que pretenda circular por las calles afectadas deberá desviarse

por las transversales inmediatas anteriores a los cortes y retomar por las calles

paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación.

Artículo 3°.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,

concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes,

que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros

necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las

reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles

molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas,

de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar

el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo

dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley N° 2.148.

Artículo 4°.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma

obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la

limpieza del lugar que resulte necesaria.

Artículo 5°.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual

General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria,

aprobados mediante Resolución N° 13/SECTRANS/19 y su rectificatoria la N°

30/SECTRANS/19 y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro las

reemplace.

Artículo 6°.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3°, 4° y 5° de la

presente, la misma carecerá de validez. Artículo 7°.- La presente no implica

autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de

actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como

tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las

que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes.

Artículo 8°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

y comuníquese a la solicitante, a la Policía de la Ciudad, a las Direcciones Generales

de Obras en Vías Peatonales, del Cuerpo de Agentes de Tránsito, de Planificación,

Uso y Evaluación, de Inspección de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y

Control de Obras, de Limpieza y a la Gerencia Operativa Estacionamiento Ordenado y

Regulación del Cordón. Cumplido, archívese. Galuzzi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución 363-SSGMO/20, autoriza a la Dirección General de Regeneración Urbana, a efectuar, el cierre total de la calle Nogoya, entre las calles Campana y Helguera, sin afectar bocacalles, desde el día viernes 15 de mayo de 2020 y hasta la finalización de la Emergencia Sanitaria, en el horario de 08.00 a 20.00, para la realización de un evento denominado Reapertura de Centros Barriales, en el marco del DNU 1-20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución N° 368/SSGMO/20 autoriza  provisoriamente a las líneas de autotransporte público de pasajeros N° 47, 84 y 134 a modificar su recorrido durante la materialización del cierre total de la calle Nogoyá, entre las calles Campana y Helguera, desde el día viernes 15 de mayo de 2020 y hasta la finalización de la Emergencia Sanitaria, en el horario de 08.00 a 20.00 en el marco de la Resolución N° 363/SSGMO/20</p>