RESOLUCIÓN 361 2013 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
CREACIÓN DEL PROGRAMA FORMACIÓN DE ADOLESCENTES PROMOTORES EN DERECHOS - DESARROLLO DE LAS CAPACIDADES Y HABILIDADES DE LOS ADOLESCENTES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS - ACTIVIDADES DE PARTICIPACIÓN - INSTITUCIONES DE LAS COMUNAS - OTORGAMIENTO DE BECAS NO REMUNERATIVA - CONSEJO DE DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - JORNADAS - TALLERES - OBJETIVOS - PARTICIPACIÓN - CONSEJOS CONSULTIVOS - DEFENSORÍAS ZONALES - APRUEBA GASTO - DESIGNA A GABRIELA VÁZQUEZ RESPONSABLE DEL PROGRAMA
Publicación:
22/06/2017
Sanción:
23/05/2013
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO:
La Ley N° 114, el Expediente N° 1567089/13, Y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley 114 se creó el Consejo delos Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes como organismo especializado, a cargode las funciones que le
incumben a la Ciudad en materia de promoción y protecciónintegral de los derechos
de niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada normativa, este Consejogoza de autonomia técnica
y administrativa, y autarquia financiera;
Que el artículo 54 de la Ley 114 instituye como funciones deeste organismo, en el
inciso b) el diseño y la aprobación de los programasnecesarios para el cumplimiento
de los derechos consagrados y ratificados por la ley, y enel inciso k) la promoción de
la participación social de niñas, niños y adolescentes parael ejercicio pleno de la
ciudadanía;
Que el articulo 70 inciso a) de la normativa mencionadaestablece como función que
corresponde a las Defensorías Zonales difundir losprincipios emanados de la
Convención Internacional de los Derechos del Niño ypropiciar y apoyar todas aquellas
acciones que promuevan dichos derechos;
Que en este marco, el artículo 63 establece que el ConsejoConsultivo de las
Defensorías estará compuesto por miembros de organismos einstituciones oficiales
con sede en la comuna, pertenecientes, entre otras, a las áreasde salud, educación,
recreación y promoción social, y por representantes deorganizaciones barriales
intermedias con actuación en la zona;
Que el Departamento de Capacitación, Promoción yParticipación Ciudadana,
dependiente de la Dirección General de ProgramasDescentralizados de este Consejo,
tiene entre sus funciones coordinar actividades de promociónde derechos con
participación de niños, niñas y adolescentes;
Que en cumplimiento de sus funciones, el Departamento deCapacitación, Promoción
y Participación Ciudadana, propone la creación de unPrograma denominado
"Formación de Adolescentes Promotores enDerechos", estableciendo sus objetivos,
destinatarios, contenidos, duración, territorio, metodologiade trabajo, actividades y
recursos, los que constan en el Anexo adjunto;
Que el Programa mencionado tiene como objetivo principalpromover el desarrollo de
las capacidades y habilidades de los adolescentes en materiade derechos humanos,
basado en actividades de participación en distintasinstituciones de las Comunas,
proponiendo crear un espacio territorial de reflexión ydiscusión entre pares;
Que, para dar cumplimiento a su finalidad, se propone que elespacio de
implementación del Programa sean las Comunas de la Ciudad,donde los niños, niñas
y adolescentes se desarrollan, coadyuvando a la definicióndel ámbito de intervención
que incluye los recursos personales, familiares, einstitucionales más próximos a sus
vidas;
Que el Programa dependerá del Departamento de Capacitación,Promoción y
Participación Ciudadana, dependiente de la Dirección Generalde Programas
Descentralizados de este Consejo o como se denomine en elfuturo;
Que los adolescentes que llevarán a cabo las actividades delPrograma serán
designados "Promotores", y recibirán en calidad debeca no remunerativa un monto
mensual de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-), teniéndose previstootorgarse un total de
treinta (30), por el periodo comprendido entre los meses demayo a noviembre del año
2013;
Que la Dirección Operativa de Gestión Administrativa informaque existe crédito
suficiente;
Que a los fines del cobro de las becas, desde elDepartamento de Capacitación,
Promoción y Participación Ciudadana, se gestionará laapertura de Cuentas Bancarias
en el Banco Ciudad, a efectos de procederse al depósito delimporte de la beca
mencionada, emitiéndose por dicha entidad bancaria unatarjeta para su cobro, y
cuyos Beneficiarios serán los adultos responsables de cadaPromotor, quiénes
deberán ser mayores de 18 años y poseer su DNI vigente almomento de la apertura
de la Cuenta;
Que por lo expuesto y del análisis de los objetivosinstitucionales, este Consejo evalúa
que resulta pertinente aprobar el Programa "Formaciónde Adolescentes Promotores
en Derechos", mediante el dictado del actoadministrativo correspondiente;
Que la Dirección General Legal Técnica y Administrativa hatomado intervención en el
ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de lasatribuciones y facultades
conferidas por el articulo 55 y cc. de la ley N° 114 Y elDecreto 701/11,
LA PRESIDENTE DELCONSEJO DE LOS DERECHOS
DE NIÑAS, NIÑOS YADOLESCENTES
RESUELVE
Artículo 1.- Créase el Programa"Formación de Adolescentes Promotores en
Derechos" dependiente delDepartamento de Capacitación Promoción y Participación
Ciudadana de la Dirección Generalde Programas Descentralizados de este Consejo,
en los términos del Anexoadjunto, que a todos sus efectos forma parte integrante de
la presente.
Artículo 2.- Apruébase el gastode PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) a abonar
mensualmente a cada Promotor.
Artículo 3.- Impútase el gastoque demande el presente Programa a la correspondiente
partída presupuestaria delejercicio 2013.
Artículo 4.- Designase a la Dra.Gabriela Eugenia Vázquez, Jefa del Departamento
Capacitación Promoción yParticipación Ciudadana, como responsable del Programa
"Formación de AdolescentesPromotores en Derechos".
Artículo 5.- Regístrese,publíquese en el Boletín Oficial, para su conocimiento y demás
efectos remítase al Departamentode Capacitación Promoción y Participación
Ciudadana de la Dirección Generalde Programas Descentralizados de este
organismo. Cumplido, archívese.Bendel
ANEXOS