RESOLUCIÓN 1429 2025 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
DEROGA - RESOLUCIÓN 361-CDNNYA/13 - CREA - PROGRAMA ADOLESCENCIA PROMOTORA DE DERECHOS - APRUEBA EL FORMULARIO DE POSTULACIÓN - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - ADOLESCENTES ENTRE QUINCE (15) Y DIECISIETE (17) AÑOS DE EDAD - PARTICIPACIÓN COMUNITARIA - DERECHOS HUMANOS - DIFUSIÓN - DERECHOS - ASIGNACIÓN ECONÓMICA
Publicación:
04/09/2025
Sanción:
01/09/2025
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nacionales 26.061 y 27.709, la Ley 114 (texto
consolidado por la Ley 6.764), la Resolución 361-CDNNYA/13 y sus modificatorias, el
Expediente Electrónico EX-2025-32578433-GCABA-CDNNYA, y
CONSIDERANDO:
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley Nacional 23.849
e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22-, reconoce los
derechos humanos fundamentales de las/os niñas/os y adolescentes, como así
también el compromiso de los Estados Partes para garantizarlos;
Que la Ley Nacional 26.061, en consonancia con la Convención sobre los Derechos
del Niño, consagra el derecho de las niñas, niños y adolescentes a opinar y ser oídas,
estableciendo expresamente que tienen derecho a participar y expresar libremente su
opinión en los asuntos que les conciernen, debiendo sus opiniones ser debidamente
tenidas en cuenta conforme a su desarrollo, imponiendo al Estado la obligación de
generar canales para el ejercicio real de esa participación;
Que el artículo 39 de la Constitución de la Ciudad reconoce a las niñas, niños y
adolescentes como sujetos activos de sus derechos, garantizando su protección
integral y estableciendo que deben ser informados, consultados y escuchados en
todos los asuntos que les conciernen, lo cual enfatiza el deber de las autoridades de
promover instancias efectivas de participación adolescente en la vida comunitaria y en
las políticas públicas locales;
Que la Ley 114 creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como
organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los
derechos de niñas, niños y adolescentes, el cual goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que el artículo 54, inciso b) de la precitada Ley 114 establece entre las funciones de
este Consejo, la de diseñar y la de aprobar los programas necesarios para el
cumplimiento de los derechos consagrados y ratificados por la Ley, al tiempo que en
su inciso k) establece la de promover la participación social de niñas, niños y
adolescentes para el ejercicio pleno de la ciudadanía;
Que, en este sentido, resulta atribución propia del Consejo la creación de programas
orientados a empoderar a los adolescentes en el conocimiento y defensa de sus
derechos, fortaleciendo así el sistema de protección integral en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la participación protagónica de las/os adolescentes en la promoción y defensa de
sus derechos no solo constituye un mandato legal sino también una necesidad social,
siendo que al involucrar a aquellas/os como actores activos en sus comunidades y
espacios de pertenencia, esto contribuye al ejercicio de una ciudadanía activa, a la vez
que enriquece las políticas públicas con sus perspectivas;
Que por la Resolución 361-CDNNYA/13 se creó el Programa de "Formación de
Adolescentes Promotores en Derechos";
Que para asegurar la optimización de las acciones de formación resulta imprescindible
actualizar el diseño pedagógico del citado Programa, por lo que se ha desarrollado
una propuesta formativa integral que aborda contenidos temáticos diversos y
complementarios, abarcando los principales ejes relativos al desarrollo integral de
las/os adolescentes y su rol comunitario;
Que entre los mencionados ejes temáticos se encuentran: los derechos humanos, la
legislación nacional y local de niñez; ciudadanía activa y participación democrática;
salud integral adolescente; educación, proyecto de vida y mundo del trabajo; respeto
por la diversidad; medio ambiente y desarrollo sostenible; y prevención de violencias,
construcción de entornos protectores y métodos de resolución pacífica de conflictos,
entre otros;
Que la articulación de estos contenidos busca brindar a los participantes una
formación holística, con enfoque de derechos y pertenencia cultural, que les permita
comprender la realidad en forma multidimensional y actuar de manera informada y
crítica en sus comunidades;
Que resulta necesario contemplar en la implementación del citado Programa medidas
de apoyo económico que favorezcan la participación sostenida de las/os adolescentes,
especialmente de aquellos provenientes de sectores vulnerables, promoviendo la
igualdad de oportunidades de acceso al mismo y constituyendo un reconocimiento al
esfuerzo y compromiso asumido por las/os adolescentes participantes;
Que por las consideraciones vertidas precedentemente, resulta procedente dictar el
acto administrativo por el que se deje sin efecto la Resolución 361-CDNNYA/13 y por
el que se apruebe el "Programa Adolescencia Promotora de Derechos";
Que la Dirección General Legal Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley 114 y el
Decreto 58/25,
Artículo 1°.- Derogar la Resolución 361-CDNNYA/13.
Artículo 2°.- Crear el "Programa Adolescencia Promotora de Derechos", conforme los
objetivos y detalles obrantes en el Anexo I (IF-2025-36858682-GCABA-CDNNYA) que,
a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3°.- Aprobar el formulario de postulación al "Programa Adolescencia
Promotora de Derechos" el que como Anexo II (IF-2025-36858844-GCABA-CDNNYA)
forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial y remitir a la Dirección Operativa de
Articulación Institucional. Morales Gorleri