RESOLUCIÓN 91 2020 SUBSECRETARÍA ATENCIÓN PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA
Síntesis:
SE AUTORIZA - DEVENGADO DEL MES DE JULIO 2020 - CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA FACULTAD DE MEDICINA - UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - SUBSECRETARÍADE ATENCIÓN PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA
Publicación:
31/08/2020
Sanción:
26/08/2020
Organismo:
SUBSECRETARÍA ATENCIÓN PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA
VISTO: El Expediente N° EX-2020-20548722- GCABA-SSAPAC, y:
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente Electrónico N° EX-2020-14919179-GCABA-DGLTMSGC, cursó
el Convenio de Colaboración N° RL-2020-15412518-DGEGRAL y su Adenda N° RL-
2020-17588182-DGEGRAL, Registrado por la Escribanía General, firmado entre este
Ministerio de Salud y la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires;
Que el objeto del citado Convenio es prevenir, concientizar y resolver problemáticas
que logren descomprimir y beneficiar el sistema de salud público; optimizar el estado
de salud de la población destinataria, acercando el recurso humano universitario
calificado, como un dispositivo de intervención que se vale de prestación de servicios,
generando en los estudiantes una conciencia de servicio a la comunidad a través de
espacios formativos y de concientización dentro de los barrios vulnerables de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que las partes señaladas celebraron el referido convenio para desarrollar estrategias
en conjunto que favorezcan el acceso a la salud a los sectores más vulnerables, para
el Fortalecimiento de la Salud en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme surge de la Cláusula Segunda, del convenio que nos ocupa, se definió
que las actividades, enmarcadas en el Internado Anual Rotatorio (IAR), a realizar se
concentrarán mientras dure la emergencia sanitaria declarada en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en llevar adelante las diversas actividades del
programa DETeCTar (Dispositivo Estratégico de Testeo para Coronavirus en Terreno
de Argentina), el cual se encuentra destinado a la búsqueda activa de personas
febriles y el posterior testeo;
Que en esa inteligencia en su Clausula Tercera, de la Adenda N° RL-2020-17588182-
DGEGRAL se establece el monto de pesos dieciocho mil ($ 18.000.-) durante los
meses de Julio y Agosto de 2020, en concepto de estímulo económico, por cada
estudiante que desarrolle las tareas correspondientes a la primera etapa de la
CLÁUSULA SEGUNDA durante 20 días mensuales -distribuibles de lunes a domingo
con una carga horaria de seis (6) horas diarias, o el proporcional correspondiente a los
días de prestación efectiva de actividades;
Que, en el Expediente citado en el Visto, se vincula el Informe Grafico N° IF-2020-
20566741-GCABA-SSAPAC la nómina de estudiantes indicado en la Cláusula
Segunda del Convenio durante el periodo Julio/2020, contando con el aval de esta
Subsecretaria;
Que, en su Artículo 1°, la Disposición 334/DGCG/2011, dispone para los trámites
gestionados por el Módulo de Gastos Generales y Transferencias, registrar el
Devengado antes de su ingreso a la Dirección General de Contaduría, dependiente del
Ministerio de Economía y Finanzas
Que se cuenta con la correspondiente afectación presupuestaria para la gestión que
nos ocupa
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
Artículo 1°.- Autorizase el devengado por la suma de Pesos Cuatro Millones
Seiscientos Ochenta Mil ($ 4.680.000) correspondiente al mes de Julio 2020, conforme
la Cláusula Tercera del Convenio de Colaboración Registrado Bajo N° RL-2020-
15412518-DGEGRAL y su Adenda N° RL-2020-17588182- DGEGRAL, por la
Escribanía General, firmado entre este Ministerio de Salud y la Facultad de Medicina
de la Universidad de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y
Presupuesto y a la Direccion General Contaduría dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas para la emisión respectiva Orden de Pago. Battistella