RESOLUCIÓN 35 2020 SECRETARIA INTEGRACION SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES
Síntesis:
ENCOMIENDA - DIRECCIÓN GENERAL DE DEPENDENCIAS Y ATENCIÓN PRIMARIA - CUMPLIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - HOGARES DE RESIDENCIA PERMANENTE Y HOGARES DE TRÁNSITO - PERSONAS MAYORES - ENCOMIENDA - DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE - DISPOSITIVO PROGRAMA PROTEGER - DAP - GUARDIAS MINIMAS - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA - EMERGENCIA
Publicación:
01/04/2020
Sanción:
20/03/2020
Organismo:
SECRETARIA INTEGRACION SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nacional N 260/APN-PTE/2020, N°
297/ APN-PTE/2020 y N° 1/GCBA/20, Los Decretos AJG 20/20, 463/19 y AJG 69-
2020, la Resolución-33-SECISPM-2020, las recomendaciones de la Organización
Mundial de la Salud y
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado con fecha 11 de marzo
de 2020 al Coronavirus (COVID-19) como pandemia a nivel global;
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCBA/20 se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de
2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población;
Que, por los Decretos 463/19 y 69/2020, se crea y modifica la estructura organizativa
del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que, con fecha 12 de marzo de 2020, el Secretario de la Secretaría de Integración
Social para Personas Mayores dicta la Resolución 33-SECISPM-2020, resolviendo la
suspensión "preventiva y precautoria" de diversos programas y actividades de
gobierno orientadas al adulto mayor, ello en aras al bien común y la tutela de la salud
de este grupo poblacional;
Que, por Decreto 20/AVJ/2020 se confirma a partir del 10 de diciembre de 2019 mi
titularidad a cargo de la Secretaria de Integración Social para Personas Mayores;
Que, por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nro. 297/ APN-PTE/2020
preventivo y establece en su ARTÍCULO 1° que: "A fin de proteger la salud pública, lo
que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas
las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la
medida de "aislamiento social, obligatorio" en los términos indicados en el presente
decreto". La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año,
pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención
a la situación epidemiológica;
Que, por el mismo Decreto Nacional, en su ARTÍCULO 6° en su punto 5 establece
"Quedan exceptuadas del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio"... personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que
necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes...";
Que, en este marco, es necesario adoptar las medidas de aislamiento en los
establecimientos que residen en forma permanente o transitoria las personas mayores
que de esta Secretaría dependen.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Encomiéndese a la Dirección General de Dependencias y Atención
Primaria a hacer cumplir e implementar el aislamiento social, preventivo y obligatorio
en los Hogares de Residencia Permanente y Hogares de Tránsito para las Personas
Mayores, exceptuando el personal esencial e indispensable para el cuidado de las
personas mayores residentes y funcionamiento de estos establecimientos.
Artículo 2°.- Encomiéndese a la Dirección General de Protección y Desarrollo
Sostenible a hacer cumplir e implementar el aislamiento social, preventivo y obligatorio
en el Dispositivo programa Proteger (DAP) para las Personas Mayores, que deberá
contar con guardias mínimas que aseguren la atención y el funcionamiento de estos
establecimientos.
Artículo 3°.- Recomiéndese a las Direcciones Generales mencionadas ut- supra que a
fin de dar cumplimiento al aislamiento obligatorio y en caso que las circunstancias lo
ameriten, requerir el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 4° Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese la Dirección General de
Dependencias y Atención Primaria, a la Dirección General de Protección y Desarrollo
Sostenible, a la Dirección General Promoción e Inclusión Social, a la a la Dirección
General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat.
Cumplido. Archívese. Costantino