RESOLUCIÓN 1 2020 SECRETARIA DE AMBIENTE
Síntesis:
SE APRUEBAN RECOMENDACIONES DE PRÁCTICAS SUSTENTABLES - FUNCIONAMIENTO DE LOCALES GASTRONÓMICOS - VENTA DE MERCADERÍA YA ELABORADA - COMERCIOS MINORISTAS - MODALIDAD DE ENTREGA - DOMICILIO - DELIVERY - LLEVAR - TAKE AWAY - PLATAFORMAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO - VENTA TELEFÓNICA - CORONAVIRUS - COVID19 - PANDEMIA
Publicación:
05/11/2020
Sanción:
03/11/2020
Organismo:
SECRETARIA DE AMBIENTE
VISTO: La Ley N° 6.292, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 260/PEN/20, N° 297/PEN/20, N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/20, N°
408/PEN/20, N° 459/PEN/20, N° 493/PEN/20, N° 520/PEN/20, N° 605/PEN/20, N°
641/PEN/20, N° 677/PEN/20, N° 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20 y
814/PEN/20, las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros
del Poder Ejecutivo Nacional N° 524-APN-JGM/20, N° 763-APN-JGM/20, N° 1600-
APN- JGM/20 y 1738/JGM-PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, N°
8/20, N° 12/20 y N° 15/20, las Resoluciones de la Legislatura Nros. 10-LCABA/2020,
37-LCABA/2020 y 95-LCBA/2020, el Decreto N° 316/20, y el Expediente Electrónico
N° EX-2020-25652474-GCABA-DGPRDS,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 el Poder Ejecutivo
Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia
declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus
COVID-19, por el plazo de un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial, lo que
ocurrió el día 12 de marzo de 2020;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20 y 15/10, se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
30 de noviembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (coronavirus);
Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020 y 95-
LCBA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20 y 12/20, respectivamente;
Que, en consonancia con ello, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20
estableció para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,
desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo
sucesivo en el territorio de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 08 de
noviembre de 2020 inclusive, por los Decretos de Necesidad y Urgencia N°
325/PEN/20, N° 355/PEN/20, N° 408/PEN/20, N° 459/PEN/20, N° 520/PEN/20, N°
576/PEN/20, N° 605/PEN/20, N° 641/PEN/20, N° 677/PEN/20, N° 714/PEN/20, N°
754/PEN/20, N° 792/PEN/20 y 814/PEN/20;
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento
de la citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios declarados
esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de dichas
actividades y servicios, y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder
Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las excepciones dispuestas;
Que, en ese contexto el mencionado artículo exceptuó del cumplimiento del
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular, entre otras, a
las personas afectadas a las actividades y servicios de reparto a domicilio de
alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de
necesidad;
Que a su vez mediante el artículo 2° del Decreto N° 355/PEN/20 se facultó al Jefe de
Gabinete de Ministros, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, a pedido
de los Gobernadores, las Gobernadoras de Provincia o del Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del "aislamiento
social preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, al personal afectado a
determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas
geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos;
Que en virtud de ello, a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese
marco y en el de normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las
excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de
circular dispuesta inicialmente;
Que mediante la Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros
de la Nación N° 524-APN-JGM/20, N° 763-APN-JGM/20, N° 1600-APN-JGM/20 y
1738/JGM-PEN/20, se exceptuaron respectivamente del cumplimiento del "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a las personas afectadas a la venta de mercadería ya
elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico,
venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y
únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio , a las actividades de locales
gastronómicos exclusivamente para la modalidad "TAKE AWAY/PARA LLEVAR", y a
las personas afectadas al funcionamiento la actividad gastronómica al aire libre (en
espacios públicos o de los propios establecimientos) ;
Que la Ley de Ministerios N° 6.292, contempló entre ellos a los Ministerios de
Desarrollo Económico y Producción y de Espacio Público e Higiene Urbana, y entre las
Secretarías del Poder Ejecutivo, a la de Ambiente;
Que el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción tiene a su cargo entender y
diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en la formulación e implementación de
políticas de control de las normas vinculadas con la protección y regulación laboral;
Que, entre las competencias del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana se
encuentra la de regular, controlar y administrar los servicios de higiene urbana y el
tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición de los residuos;
Que asimismo dicho Ministerio, a través de la Dirección General de Reciclado, tiene a
su cargo planificar, realizar y desarrollar la gestión integral de los residuos sólidos
urbanos secos no dispuestos en la vía pública a fin de preservar los recursos
ambientales;
Que, por su parte, la Secretaría de Ambiente tiene a su cargo los objetivos de diseñar,
controlar y fiscalizar las políticas de planeamiento, gestión y evaluación del ambiente
urbano y diseñar y desarrollar políticas de reducción, reutilización, reciclaje y
disposición de residuos especiales;
Que la Secretaría trabaja activamente para generar e implementar medidas tendientes
a preservar el ambiente a través de diferentes acciones preventivas, de mantenimiento
y de remediación que tienen por finalidad dar respuesta a las problemáticas
ambientales, de modo de contribuir al desarrollo de una Ciudad sustentable;
Que, atento a que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha estado poniendo énfasis
en el desincentivo de prácticas perjudiciales para el ambiente, en consonancia con los
compromisos asumidos por aquella en torno a la reducción de la generación de
residuos y la adopción de prácticas tendientes a preservar la calidad ambiental, resulta
pertinente incorporar recomendaciones tendientes a adoptar medidas adicionales en
línea con ello;
Que han tomado intervención las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y
Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, del Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana y de la Secretaría de Ambiente, en el marco de sus
competencias.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Apruébanse las recomendaciones de prácticas sustentables aplicables al
funcionamiento de locales gastronómicos y a la venta de mercadería ya elaborada de
comercios minoristas, que como Anexo I (IF N° 2020-25872942- SECA) forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a todos los
Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese.
Giusti - Muzzio - Macchiavelli