RESOLUCIÓN 3662 2020 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE EXCEPTÚA - PRESENTACIÓN DEL INFORME DE ACTIVIDADES - RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS BENEFICIOS EN EL MARCO PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS - Y DE LOS REGÍMENES DE CONCERTACIÓN PARA LA ACTIVIDAD TEATRAL NO OFICIAL - PROTEATRO- DE FOMENTO PARA LA ACTIVIDAD DE LA DANZA NO OFICIAL -PRODANZA- DE CONCERTACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD MUSICAL NO DEPENDIENTE DEL ÁMBITO OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - BAMUSICA - DE CONCERTACIÓN PARA LA ACTIVIDAD MILONGAS NO OFICIAL - BAMILONGA - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - SE ESTABLESE - QUE LA PRESENTACIÓN DEL INFORME FINANCIERO DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS - PODRÁ INCLUIR LA PRESENTACIÓN DE UNA NOTA DE COMPENSACIÓN EN CONCEPTO DE COMPROBANTE DE LOS MONTOS PERCIBIDOS - ANEXO

Publicación:

21/01/2021

Sanción:

21/12/2020

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO: Las Leyes Nros. 156, 340, 3.022, 5.735 (textos consolidados por Ley N°

6.347), la Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1-

GCABA/20, 260-PEN/20 y 297-PEN/20, el Decreto N° 1.020-GCABA/04, las

Resoluciones Nros. 4703-MCGC/19, 618-MCGC/20, 1375-MCGC/20 y 1557-

MCGC/20, el E.E. N° 29944577-GCABA-DGDCC/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 27.541, declaró la emergencia pública en materia económica,

financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y

delegó en el Poder Ejecutivo Nacional las facultades comprendidas en la citada ley en

los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de

delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el día 31 de diciembre de 2020;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando el coronavirus como una pandemia;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de UN (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por su parte, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 y sus

correspondientes prórrogas, se estableció el aislamiento social, preventivo y

obligatorio, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los

aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas

que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios

establecidos en el artículo 2° de dicha medida, dentro de los cuales se encuentra

comprendida el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA);

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y sus correspondientes

prórrogas se declaró la Emergencia Sanitaria en el Ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a los fines de entender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19

(Coronavirus);

Que la Pandemia por el virus COVID-19 (Coronavirus) y la Emergencia Sanitaria

declarada en virtud de la misma, consolidan una situación extraordinaria que impacta

directamente sobre el normal desenvolvimiento de la administración pública y lo

contemplado por la normativa vigente, que ha llevado a prácticamente todos los

Estados a instrumentar medidas excepcionales;

Que las Leyes Nros 156, 340, 3.022 y 5.735 (textos consolidados por Ley N° 6.347)

crean los Regímenes de Concertación para la Actividad Teatral no Oficial

(PROTEATRO), de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial (PRODANZA),

de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No dependiente del Ámbito

Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAMUSICA), y de Concertación para

la Actividad Milongas no Oficial (BAMILONGA), respectivamente, con el objeto de

diseñar e implementar mecanismos de protección, fortalecimiento, fomento y

promoción de la actividad cultural en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 1.020-GCABA/04 crea el Programa de Fomento Metropolitano de la

Cultura, las Artes y las Ciencias, con el objeto de promover, consolidar, incentivar y

resguardar el patrimonio y las industrias culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, así como todas las actividades de carácter artístico y científico que importen un

desarrollo cultural;

Que por las Resoluciones Nros. 3591-MCGC/19 y modificatorias, 4703-MCGC/19,

618-MCGC/20, 1375-MCGC/20 y 1557-MCGC/20, se aprobaron los Reglamentos

Generales del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las

Ciencias y de los Regímenes de Concertación para la Actividad Milongas no Oficial

(BAMILONGA), de Concertación para la Actividad Teatral no Oficial (PROTEATRO), de

Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No dependiente del Ámbito

Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAMUSICA), y de Fomento para la

Actividad de la Danza No Oficial (PRODANZA), respectivamente, los cuales regulan el

procedimiento correspondiente a la rendición de cuenta de los beneficios otorgados;

Que los referidos Reglamentos Generales establecen que las rendiciones de cuentas

de los beneficios otorgados en el marco de los indicados Regímenes comprenden la

presentación de un informe financiero y de un informe de actividades;

Que, frente a la restricción o cese total de las actividades culturales en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires los y las artistas, gestores y gestoras culturales, espacios

culturales y todos aquellos trabajadores y trabajadoras que directa o indirectamente se

encuentran vinculados con la producción artística y cultural de nuestra Ciudad se

encuentran atravesando una situación de suma complejidad, que impide la puesta en

marcha de la planificación anual y el desarrollo de la actividad que desempeñan,

generando ello, consecuencias económicas graves;

