DISPOSICIÓN 1300 2020 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Síntesis:
SE APRUEBAN LOS PROTOCOLOS - SALAS DE JUEGO AL AIRE LIBRE - SALAS DE JUEGO DEL HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO - BUQUES DEL CASINO DE BUENOS AIRES - LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
20/11/2020
Sanción:
14/11/2020
Organismo:
LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
VISTO: el Decreto N° 88-GCABA/17, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
875/PEN/20, las notas NO-2020- 27629454-GCABA-LOTBA y NO-2020-27632526-
GCABA-MSGC, los Expedientes Electrónicos EX-2020- 27636440- -GCABA-LOTBA,
EX-2020-18308833- -GCABA-LOTBA, EX -2020-18023318-GCABA-LOTBA y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
875/PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas
que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las
provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los
parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°;
Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";
Que mediante el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20 se
estableció que "solo podrán realizarse actividades económicas, industriales,
comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado
por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad
sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas permitiendo como
máximo el uso del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad";
Que por los Expedientes Electrónicos EX-2020-18023318-GCABA-LOTBA y EX-2020-
18308833- -GCABA-LOTBA, Hipódromo Argentino de Palermo S.A. y Casino de
Buenos Aires S.A., respectivamente presentaron los "Protocolos para salas de juego";
Que mediante NO-2020-27629454-GCABA-LOTBA se dio intervención al Ministerio de
Salud remitiendo los correspondientes protocolos con el fin de asegurar las mejores
condiciones de prevención contra el COVID-19 para el funcionamiento de las salas de
juego ubicadas en el predio del Hipódromo Argentino y los buques casino;
Que el Ministerio de Salud prestó la conformidad sanitaria a los protocolos mediante
Nota N° NO-2020-27632526-GCABA-MSGC, propiciando su aprobación;
Que la Subgerencia Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello, y en uso de las competencias emanadas del Estatuto de LOTBA S.E.
aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17 y de la Resolución N° 1439/MHGC/17,
Artículo 1°.- De conformidad con lo indicado por el Ministerio de Salud mediante Nota
N° NO-2020-27632526-GCABA-MSGC, ténganse por aprobados el "PROTOCOLO
PARA SALAS DE JUEGO AL AIRE LIBRE" (IF-2020-27628409-GCABA-LOTBA), el
"PROTOCOLO PARA SALAS DE JUEGO DEL HIPODROMO ARGENTINO DE
PALERMO Y DE LOS BUQUES DEL CASINO DE BUENOS AIRES" (IF-2020-
27628539-GCABA-LOTBA) y sus Anexos I (IF-2020-27628446-GCABA-LOTBA), II (IF-
2020-27628703-GCABA-LOTBA), III (IF-2020-27629182-GCABA-LOTBA), que forman
parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establecese que al ingresar al espacio, los/as asistentes del público
deberán exhibir la declaración jurada que se aprueba como IF-2020-27628559-
GCABA-LOTBA.
Artículo 3°.- Por la Gerencia de Control de Juegos y Apuestas realicense las
tramitaciones y comunicaciones correspondientes. García Santillán