RESOLUCIÓN 1429 2025 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

DEROGA - RESOLUCIÓN 361-CDNNYA/13 - CREA - PROGRAMA ADOLESCENCIA PROMOTORA DE DERECHOS - APRUEBA EL FORMULARIO DE POSTULACIÓN - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - ADOLESCENTES ENTRE QUINCE (15) Y DIECISIETE (17) AÑOS DE EDAD - PARTICIPACIÓN COMUNITARIA - DERECHOS HUMANOS - DIFUSIÓN - DERECHOS - ASIGNACIÓN ECONÓMICA

Publicación:

04/09/2025

Sanción:

01/09/2025

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nacionales 26.061 y 27.709, la Ley 114 (texto

consolidado por la Ley 6.764), la Resolución 361-CDNNYA/13 y sus modificatorias, el

Expediente Electrónico EX-2025-32578433-GCABA-CDNNYA, y

CONSIDERANDO:

Que la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley Nacional 23.849

e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22-, reconoce los

derechos humanos fundamentales de las/os niñas/os y adolescentes, como así

también el compromiso de los Estados Partes para garantizarlos;

Que la Ley Nacional 26.061, en consonancia con la Convención sobre los Derechos

del Niño, consagra el derecho de las niñas, niños y adolescentes a opinar y ser oídas,

estableciendo expresamente que tienen derecho a participar y expresar libremente su

opinión en los asuntos que les conciernen, debiendo sus opiniones ser debidamente

tenidas en cuenta conforme a su desarrollo, imponiendo al Estado la obligación de

generar canales para el ejercicio real de esa participación;

Que el artículo 39 de la Constitución de la Ciudad reconoce a las niñas, niños y

adolescentes como sujetos activos de sus derechos, garantizando su protección

integral y estableciendo que deben ser informados, consultados y escuchados en

todos los asuntos que les conciernen, lo cual enfatiza el deber de las autoridades de

promover instancias efectivas de participación adolescente en la vida comunitaria y en

las políticas públicas locales;

Que la Ley 114 creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como

organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los

derechos de niñas, niños y adolescentes, el cual goza de autonomía técnica y

administrativa y autarquía financiera;

Que el artículo 54, inciso b) de la precitada Ley 114 establece entre las funciones de

este Consejo, la de diseñar y la de aprobar los programas necesarios para el

cumplimiento de los derechos consagrados y ratificados por la Ley, al tiempo que en

su inciso k) establece la de promover la participación social de niñas, niños y

adolescentes para el ejercicio pleno de la ciudadanía;

Que, en este sentido, resulta atribución propia del Consejo la creación de programas

orientados a empoderar a los adolescentes en el conocimiento y defensa de sus

derechos, fortaleciendo así el sistema de protección integral en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la participación protagónica de las/os adolescentes en la promoción y defensa de

sus derechos no solo constituye un mandato legal sino también una necesidad social,

siendo que al involucrar a aquellas/os como actores activos en sus comunidades y

espacios de pertenencia, esto contribuye al ejercicio de una ciudadanía activa, a la vez

que enriquece las políticas públicas con sus perspectivas;

Que por la Resolución 361-CDNNYA/13 se creó el Programa de "Formación de

Adolescentes Promotores en Derechos";

Que para asegurar la optimización de las acciones de formación resulta imprescindible

actualizar el diseño pedagógico del citado Programa, por lo que se ha desarrollado

una propuesta formativa integral que aborda contenidos temáticos diversos y

complementarios, abarcando los principales ejes relativos al desarrollo integral de

las/os adolescentes y su rol comunitario;

Que entre los mencionados ejes temáticos se encuentran: los derechos humanos, la

legislación nacional y local de niñez; ciudadanía activa y participación democrática;

salud integral adolescente; educación, proyecto de vida y mundo del trabajo; respeto

por la diversidad; medio ambiente y desarrollo sostenible; y prevención de violencias,

construcción de entornos protectores y métodos de resolución pacífica de conflictos,

entre otros;

Que la articulación de estos contenidos busca brindar a los participantes una

formación holística, con enfoque de derechos y pertenencia cultural, que les permita

comprender la realidad en forma multidimensional y actuar de manera informada y

crítica en sus comunidades;

Que resulta necesario contemplar en la implementación del citado Programa medidas

de apoyo económico que favorezcan la participación sostenida de las/os adolescentes,

especialmente de aquellos provenientes de sectores vulnerables, promoviendo la

igualdad de oportunidades de acceso al mismo y constituyendo un reconocimiento al

esfuerzo y compromiso asumido por las/os adolescentes participantes;

Que por las consideraciones vertidas precedentemente, resulta procedente dictar el

acto administrativo por el que se deje sin efecto la Resolución 361-CDNNYA/13 y por

el que se apruebe el "Programa Adolescencia Promotora de Derechos";

Que la Dirección General Legal Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley 114 y el

Decreto 58/25,

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Derogar la Resolución 361-CDNNYA/13.

Artículo 2°.- Crear el "Programa Adolescencia Promotora de Derechos", conforme los

objetivos y detalles obrantes en el Anexo I (IF-2025-36858682-GCABA-CDNNYA) que,

a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- Aprobar el formulario de postulación al "Programa Adolescencia

Promotora de Derechos" el que como Anexo II (IF-2025-36858844-GCABA-CDNNYA)

forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial y remitir a la Dirección Operativa de

Articulación Institucional. Morales Gorleri


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7197- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7197- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2 de la Resolución 1429-CDNNYA/25 <strong>(DEROGADA) </strong>crea el Programa Adolescencia Promotora de Derechos, en el marco de la Ley 114.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1429/CDNNYA/25 deroga la Resolución 361-CDNNYA/13.</p>