RESOLUCIÓN 313 2016 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
DISMINUYE BECAS - HASTA 50 BACARIOS - PROGRAMA FORMACIÓN DE ADOLESCENTES PROMOTORES DE DERECHOS - AUMENTA MONTO - DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS DESCENTRALIZADOS - CONSEJO DERECHOS NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Publicación:
11/04/2016
Sanción:
31/03/2016
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO:
La Ley N° 114, las Resoluciones Nros. 361/CDNNyA/2013 ,168/CDNNyA/2014,
133/CDNNyA/2015 el Expediente Electrónico N° 38.219.714/MGEYA-DGLTACDN/15,
y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley 114 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las
funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los
derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica
y administrativa y autarquía financiera;
Que por la Resolución N° 361/CDNNyA/2013 se aprobó la creación del Programa
"Formación de Adolescentes Promotores en Derechos", bajo la órbita de la Dirección
General de Programas Descentralizados de este Consejo, el que tiene por objeto
promover el desarrollo de las capacidades y habilidades de los adolescentes en
materia de derechos humanos, basado en actividades de participación que se llevarán
a cabo en distintas instituciones de las Comunas, proponiendo crear un espacio
territorial de reflexión y discusión entre pares;
Que por la citada Resolución se estableció que se otorgarán un total de treinta (30)
becas no remunerativas por un monto mensual de PESOS QUINIENTOS ($ 500), para
el período comprendido entre los meses de mayo a noviembre de 2013;
Que por la Resolución N° 168/CDNNyA/2014 se resolvió ampliar la cantidad de becas
de carácter no remunerativas otorgadas en el año 2014 a un total de sesenta (60) y se
entendió conveniente que el período a desarrollar las actividades previstas en el
Programa, se lleve a cabo entre los meses de marzo a noviembre del año 2014, dado
que el impacto de las mismas y su difusión es mayor cuando coinciden con el
calendario escolar;
Que del mismo modo, por la Resolución N° 133/CDNNyA/2015 se amplió la cantidad
de becas de carácter no remunerativo, asignadas para la formación de dichos
promotores, en los términos de la Resolución N° 361/CDNNyA/2013, a un total de
ochenta (80), manteniendo el monto de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) mensual por
cada joven que esté incluido en el Programa creado por la Resolución citada en el
artículo 1, durante el periodo llevado a cabo entre los meses de marzo y noviembre de
2015;
Que por Informe IF N° 09.295.745/DGLTACDN/2016, la Dirección General Legal,
Técnica y Administrativa de este Consejo, solicitó la prosecución del mencionado
Programa durante los meses de marzo a diciembre del año 2016 y considerando que
los jóvenes que lleven a cabo las actividades del Programa son nominados como
Promotores, y luego podrán continuar como capacitadores de los nuevos jóvenes
ingresados al Programa, propicia disminuir la cantidad de becas de carácter no
remunerativas hasta un máximo de CINCUENTA (50) becarios, aumentando el monto
de las mismas a PESOS SETECIENTOS SESENTA ($ 760.-) mensual por cada joven
que forme parte del Programa;
Que por su parte, la Dirección Operativa de Gestión Administrativa tomó intervención
en el ámbito de su competencia e informó que existe crédito suficiente para afrontar el
gasto, mediante el Informe IF N° 09370723/DGLTACDN/2016;
Que por las consideraciones vertidas precedentemente, procede el dictado del acto
administrativo por el que se determine que durante la vigencia del Programa, el cual
operará entre los meses de marzo a diciembre del año 2016 y hasta un máximo de
CINCUENTA (50) becas no remunerativas para el año 2016, aumentando el monto de
las mismas a PESOS SETECIENTOS SESENTA ($ 760.-) mensual por cada joven
que forme parte del Programa;
Que la Dirección General Legal Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por el artículo 54 y cc. de
la Ley N° 114 y el Decreto N° 32/AJG/2016,
Artículo 1.- Disminuyase la cantidad de becas de carácter no remunerativo, durante del
Programa "Formación de Adolescentes Promotores de Derechos", las que se
realizarán durante los meses de marzo a diciembre del año 2016. asignadas para la
formación de promotores de derechos, en los términos de la Resolución N°
361/CDNNyA/2013, hasta un máximo de cincuenta (50) becarios, aumentando el
monto de la misma a PESOS SETECIENTOS SESENTA ($ 760.-) mensual por cada
joven que forme parte del Programa.
Artículo 2.- Impútase el gasto de la presente a la partida presupuestaria del ejercicio
del año 2016.
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial. Pase para su conocimiento y demás
efectos al Departamento de Capacitación Promoción y Participación Ciudadana de la
Dirección General de Programas Descentralizados y cominíquese a la Dirección
Operativa de Gestión Administrativa de esté organismo. Cumplido, archívese.
Leguizamón