RESOLUCIÓN 1694 2021 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE AUTORIZA LA INSCRIPCIÓN Y EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS A ESTUDIANTES DEL NIVEL SUPERIOR QUE ADEUDEN LA DOCUMENTACIÓN DE FINALIZACIÓN DE ESTUDIOS SECUNDARIOS DE OTRAS JURISDICCIONES - DOCUMENTOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - AUTORIZACIÓN - PLAZOS DE PRESENTACIÓN - FORMACIÓN PROFESIONAL - TERCIARIOS - ACREDITACIÓN - PLAZOS
Publicación:
24/06/2021
Sanción:
06/04/2021
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes
Nacionales Nros. 24.521, 26.058, 26.206 y su modificatoria, la Ley N° 6.292 (texto
consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia
Nros. 875-PEN/20, 956-PEN/20, 1033-PEN/21, 67-PEN/21, 125- PEN/21 y 168-
PEN/21, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, las
Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95- LCABA/20, 122-LCABA/20, 182-
LCABA/20, las Resoluciones Nros. 368-CFE/20 y 383-CFE/20, las Resoluciones Nros.
3045-SED/05 y su modificatoria, 582-MEGC/07 y sus modificatorios, 3123-MEGC/13,
4070-MEGC/14, 4259-MEGC/14, 33-GCABA-SSCPEE/20 y su modificatoria, la
Disposición N° 377-DGEGP/96 el Expediente Electrónico N° 10.118.083-GCABA-
DGEGP/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que, asimismo, establece que la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de
asegurar la educación pública en todos los niveles y modalidades;
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 dispone en su artículo 121 que los
gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento del
mandato constitucional, deben asegurar el derecho a la educación en su ámbito
territorial, cumplir y hacer cumplir la ley de educación nacional, adecuando la
legislación jurisdiccional y disponiendo las medidas necesarias para su
implementación, así como ser responsables de planificar, organizar, administrar y
financiar el sistema educativo en su jurisdicción, según sus particularidades sociales,
económicas y culturales;
Que la Ley de Educación Superior N° 24.521 en su artículo 2° establece la
responsabilidad principal e indelegable del Estado nacional, las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, sobre la educación superior de garantizar la igualdad de
oportunidades y condiciones en el acceso, la permanencia, la graduación y el egreso
en las distintas alternativas y trayectorias educativas del nivel para todos quienes lo
requieran y reúnan las condiciones legales establecidas en esta ley;
Que por su parte, la Ley de Educación Superior N° 24.521 en su artículo 7° establece
que todas las personas que aprueben la educación secundaria pueden ingresar de
manera libre e irrestricta a la enseñanza de grado en el nivel de educación superior;
Que la Ley Nacional N° 26.058 tiene por objeto regular y ordenar la Educación Técnico
Profesional en el nivel medio y superior no universitario del Sistema Educativo
Nacional y la Formación Profesional;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar
las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e
integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, así como planificar y
administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por Resolución N° 3045-SED/05 y su modificatoria se aprobó el Reglamento
Orgánico Institucional de la Escuela Superior de Enfermería "Cecilia Grierson";
Que por la Resolución N° 582-MEGC/07 y sus modificatorios, se aprobó el
Reglamento Orgánico de los Institutos de Formación Técnica Superior;
Que a través de la Resolución N° 3123-MEGC/13 se aprobaron los Reglamentos
Académicos Marco para las Escuelas Normales Superiores y de los Institutos
Superiores de Formación Docente dependientes de gestión estatal y privada
encomendando a las instituciones educativas la adecuación de sus Reglamentos
Académicos Institucionales a lo previsto por la normativa precitada;
Que por la Resolución N° 4070-MEGC/14 se aprobó oportunamente el Reglamento
Orgánico para el Programa de Proyectos y Centros de Formación Profesional, bajo la
órbita del Ministerio de Educación;
Que así también a través de la Resolución N° 4259-MEGC/14 se aprobó el
Reglamento Académico Marco de las Escuelas Superiores de Educación Artística en
su Nivel Terciario, encomendando a las instituciones educativas, la adecuación de sus
Reglamentos Académicos Institucionales a lo previsto por la normativa precitada;
Que por la Disposición N° 377-DGEGP/96 se aprobó el Reglamento Orgánico de los
Institutos de Nivel Superior supervisados por la Dirección General de Educación de
Gestión Privada;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20 y sus prórrogas
establecidas por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8-AJG/20, 12-AJG/20, 15-
AJG/20, 17-AJG/20, 2-AJG/21, 5-AJG/21 y 7-AJG/21, se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de mayo de
2021, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19
(coronavirus);
Que por medio de las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20,
122-LCABA/20 y 182- LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1-AJG/20, 8-AJG/20, 12-
