RESOLUCIÓN 272 2024 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
APRUEBA - PROSECUCIÓN - PROGRAMA - FORMACIÓN DE ADOLESCENTES PROMOTORES EN DERECHOS - DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE LOS MESES DE MARZO Y DICIEMBRE DE 2024
Publicación:
27/02/2024
Sanción:
23/02/2024
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588), la Resolución N° 361-
CDNNyA/13 y sus modificatorias, la Resolución N° 425-CDNNyA/17, el Expediente
Electrónico N° 05625131-GCABA-CDNNyA/24, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes, el cual goza de autonomía técnica y administrativa y
autarquía financiera;
Que por la Resolución N° 361-CDNNyA/13 y sus modificatorias se aprobó la creación
del Programa "Formación de Adolescentes Promotores en Derechos" bajo la órbita del
Departamento de Capacitación, Promoción y Participación Ciudadana, entonces
dependiente de la Dirección General de Programas Descentralizados de este Consejo,
el que tiene por objeto promover el desarrollo de las capacidades y habilidades de
los/as adolescentes en materia de derechos humanos, basado en actividades de
participación que se llevan a cabo en distintas instituciones de las comunas,
proponiendo crear un espacio territorial de reflexión y discusión entre pares;
Que por la Resolución N° 425-CDNNyA/17 se modificaron las dependencias de las
distintas áreas de este Consejo, transfiriéndose el mencionado Departamento de
Capacitación, Promoción y Participación Ciudadana bajo la órbita de la Presidencia del
organismo;
Que mediante IF-2024-06930240-GCABA-CDNNYA se solicitó arbitrar los medios a fin
de garantizar la continuidad del Programa "Formación de Adolescentes Promotores en
Derechos" durante el período comprendido entre los meses de marzo y diciembre de
2024, aclarándose al respecto que se cuenta con un presupuesto total anual de
PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS
DIECISIETE ($ 2.752.617.-) a fin de solventar las becas no remunerativas para
quienes participen en el mencionado Programa;
Que la Dirección Operativa de Gestión Financiera, dependiente de la Dirección
General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo, tomó intervención en el
ámbito de su competencia e informó que existe crédito suficiente para afrontar la
erogación en cuestión;
Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, resulta procedente dictar el
acto administrativo por el que se apruebe la prosecución del Programa "Formación de
Adolescentes Promotores en Derechos" durante el período comprendido entre los
meses de marzo y diciembre de 2024, asignándose un presupuesto total anual de
PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS
DIECISIETE ($ 2.752.617.-) para las becas de carácter no remunerativas otorgadas a
los/as participantes del mencionado Programa ;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado
por Ley N° 6.588) y el Decreto N° 478/23,
Artículo 1°.- Aprobar la prosecución del Programa "Formación de Adolescentes
Promotores en Derechos" durante el período comprendido entre los meses de marzo y
diciembre de 2024, asignándose un presupuesto total anual de PESOS DOS
MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE ($
2.752.617.-) para las becas de carácter no remunerativas otorgadas a los/as
participantes del mencionado Programa.
Artículo 2°.- Establecer que el/la titular del Departamento de Capacitación, Promoción
y Participación Ciudadana y/o la Dirección Operativa de Articulación Institucional Área
Presidencia enviará mediante comunicación oficial el último día hábil de cada mes a la
Dirección Operativa de Gestión Financiera de la Dirección General Legal, Técnica y
Administrativa de este Consejo, el importe a abonar a cada adolescente que se
encuentre participando en el Programa.
Artículo 3°.- El presente gasto fue imputado a la partida presupuestaria
correspondiente del Ejercicio 2024.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial. Comunicar a la Dirección Operativa de
Gestión Financiera, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y
Administrativa de este Consejo, y pase al/a la responsable del Programa -el/la titular
del Departamento de Capacitación, Promoción y Participación Ciudadana del
organismo- para su conocimiento y demás efectos. Onco