DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 8 2021
Síntesis:
SE PRORROGA - HASTA 31 DE JULIO DE 2021 - AMBITO CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - EMERGENCIA SANITARIA - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1/20 Y SUS MODIFICATORIOS - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA - MEDIDAS PARA PREVENIR Y REDUCIR - PROPAGACIÓN - CONTAGIO - PROTOCOLOS.
Publicación:
28/05/2021
Sanción:
27/05/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La ley N° 15 (texto consolidado según Ley N° 6.347), los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325- PEN/20, 355-PEN/20,
408-PEN/20, 459- PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-
PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792- PEN/20, 814-PEN/20, 875-
PEN/20, 956-PEN/20,1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21, 167-PEN/21, 168-
PEN/21, 235-PEN/21, 241-PEN/21, 287-PEN/21 y 334/PEN/21, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21 y 7/21, las
Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37- LCABA/20, 95- LCABA/20, 122-LCABA/20 131-
LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15- LCABA/21, el Expediente electrónico N°
16065371-GCABA-DGAJRH/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1)
año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual fue prorrogado por
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 hasta el día 31 de diciembre de 2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21 hasta el 31 de mayo de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCABA/21, la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21 y 7/21
respectivamente;
Que, por otro lado, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional
N° 297-PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio";
Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-
PEN/20, N° 956-PEN/20, 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21 y 168-PEN/21 se
estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y por
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 235-PEN/21, 241-PEN/21, 287-PEN/21 y 334-
PEN/21 se establecieron medidas generales de prevención y disposiciones locales y
focalizadas de contención para los lugares definidos como en situación de Alto Riesgo
Epidemiológico y Sanitario o en situación Alarma Epidemiológica y Sanitaria; así como
la obligación de permanencia en los hogares por parte de las personas y la restricción
de la circulación nocturna, hasta el 11 de junio, inclusive, incorporando a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por dicha medida;
Que con fecha 30 de marzo de 2021 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
7/21, prorrogándose hasta el 31 de mayo de 2021, la emergencia sanitaria declarada
por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19), contemplando el funcionamiento de las
actividades autorizadas en el marco de los protocolos aprobados para cada caso;
Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local,
resulta necesario continuar con el abordaje de las medidas pertinentes, a los fines de
prevenir y mitigar la propagación del coronavirus COVID-19;
Que, por ello, corresponde prorrogar la declaración de la Emergencia Sanitaria en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de julio de 2021;
Que la Ley N° 15 regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificación o el
rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los
decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 103 de la
Constitución de la Ciudad;
Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de
Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y
coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos
asignados al mismo.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Prorrógase, hasta el 31 de julio de 2021, la emergencia sanitaria
declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de atender y adoptar
las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio
en la población del coronavirus (COVID-19), contemplando el funcionamiento de las
actividades autorizadas en el marco de los protocolos aprobados para cada caso.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del
Poder Ejecutivo y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
González Bernaldo de Quirós - Migliore - Santilli p/p - Acuña - Muzzio - Giusti -
Avogadro - Screnci Silva - Mura - Miguel