RESOLUCIÓN 733 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE APRUEBA - PROSECUCIÓN DEL PROGRAMA FORMACIÓN DE ADOLESCENTES PROMOTORES EN DERECHOS - PERÍODO DE MARZO Y DICIEMBRE - AÑO 2020 -ASIGNÁNDOSE - BECAS DE CARÁCTER NO REMUNERATIVAS - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
03/07/2020
Sanción:
26/06/2020
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos Nacional de
Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y 297/PEN/20, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20, el Decreto N° 147-GCABA-AJG/2, la Resolución de
Firma Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20, la Resolución N° 361-CDNNyA/2013 y sus
modificatorias, la Resolución N° 425-CDNNyA/2017, el Expediente Electrónico N°
15193753GCABA-DGLTACDN/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que por la Resolución N° 361-CDNNyA/2013 y sus modificatorias se aprobó la
creación del Programa "Formación de Adolescentes Promotores en Derechos" bajo la
órbita del Departamento de Capacitación, Promoción y Participación Ciudadana,
entonces dependiente de la Dirección General de Programas Descentralizados de este
Consejo, el que tiene por objeto promover el desarrollo de las capacidades y
habilidades de los adolescentes en materia de derechos humanos, basado en
actividades de participación que se llevan a cabo en distintas instituciones de las
Comunas, proponiendo crear un espacio territorial de reflexión y discusión entre pares;
Que por la Resolución N° 425-CDNNyA/2017 se modificaron las dependencias de las
distintas áreas de la Sede Central de este Consejo, transfiriéndose el mencionado
Departamento de Capacitación, Promoción y Participación Ciudadana al área de
Presidencia del organismo;
Que mediante NO N° 15243887-GCABA-CDNNYA/20 se solicitó arbitrar los medios a
fin de garantizar la continuidad del Programa "Formación de Adolescentes Promotores
en Derechos" durante el período comprendido entre los meses de marzo y diciembre
de 2020, aclarándose al respecto que se cuenta con un presupuesto total anual a fin
de solventar las becas no remunerativas para quienes participen en el mencionado
Programa;
Que, por su parte, mediante Informe NO N° 15259549-GCABA-DGLTACDN/20, la
Dirección Operativa de Gestión Financiera, dependiente de la Dirección General Legal,
Técnica y Administrativa, tomó intervención en el ámbito de su competencia e informó
la partida presupuestaria anual que cuenta el Programa y el crédito actualmente
disponible;
Que, habiéndose constatado la propagación de casos de coronavirus en numerosos
países de diferentes continentes, entre ellos, la República Argentina, mediante el
Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y modificatorios, se ha
decretado la ampliación de la Emergencia Pública en materia sanitaria por el plazo de
un (1) año;
Que, en idéntico sentido, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-
AJG/20 se decretó la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus, la cual podrá ser prorrogada;
Que el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20 en su artículo 4° faculta a las autoridades
superiores con rango no inferior a Director General o equivalente de áreas cuyos
servicios sean considerados esenciales, a establecer protocolos y procedimientos de
trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los
servicios;
Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20 se determinó que
el Consejo de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes debe ser considerado un
servicio esencial para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública
durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente, conforme lo normado
por el artículo 3° del Decreto N° 147-GCABA-AJG/20;
Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Poder
Ejecutivo de la Nación y sus prórrogas estableció para todo el territorio nacional, la
medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el
contagio del virus Coronavirus (COVID-19);
Que corresponde tener en cuenta que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha
declarado que el COVID-19 (coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución
de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y
urgentes, haciendo un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con
responsabilidad y solidaridad;
Que, en el contexto de la pandemia, tanto la Administración Pública Nacional como el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adoptaron una serie de medidas
excepcionales a los fines de resguardar el derecho a la salud pública durante la
emergencia COVID-19, lo que hace necesario que el Programa funcione mediante
medios alternativos, utilizando recursos que brinda la tecnología, tales como
plataformas y aplicaciones virtuales, entre otros;
Que en marzo pasado inicia las actividades del Programa, momento en que se indica
la cuarentena obligatoria lo que imposibilitó que los adolescentes se trasladen y se
reprogramó de manera remota, a fin de continuar con el objeto de promover el
desarrollo de las capacidades y habilidades de los adolescentes en materia de
derechos humanos, en base a actividades de participación comunitaria y social,
creando un espacio de reflexión y discusión entre pares, contribuyendo a la
construcción de ciudadanía desde un ámbito de pertenencia, como es el de las
Comunas donde residen;
Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, resulta procedente dictar el
acto administrativo por el que se apruebe la prosecución del Programa "Formación de
Adolescentes Promotores en Derechos" durante el período comprendido entre los
meses de marzo y diciembre de 2020, asignándose para las becas de carácter no
remunerativas otorgadas a los participantes del mencionado Programa un presupuesto
total anual de PESOS SEICIENTOS MIL ($ 600.000.-) cuya disponibilidad se
determinará en correlación con la evolución de la emergencia económica;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado
por Ley N° 6.017) y el Decreto N° 464-GCABA/2019,
Artículo 1°. - Apruebase la prosecución del Programa "Formación de Adolescentes
Promotores en Derechos" durante el período comprendido entre los meses de marzo y
diciembre del año 2020, asignándose para las becas de carácter no remunerativas
otorgadas a los participantes del mencionado Programa un presupuesto total anual de
PESOS SEICIENTOS MIL ($ 600.000.-) cuya disponibilidad se determinará en
correlación con la evolución de la emergencia económica;
Artículo 2°. - Apruebase el listado de adolescentes que participan del Programa
"Formación de Adolescentes Promotores en Derechos", que como Anexo (IF
16043202-GCABA-CDNNYA/20) forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Establézcase que el/la titular del Departamento de Capacitación,
Promoción y Participación Ciudadana y/o Dirección Operativa de Articulación
Institucional Área Presidencia debe tramitar ante el Banco Ciudad la apertura de
cuenta beneficiario y asignación de tarjeta para los adolescentes incluidos en el listado
aprobado en el artículo anterior.
Artículo 4°.- El/la titular del Departamento de Capacitación, Promoción y Participación
Ciudadana y/o Dirección Operativa de Articulación Institucional Área Presidencia
enviará mediante comunicación oficial el último día hábil de cada mes a la Dirección
Operativa de Gestión Financiera de la Dirección General Legal Técnica y
Administrativa, el importe a abonar a cada adolescente que se encuentra en el listado
aprobado por el artículo 2°.-) de la presente y efectivamente participó del Programa
"Formación de Adolescentes Promotores en Derechos", con sus datos personales e
importe.
Artículo 5°.- Para el/los caso/s en que el pago no pueda efectivizarse por transferencia
y deba realizarse mediante cheque, el Departamento de Capacitación, Promoción y
Participación Ciudadana y/o Dirección Operativa de Articulación Institucional Área
Presidencia propiciará la designación de un/una apoderado/a individual o colectivo
mediante acto administrativo.
Artículo 6°. - El presente gasto será imputado a la partida presupuestaria
correspondiente al ejercicio 2020.
Artículo 7°. - Publíquese en el Boletín Oficial. Para su conocimiento y demás efectos,
pase a la Dirección Operativa de Gestión Financiera, dependiente de la Dirección
General Legal, Técnica y Administrativa, y comuníquese al Departamento de
Capacitación, Promoción y Participación Ciudadana y a la Dirección Operativa de
Articulación Institucional Área Preesidencia. Cumplido, archívese. Leguizamón