RESOLUCIÓN 862 2021 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE SUSPENDEN - ACTIVIDADES PROGRAMADAS - INTERNACIÓN - AMBULATORIAS - HOSPITALES PÚBLICOS - MINISTERIO DE SALUD - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - SUSPENSIÓN - SERVICIOS HOSPITALARIOS ESENCIALES
Publicación:
26/04/2021
Sanción:
21/04/2021
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y modificatorios, la Ley N° 6.292, los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 5/21, 7/21, las
Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95- LCABA/20, 122-LCABA/20, 131-
LCABA/20, 182-LCABA/20, 9- LCABA/21, 736-MSGC/21 y 27- GCABA-SSAH/21 el
Expediente Electrónico N° EX-2021-12196773-GCABA-MSGC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21 hasta el 31 de mayo de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20 y 9-LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20,
8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20 y 5/21, respectivamente;
Que por resolución 736-MSGC/21 se instruyó a la Subsecretaría de Atención
Hospitalaria a arbitrar las medidas necesarias a los efectos de proceder a la
"refuncionalización de la atención prestada en los hospitales públicos" en atención a la
situación epidemiológica causada por el COVID-19;
Que, en consecuencia, por Resolución 27-GCABA-SSAH/21 del 1 de abril de 2021 se
aprobó la refuncionalización de los servicios prestados en los hospitales públicos en el
marco de la emergencia sanitaria vigente;
Que, en virtud de la velocidad con que evoluciona la situación epidemiológica, resulta
pertinente la adopción de medidas que pretendan reducir la amenaza y el riesgo
sanitario, con el fin de mitigar el impacto de la epidemia de COVID-19 con el objeto de
preservar la salud pública;
Que, en ese contexto, se advierte la necesidad de establecer con absoluta prioridad la
atención e internación de pacientes con COVID-19 en los hospitales dependientes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en tal sentido, resulta necesario suspender las actividades programadas de
internación y ambulatorias de los Hospitales Públicos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires e instruir a sus directores a garantizar aquellos servicios
que consideren esenciales y la continuidad de la atención de aquellos pacientes que
no pueden discontinuar su asistencia médica;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha Ley;
Que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño,
planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del
Sistema Único e Integrado de Salud;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°. Suspéndase las actividades programadas de internación y ambulatorias
de los Hospitales Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Instrúyase a los Directores de Hospitales Públicos del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a garantizar aquellos servicios que consideren
esenciales y la continuidad de la atención de aquellos pacientes que no pueden
discontinuar su asistencia médica.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, a la Dirección General de
Hospitales y Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud. Cumplido,
archívese. González Bernaldo de Quirós