RESOLUCIÓN 2 2022 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN CONJUNTA 25-MDEPGC/ENTUR/21  - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN ALOJAMIENTOS HOTELEROS Y PARAHOTELEROS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - HOTELES - TURISMO

Publicación:

27/01/2022

Sanción:

25/01/2022

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las Leyes Nros. 600 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias, 2.627

(texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias, y 6.292, los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 167-PEN/21, 287-PEN/21, 334-PEN/21,

455-PEN/21, 494-PEN/21, 678-PEN/21 y 867-PEN/21, los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 1-GCABA/20, 8-GCABA/20, 12-GCABA/20, 15-GCABA/20, 17-

GCABA/20, 5-GCABA/21, 7- GCABA/21, 8-GCABA/21, 9-GCABA/21, 10-GCABA/21,

11- GCABA/21, 12-GCABA/21, 13-GCABA/21 y 14-GCABA/21, las Decisiones

Administrativas Nros. 951-JGM-PEN/21 y 1316-JGM-PEN/21, las Resoluciones Nros.

10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122- LCABA/20 131-LCABA/20, 182-

LCABA/20, 9- LCABA/21, 15-LCBABA/21, 74- LCABA/21, 132- LCABA/21, 151-

LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-LCABA/21 y 222-LCABA/21, la Resolución Conjunta

N° 25-MDEPGC/21, los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2020-24856163-GCABA-

DGTALMDEP y EX-2020-26390294- GCABA-DGTALET, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, y, además, estableció distintas recomendaciones y medidas generales de

prevención para mitigar el impacto sanitario generado por la pandemia del coronavirus

(COVID-19) en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la

Salud (OMS), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho

decreto, término que fuera prorrogado por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

167-PEN/21 y 867-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de 2022;

Que, ante la evolución de la referida situación epidemiológica, mediante el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los

fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), prorrogándose

dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8-GCABA/20,

12-GCABA/20, 15-GCABA/20, 17-GCABA/20, 5-GCABA/21, 7-GCABA/21, 8-

GCABA/21, 9-GCABA/21, 10-GCABA/21, 11-GCABA/21, 12-GCABA/21, 13-

GCABA/21 y 14-GCABA/21 hasta el 31 de enero de 2022, inclusive;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-

LCABA/21, 132- LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-LCABA/21 y 222-

LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos

de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y

8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21y 13/21, respectivamente;

Que la Constitución Nacional, en su artículo 121, prevé que "las provincias conservan

todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal y el que

expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su

incorporación" y en su artículo 129, que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen

de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de

gobierno será elegido directamente por el pueblo de la Ciudad;

Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma garantiza el derecho a la

salud integral;

Que, posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional N° 287-PEN/21, modificado por su similar N° 334-PEN/21, se

establecieron medidas generales de prevención respecto del coronavirus (COVID-19)

y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, de aplicación a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, medidas que fueron prorrogadas hasta el día 6 de

agosto de 2021, inclusive, en este último caso a través del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 455-PEN/21;

Que, luego de ello, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 494-PEN/21, se fijaron medidas generales de prevención contra el

COVID-19 aplicables en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de

contención de contagios, que estuvieron en vigencia desde el 7 de agosto de 2021

hasta el día 1° de octubre de 2021, inclusive;

Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional

N° 678-PEN/21, de acuerdo a la situación epidemiológica, sanitaria y de avance en la

campaña de vacunación, dictó un nuevo marco normativo a efectos de definir nuevas

medidas preventivas generales y la regulación de las pautas para la realización de las

actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con vigencia desde el día 1°

de octubre de 2021 y hasta el día 31 de diciembre de 2021;

Que, luego de ello, se emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867-PEN/21, con

vigencia desde el 1° de enero de 2022, el cual, además de prorrogar hasta el 31 de

diciembre de 2022 la emergencia sanitaria dispuesta oportunamente por el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, estableció una serie de recomendaciones y

medidas preventivas generales para mitigar el impacto de la pandemia derivada del

COVID-19, siendo una de ellas que: "Todas las actividades deberán realizarse

cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria

nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda,

que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad

sanitaria nacional";

