RESOLUCIÓN 1694 2021 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE AUTORIZA LA INSCRIPCIÓN Y EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS A ESTUDIANTES DEL NIVEL SUPERIOR QUE ADEUDEN LA DOCUMENTACIÓN DE FINALIZACIÓN DE ESTUDIOS SECUNDARIOS DE OTRAS JURISDICCIONES - DOCUMENTOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - AUTORIZACIÓN - PLAZOS DE PRESENTACIÓN - FORMACIÓN PROFESIONAL - TERCIARIOS - ACREDITACIÓN - PLAZOS

Publicación:

24/06/2021

Sanción:

06/04/2021

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes

Nacionales Nros. 24.521, 26.058, 26.206 y su modificatoria, la Ley N° 6.292 (texto

consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia

Nros. 875-PEN/20, 956-PEN/20, 1033-PEN/21, 67-PEN/21, 125- PEN/21 y 168-

PEN/21, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, las

Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95- LCABA/20, 122-LCABA/20, 182-

LCABA/20, las Resoluciones Nros. 368-CFE/20 y 383-CFE/20, las Resoluciones Nros.

3045-SED/05 y su modificatoria, 582-MEGC/07 y sus modificatorios, 3123-MEGC/13,

4070-MEGC/14, 4259-MEGC/14, 33-GCABA-SSCPEE/20 y su modificatoria, la

Disposición N° 377-DGEGP/96 el Expediente Electrónico N° 10.118.083-GCABA-

DGEGP/21, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo;

Que, asimismo, establece que la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de

asegurar la educación pública en todos los niveles y modalidades;

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 dispone en su artículo 121 que los

gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento del

mandato constitucional, deben asegurar el derecho a la educación en su ámbito

territorial, cumplir y hacer cumplir la ley de educación nacional, adecuando la

legislación jurisdiccional y disponiendo las medidas necesarias para su

implementación, así como ser responsables de planificar, organizar, administrar y

financiar el sistema educativo en su jurisdicción, según sus particularidades sociales,

económicas y culturales;

Que la Ley de Educación Superior N° 24.521 en su artículo 2° establece la

responsabilidad principal e indelegable del Estado nacional, las provincias y la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, sobre la educación superior de garantizar la igualdad de

oportunidades y condiciones en el acceso, la permanencia, la graduación y el egreso

en las distintas alternativas y trayectorias educativas del nivel para todos quienes lo

requieran y reúnan las condiciones legales establecidas en esta ley;

Que por su parte, la Ley de Educación Superior N° 24.521 en su artículo 7° establece

que todas las personas que aprueben la educación secundaria pueden ingresar de

manera libre e irrestricta a la enseñanza de grado en el nivel de educación superior;

Que la Ley Nacional N° 26.058 tiene por objeto regular y ordenar la Educación Técnico

Profesional en el nivel medio y superior no universitario del Sistema Educativo

Nacional y la Formación Profesional;

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Que corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar

las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e

integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, así como planificar y

administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que por Resolución N° 3045-SED/05 y su modificatoria se aprobó el Reglamento

Orgánico Institucional de la Escuela Superior de Enfermería "Cecilia Grierson";

Que por la Resolución N° 582-MEGC/07 y sus modificatorios, se aprobó el

Reglamento Orgánico de los Institutos de Formación Técnica Superior;

Que a través de la Resolución N° 3123-MEGC/13 se aprobaron los Reglamentos

Académicos Marco para las Escuelas Normales Superiores y de los Institutos

Superiores de Formación Docente dependientes de gestión estatal y privada

encomendando a las instituciones educativas la adecuación de sus Reglamentos

Académicos Institucionales a lo previsto por la normativa precitada;

Que por la Resolución N° 4070-MEGC/14 se aprobó oportunamente el Reglamento

Orgánico para el Programa de Proyectos y Centros de Formación Profesional, bajo la

órbita del Ministerio de Educación;

Que así también a través de la Resolución N° 4259-MEGC/14 se aprobó el

Reglamento Académico Marco de las Escuelas Superiores de Educación Artística en

su Nivel Terciario, encomendando a las instituciones educativas, la adecuación de sus

Reglamentos Académicos Institucionales a lo previsto por la normativa precitada;

Que por la Disposición N° 377-DGEGP/96 se aprobó el Reglamento Orgánico de los

Institutos de Nivel Superior supervisados por la Dirección General de Educación de

Gestión Privada;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20 y sus prórrogas

establecidas por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8-AJG/20, 12-AJG/20, 15-

AJG/20, 17-AJG/20, 2-AJG/21, 5-AJG/21 y 7-AJG/21, se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de mayo de

2021, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19

(coronavirus);

Que por medio de las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20,

122-LCABA/20 y 182- LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1-AJG/20, 8-AJG/20, 12-

