RESOLUCIÓN 5 2021 SUBSECRETARIA COORDINACION PEDAGOGICA EQUIDAD EDUCATIVA
Síntesis:
SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR LA EXCEPCIÓN DE ASISTENCIA PRESENCIAL AL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO - ESTUDIANTES QUE FORMEN PARTE DE GRUPOS DE RIESGO - EMBARAZADAS - MAYORES DE SESENTA AÑOS - CONVIVENCIA CON PERSONA PERTENECIENTE A DICHOS GRUPOS - CLASES PRESENCIALES - INASISTENCIA - FALTAS - ESCUELA - COLEGIO - DECLARACIÓNJURADA DE EXCEPCIÓN DE INASISTENCIAS - DECLARACIÓN JURADA DE CASO SOSPECHOSO - CONDICIONES DE REGULARIDAD - JUSTIFICACIÓN EXTRAORDINARIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
09/03/2021
Sanción:
07/02/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA COORDINACION PEDAGOGICA EQUIDAD EDUCATIVA
VISTO: La Ley Nacional N° 26.206 y su modificatoria, la Ley N° 6.292 (texto
consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia
Nros. 875-PEN/20, 956-PEN/20 y 67-PEN/21, el Decreto N° 397-AJG/21, el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, la Resolución de Firma
Conjunta N° 1/GCABA-MEDGC/21, las Resoluciones Nros. 4776-MEGC/06, y
modificatorias, 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 182-
LCABA/20, la Resolución N° 33- GCABA-SSCPEE/20 y su modificatoria, el Expediente
Electrónico N° 05554378/GCABA-SSCPEE/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que, asimismo, establece que la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de
asegurar la educación pública en todos los niveles y modalidades;
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 dispone en su artículo 16 que la
obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años
hasta la finalización del nivel de la educación secundaria y en su artículo 121 que los
gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento del
mandato constitucional, deben asegurar el derecho a la educación en su ámbito
territorial, cumplir y hacer cumplir la ley de educación nacional, adecuando la
legislación jurisdiccional y disponiendo las medidas necesarias para su
implementación, así como ser responsables de planificar, organizar, administrar y
financiar el sistema educativo en su jurisdicción, según sus particularidades sociales,
económicas y culturales;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar
las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e
integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, así como planificar y
administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20 y sus prórrogas
establecidas por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8-AJG/20, 12-AJG/20, 15-
AJG/20, 17-AJG/20, y 2-AJG/21 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de marzo de 2021, a los fines de
atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus);
Que por medio de las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20,
122-LCABA/20 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia ut supra mencionados;
Que tanto la administración pública nacional como local, adoptaron una serie de
medidas excepcionales a los fines de resguardar el derecho a la salud pública durante
la emergencia COVID-19;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875-PEN/20 dispuso que la efectiva
reanudación de las clases presenciales sería decidida por las autoridades provinciales
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha medida fue prorrogada mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 956-PEN/20, 1033-PEN/20 y 67-PEN/21 hasta el 28 de febrero de 2021
inclusive;
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 397-AJG/20, respecto del ciclo lectivo 2021,
se estableció de manera excepcional que todo el personal docente deberá reintegrarse
a sus funciones el 8 de febrero de 2021;
Que, en consonancia con ello, mediante Resolución N° 33-GCABA-SSCPEE/20 y su
modificatoria, se aprobó la Agenda Educativa 2021, la cual establece el inicio del
período escolar el 8 de febrero de 2021, y el inicio del Ciclo Lectivo 2021, a partir del
17 de febrero de 2021;
Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 1/GCABA-MEDGC/21 se aprobó el
"PROTOCOLO PARA EL INICIO DE CLASES PRESENCIALES 2021", que como
Anexo I (IF-2021-GCABA-05552797-MEDGC) forma parte integrante de la misma;
Que dicho Protocolo establece que las/os estudiantes que formen parte de alguno de
los grupos de riesgo establecidos por la autoridad sanitaria, embarazadas o mayores
de sesenta (60) años o conviva con persona perteneciente a dichos grupos podrán
exceptuarse de asistir de manera presencial al establecimiento educativo, debiendo
presentar el certificado médico correspondiente y/o acreditar la convivencia según el
caso;
Que asimismo contempla que para dichos grupos de estudiantes, se brindarán
alternativas remotas para garantizar la continuidad pedagógica;