Que, en el entendimiento de que todas las artes culturales constituyen un patrimonio

cultural, acreedor de la protección del Estado, surge la necesidad de implementar

acciones urgentes y excepcionales, adecuadas al contexto actual de emergencia

descripto, tendientes a proteger y contribuir al sostenimiento de la cultura de nuestra

Ciudad a fin de paliar las consecuencias de las restricciones producto del aislamiento

social, preventivo y obligatorio que afecta a todos los agentes a cargo del

sostenimiento de la misma;

Que en este contexto, este Ministerio propicia el dictado del acto administrativo que

exceptúe la presentación del informe de actividades y que establezca la presentación

de documentación complementaria en el informe financiero, en el marco de las

rendiciones de cuentas de los beneficios otorgados por los referidos Regímenes que

contengan cronogramas de ejecución con la realización de actividades culturales cuya

realización se encontrara imposibilitada en virtud del aislamiento y/o distanciamiento

social, preventivo y obligatorio establecido mediante el Decreto N° 297-PEN/20 y sus

correspondientes prórrogas y/o normativa complementaria.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Exceptúase la presentación del informe de actividades en la rendición de

cuentas de los beneficios otorgados en el marco del Programa de Fomento

Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias y de los Regímenes de

Concertación para la Actividad Teatral no Oficial (PROTEATRO), de Fomento para la

Actividad de la Danza No Oficial (PRODANZA), de Concertación para la Promoción de

la Actividad Musical No dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (BAMUSICA), y de Concertación para la Actividad Milongas no Oficial

(BAMILONGA) que contengan cronogramas de ejecución de actividades culturales

cuya realización se encontrara imposibilitada en virtud del aislamiento y/o

distanciamiento social, preventivo y obligatorio establecido mediante el Decreto N°

297-PEN/20 y sus correspondientes prórrogas y/o normativa complementaria.

Artículo 2°.- Establézcase que la presentación del informe financiero de la rendición de

cuentas de los beneficios otorgados en el marco del Programa de Fomento

Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias y de los Regímenes de

Concertación para la Actividad Teatral No Oficial (PROTEATRO), de Fomento para la

Actividad de la Danza No Oficial (PRODANZA), de Concertación para la Promoción de

la Actividad Musical No dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (BAMUSICA), y de Concertación para la Actividad Milongas No Oficial

(BAMILONGA) que contengan cronogramas de ejecución de actividades culturales

cuya realización se encontrara imposibilitada en virtud del aislamiento y/o

distanciamiento social, preventivo y obligatorio establecido mediante el Decreto N°

297-PEN/20 y sus correspondientes prórrogas y/o normativa complementaria, podrá

incluir la presentación de una nota de compensación en concepto de comprobante de

los montos percibidos, en los términos de lo establecido en el Anexo que bajo N° de

IF-2020-30027994-GCABA-DGDCC forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Operaciones y

Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General de Desarrollo Cultural y

Creativo de este Ministerio. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6041

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INSISTE
<p>Art.1 de la Resolución,3662-MCGC-20 exceptua la presentación del informe de actividades en la rendición de cuentas de los beneficios otorgados en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, en el marco de la emergencia declarada por Decreto de Necesidad y  Urgencia 1/20.</p>
INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución,3662-MCGC-20, se exceptua la presentación del informe de actividades en la rendición de cuentas de los beneficios otorgados en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, en el marco del procedimiento establecido por la Resolucion 4703-MCGC-19.</p>
INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución,3662-MCGC-20, se exceptua la presentación del informe de actividades en la rendición de cuentas de los beneficios otorgados en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, en el marco del procedimiento establecido por la Resolucion 1557-MCGC-20.</p>
INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución,3662-MCGC-20, se exceptua la presentación del informe de actividades en la rendición de cuentas de los beneficios otorgados en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, en el marco del procedimiento establecido por la Resolucion 1375-MCGC-20.</p>
INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución,3662-MCGC-20, se exceptua la presentación del informe de actividades en la rendición de cuentas de los beneficios otorgados en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, en el marco del procedimiento establecido por la Resolucion 618-MCGC-20.</p>
INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución,3662-MCGC-20, se exceptua la presentación del informe de actividades en la rendición de cuentas de los beneficios otorgados en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, en el marco del procedimiento establecido por la Resolucion 3591-MCGC-19.</p>