RESOLUCIÓN 243 2020 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

DISPONE - CARÁCTER EXCEPCIONAL TEMPORARIO - MÁXIMO 10 PLAZAS PERMITIDAS - CENTRO DE ALOJAMIENTO DE CONTRAVENTORES  - DETENIDOS A DISPOSICIÓN PODER JUDICIAL -  PRISIÓN PREVENTIVA - CONSECUENCIA COVID 19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Publicación:

03/04/2020

Sanción:

31/03/2020

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO: el Convenio de cooperación entre el Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos y el Ministerio de Justicia y Seguridad de la CABA para alojamiento

condenados y guarda y custodia de procesados; la Disposición DI-2020-891-APN-

DGRC#SPF, el Expediente Electrónico N° EX 2020-10644586- GCABA-SSJUS, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 9 de octubre de 2019, se suscribió el "Convenio de Cooperación entre

el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires", mediante el cual el Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos a través de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, se

comprometió a prestar a la Ciudad de Buenos Aires, hasta tanto ésta se encuentre en

condiciones económicas y técnicas para habilitar sus propios establecimientos

carcelarios o penitenciarios, el servicio de tratamiento de condenados y de guarda,

custodia y traslado de procesados, cuyo juzgamiento se encuentre a cargo de jueces

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia penal;

Que mediante la Disposición N° DI-2020-891-APN-DGRC#SPF de fecha 20 de marzo

de 2020, el Director General de Régimen Correccional de la Dirección Nacional del

Servicio Penitenciario Federal dispuso suspender la admisión de Internos de distintas

Jurisdicciones en el Servicio Central de Alcaldías a partir del día 20 de marzo de 2020

y hasta el 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo en atención a la

situación epidemiológica, decisión que influye en la dinámica actual llevada adelante

por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la mencionada medida se dispuso con fundamento en la declaración por parte de

la Organización Mundial de la Salud del nuevo Coronavirus (COVID-19) como una

pandemia y la emergencia sanitaria dispuesta por el término de un (1) año la cual

fuera decretada mediante DECNU-2020-260- APN-PTE;

Que diversas autoridades judiciales del fuero Nacional en lo Criminal y Correccional,

en función de la citada disposición del Director General del Régimen Correccional, han

dispuesto poner en cabeza de esta Ciudad la efectivización de las medidas

preventivas de privación de la libertad por la comisión de presuntos delitos que

permanecen en la órbita de la jurisdicción nacional por ellos dictadas;

Que sin perjuicio de la plena vigencia de las obligaciones asumidas por las

jurisdicciones, y a partir de la situación excepcional esgrimida por el Servicio

Penitenciario Federal, es intención del Gobierno de la Ciudad de manera excepcional y

transitoria -hasta tanto se normalice el regular funcionamiento del referido Servicio

Penitenciario- disponer un espacio físico para que se cumplan las medidas judiciales

dispuestas;

Que en este orden, se propicia habilitar en forma excepcional, temporaria y hasta el

cupo máximo que la dependencia admite -máximo de diez (10) plazas-, el Centro de

Contraventores sito en la calle Beazley Nro. 3860 de esta Ciudad, a los efectos de

cumplimiento de las funciones de alojamiento provisorio de detenidos por la justicia

nacional en lo criminal y correccional;

Que con la finalidad de garantizar el normal desenvolvimiento del servicio de

seguridad y justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se deberá comunicar la

presente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación para que, por

intermedio de quien corresponda, proceda a regularizar a la mayor brevedad posible el

funcionamiento del Servicio Penitenciario Federal derivando los detenidos a los

centros de alojamiento que éste posee, posibilitándose así que el Centro de

Alojamiento de Contraventores desempeñe sus funciones de custodia, guarda y

seguridad de las personas que deban cumplir únicamente pena de arresto a

disposición de la Justicia Contravencional de la Ciudad;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención de

su competencia;

Que mediante el artículo 9° del Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad

honorem, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones

necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el

cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 458/19,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dispóngase, con carácter excepcional, temporario y sin superar el máximo

de diez (10) plazas permitidas, que el Centro de Alojamiento de Contraventores

ubicado en la calle Beazley Nro. 3860 de esta Ciudad, aloje detenidos a disposición

del Poder Judicial sobre los cuales haya decretado la prisión preventiva.

Artículo 2°.- Previo a la efectiva implementación de lo dispuesto en el artículo 1°,

hágase saber la presente al Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y a la

Procuración del Servicio Penitenciario Federal a los efectos que pudiera corresponder.

Artículo 3°.- Hágase saber la presente medida -excepcional y temporaria- al Ministerio

de Justicia y Derechos Humanos de la Nación para que, por intermedio de quien

corresponda, proceda a regularizar a la mayor brevedad posible el funcionamiento del

Servicio Penitenciario Federal, a los efectos de garantizar el normal desenvolvimiento

del servicio de seguridad y justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comúníquese a la Secretaría de Justicia y Seguridad y a la Subsecretaría de Justicia

Cumplido, archívese. Santilli p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art 1 Resolucion  243-MJYSGC-20 dispone con carácter excepcional, temporario y sin superar el máximo de diez plazas permitidas, que el Centro de Alojamiento de Contraventores  aloje detenidos a disposición del Poder Judicial , en el marco de la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>