RESOLUCIÓN 33 2020 SUBSECRETARIA COORDINACION PEDAGOGICA EQUIDAD EDUCATIVA

Síntesis:

SE APRUEBA - AGENDA EDUCATIVA - CICLO LECTIVO 2021 - SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA

Publicación:

25/02/2021

Sanción:

10/11/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA COORDINACION PEDAGOGICA EQUIDAD EDUCATIVA


 

PARA VER EL TEXTO ACTUALIZADO HACER CLICK AQUÍ

Si no podes visualizar el Texto Actualizado solicitalo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: Ley N° 6.292, los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia Nros. 297/20,

y sus modificatorios, la Resolución N° 108-APN-ME/20, la Resolución CFE N° 368/20,

el Decreto N° 463/19, y su modificatorio N° 128/20, las Resoluciones Nros. 4776-

MEGC/06 y sus modificatorias, 2215-GCABA- MEDGC/20, el Expediente Electrónico

N° 26626438/GCABA-SSCPEE/20 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/2020, y sus modificatorios,

estableció la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio";

Que posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875-PEN/20 se

dispuso el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" para todas las personas

que residan o transiten en los aglomerados urbanos, comprendiendo a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les

confiere dicha Ley;

Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación

"Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social ";

Que, por el Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 128/20, se aprobó la estructura

organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que entre las responsabilidades primarias asignadas por el citado Decreto a la

Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa surge aquella

vinculada a diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas

educativos a fin de contribuir el desarrollo individual y social de la comunidad;

Que el artículo 11 del Reglamento del Sistema Educativo de Gestión Pública

dependiente del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por Resolución N° 4776/MEGC/06, normas modificatorias y

complementarias, establece que la "Agenda Educativa" es el instrumento pedagógico

elaborado anualmente por el Ministerio de Educación, que contiene el cronograma

para el funcionamiento del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que, oportunamente, por la Resolución N° 1157-MEDGC/20, y a los efectos de

asegurar la elaboración y aprobación anual de la Agenda Educativa, se delegó en la

Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa la aprobación,

modificación y/o rectificación la Agenda Educativa mediante la cual se establece

anualmente el cronograma para el funcionamiento del sistema educativo del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el marco de la emergencia sanitaria y de conformidad con lo dispuesto por la

Resolución N° 108-APN-ME/20 se han tomado todas las medidas necesarias para

asegurar la comunicación y el seguimiento de las actividades de enseñanza

propuestas por las autoridades educativas nacionales y jurisdiccionales;

Que asimismo, se han implementando diversas acciones a efectos de garantizar el

derecho a la educación en condiciones de equidad y el acompañamiento a las

instituciones, estudiantes y familias con el objeto de sostener el seguimiento de las

trayectorias educativas;

Que en este contexto, y en función del interés superior de los estudiantes, se propicia

seguir adoptando medidas que permitan afianzar la continuidad de los procesos de

enseñanza y aprendizaje, focalizando el fortalecimiento de las trayectorias educativas

de los/as estudiantes y garantizando la igualdad de oportunidades;

Que los/as docentes del sistema educativo cumplen un rol fundamental para la

efectivización del derecho a la educación y en los procesos de enseñanza y de

aprendizaje; y es por ello que es necesario continuar fortaleciendo el vínculo

pedagógico, mediante la construcción e implementación de alternativas de enseñanza

que permitan seguir sosteniendo la continuidad pedagógica reconocida por la

normativa dictada por el Ministerio de Educación de la Nación y de la Ciudad de

Buenos Aires, fortaleciendo el seguimiento de las trayectorias, consolidando también

el vínculo con las familias e implementando estrategias diversas para el

acompañamiento a cada comunidad educativa;

Que el diseño y la organización de las actividades para el ciclo lectivo 2021 deben

seguir siendo orientados a brindar las mayores y mejores oportunidades para que se

pueda garantizar la continuidad de las trayectorias escolares para todos/as los/as

estudiantes;

Que atento ello se ha aprobado el Régimen de Evaluación, Acreditación y Promoción

correspondiente al ciclo lectivo 2020-2021 para los Niveles Inicial, Primario y

Secundario mediante la Resolución N° 2215-MEDGC/20, la cual prevé una

organización curricular entre 2020/2021 que permita abordar los contenidos desde la

revisión y con una profundización progresiva a efectos de transitar un trayecto

curricular integrado;

Que a tales efectos resulta necesario seguir diseñando estrategias acordes a la

realidad de cada comunidad educativa para fortalecer el acompañamiento así como

para igualar las oportunidades para todos los/as estudiantes respetando su derecho a

aprender considerando cada situación y los distintos puntos de partida;

Que asimismo, se han definido las diferentes actividades a realizarse en el ciclo lectivo

2021 en los distintos Niveles Educativos de esta jurisdicción, correspondientes a la

Educación de Gestión Estatal, Educación Superior y Educación Privada;

Que atento ello resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente a efectos de

aprobar la Agenda Educativa para el ciclo lectivo 2021;

Que han tomado intervención en el marco de sus competencias, las Subsecretarías de

Carrera Docente, de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, Agencia de Aprendizaje

a lo Largo de la Vida y las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y de

Educación de Gestión Privada;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención

dentro del marco de sus competencias;

Por ello, y en uso de las facultades delegadas por Resolución N° 1157-MEDGC/20,

LA SUBSECRETARIA

DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la Agenda Educativa para el ciclo lectivo 2021 conforme se

estipula en el Anexo I (IF-2020-27224102-GCABA-SSCPEE), que forman parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a las Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y de

Administración Recursos, Carrera Docente, de Tecnología Educativa y

Sustentabilidad, Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y para su conocimiento

y demás efectos remítase en copias a las Direcciones Generales de Educación de

Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, de Escuelas Normales Superiores y

Artísticas, de Escuela Abierta, de Planeamiento Educativo y de Coordinación Legal e

Institucional. Cumplido, archívese. Feced Abal


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6066

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 38-SSCPEE/21 de la Resolución N° 33-SSCPEE/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1694-MEDGC/21 autoriza la inscripción condicional y el desarrollo de actividades académicas a los estudiantes del nivel superior en todas sus modalidades y formación profesional, que adeuden la documentación de finalización de estudios secundarios de otras jurisdicciones por razones vinculadas a su tramitación, debiendo cumplimentar dicho requisito hasta el día 30 de noviembre 2021, inclusive, complementando lo agendado por Resolución 33-SSCPEE/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 5-SSCPEE-21 aprueba el procedimiento para acreditar la excepción de asistencia presencial al establecimiento educativo, de las/os estudiantes que formen parte de los grupos de riesgo establecidos por la autoridad sanitaria, embarazadas o mayores de sesenta (60) años o conviva con persona perteneciente a dichos grupos, en el marco del comienzo del ciclo lectivo 2021 aprobado por Resolución 33-SSCPEE-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 3-SSCPEE/21 sustituye el Anexo de la Resolución 33-SSCPEE/20.</p>