RESOLUCIÓN 35 2020 SECRETARIA INTEGRACION SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES

Síntesis:

ENCOMIENDA - DIRECCIÓN GENERAL DE DEPENDENCIAS Y ATENCIÓN PRIMARIA - CUMPLIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - HOGARES DE RESIDENCIA PERMANENTE Y HOGARES DE TRÁNSITO - PERSONAS MAYORES - ENCOMIENDA - DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE - DISPOSITIVO PROGRAMA PROTEGER - DAP - GUARDIAS MINIMAS - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA - EMERGENCIA 

Publicación:

01/04/2020

Sanción:

20/03/2020

Organismo:

SECRETARIA INTEGRACION SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nacional N 260/APN-PTE/2020, N°

297/ APN-PTE/2020 y N° 1/GCBA/20, Los Decretos AJG 20/20, 463/19 y AJG 69-

2020, la Resolución-33-SECISPM-2020, las recomendaciones de la Organización

Mundial de la Salud y

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado con fecha 11 de marzo

de 2020 al Coronavirus (COVID-19) como pandemia a nivel global;

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCBA/20 se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de

2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el

riesgo de propagación del contagio en la población;

Que, por los Decretos 463/19 y 69/2020, se crea y modifica la estructura organizativa

del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;

Que, con fecha 12 de marzo de 2020, el Secretario de la Secretaría de Integración

Social para Personas Mayores dicta la Resolución 33-SECISPM-2020, resolviendo la

suspensión "preventiva y precautoria" de diversos programas y actividades de

gobierno orientadas al adulto mayor, ello en aras al bien común y la tutela de la salud

de este grupo poblacional;

Que, por Decreto 20/AVJ/2020 se confirma a partir del 10 de diciembre de 2019 mi

titularidad a cargo de la Secretaria de Integración Social para Personas Mayores;

Que, por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nro. 297/ APN-PTE/2020

preventivo y establece en su ARTÍCULO 1° que: "A fin de proteger la salud pública, lo

que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas

las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la

medida de "aislamiento social, obligatorio" en los términos indicados en el presente

decreto". La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año,

pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención

a la situación epidemiológica;

Que, por el mismo Decreto Nacional, en su ARTÍCULO 6° en su punto 5 establece

"Quedan exceptuadas del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio"... personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que

necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes...";

Que, en este marco, es necesario adoptar las medidas de aislamiento en los

establecimientos que residen en forma permanente o transitoria las personas mayores

que de esta Secretaría dependen.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO

DE INTEGRACIÓN SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Encomiéndese a la Dirección General de Dependencias y Atención

Primaria a hacer cumplir e implementar el aislamiento social, preventivo y obligatorio

en los Hogares de Residencia Permanente y Hogares de Tránsito para las Personas

Mayores, exceptuando el personal esencial e indispensable para el cuidado de las

personas mayores residentes y funcionamiento de estos establecimientos.

Artículo 2°.- Encomiéndese a la Dirección General de Protección y Desarrollo

Sostenible a hacer cumplir e implementar el aislamiento social, preventivo y obligatorio

en el Dispositivo programa Proteger (DAP) para las Personas Mayores, que deberá

contar con guardias mínimas que aseguren la atención y el funcionamiento de estos

establecimientos.

Artículo 3°.- Recomiéndese a las Direcciones Generales mencionadas ut- supra que a

fin de dar cumplimiento al aislamiento obligatorio y en caso que las circunstancias lo

ameriten, requerir el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 4° Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese la Dirección General de

Dependencias y Atención Primaria, a la Dirección General de Protección y Desarrollo

Sostenible, a la Dirección General Promoción e Inclusión Social, a la a la Dirección

General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat.

Cumplido. Archívese. Costantino

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 35-20 encomienda a la Dirección General de Dependencias y Atención Primaria a hacer cumplir e implementar el aislamiento social, preventivo y obligatorio en los Hogares de Residencia Permanente y Hogares de Tránsito para las Personas Mayores, en el marco de la emergencia declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20. </p><p>Art. 2 encomienda a la Dirección General de Protección y Desarrollo Sostenible a hacer cumplir e implementar el aislamiento social, preventivo y obligatorio en el Dispositivo programa Proteger (DAP) para las Personas Mayores. </p>