Que así también prevé que ante la situación de un caso sospechoso de los
estudiantes, se deberá presentar una Declaración Jurada suscripta por el referente
familiar o adulta/o responsable en la cual manifieste que posee síntomas compatibles
con COVID-19, junto con una constancia médica que indique la atención recibida y el
aislamiento del mismo dentro de las primeras 24 horas;
Que, a raíz de ello, resulta necesario que se extremen los esfuerzos para que los y las
estudiantes de todos los niveles y modalidades puedan realizar clases de manera
presencial;
Que el Reglamento Escolar, aprobado por Resolución N° 4776-MEGC/06 y
modificatorias, establece las condiciones de regularidad que deben cumplimentar
las/los estudiantes, en cada ciclo lectivo;
Que en el contexto descripto, se hace imperioso seguir garantizando la continuidad
pedagógica y el cuidado de las trayectorias escolares para aquellos/as estudiantes
que, por pertenecer a los grupos de riesgo o que convivan con alguien que lo sea, se
vean imposibilitados de asistir de manera presencial a los establecimientos educativos;
Que para lograr dicho propósito se ofrecerán alternativas de virtualidad, a fin de que
los y las estudiantes puedan continuar con sus rutinas de aprendizaje en los hogares
y, de este modo, sostener el proceso educativo de forma remota;
Que a efectos de exceptuar a aquellas/os estudiantes que no puedan asistir a la
escuela, se deberá presentar a la conducción escolar del establecimiento la
documentación correspondiente junto con la Declaración Jurada de Excepción de
Inasistencias" ;
Que, las inasistencias de estos estudiantes no serán computadas para la regularidad
de los mismos, quedando justificadas de manera extraordinaria;
Que en este orden, se deberá presentar ante el supuesto de caso sospechoso la
"Declaración Jurada de Caso Sospechoso" junto con la documentación indicada;
Que por ello, deviene necesario el dictado del acto administrativo en el sentido
precedentemente expuesto;
Que mediante la Resolución N° 1502-GCABA-MEDGC/20 y sus ampliatorias, se
delegó de manera excepcional, en los titulares de las Subsecretarías de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa, de Gestión Económico Financiera y Administración
de Recursos, de Carrera Docente, de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, y en la
Dirección General de Educación de Gestión Privada, en el marco de sus respectivas
competencias, las facultades para la adopción de medidas y el dictado de los actos
administrativos que fueren necesarios para garantizar los servicios esenciales y para
el adecuado cumplimiento de las acciones y recomendaciones que disponga la
autoridad sanitaria, en el contexto de la emergencia y de la situación epidemiológica
ocasionada por el COVID-19 (Coronavirus);
Que han tomado intervención en el marco de sus competencias las Subsecretarías de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y Agencia Aprendizaje a lo Largo de la
Vida y la Dirección General de Educación de Gestión Privada del Ministerio de
Educación;
Que ha tomado intervención en el marco de sus competencias el Ministerio de Salud;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son delegadas por la Resolución Nros.
1502-GCABA-MEDGC/20 y sus ampliatorias,
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento para acreditar la excepción de asistencia
presencial al establecimiento educativo, de las/os estudiantes que formen parte de los
grupos de riesgo establecidos por la autoridad sanitaria, embarazadas o mayores de
sesenta (60) años o conviva con persona perteneciente a dichos grupos, de
conformidad con el Anexo I (IF-2021-05576393-GCABA-SSCPEE) y la "Declaración
Jurada de Excepción de Inasistencias" que como Anexo II (IF-2021-05576403-
GCABA-SSCPEE), forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Apruébase la "Declaración Jurada de Caso Sospechoso" que como Anexo
III (IF-2021-05576416-GCABA-SSCPEE) forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Déjase constancia que las inasistencias de los estudiantes que resultaren
exceptuados, en virtud de lo establecido en los artículos precedentes, no serán
computadas a los fines del cumplimiento de las condiciones de regularidad
establecidas en el Reglamento Escolar, aprobado por Resolución N° 4776-MEGC/06 y
modificatorias, quedando justificadas de manera extraordinaria.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a las Subsecretarías Coordinación Pedagógica y de Equidad Educativa
y Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, a la Unidad de Coordinación del
Sistema de Formación Docente, y a Direcciones Generales de Educación de Gestión
Estatal, Privada y Escuelas Normales Superiores y Artísticas, del Ministerio de
Educación. Cumplido, archívese. Feced Abal