DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 6 2022

Síntesis:

PRORROGA EMERGENCIA SANITARIA - 28 DE FEBRERO DE 2023 - DECLARADA POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1-20 - CORONAVIRUS COVID-19 - JEFATURA DE GOBIERNO

Publicación:

23/12/2022

Sanción:

22/12/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 15 (texto consolidado según Ley N° 6.588), los Decretos de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260-PEN/2020 y 867-

PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20,

5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21, 1/22, 2/22, 3/22, 4/22 y 5/22,

y las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20,

131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-LCABA/21, 132-

LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-LCABA/21, 222-LCABA/21, 10-

LCABA/22, 41-LCABA/22, 56-LCABA/22 y 134-LCABA/22, el Expediente Electrónico

N° 47072299-GCABA-DGAJRH/22, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la emergencia sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante el dictado de los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21,

13/21, 14/21, 1/22, 2/22, 3/22, 4/22 y 5/22 hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-

LCABA/21, 132-LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-LCABA/21, 222-

LCABA/21, 10-LCABA/22, 41-LCABA/22, 56-LCABA/22 y 134-LCABA/22, la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21,

9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21, 1/222, 2/22, 3/22, 4/22 y 5/22

respectivamente;

Que por el artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867-PEN/21 se

sustituyó el artículo 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/21

estableciendo que: "...Los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias y el

Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las medidas

necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto como agentes

naturales del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL. Ello, sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptar

las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, en ejercicio de

sus competencias propias";

Que es necesario mencionar que en el ámbito local hubo una duplicación de consultas

por infecciones respiratorias agudas en las últimas 3 semanas, y una duplicación del

porcentaje de positividad para COVID-19 en las personas estudiadas dentro de las

últimas cuatro semanas epidemiológicas pasando del 34,2% al 70,20%;

Que además, es dable destacar que los casos confirmados reportados en las últimas 3

semanas se han triplicado, pasando de 6018 a 16723, con lo cual resulta pertinente

continuar con la estrategia de fortalecimiento para la cobertura de vacunación con las

dosis de refuerzo, a fin de disminuir la carga de enfermedad ocasionada por la variante

OMICRON y sus linajes derivados;

Que en virtud de la situación epidemiológica, es necesario continuar con el abordaje

de las medidas pertinentes, para prevenir y mitigar la propagación del coronavirus

(COVID-19);

Que, por ello, corresponde prorrogar la declaración de la emergencia sanitaria en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 28 de febrero de 2023;

Que la Ley N° 15 regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificación o el

rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los

decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 103 de la

Constitución de la Ciudad;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Prorrogar hasta el 28 de febrero de 2023 la emergencia sanitaria

declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de atender y adoptar

las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio

en la población del coronavirus (COVID-19), contemplando el funcionamiento de las

actividades autorizadas en el marco de los protocolos aprobados para cada caso.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/as Ministros/as del

Poder Ejecutivo y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados para su

conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

González Bernaldo de Quirós - Migliore - D´Alessandro - Acuña - Muzzio - Giusti -

Avogadro - Macri - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 6/22 prorroga hasta el 28 de febrero de 2023 la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>