RESOLUCIÓN 168 2014 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
AMPLIACIÓN DE PLAZOS - PERÍODO - ACTIVIDADES DEL PROGRAMA FORMACIÓN DE ADOLESCENTES PROMOTORES EN DERECHOS - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES- AMPLIACIÓN DE CANTIDAD DE BECAS
Publicación:
08/04/2014
Sanción:
19/02/2014
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO:
La Ley N° 114, la Resolución N° 361/CDNNyA/2013 y el E.E. N°00.266.310/MGEYA-
DGPDES/14, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley 114 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las
funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los
derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica
y administrativa y autarquía financiera;
Que por Resolución N° 361/CDNNyA/2013 se aprobó la creación del Programa
"Formación de Adolescentes Promotores en Derechos" que tiene por objeto promover
el desarrollo de las capacidades y habilidades de los adolescentes en materia de
derechos humanos, basado en actividades de participación que se llevarán a cabo en
distintas instituciones de las Comunas, proponiendo crear un espacio territorial de
reflexión y discusión entre pares;
Que por la citada resolución se estableció que se otorgarán un total de treinta (30)
becas no remunerativas por un monto mensual de PESOS QUINIENTOS ($ 500), para
el período comprendido entre los meses de mayo a noviembre de 2013;
Que la Dirección General de Programas Descentralizados expresa que en virtud de la
experiencia desarrollada durante el año 2013, resulta conveniente prever que el
período a desarrollar las actividades previstas en el Programa, se lleven a cabo entre
los meses de marzo a noviembre, dado que el impacto de las mismas y su difusión es
mayor cuando coinciden con el calendario escolar;
Que los adolescentes que lleven a cabo las actividades del Programa son nominados
como Promotores, y continuaran como capacitadores de los nuevos jóvenes
ingresados al Programa;
Que en virtud de lo expresado en el considerando anterior resulta necesario ampliar la
cantidad de becas de carácter no remunerativas otorgadas en el año 2013 a un total
de sesenta (60);
Que la Dirección Operativa de Gestión Administrativa toma intervención en el ámbito
de su competencia e informa que existe crédito suficiente para afrontar el gasto;
Que por las consideraciones vertidas precedentemente, procede el dictado del acto
administrativo por el cual se amplía el período durante el cual se llevaran a cabo las
actividades previstas en el Programa, que será entre los meses de marzo a noviembre
de 2014 y amplía la cantidad de becas de carácter no remunerativas otorgadas en el
año 2013 a un total de sesenta (60), manteniendo el monto de PESOS QUINIENTOS
($ 500.-) mensual por cada adolescente;
Que la Dirección General Legal Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por el artículo 54 y cc. de
la ley N° 114 y el Decreto 701/11,
Artículo 1.- Ampliase el período durante el cual se llevaran a cabo las actividades del
Programa "Formación de Adolescentes Promotores en Derechos", en los términos de
la Resolución N° 361/CDNNyA/13, las que se realizaran durante los meses de marzo a
noviembre de 2014.
Artículo 2.- Ampliase la cantidad de becas de carácter no remunerativo, asignadas
para la formación de promotores de derechos, en los términos de la Resolución N°
361/CDNNyA/2013, a un total de sesenta (60), manteniendo el monto de PESOS
QUINIENTOS ($ 500.-) mensual por cada adolescente que este incluido en el
Programa creado por la Resolución citada en el artículo 1.
Artículo 3.- Impútase el gasto a la correspondiente partida presupuestaria del ejercicio
2014.
Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial. Pase para su conocimiento y
demás efectos al Departamento de Capacitación Promoción y Participación Ciudadana
de la Dirección General de Programas Descentralizados y a comuníquese a la
Dirección Operativa de Gestión Administrativa de este organismo. Cumplido,
archívese. Bendel