RESOLUCIÓN 3662 2020 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE EXCEPTÚA - PRESENTACIÓN DEL INFORME DE ACTIVIDADES - RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS BENEFICIOS EN EL MARCO PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS - Y DE LOS REGÍMENES DE CONCERTACIÓN PARA LA ACTIVIDAD TEATRAL NO OFICIAL - PROTEATRO- DE FOMENTO PARA LA ACTIVIDAD DE LA DANZA NO OFICIAL -PRODANZA- DE CONCERTACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD MUSICAL NO DEPENDIENTE DEL ÁMBITO OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - BAMUSICA - DE CONCERTACIÓN PARA LA ACTIVIDAD MILONGAS NO OFICIAL - BAMILONGA - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - SE ESTABLESE - QUE LA PRESENTACIÓN DEL INFORME FINANCIERO DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS - PODRÁ INCLUIR LA PRESENTACIÓN DE UNA NOTA DE COMPENSACIÓN EN CONCEPTO DE COMPROBANTE DE LOS MONTOS PERCIBIDOS - ANEXO
Publicación:
21/01/2021
Sanción:
21/12/2020
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: Las Leyes Nros. 156, 340, 3.022, 5.735 (textos consolidados por Ley N°
6.347), la Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1-
GCABA/20, 260-PEN/20 y 297-PEN/20, el Decreto N° 1.020-GCABA/04, las
Resoluciones Nros. 4703-MCGC/19, 618-MCGC/20, 1375-MCGC/20 y 1557-
MCGC/20, el E.E. N° 29944577-GCABA-DGDCC/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 27.541, declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y
delegó en el Poder Ejecutivo Nacional las facultades comprendidas en la citada ley en
los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de
delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el día 31 de diciembre de 2020;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando el coronavirus como una pandemia;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de UN (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por su parte, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 y sus
correspondientes prórrogas, se estableció el aislamiento social, preventivo y
obligatorio, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los
aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas
que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios
establecidos en el artículo 2° de dicha medida, dentro de los cuales se encuentra
comprendida el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA);
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y sus correspondientes
prórrogas se declaró la Emergencia Sanitaria en el Ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a los fines de entender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19
(Coronavirus);
Que la Pandemia por el virus COVID-19 (Coronavirus) y la Emergencia Sanitaria
declarada en virtud de la misma, consolidan una situación extraordinaria que impacta
directamente sobre el normal desenvolvimiento de la administración pública y lo
contemplado por la normativa vigente, que ha llevado a prácticamente todos los
Estados a instrumentar medidas excepcionales;
Que las Leyes Nros 156, 340, 3.022 y 5.735 (textos consolidados por Ley N° 6.347)
crean los Regímenes de Concertación para la Actividad Teatral no Oficial
(PROTEATRO), de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial (PRODANZA),
de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No dependiente del Ámbito
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAMUSICA), y de Concertación para
la Actividad Milongas no Oficial (BAMILONGA), respectivamente, con el objeto de
diseñar e implementar mecanismos de protección, fortalecimiento, fomento y
promoción de la actividad cultural en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 1.020-GCABA/04 crea el Programa de Fomento Metropolitano de la
Cultura, las Artes y las Ciencias, con el objeto de promover, consolidar, incentivar y
resguardar el patrimonio y las industrias culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, así como todas las actividades de carácter artístico y científico que importen un
desarrollo cultural;
Que por las Resoluciones Nros. 3591-MCGC/19 y modificatorias, 4703-MCGC/19,
618-MCGC/20, 1375-MCGC/20 y 1557-MCGC/20, se aprobaron los Reglamentos
Generales del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las
Ciencias y de los Regímenes de Concertación para la Actividad Milongas no Oficial
(BAMILONGA), de Concertación para la Actividad Teatral no Oficial (PROTEATRO), de
Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No dependiente del Ámbito
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAMUSICA), y de Fomento para la
Actividad de la Danza No Oficial (PRODANZA), respectivamente, los cuales regulan el
procedimiento correspondiente a la rendición de cuenta de los beneficios otorgados;
Que los referidos Reglamentos Generales establecen que las rendiciones de cuentas
de los beneficios otorgados en el marco de los indicados Regímenes comprenden la
presentación de un informe financiero y de un informe de actividades;
Que, frente a la restricción o cese total de las actividades culturales en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires los y las artistas, gestores y gestoras culturales, espacios
culturales y todos aquellos trabajadores y trabajadoras que directa o indirectamente se
encuentran vinculados con la producción artística y cultural de nuestra Ciudad se
encuentran atravesando una situación de suma complejidad, que impide la puesta en
marcha de la planificación anual y el desarrollo de la actividad que desempeñan,
generando ello, consecuencias económicas graves;
Que, en el entendimiento de que todas las artes culturales constituyen un patrimonio
cultural, acreedor de la protección del Estado, surge la necesidad de implementar
acciones urgentes y excepcionales, adecuadas al contexto actual de emergencia
descripto, tendientes a proteger y contribuir al sostenimiento de la cultura de nuestra
Ciudad a fin de paliar las consecuencias de las restricciones producto del aislamiento
social, preventivo y obligatorio que afecta a todos los agentes a cargo del
sostenimiento de la misma;
Que en este contexto, este Ministerio propicia el dictado del acto administrativo que
exceptúe la presentación del informe de actividades y que establezca la presentación
de documentación complementaria en el informe financiero, en el marco de las
rendiciones de cuentas de los beneficios otorgados por los referidos Regímenes que
contengan cronogramas de ejecución con la realización de actividades culturales cuya
realización se encontrara imposibilitada en virtud del aislamiento y/o distanciamiento
social, preventivo y obligatorio establecido mediante el Decreto N° 297-PEN/20 y sus
correspondientes prórrogas y/o normativa complementaria.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Exceptúase la presentación del informe de actividades en la rendición de
cuentas de los beneficios otorgados en el marco del Programa de Fomento
Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias y de los Regímenes de
Concertación para la Actividad Teatral no Oficial (PROTEATRO), de Fomento para la
Actividad de la Danza No Oficial (PRODANZA), de Concertación para la Promoción de
la Actividad Musical No dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (BAMUSICA), y de Concertación para la Actividad Milongas no Oficial
(BAMILONGA) que contengan cronogramas de ejecución de actividades culturales
cuya realización se encontrara imposibilitada en virtud del aislamiento y/o
distanciamiento social, preventivo y obligatorio establecido mediante el Decreto N°
297-PEN/20 y sus correspondientes prórrogas y/o normativa complementaria.
Artículo 2°.- Establézcase que la presentación del informe financiero de la rendición de
cuentas de los beneficios otorgados en el marco del Programa de Fomento
Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias y de los Regímenes de
Concertación para la Actividad Teatral No Oficial (PROTEATRO), de Fomento para la
Actividad de la Danza No Oficial (PRODANZA), de Concertación para la Promoción de
la Actividad Musical No dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (BAMUSICA), y de Concertación para la Actividad Milongas No Oficial
(BAMILONGA) que contengan cronogramas de ejecución de actividades culturales
cuya realización se encontrara imposibilitada en virtud del aislamiento y/o
distanciamiento social, preventivo y obligatorio establecido mediante el Decreto N°
297-PEN/20 y sus correspondientes prórrogas y/o normativa complementaria, podrá
incluir la presentación de una nota de compensación en concepto de comprobante de
los montos percibidos, en los términos de lo establecido en el Anexo que bajo N° de
IF-2020-30027994-GCABA-DGDCC forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Operaciones y
Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General de Desarrollo Cultural y
Creativo de este Ministerio. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro