RESOLUCIÓN 7 2022 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE DEJAN SIN EFECTO - RESOLUCIONES CONJUNTAS 25-MDEPGC-20 Y 2-MDEPGC-22 - PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 PARA VISITAS GUIADAS AL AIRE LIBRE - PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN ALOJAMIENTOS HOTELEROS Y PARAHOTELEROS - ENTE DE TURISMO -MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

Publicación:

07/03/2022

Sanción:

04/03/2022

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION


VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las Leyes Nros. 600 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias, y

2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias, los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 167-PEN/21, 287- PEN/21, 334-PEN/21,

455-PEN/21, 494-PEN/21, 678-PEN/21 y 867-PEN/21, los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 1-GCABA/20, 8-GCABA/20, 12-GCABA/20, 15-GCABA/20, 17-

GCABA/20, 5- GCABA/21, 7-GCABA/21, 8-GCABA/21, 9-GCABA/21, 10-GCABA/21,

11-GCABA/21, 12-GCABA/21, 13-GCABA/21, 14-GCABA/21 y 1-GCABA/22, los

Decretos Nros. 219-GCABA/21 y 244-GCABA/21, las Resoluciones Nros. 10-

LCABA/20, 37-LCABA/20, 95- LCABA/20, 122-LCABA/20 131-LCABA/20, 182-

LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCBABA/21, 74-LCABA/21, 132-LCABA/21, 151-

LCABA/21, 165- LCABA/21, las Resoluciones Conjuntas Nros. 25-MEDPGC/20 Y 2-

MEDPGC/22, los Expedientes Electrónicos N° EX-2020-29792668- -GCABA-ENTUR,

EX-2020-24856163-GCABA-DGTALMDEP, EX-2020-26390294-GCABA- DGTALET, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros 167-PEN/21 y 867-PEN/21 hasta el día 31 de

diciembre de 2022;

Que, ante la evolución de la referida situación epidemiológica, mediante el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los

fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), prorrogándose

dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8-GCABA/20,

12-GCABA/20, 15-GCABA/20, 17-GCABA/20, 5-GCABA/21, 7-GCABA/21, 8-

GCABA/21, 9-GCABA/21, 10-GCABA/21, 11-GCABA/21, 12-GCABA/21, 13-

GCABA/21, 14-GCABA/21, 1-GCABA/22 y 2-GCABA/22 hasta el 31 de marzo de

2022, inclusive;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-

LCABA/21, 132-LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-LCABA/21 y 222-

LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos

de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21,

9/21, 10/21, 11/21, 12/21 y 13/21 respectivamente;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

287-PEN/21, modificado por su similar N° 334-PEN/21, se establecieron medidas

generales de prevención respecto del coronavirus (COVID-19) y disposiciones locales

y focalizadas de contención de contagios, de aplicación a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, medidas que fueron prorrogadas hasta el día 6 de agosto de 2021,

inclusive, en este último caso a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 455-

PEN/21;

Que, luego de ello, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 494-PEN/21, se fijaron medidas generales de prevención contra el

COVID-19 aplicables en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de

contención de contagios, que estuvieron en vigencia desde el 7 de agosto de 2021

hasta el día 1° de octubre de 2021, inclusive;

Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional

N° 678-PEN/21, de acuerdo a la situación epidemiológica, sanitaria y de avance en la

campaña de vacunación, dictó un nuevo marco normativo a efectos de definir nuevas

medidas preventivas generales y la regulación de las pautas para la realización de las

actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con vigencia desde el día 1°

de octubre de 2021 y hasta el día 31 de diciembre de 2021;

Que, luego de ello, se emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867-PEN/21, con

vigencia desde el 1° de enero de 2022, el cual, además de prorrogar hasta el 31 de

diciembre de 2022 la emergencia sanitaria dispuesta oportunamente por el Decreto de

Necesidad y Urgencia ° 260-PEN/20, estableció una serie de recomendaciones y

medidas preventivas generales para mitigar el impacto de la pandemia derivada del

COVID-19, diciendo una de ellas que: "Todas las actividades deberán realizarse

cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria

nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda,

que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad

sanitaria nacional";

Que, además, dicho Decreto a través de su artículo 9°, establece la nómica de

actividades consideradas de mayor riesgo epidemiológico y sanitario y, al respecto,

dispone que: "...Los gobernadores y las Gobernadores de Provincias y el Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones

epidemiológicas y sanitarias, podrán establecer medidas sanitarias temporarias y

focalizadas en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de

determinadas actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad

de contener los contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisión,

previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autonoma de

Buenos Aires, según corresponda";

Que a partir del dictado de los Decretos Nros. 219-GCABA/21 y 244-GCABA/21, se

autorizaron ciertas actividades, entre las cuales se encuentran el Turismo (ocupación

hotelera y sus zonas comunes) y el Turismo de reuniones (Congresos, conferencias y

exposiciones), actividades que fueron habilitadas desde el 9 y 12 de julio de 2021,

respectivamente, con un coeficiente de ocupación en superficies cerradas del

TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima

habilitada, con estricto cumplimiento de los protocolos aprobados;

Que, a su vez, ambos Decretos establecieron que las medidas adoptadas podrían ser

prorrogadas o ampliadas y restringidas conforme se desenvuelva la situación

epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria y los

indicadores epidemiológicos locales;

Que mediante la Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias,

se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad

autárquica en la órbita de la Secretaría General y de Relaciones Internacionales de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y

programas de promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica

de la Ciudad;

Que, asimismo, el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la

autoridad de aplicación de la Ley de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

N° 600 (texto consolidado por Ley N° 6.347), por imperio de lo establecido en su

artículo 6°, así como también lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 2.627 (texto

consolidado por Ley N° 6.347);

Que por conducto de la Ley de Ministerios N° 6.292, el Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción tiene a su cargo entender y diseñar políticas tendientes a

promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y participar en la formulación e implementación de políticas de control de las normas

vinculadas con la protección y regulación laboral;

Que, en dicho marco, ambas jurisdicciones, previa intervención del Ministerio de Salud

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dictaron las Resoluciones

Conjuntas Nros 25-MEDPGC/20 Y 2-MEDPGC/22, aprobatorias de los protocolos para

el desarrollo de diversas actividades económicas vinculadas al turismo en el ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, teniendo en consideración la situación sanitaria actual que presenta un descenso

en el número de casos positivos de COVID-19 en la gran mayoría de las

jurisdicciones, sumado a que se alcanzaron altas coberturas de vacunación con al

menos dos dosis, resulta adecuado dejar sin efecto las resoluciones aludidas;

Que, previo al dictado de la presente han tomado intervención la Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 600 (texto

consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias, 2.627 (texto consolidado por Ley N°

6.347) y modificatoria, y 6.292,

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Y EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Conjuntas Nros. 25-MEDPGC/20 y 2-

MEDPGC/22.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a

la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección General Protección

del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes

Descentralizados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Delfino - Giusti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 7-MDEPGC-ENTUR/22 deja sin efecto la Resolución Conjunta N° 2-MDEPGC-ENTUR/22.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 7-MDEPGC-ENTUR/22 deja sin efecto la Resolución Conjunta N° 25-MDEPGC-ENTUR/20.</p>