RESOLUCIÓN 243 2020 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
DISPONE - CARÁCTER EXCEPCIONAL TEMPORARIO - MÁXIMO 10 PLAZAS PERMITIDAS - CENTRO DE ALOJAMIENTO DE CONTRAVENTORES - DETENIDOS A DISPOSICIÓN PODER JUDICIAL - PRISIÓN PREVENTIVA - CONSECUENCIA COVID 19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
03/04/2020
Sanción:
31/03/2020
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: el Convenio de cooperación entre el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos y el Ministerio de Justicia y Seguridad de la CABA para alojamiento
condenados y guarda y custodia de procesados; la Disposición DI-2020-891-APN-
DGRC#SPF, el Expediente Electrónico N° EX 2020-10644586- GCABA-SSJUS, y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 9 de octubre de 2019, se suscribió el "Convenio de Cooperación entre
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", mediante el cual el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos a través de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, se
comprometió a prestar a la Ciudad de Buenos Aires, hasta tanto ésta se encuentre en
condiciones económicas y técnicas para habilitar sus propios establecimientos
carcelarios o penitenciarios, el servicio de tratamiento de condenados y de guarda,
custodia y traslado de procesados, cuyo juzgamiento se encuentre a cargo de jueces
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia penal;
Que mediante la Disposición N° DI-2020-891-APN-DGRC#SPF de fecha 20 de marzo
de 2020, el Director General de Régimen Correccional de la Dirección Nacional del
Servicio Penitenciario Federal dispuso suspender la admisión de Internos de distintas
Jurisdicciones en el Servicio Central de Alcaldías a partir del día 20 de marzo de 2020
y hasta el 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo en atención a la
situación epidemiológica, decisión que influye en la dinámica actual llevada adelante
por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la mencionada medida se dispuso con fundamento en la declaración por parte de
la Organización Mundial de la Salud del nuevo Coronavirus (COVID-19) como una
pandemia y la emergencia sanitaria dispuesta por el término de un (1) año la cual
fuera decretada mediante DECNU-2020-260- APN-PTE;
Que diversas autoridades judiciales del fuero Nacional en lo Criminal y Correccional,
en función de la citada disposición del Director General del Régimen Correccional, han
dispuesto poner en cabeza de esta Ciudad la efectivización de las medidas
preventivas de privación de la libertad por la comisión de presuntos delitos que
permanecen en la órbita de la jurisdicción nacional por ellos dictadas;
Que sin perjuicio de la plena vigencia de las obligaciones asumidas por las
jurisdicciones, y a partir de la situación excepcional esgrimida por el Servicio
Penitenciario Federal, es intención del Gobierno de la Ciudad de manera excepcional y
transitoria -hasta tanto se normalice el regular funcionamiento del referido Servicio
Penitenciario- disponer un espacio físico para que se cumplan las medidas judiciales
dispuestas;
Que en este orden, se propicia habilitar en forma excepcional, temporaria y hasta el
cupo máximo que la dependencia admite -máximo de diez (10) plazas-, el Centro de
Contraventores sito en la calle Beazley Nro. 3860 de esta Ciudad, a los efectos de
cumplimiento de las funciones de alojamiento provisorio de detenidos por la justicia
nacional en lo criminal y correccional;
Que con la finalidad de garantizar el normal desenvolvimiento del servicio de
seguridad y justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se deberá comunicar la
presente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación para que, por
intermedio de quien corresponda, proceda a regularizar a la mayor brevedad posible el
funcionamiento del Servicio Penitenciario Federal derivando los detenidos a los
centros de alojamiento que éste posee, posibilitándose así que el Centro de
Alojamiento de Contraventores desempeñe sus funciones de custodia, guarda y
seguridad de las personas que deban cumplir únicamente pena de arresto a
disposición de la Justicia Contravencional de la Ciudad;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención de
su competencia;
Que mediante el artículo 9° del Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad
honorem, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones
necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el
cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 458/19,
Artículo 1°.- Dispóngase, con carácter excepcional, temporario y sin superar el máximo
de diez (10) plazas permitidas, que el Centro de Alojamiento de Contraventores
ubicado en la calle Beazley Nro. 3860 de esta Ciudad, aloje detenidos a disposición
del Poder Judicial sobre los cuales haya decretado la prisión preventiva.
Artículo 2°.- Previo a la efectiva implementación de lo dispuesto en el artículo 1°,
hágase saber la presente al Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y a la
Procuración del Servicio Penitenciario Federal a los efectos que pudiera corresponder.
Artículo 3°.- Hágase saber la presente medida -excepcional y temporaria- al Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos de la Nación para que, por intermedio de quien
corresponda, proceda a regularizar a la mayor brevedad posible el funcionamiento del
Servicio Penitenciario Federal, a los efectos de garantizar el normal desenvolvimiento
del servicio de seguridad y justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comúníquese a la Secretaría de Justicia y Seguridad y a la Subsecretaría de Justicia
Cumplido, archívese. Santilli p/p