DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 8 2021

Síntesis:

SE PRORROGA - HASTA 31 DE JULIO  DE 2021 - AMBITO CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - EMERGENCIA SANITARIA - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1/20 Y SUS MODIFICATORIOS - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA - MEDIDAS PARA PREVENIR Y REDUCIR -  PROPAGACIÓN - CONTAGIO - PROTOCOLOS.

Publicación:

28/05/2021

Sanción:

27/05/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La ley N° 15 (texto consolidado según Ley N° 6.347), los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325- PEN/20, 355-PEN/20,

408-PEN/20, 459- PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-

PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792- PEN/20, 814-PEN/20, 875-

PEN/20, 956-PEN/20,1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21, 167-PEN/21, 168-

PEN/21, 235-PEN/21, 241-PEN/21, 287-PEN/21 y 334/PEN/21, los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21 y 7/21, las

Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37- LCABA/20, 95- LCABA/20, 122-LCABA/20 131-

LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15- LCABA/21, el Expediente electrónico N°

16065371-GCABA-DGAJRH/21, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley

Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial

de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1)

año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual fue prorrogado por

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 hasta el día 31 de diciembre de 2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21 hasta el 31 de mayo de 2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCABA/21, la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21 y 7/21

respectivamente;

Que, por otro lado, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional

N° 297-PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio";

Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-

PEN/20, N° 956-PEN/20, 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21 y 168-PEN/21 se

estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y por

Decretos de Necesidad y Urgencia N° 235-PEN/21, 241-PEN/21, 287-PEN/21 y 334-

PEN/21 se establecieron medidas generales de prevención y disposiciones locales y

focalizadas de contención para los lugares definidos como en situación de Alto Riesgo

Epidemiológico y Sanitario o en situación Alarma Epidemiológica y Sanitaria; así como

la obligación de permanencia en los hogares por parte de las personas y la restricción

de la circulación nocturna, hasta el 11 de junio, inclusive, incorporando a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por dicha medida;

Que con fecha 30 de marzo de 2021 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

7/21, prorrogándose hasta el 31 de mayo de 2021, la emergencia sanitaria declarada

por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de atender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID-19), contemplando el funcionamiento de las

actividades autorizadas en el marco de los protocolos aprobados para cada caso;

Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local,

resulta necesario continuar con el abordaje de las medidas pertinentes, a los fines de

prevenir y mitigar la propagación del coronavirus COVID-19;

Que, por ello, corresponde prorrogar la declaración de la Emergencia Sanitaria en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de julio de 2021;

Que la Ley N° 15 regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificación o el

rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los

decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 103 de la

Constitución de la Ciudad;

Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de

Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y

coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos

asignados al mismo.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Prorrógase, hasta el 31 de julio de 2021, la emergencia sanitaria

declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de atender y adoptar

las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio

en la población del coronavirus (COVID-19), contemplando el funcionamiento de las

actividades autorizadas en el marco de los protocolos aprobados para cada caso.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del

Poder Ejecutivo y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados para su

conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

González Bernaldo de Quirós - Migliore - Santilli p/p - Acuña - Muzzio - Giusti -

Avogadro - Screnci Silva - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 Decreto de Necesidad y Urgencia 8-21 prorroga hasta el 31 de julio de 2021 el DNU 1-20 y sus modificatorios.</p>
RATIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 74-LCABA/21 ratifica el Decreto de Necesidad y Urgencia 8/2021.</p>