RESOLUCIÓN 1 2020 SECRETARIA DE AMBIENTE

Síntesis:

SE APRUEBAN RECOMENDACIONES DE PRÁCTICAS SUSTENTABLES - FUNCIONAMIENTO DE LOCALES GASTRONÓMICOS - VENTA DE MERCADERÍA YA ELABORADA - COMERCIOS MINORISTAS - MODALIDAD DE ENTREGA -  DOMICILIO - DELIVERY - LLEVAR - TAKE AWAY - PLATAFORMAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO - VENTA TELEFÓNICA - CORONAVIRUS - COVID19 - PANDEMIA

Publicación:

05/11/2020

Sanción:

03/11/2020

Organismo:

SECRETARIA DE AMBIENTE


VISTO: La Ley N° 6.292, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 260/PEN/20, N° 297/PEN/20, N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/20, N°

408/PEN/20, N° 459/PEN/20, N° 493/PEN/20, N° 520/PEN/20, N° 605/PEN/20, N°

641/PEN/20, N° 677/PEN/20, N° 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20 y

814/PEN/20, las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros

del Poder Ejecutivo Nacional N° 524-APN-JGM/20, N° 763-APN-JGM/20, N° 1600-

APN- JGM/20 y 1738/JGM-PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, N°

8/20, N° 12/20 y N° 15/20, las Resoluciones de la Legislatura Nros. 10-LCABA/2020,

37-LCABA/2020 y 95-LCBA/2020, el Decreto N° 316/20, y el Expediente Electrónico

N° EX-2020-25652474-GCABA-DGPRDS,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 el Poder Ejecutivo

Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia

declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus

COVID-19, por el plazo de un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial, lo que

ocurrió el día 12 de marzo de 2020;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por

los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20 y 15/10, se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

30 de noviembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19 (coronavirus);

Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020 y 95-

LCBA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20 y 12/20, respectivamente;

Que, en consonancia con ello, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20

estableció para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,

desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo

sucesivo en el territorio de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 08 de

noviembre de 2020 inclusive, por los Decretos de Necesidad y Urgencia N°

325/PEN/20, N° 355/PEN/20, N° 408/PEN/20, N° 459/PEN/20, N° 520/PEN/20, N°

576/PEN/20, N° 605/PEN/20, N° 641/PEN/20, N° 677/PEN/20, N° 714/PEN/20, N°

754/PEN/20, N° 792/PEN/20 y 814/PEN/20;

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento

de la citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios declarados

esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de dichas

actividades y servicios, y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder

Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las excepciones dispuestas;

Que, en ese contexto el mencionado artículo exceptuó del cumplimiento del

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular, entre otras, a

las personas afectadas a las actividades y servicios de reparto a domicilio de

alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de

necesidad;

Que a su vez mediante el artículo 2° del Decreto N° 355/PEN/20 se facultó al Jefe de

Gabinete de Ministros, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, a pedido

de los Gobernadores, las Gobernadoras de Provincia o del Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del "aislamiento

social preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, al personal afectado a

determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas

geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos;

Que en virtud de ello, a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese

marco y en el de normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las

excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de

circular dispuesta inicialmente;

Que mediante la Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros

de la Nación N° 524-APN-JGM/20, N° 763-APN-JGM/20, N° 1600-APN-JGM/20 y

1738/JGM-PEN/20, se exceptuaron respectivamente del cumplimiento del "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a las personas afectadas a la venta de mercadería ya

elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico,

venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y

únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio , a las actividades de locales

gastronómicos exclusivamente para la modalidad "TAKE AWAY/PARA LLEVAR", y a

las personas afectadas al funcionamiento la actividad gastronómica al aire libre (en

espacios públicos o de los propios establecimientos) ;

Que la Ley de Ministerios N° 6.292, contempló entre ellos a los Ministerios de

Desarrollo Económico y Producción y de Espacio Público e Higiene Urbana, y entre las

Secretarías del Poder Ejecutivo, a la de Ambiente;

Que el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción tiene a su cargo entender y

diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en la formulación e implementación de

políticas de control de las normas vinculadas con la protección y regulación laboral;

Que, entre las competencias del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana se

encuentra la de regular, controlar y administrar los servicios de higiene urbana y el

tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición de los residuos;

Que asimismo dicho Ministerio, a través de la Dirección General de Reciclado, tiene a

su cargo planificar, realizar y desarrollar la gestión integral de los residuos sólidos

urbanos secos no dispuestos en la vía pública a fin de preservar los recursos

ambientales;

Que, por su parte, la Secretaría de Ambiente tiene a su cargo los objetivos de diseñar,

controlar y fiscalizar las políticas de planeamiento, gestión y evaluación del ambiente

urbano y diseñar y desarrollar políticas de reducción, reutilización, reciclaje y

disposición de residuos especiales;

Que la Secretaría trabaja activamente para generar e implementar medidas tendientes

a preservar el ambiente a través de diferentes acciones preventivas, de mantenimiento

y de remediación que tienen por finalidad dar respuesta a las problemáticas

ambientales, de modo de contribuir al desarrollo de una Ciudad sustentable;

Que, atento a que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha estado poniendo énfasis

en el desincentivo de prácticas perjudiciales para el ambiente, en consonancia con los

compromisos asumidos por aquella en torno a la reducción de la generación de

residuos y la adopción de prácticas tendientes a preservar la calidad ambiental, resulta

pertinente incorporar recomendaciones tendientes a adoptar medidas adicionales en

línea con ello;

Que han tomado intervención las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, del Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana y de la Secretaría de Ambiente, en el marco de sus

competencias.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN, LA MINISTRA

DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA Y EL SECRETARIO DE AMBIENTE

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébanse las recomendaciones de prácticas sustentables aplicables al

funcionamiento de locales gastronómicos y a la venta de mercadería ya elaborada de

comercios minoristas, que como Anexo I (IF N° 2020-25872942- SECA) forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a todos los

Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese.

Giusti - Muzzio - Macchiavelli


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5992

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 1-SECA-MDEYP-SECA/20 aprueba  las recomendaciones de prácticas sustentables aplicables al funcionamiento de locales gastronómicos y a la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, en marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1/20.</p>