AJG/20, 15-AJG/20 y 17-AJG/20 respectivamente;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875-PEN/20 estableció que la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, se encontraba alcanzada por la fase de Distanciamiento

Social Preventivo y Obligatorio y dispuso que la efectiva reanudación de las clases

presenciales sería decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que dicha medida fue prorrogada mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia

Nros. 956-PEN/20, 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21 y 168-PEN/21, hasta el 9

de abril de 2021 inclusive;

Que mediante Resolución N° 33-GCABA-SSCPEE/20 y su modificatoria, se aprobó la

Agenda Educativa 2021, la cual establece el inicio del período escolar el 8 de febrero

de 2021, y el inicio del Ciclo Lectivo 2021 de acuerdo a los distintos niveles y

modalidades;

Que en este orden la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 368/20, previó

para el Nivel Superior no universitario con el fin de no interrumpir la continuidad de las

trayectorias educativas de los/las estudiantes que se cursaron el último año del nivel

secundario en 2020, se prorrogue el requisito de presentación de título secundario;

Que asimismo, la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 383/20

recomienda, entre otras cuestiones, la extensión hasta noviembre de 2021 del plazo

formal de presentación de los certificados definitivos de estudios secundarios en las

instituciones de formación docente, formación técnica de nivel superior, universidades

nacionales y provinciales universidades e institutos universitarios privados de todo el

país;

Que en este marco, se propicia contemplar la situación de aquellos estudiantes que al

día de hoy no cuentan con el título de Nivel Secundario correspondiente a otras

jurisdicciones o se encuentran en trámite de convalidación de estudios en el extranjero

correspondientes a dicho nivel;

Que resulta imperioso garantizar la trayectoria educativa de los estudiantes y por ello,

favorecer el acceso y la permanencia a la educación de nivel superior en todas sus

modalidades y formación profesional;

Que de esta manera deviene necesario y oportuno autorizar a los estudiantes del nivel

superior, en todas sus modalidades y de la formación profesional, que no hayan

completado la documentación de finalización de estudios secundarios de otras

jurisdicciones por razones vinculadas a su tramitación, a desarrollar sus actividades

académicas de manera condicional hasta tanto se cumpla dicho requisito;

Que en este sentido los estudiantes deberán presentar la documentación de

finalización de estudios secundarios hasta el día 30 noviembre de 2021 inclusive;

Que una vez presentada la documentación que acredite los estudios secundarios

aprobados, conforme al plazo mencionado, serán válidas todas las actividades

académicas desempeñadas por éste hasta dicha fecha;

Que por ello, deviene necesario el dictado del acto administrativo en el sentido

precedentemente expuesto;

Que han tomado intervención en el marco de sus competencias las Subsecretarías de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y Agencia Aprendizaje a lo Largo de la

Vida, la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente, las Direcciones

Generales de Educación de Gestión Privada, de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de

la Vida, y las Direcciones de Educación Artística y de Escuelas Normales Superiores,

quienes han brindado su conformidad;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorízase la inscripción condicional y el desarrollo de actividades

académicas a los estudiantes del nivel superior en todas sus modalidades y formación

profesional, que adeuden la documentación de finalización de estudios secundarios de

otras jurisdicciones por razones vinculadas a su tramitación, debiendo cumplimentar

dicho requisito hasta el día 30 de noviembre 2021, inclusive.

Artículo 2°.- Establézcase que una vez presentada la documentación que acredite los

estudios secundarios aprobados, conforme al plazo establecido en el Artículo 1°, el

estudiante regularizará todas las actividades académicas desempeñadas por éste

hasta dicha fecha.

Artículo 3°.- Encomiéndase a la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación

Docente, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Gestión

del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y a las Direcciones de Escuelas Normales

Superiores y de Educación Artística, en el marco de sus respectivas competencias, a

dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que sean necesarias para el

cumplimiento de la presente.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa

y Agencia de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, a la Unidad de

Coordinación del Sistema de Formación Docente, y a la Direcciones Generales de

Educación de Gestión Estatal, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, de Educación de

Gestión Privada y de Escuelas Normales Superiores y Artísticas, del Ministerio de

Educación. Cumplido, archívese. Acuña

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 1694-MEDGC/21 autoriza la inscripción condicional y el desarrollo de actividades académicas a los estudiantes del nivel superior en todas sus modalidades y formación profesional, que adeuden la documentación de finalización de estudios secundarios de otras jurisdicciones por razones vinculadas a su tramitación, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 1694-MEDGC/21 autoriza la inscripción condicional y el desarrollo de actividades académicas a los estudiantes del nivel superior en todas sus modalidades y formación profesional, que adeuden la documentación de finalización de estudios secundarios de otras jurisdicciones por razones vinculadas a su tramitación, debiendo cumplimentar dicho requisito hasta el día 30 de noviembre 2021, inclusive, complementando lo agendado por Resolución 33-SSCPEE/20.</p>