AJG/20, 15-AJG/20 y 17-AJG/20 respectivamente;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875-PEN/20 estableció que la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se encontraba alcanzada por la fase de Distanciamiento
Social Preventivo y Obligatorio y dispuso que la efectiva reanudación de las clases
presenciales sería decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que dicha medida fue prorrogada mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 956-PEN/20, 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21 y 168-PEN/21, hasta el 9
de abril de 2021 inclusive;
Que mediante Resolución N° 33-GCABA-SSCPEE/20 y su modificatoria, se aprobó la
Agenda Educativa 2021, la cual establece el inicio del período escolar el 8 de febrero
de 2021, y el inicio del Ciclo Lectivo 2021 de acuerdo a los distintos niveles y
modalidades;
Que en este orden la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 368/20, previó
para el Nivel Superior no universitario con el fin de no interrumpir la continuidad de las
trayectorias educativas de los/las estudiantes que se cursaron el último año del nivel
secundario en 2020, se prorrogue el requisito de presentación de título secundario;
Que asimismo, la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 383/20
recomienda, entre otras cuestiones, la extensión hasta noviembre de 2021 del plazo
formal de presentación de los certificados definitivos de estudios secundarios en las
instituciones de formación docente, formación técnica de nivel superior, universidades
nacionales y provinciales universidades e institutos universitarios privados de todo el
país;
Que en este marco, se propicia contemplar la situación de aquellos estudiantes que al
día de hoy no cuentan con el título de Nivel Secundario correspondiente a otras
jurisdicciones o se encuentran en trámite de convalidación de estudios en el extranjero
correspondientes a dicho nivel;
Que resulta imperioso garantizar la trayectoria educativa de los estudiantes y por ello,
favorecer el acceso y la permanencia a la educación de nivel superior en todas sus
modalidades y formación profesional;
Que de esta manera deviene necesario y oportuno autorizar a los estudiantes del nivel
superior, en todas sus modalidades y de la formación profesional, que no hayan
completado la documentación de finalización de estudios secundarios de otras
jurisdicciones por razones vinculadas a su tramitación, a desarrollar sus actividades
académicas de manera condicional hasta tanto se cumpla dicho requisito;
Que en este sentido los estudiantes deberán presentar la documentación de
finalización de estudios secundarios hasta el día 30 noviembre de 2021 inclusive;
Que una vez presentada la documentación que acredite los estudios secundarios
aprobados, conforme al plazo mencionado, serán válidas todas las actividades
académicas desempeñadas por éste hasta dicha fecha;
Que por ello, deviene necesario el dictado del acto administrativo en el sentido
precedentemente expuesto;
Que han tomado intervención en el marco de sus competencias las Subsecretarías de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y Agencia Aprendizaje a lo Largo de la
Vida, la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente, las Direcciones
Generales de Educación de Gestión Privada, de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de
la Vida, y las Direcciones de Educación Artística y de Escuelas Normales Superiores,
quienes han brindado su conformidad;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Autorízase la inscripción condicional y el desarrollo de actividades
académicas a los estudiantes del nivel superior en todas sus modalidades y formación
profesional, que adeuden la documentación de finalización de estudios secundarios de
otras jurisdicciones por razones vinculadas a su tramitación, debiendo cumplimentar
dicho requisito hasta el día 30 de noviembre 2021, inclusive.
Artículo 2°.- Establézcase que una vez presentada la documentación que acredite los
estudios secundarios aprobados, conforme al plazo establecido en el Artículo 1°, el
estudiante regularizará todas las actividades académicas desempeñadas por éste
hasta dicha fecha.
Artículo 3°.- Encomiéndase a la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación
Docente, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Gestión
del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y a las Direcciones de Escuelas Normales
Superiores y de Educación Artística, en el marco de sus respectivas competencias, a
dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que sean necesarias para el
cumplimiento de la presente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa
y Agencia de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, a la Unidad de
Coordinación del Sistema de Formación Docente, y a la Direcciones Generales de
Educación de Gestión Estatal, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, de Educación de
Gestión Privada y de Escuelas Normales Superiores y Artísticas, del Ministerio de
Educación. Cumplido, archívese. Acuña