DISPOSICIÓN 1300 2020 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785

Síntesis:

SE APRUEBAN LOS PROTOCOLOS  - SALAS DE JUEGO AL AIRE LIBRE  - SALAS DE JUEGO DEL HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO -  BUQUES DEL CASINO DE BUENOS AIRES -  LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

20/11/2020

Sanción:

14/11/2020

Organismo:

LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785


VISTO: el Decreto N° 88-GCABA/17, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

875/PEN/20, las notas NO-2020- 27629454-GCABA-LOTBA y NO-2020-27632526-

GCABA-MSGC, los Expedientes Electrónicos EX-2020- 27636440- -GCABA-LOTBA,

EX-2020-18308833- -GCABA-LOTBA, EX -2020-18023318-GCABA-LOTBA y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

875/PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas

que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las

provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los

parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°;

Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";

Que mediante el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20 se

estableció que "solo podrán realizarse actividades económicas, industriales,

comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado

por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que

contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad

sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas permitiendo como

máximo el uso del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad";

Que por los Expedientes Electrónicos EX-2020-18023318-GCABA-LOTBA y EX-2020-

18308833- -GCABA-LOTBA, Hipódromo Argentino de Palermo S.A. y Casino de

Buenos Aires S.A., respectivamente presentaron los "Protocolos para salas de juego";

Que mediante NO-2020-27629454-GCABA-LOTBA se dio intervención al Ministerio de

Salud remitiendo los correspondientes protocolos con el fin de asegurar las mejores

condiciones de prevención contra el COVID-19 para el funcionamiento de las salas de

juego ubicadas en el predio del Hipódromo Argentino y los buques casino;

Que el Ministerio de Salud prestó la conformidad sanitaria a los protocolos mediante

Nota N° NO-2020-27632526-GCABA-MSGC, propiciando su aprobación;

Que la Subgerencia Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, y en uso de las competencias emanadas del Estatuto de LOTBA S.E.

aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17 y de la Resolución N° 1439/MHGC/17,

EL PRESIDENTE DE LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E.

A CARGO DE LA GERENCIA GENERAL

DISPONE:

Artículo 1°.- De conformidad con lo indicado por el Ministerio de Salud mediante Nota

N° NO-2020-27632526-GCABA-MSGC, ténganse por aprobados el "PROTOCOLO

PARA SALAS DE JUEGO AL AIRE LIBRE" (IF-2020-27628409-GCABA-LOTBA), el

"PROTOCOLO PARA SALAS DE JUEGO DEL HIPODROMO ARGENTINO DE

PALERMO Y DE LOS BUQUES DEL CASINO DE BUENOS AIRES" (IF-2020-

27628539-GCABA-LOTBA) y sus Anexos I (IF-2020-27628446-GCABA-LOTBA), II (IF-

2020-27628703-GCABA-LOTBA), III (IF-2020-27629182-GCABA-LOTBA), que forman

parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establecese que al ingresar al espacio, los/as asistentes del público

deberán exhibir la declaración jurada que se aprueba como IF-2020-27628559-

GCABA-LOTBA.

Artículo 3°.- Por la Gerencia de Control de Juegos y Apuestas realicense las

tramitaciones y comunicaciones correspondientes. García Santillán


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6003

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6003- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6003- Anexo II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6003- Anexo III

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6003- Anexo IV

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6003- Anexo V

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 1300-LOTBA/20 aprueba el  PROTOCOLO PARA SALAS DE JUEGO AL AIRE LIBRE, el PROTOCOLO PARA SALAS DE JUEGO DEL HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO Y DE LOS BUQUES DEL CASINO DE BUENOS AIRES, en marco de la emergencia sanitaria declarada por el DNU 1/20.</p>