RESOLUCIÓN 313 2016 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

DISMINUYE BECAS - HASTA 50 BACARIOS -  PROGRAMA FORMACIÓN DE ADOLESCENTES PROMOTORES DE DERECHOS - AUMENTA MONTO - DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS DESCENTRALIZADOS - CONSEJO DERECHOS NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Publicación:

11/04/2016

Sanción:

31/03/2016

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO:

La Ley N° 114, las Resoluciones Nros. 361/CDNNyA/2013 ,168/CDNNyA/2014,

133/CDNNyA/2015 el Expediente Electrónico N° 38.219.714/MGEYA-DGLTACDN/15,

y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley 114 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las

funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los

derechos de niños, niñas y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica

y administrativa y autarquía financiera;

Que por la Resolución N° 361/CDNNyA/2013 se aprobó la creación del Programa

"Formación de Adolescentes Promotores en Derechos", bajo la órbita de la Dirección

General de Programas Descentralizados de este Consejo, el que tiene por objeto

promover el desarrollo de las capacidades y habilidades de los adolescentes en

materia de derechos humanos, basado en actividades de participación que se llevarán

a cabo en distintas instituciones de las Comunas, proponiendo crear un espacio

territorial de reflexión y discusión entre pares;

Que por la citada Resolución se estableció que se otorgarán un total de treinta (30)

becas no remunerativas por un monto mensual de PESOS QUINIENTOS ($ 500), para

el período comprendido entre los meses de mayo a noviembre de 2013;

Que por la Resolución N° 168/CDNNyA/2014 se resolvió ampliar la cantidad de becas

de carácter no remunerativas otorgadas en el año 2014 a un total de sesenta (60) y se

entendió conveniente que el período a desarrollar las actividades previstas en el

Programa, se lleve a cabo entre los meses de marzo a noviembre del año 2014, dado

que el impacto de las mismas y su difusión es mayor cuando coinciden con el

calendario escolar;

Que del mismo modo, por la Resolución N° 133/CDNNyA/2015 se amplió la cantidad

de becas de carácter no remunerativo, asignadas para la formación de dichos

promotores, en los términos de la Resolución N° 361/CDNNyA/2013, a un total de

ochenta (80), manteniendo el monto de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) mensual por

cada joven que esté incluido en el Programa creado por la Resolución citada en el

artículo 1, durante el periodo llevado a cabo entre los meses de marzo y noviembre de

2015;

Que por Informe IF N° 09.295.745/DGLTACDN/2016, la Dirección General Legal,

Técnica y Administrativa de este Consejo, solicitó la prosecución del mencionado

Programa durante los meses de marzo a diciembre del año 2016 y considerando que

los jóvenes que lleven a cabo las actividades del Programa son nominados como

Promotores, y luego podrán continuar como capacitadores de los nuevos jóvenes

ingresados al Programa, propicia disminuir la cantidad de becas de carácter no

remunerativas hasta un máximo de CINCUENTA (50) becarios, aumentando el monto

de las mismas a PESOS SETECIENTOS SESENTA ($ 760.-) mensual por cada joven

que forme parte del Programa;

Que por su parte, la Dirección Operativa de Gestión Administrativa tomó intervención

en el ámbito de su competencia e informó que existe crédito suficiente para afrontar el

gasto, mediante el Informe IF N° 09370723/DGLTACDN/2016;

Que por las consideraciones vertidas precedentemente, procede el dictado del acto

administrativo por el que se determine que durante la vigencia del Programa, el cual

operará entre los meses de marzo a diciembre del año 2016 y hasta un máximo de

CINCUENTA (50) becas no remunerativas para el año 2016, aumentando el monto de

las mismas a PESOS SETECIENTOS SESENTA ($ 760.-) mensual por cada joven

que forme parte del Programa;

Que la Dirección General Legal Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por el artículo 54 y cc. de

la Ley N° 114 y el Decreto N° 32/AJG/2016,

LA PRESIDENTA DEL CONDEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE

Artículo 1.- Disminuyase la cantidad de becas de carácter no remunerativo, durante del

Programa "Formación de Adolescentes Promotores de Derechos", las que se

realizarán durante los meses de marzo a diciembre del año 2016. asignadas para la

formación de promotores de derechos, en los términos de la Resolución N°

361/CDNNyA/2013, hasta un máximo de cincuenta (50) becarios, aumentando el

monto de la misma a PESOS SETECIENTOS SESENTA ($ 760.-) mensual por cada

joven que forme parte del Programa.

Artículo 2.- Impútase el gasto de la presente a la partida presupuestaria del ejercicio

del año 2016.

Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial. Pase para su conocimiento y demás

efectos al Departamento de Capacitación Promoción y Participación Ciudadana de la

Dirección General de Programas Descentralizados y cominíquese a la Dirección

Operativa de Gestión Administrativa de esté organismo. Cumplido, archívese.

Leguizamón

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 313-CDNNYA-2016, disminuye la cantidad de becas a 50 y aumenta el monto mensual de cada joven en el marco del Programa Formación de Adolescentes Promotores de Derechos creado por Resolución 361-CDNNYA-2013. </p>