RESOLUCIÓN 395 2023 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
APRUEBA - PROSECUCIÓN PROGRAMA FORMACIÓN DE ADOLESCENTES PROMOTORES EN DERECHOS - ARZO Y DICIEMBRE DEL AÑO 2023 - BECAS DE CARÁCTER NO REMUNERATIVAS - DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN PROMOCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - DIRECCIÓN OPERATIVA DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL
Publicación:
28/03/2023
Sanción:
21/03/2023
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588), la Resolución N° 361-
CDNNyA/13 y sus modificatorias, la Resolución N° 425-CDNNyA/17, el Expediente
Electrónico N° 11126563-GCABA- CDNNYA/23, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes;
Que conforme el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que por la Resolución N° 361-CDNNyA/13 y sus modificatorias se aprobó la creación
del Programa "Formación de Adolescentes Promotores en Derechos" bajo la órbita del
Departamento de Capacitación, Promoción y Participación Ciudadana, entonces
dependiente de la Dirección General de Programas Descentralizados de este Consejo,
el que tiene por objeto promover el desarrollo de las capacidades y habilidades de
los/as adolescentes en materia de derechos humanos, basado en actividades de
participación que se llevan a cabo en distintas instituciones de las comunas,
proponiendo crear un espacio territorial de reflexión y discusión entre pares;
Que por la Resolución N° 425-CDNNyA/17 se modificaron las dependencias de las
distintas áreas de este Consejo, transfiriéndose el mencionado Departamento de
Capacitación, Promoción y Participación Ciudadana bajo la órbita de la Presidencia del
organismo;
Que mediante IF-2023-11155661-GCABA-CDNNYA se solicitó arbitrar los medios a fin
de garantizar la continuidad del Programa "Formación de Adolescentes Promotores en
Derechos" durante el período comprendido entre los meses de marzo y diciembre de
2023, aclarándose al respecto que se cuenta con un presupuesto total anual de
PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ($ 1.268.000.-) a fin de
solventar las becas no remunerativas para quienes participen en el mencionado
Programa;
Que la Dirección Operativa de Gestión Financiera, dependiente de la Dirección
General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo, tomó intervención en el
ámbito de su competencia e informó que existe crédito suficiente para afrontar la
erogación en cuestión;
Que por las consideraciones vertidas precedentemente, resulta procedente dictar el
acto administrativo por el que se apruebe la prosecución del Programa "Formación de
Adolescentes Promotores en Derechos" durante el período comprendido entre los
meses de marzo y diciembre de 2023, asignándose para las becas de carácter no
remunerativas otorgadas a los/as participantes del mencionado Programa un
presupuesto total anual de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO
MIL ($ 1.268.000.-);
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado
por Ley N° 6.588) y el Decreto N° 192/21,
Artículo 1°.- Apruébase la prosecución del Programa "Formación de Adolescentes
Promotores en Derechos" durante el período comprendido entre los meses de marzo y
diciembre del año 2023, asignándose para las becas de carácter no remunerativas
otorgadas a los/as participantes del mencionado Programa un presupuesto total anual
de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ($ 1.268.000.-).
Artículo 2°.- Establécese que el/la titular del Departamento de Capacitación,
Promoción y Participación Ciudadana y/o la Dirección Operativa de Articulación
Institucional Área Presidencia enviará mediante comunicación oficial el último día hábil
de cada mes a la Dirección Operativa de Gestión Financiera de la Dirección General
Legal Técnica y Administrativa de este Consejo, el importe a abonar a cada
adolescente que se encuentre participando en el Programa.
Artículo 3°.- El presente gasto fue imputado a la partida presupuestaria
correspondiente al Ejercicio 2023.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Operativa de
Gestión Financiera, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y
Administrativa de este Consejo, y pase al/a la responsable del Programa -el/la titular
del Departamento de Capacitación, Promoción y Participación Ciudadana del
organismo- para su conocimiento y demás efectos. Leguizamón