Que, además, dicho Decreto, a través de su artículo 9°, establece la nómina de

actividades consideradas de mayor riesgo epidemiológico y sanitario y, al respecto,

dispone que: "...Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones

epidemiológicas y sanitarias, podrán establecer medidas sanitarias temporarias y

focalizadas en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de

determinadas actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad

de contener los contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisión,

previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, según corresponda";

Que, por otro lado, a través de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete

de Ministros de la Nación N° 951-JGM-PEN/21, modificada por su similar N°1316-

JGM-PEN/21, se establecieron los requisitos sanitarios a observar para el ingreso al

territorio nacional tanto de personas extranjeras no residentes, como de los argentinos,

las argentinas y los y las residentes de nuestro país, a través del transporte aéreo,

fluvial y marítimo;

Que mediante la Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias,

se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad

autárquica en la órbita de la Secretaría General y de Relaciones Internacionales de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y

programas de promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica

estratégica de la Ciudad;

Que, asimismo, el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la

autoridad de aplicación de la Ley de Turismo N° 600 (texto consolidado por Ley N°

6.347), conforme lo establecido en su artículo 6° y el artículo 2° de la Ley N° 2.627

(texto consolidado por Ley N° 6.347);

Que por conducto de la Ley de Ministerios N° 6.292, el Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción tiene a su cargo entender y diseñar políticas tendientes a

promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y participar en la formulación e implementación de políticas de control de las normas

vinculadas con la protección y regulación laboral;

Que, en este marco, ambas jurisdicciones, mediante Resolución Conjunta N° 25-

MDEPGC/21, aprobaron el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE

CASOS DE COVID-19 EN ALOJAMIENTOS HOTELEROS Y PARAHOTELEROS" (IF

2021-31496781-GCABA-DGDTU);

Que, teniendo en consideración los requisitos sanitarios a observar para el ingreso al

territorio nacional a partir de lo establecido en la normativa ut supra detallada, sumado

a que se ha alcanzado una mayor cobertura de población inoculada con las distintas

vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-19, se observa razonable y

apropiado aprobar un nuevo "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE

CASOS DE COVID-19 EN ALOJAMIENTOS HOTELEROS Y PARAHOTELEROS";

Que la nueva propuesta propiciada fue puesta a consideración del Ministerio de Salud

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de autoridad

sanitaria dentro de la jurisdicción de la Ciudad, repartición que ha prestado

conformidad con la gestión propiciada;

Que, en este marco, teniendo en consideración la situación sanitaria actual y a efectos

de adecuar el citado Protocolo a las distintas previsiones contenidas en la normativa

actual en materia de fronteras, resulta menester que el Ente de Turismo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción

procedan al dictado del acto administrativo pertinente, a efectos de aprobar un nuevo

protocolo en reemplazo del oportunamente aprobado y, asimismo, dejar sin efecto la

Resolución Conjunta N° 25-MDEPGC/21;

Que, previo al dictado de la presente han tomado intervención la Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 600 (texto

consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias, 2.627 (texto consolidado por Ley N°

6.347) y modificatorias, y 6.292,

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Y EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución Conjunta N° 25-MDEPGC/21.

Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE

CASOS DE COVID-19 EN ALOJAMIENTOS HOTELEROS Y PARAHOTELEROS"

que, como Anexo (IF-2022-04550138-GCABA-DGDTU), forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a

la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección General Protección

del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes

Descentralizados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Delfino - Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6306

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 7-MDEPGC-ENTUR/22 deja sin efecto la Resolución Conjunta N° 2-MDEPGC-ENTUR/22.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la  Resolución Conjunta 2/MDEPGC/ENTUR/22, aprueba el “PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN ALOJAMIENTOS HOTELEROS Y PARAHOTELEROS” en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU.1/20.</p>
DEROGA
<p>Art.1 de la  Resolución Conjunta 2/MDEPGC/ENTUR/22, deja sin efecto la Resolución Conjunta 25-MDEPGC/ENTUR/21.</p>