RESOLUCIÓN 862 2021 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

SE SUSPENDEN - ACTIVIDADES PROGRAMADAS - INTERNACIÓN - AMBULATORIAS - HOSPITALES PÚBLICOS - MINISTERIO DE SALUD - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - SUSPENSIÓN - SERVICIOS HOSPITALARIOS ESENCIALES

Publicación:

26/04/2021

Sanción:

21/04/2021

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y modificatorios, la Ley N° 6.292, los Decretos

de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 5/21, 7/21, las

Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95- LCABA/20, 122-LCABA/20, 131-

LCABA/20, 182-LCABA/20, 9- LCABA/21, 736-MSGC/21 y 27- GCABA-SSAH/21 el

Expediente Electrónico N° EX-2021-12196773-GCABA-MSGC, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de

2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21 hasta el 31 de mayo de 2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20 y 9-LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20,

8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20 y 5/21, respectivamente;

Que por resolución 736-MSGC/21 se instruyó a la Subsecretaría de Atención

Hospitalaria a arbitrar las medidas necesarias a los efectos de proceder a la

"refuncionalización de la atención prestada en los hospitales públicos" en atención a la

situación epidemiológica causada por el COVID-19;

Que, en consecuencia, por Resolución 27-GCABA-SSAH/21 del 1 de abril de 2021 se

aprobó la refuncionalización de los servicios prestados en los hospitales públicos en el

marco de la emergencia sanitaria vigente;

Que, en virtud de la velocidad con que evoluciona la situación epidemiológica, resulta

pertinente la adopción de medidas que pretendan reducir la amenaza y el riesgo

sanitario, con el fin de mitigar el impacto de la epidemia de COVID-19 con el objeto de

preservar la salud pública;

Que, en ese contexto, se advierte la necesidad de establecer con absoluta prioridad la

atención e internación de pacientes con COVID-19 en los hospitales dependientes del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en tal sentido, resulta necesario suspender las actividades programadas de

internación y ambulatorias de los Hospitales Públicos del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires e instruir a sus directores a garantizar aquellos servicios

que consideren esenciales y la continuidad de la atención de aquellos pacientes que

no pueden discontinuar su asistencia médica;

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que le confiere dicha Ley;

Que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño,

planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción,

prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del

Sistema Único e Integrado de Salud;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°. Suspéndase las actividades programadas de internación y ambulatorias

de los Hospitales Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Instrúyase a los Directores de Hospitales Públicos del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a garantizar aquellos servicios que consideren

esenciales y la continuidad de la atención de aquellos pacientes que no pueden

discontinuar su asistencia médica.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, a la Dirección General de

Hospitales y Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud. Cumplido,

archívese. González Bernaldo de Quirós

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 862-MSGC/21 suspende las actividades programadas de internación y ambulatorias de los Hospitales Públicos, en el marco de la emergencia declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>