RESOLUCIÓN 3 2021 SUBSECRETARIA COORDINACION PEDAGOGICA EQUIDAD EDUCATIVA

Síntesis:

SE SUSTITUYE ANEXO - RESOLUCIÓN 33-SSCPEE/20 - AGENDA EDUCATIVA - CICLO LECTIVO 2021 - SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA

Publicación:

09/03/2021

Sanción:

04/02/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA COORDINACION PEDAGOGICA EQUIDAD EDUCATIVA


VISTO: Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos de Necesidad

y Urgencia Nros. 1/20 y sus prórrogas, el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia

N° 875-PEN/20 y sus prórrogas, el Decreto N° 463/19, y su modificatorio N° 128/20,

las Resoluciones Nros. 4776-MEGC/06 y sus modificatorias, 2215-GCABA-

MEDGC/20, 2765-MEDGC/20, 33-GCABA-SSCPEE/20, el Expediente Electrónico N°

05351273/GCABA-SSCPEE/21 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

31 de marzo de 2021, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19 (coronavirus);

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875-PEN/20 y sus prórrogas estableció

que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra alcanzada por la fase de

Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, y dispuso que la efectiva reanudación

de las clases presenciales sería decidida por las autoridades provinciales y la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación

"Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social";

Que, por el Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 128/20, se aprobó la estructura

organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que entre las responsabilidades primarias asignadas por el citado Decreto a la

Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa surge aquella

vinculada a diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas

educativos a fin de contribuir el desarrollo individual y social de la comunidad;

Que el artículo 11 del Reglamento del Sistema Educativo de Gestión Pública

dependiente del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por Resolución N° 4776/MEGC/06, normas modificatorias y

complementarias, establece que la "Agenda Educativa" es el instrumento pedagógico

elaborado anualmente por el Ministerio de Educación, que contiene el cronograma

para el funcionamiento del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que, ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 (coronavirus) se han

implementando diversas acciones a efectos de garantizar el derecho a la educación en

condiciones de equidad y el acompañamiento a las instituciones, estudiantes y familias

con el objeto de sostener el seguimiento de las trayectorias educativas;

Que en este contexto, y en función del interés superior de los estudiantes, se

adoptaron medidas que permitieron afianzar la continuidad de los procesos de

enseñanza y aprendizaje, focalizando el fortalecimiento de las trayectorias educativas

de los/as estudiantes y garantizando la igualdad de oportunidades;

Que los/as docentes del sistema educativo cumplen un rol fundamental para la

efectivización del derecho a la educación y en los procesos de enseñanza y de

aprendizaje, y es por ello que es necesario continuar fortaleciendo el vínculo

pedagógico, mediante la construcción e implementación de alternativas de enseñanza

que permitan seguir sosteniendo la continuidad pedagógica, fortaleciendo el

seguimiento de las trayectorias, consolidando también el vínculo con las familias e

implementando estrategias diversas para el acompañamiento a cada comunidad

educativa;

Que atento ello se ha aprobado el Régimen de Evaluación, Acreditación y Promoción

correspondiente al ciclo lectivo 2020-2021 para los Niveles Inicial, Primario y

Secundario mediante la Resolución N° 2215-MEDGC/20, la cual prevé una

organización curricular entre 2020/2021 que permita abordar los contenidos desde la

revisión y con una profundización progresiva a efectos de transitar un trayecto

curricular integrado;

Que por Resolución N° 33-GCABA-SSCPEE/20, se han definido las diferentes

actividades a realizarse en el ciclo lectivo 2021 en los distintos Niveles Educativos de

esta jurisdicción, correspondientes a la Educación de Gestión Estatal, Educación

Superior y Educación Privada;

Que el diseño y la organización de las actividades para el ciclo lectivo 2021 deben

seguir siendo orientados a brindar las mayores y mejores oportunidades para que se

pueda garantizar la continuidad de las trayectorias escolares para todos/as los/as

estudiantes;

Que atento la necesidad de reestructurar el cronograma de las actividades y las fechas

previstas para la cobertura de cargos docentes, establecidas en la mencionada

Agenda Educativa, deviene necesario y oportuno la modificación de la misma;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención

dentro del marco de sus competencias;

Por ello, y en uso de las facultades delegadas por Resolución N° 2765-MEDGC/20,

LA SUBSECRETARIA

DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase el Anexo (IF-2020-27224102-GCABA-SSCPEE) de la

Resolución N° 33-SSCPEE/20, por el Anexo (IF-2021-05354786-GCABA-SSCPEE), el

que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a las Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y de

Administración Recursos, Carrera Docente, de Tecnología Educativa y

Sustentabilidad, Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y para su conocimiento

y demás efectos remítase en copias a las Direcciones Generales de Educación de

Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, de Escuelas Normales Superiores y

Artísticas, de Escuela Abierta, de Planeamiento Educativo y de Coordinación Legal e

Institucional. Cumplido, archívese. Feced Abal


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6074

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 Resolucion 3-SSCPEE/21 sustituye el Anexo de la Resolución 33-SSCPEE/20.</p>