RESOLUCIÓN 25 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN CONJUNTA 20-MDEPGC/21 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN ALOJAMIENTOS HOTELEROS Y PARAHOTELEROS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19
Publicación:
21/10/2021
Sanción:
20/10/2021
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes Nros. 600 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias, 2.627
(texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias, y 6.292, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 167-PEN/21, 287-PEN/21, 334-PEN/21,
455-PEN/21, 494-PEN/21 y 678-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
1-GCABA/20, 8-GCABA/20, 12-GCABA/20, 15-GCABA/20, 17-GCABA/20, 5-
GCABA/21, 7- GCABA/21, 8-GCABA/21, 9-GCABA/21, 10-GCABA/21 y 11-
GCABA/21, las Resoluciones Nros. 10- LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9- LCABA/21, 15-LCBABA/21 y 74-
LCABA/21, la Resolución Conjunta N° 20-GCABA-MDEPGC/21, los Expedientes
Electrónicos Nros. EX-2020-24856163-GCABA-DGTALMDEP y EX-2020-26390294-
GCABA-DGTALET, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que, ante la evolución de la referida situación epidemiológica, mediante el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los
fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), prorrogándose
dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8-GCABA/20,
12-GCABA/20, 15-GCABA/20, 17-GCABA/20, 5-GCABA/21, 7-GCABA/21, 8-
GCABA/21, 9-GCABA/21, 10-GCABA/21 y 11-GCABA/21 hasta el 31 de octubre de
2021, inclusive;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-
LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y
8/21, respectivamente;
Que la Constitución Nacional, en su artículo 121, prevé que "las provincias conservan
todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal y el que
expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su
incorporación" y en su artículo 129, que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen
de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de
gobierno será elegido directamente por el pueblo de la Ciudad;
Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
garantiza el derecho a la salud integral;
Que, posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional N° 287-PEN/21, modificado por su similar N° 334-PEN/21, se
establecieron medidas generales de prevención respecto del coronavirus (COVID-19)
y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, de aplicación a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, medidas que fueron prorrogadas hasta el día 6 de
agosto de 2021, inclusive, en este último caso a través del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 455-PEN/21;
Que, luego de ello, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 494-PEN/21, se fijaron medidas generales de prevención contra el
COVID-19 aplicables en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de
contención de contagios, que estuvieron en vigencia desde el 7 de agosto de 2021
hasta el día 1° de octubre de 2021, inclusive;
Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional
N° 678-PEN/21, de acuerdo a la situación epidemiológica, sanitaria y de avance en la
campaña de vacunación, dictó un nuevo marco normativo a efectos de definir nuevas
medidas preventivas generales y la regulación de las pautas para la realización de las
actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con vigencia desde el día 1°
de octubre de 2021 y hasta el día 31 de diciembre de 2021;
Que dicha norma, en su artículo 3°, establece la nómina de actividades, que suponen
un mayor riesgo epidemiológico y sanitario y, al respecto, dispone que: "...Los
Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y
sanitarias, podrán establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales
a las previstas en el presente artículo en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la
realización de determinadas actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario,
con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de
transmisión, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, según corresponda";
Que, asimismo, el artículo 4° del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional prevé que: "Las actividades económicas, industriales, comerciales,
de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales
deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la
autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e
instrucciones de la autoridad sanitaria nacional";
Que mediante la Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias,
se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad
autárquica en la órbita de la Secretaría General y de Relaciones Internacionales de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y
programas de promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica
estratégica de la Ciudad;
Que, asimismo, el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la
autoridad de aplicación de la Ley de Turismo N° 600 (texto consolidado por Ley N°
6.347), conforme lo establecido en su artículo 6° y el artículo 2° de la Ley N° 2.627
(texto consolidado por Ley N° 6.347);
Que por conducto de la Ley de Ministerios N° 6.292, el Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción tiene a su cargo entender y diseñar políticas tendientes a
promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y participar en la formulación e implementación de políticas de control de las normas
vinculadas con la protección y regulación laboral;
Que, en este marco, ambas jurisdicciones, mediante Resolución Conjunta N° 20-
MDEPGC/21, aprobaron el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE
CASOS DE COVID-19 EN ALOJAMIENTOS HOTELEROS Y PARAHOTELEROS" (IF-
2021-29706321-GCABA-DGDTU);
Que, teniendo en consideración la mejora en la situación sanitaria actual desde el
dictado de dicha medida, evidenciándose un descenso en el número de casos
positivos de COVID-19 en la gran mayoría de las jurisdicciones, sumado a que se ha
alcanzado una mayor cobertura de población inoculada con al menos la primera dosis
de las distintas vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-19, se
observa razonable y apropiado aprobar un nuevo "PROTOCOLO PARA LA
PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN ALOJAMIENTOS
HOTELEROS Y PARAHOTELEROS";
Que la nueva propuesta propiciada fue puesta a consideración del Ministerio de Salud
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de autoridad
sanitaria dentro de la jurisdicción de la Ciudad, repartición que ha prestado
conformidad con la gestión propiciada;
Que, en este marco, teniendo en consideración la situación sanitaria actual y la
normativa dictada en consecuencia, resulta menester que el Ente de Turismo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción procedan al dictado del acto administrativo pertinente, a efectos de
aprobar un nuevo protocolo en reemplazo del oportunamente aprobado y, asimismo,
dejar sin efecto la Resolución Conjunta N° 20-MDEPGC/21;
Que, previo al dictado de la presente han tomado intervención la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 600 (texto
consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias, 2.627 (texto consolidado por Ley N°
6.347) y modificatorias, y 6.292,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución Conjunta N° 20-MDEPGC/21.
Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE
CASOS DE COVID-19 EN ALOJAMIENTOS HOTELEROS Y PARAHOTELEROS"
que, como Anexo (IF-2021-31496781-GCABA-DGDTU), forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a
la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección General Protección
del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes
Descentralizados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Robredo - Giusti