RESOLUCIÓN 7 2022 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE DEJAN SIN EFECTO - RESOLUCIONES CONJUNTAS 25-MDEPGC-20 Y 2-MDEPGC-22 - PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 PARA VISITAS GUIADAS AL AIRE LIBRE - PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN ALOJAMIENTOS HOTELEROS Y PARAHOTELEROS - ENTE DE TURISMO -MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
Publicación:
07/03/2022
Sanción:
04/03/2022
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes Nros. 600 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias, y
2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 167-PEN/21, 287- PEN/21, 334-PEN/21,
455-PEN/21, 494-PEN/21, 678-PEN/21 y 867-PEN/21, los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 1-GCABA/20, 8-GCABA/20, 12-GCABA/20, 15-GCABA/20, 17-
GCABA/20, 5- GCABA/21, 7-GCABA/21, 8-GCABA/21, 9-GCABA/21, 10-GCABA/21,
11-GCABA/21, 12-GCABA/21, 13-GCABA/21, 14-GCABA/21 y 1-GCABA/22, los
Decretos Nros. 219-GCABA/21 y 244-GCABA/21, las Resoluciones Nros. 10-
LCABA/20, 37-LCABA/20, 95- LCABA/20, 122-LCABA/20 131-LCABA/20, 182-
LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCBABA/21, 74-LCABA/21, 132-LCABA/21, 151-
LCABA/21, 165- LCABA/21, las Resoluciones Conjuntas Nros. 25-MEDPGC/20 Y 2-
MEDPGC/22, los Expedientes Electrónicos N° EX-2020-29792668- -GCABA-ENTUR,
EX-2020-24856163-GCABA-DGTALMDEP, EX-2020-26390294-GCABA- DGTALET, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros 167-PEN/21 y 867-PEN/21 hasta el día 31 de
diciembre de 2022;
Que, ante la evolución de la referida situación epidemiológica, mediante el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los
fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), prorrogándose
dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8-GCABA/20,
12-GCABA/20, 15-GCABA/20, 17-GCABA/20, 5-GCABA/21, 7-GCABA/21, 8-
GCABA/21, 9-GCABA/21, 10-GCABA/21, 11-GCABA/21, 12-GCABA/21, 13-
GCABA/21, 14-GCABA/21, 1-GCABA/22 y 2-GCABA/22 hasta el 31 de marzo de
2022, inclusive;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-
LCABA/21, 132-LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-LCABA/21 y 222-
LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21,
9/21, 10/21, 11/21, 12/21 y 13/21 respectivamente;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
287-PEN/21, modificado por su similar N° 334-PEN/21, se establecieron medidas
generales de prevención respecto del coronavirus (COVID-19) y disposiciones locales
y focalizadas de contención de contagios, de aplicación a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, medidas que fueron prorrogadas hasta el día 6 de agosto de 2021,
inclusive, en este último caso a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 455-
PEN/21;
Que, luego de ello, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 494-PEN/21, se fijaron medidas generales de prevención contra el
COVID-19 aplicables en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de
contención de contagios, que estuvieron en vigencia desde el 7 de agosto de 2021
hasta el día 1° de octubre de 2021, inclusive;
Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional
N° 678-PEN/21, de acuerdo a la situación epidemiológica, sanitaria y de avance en la
campaña de vacunación, dictó un nuevo marco normativo a efectos de definir nuevas
medidas preventivas generales y la regulación de las pautas para la realización de las
actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con vigencia desde el día 1°
de octubre de 2021 y hasta el día 31 de diciembre de 2021;
Que, luego de ello, se emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867-PEN/21, con
vigencia desde el 1° de enero de 2022, el cual, además de prorrogar hasta el 31 de
diciembre de 2022 la emergencia sanitaria dispuesta oportunamente por el Decreto de
Necesidad y Urgencia ° 260-PEN/20, estableció una serie de recomendaciones y
medidas preventivas generales para mitigar el impacto de la pandemia derivada del
COVID-19, diciendo una de ellas que: "Todas las actividades deberán realizarse
cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria
nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda,
que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad
sanitaria nacional";
Que, además, dicho Decreto a través de su artículo 9°, establece la nómica de
actividades consideradas de mayor riesgo epidemiológico y sanitario y, al respecto,
dispone que: "...Los gobernadores y las Gobernadores de Provincias y el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones
epidemiológicas y sanitarias, podrán establecer medidas sanitarias temporarias y
focalizadas en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de
determinadas actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad
de contener los contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisión,
previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autonoma de
Buenos Aires, según corresponda";
Que a partir del dictado de los Decretos Nros. 219-GCABA/21 y 244-GCABA/21, se
autorizaron ciertas actividades, entre las cuales se encuentran el Turismo (ocupación
hotelera y sus zonas comunes) y el Turismo de reuniones (Congresos, conferencias y
exposiciones), actividades que fueron habilitadas desde el 9 y 12 de julio de 2021,
respectivamente, con un coeficiente de ocupación en superficies cerradas del
TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima
habilitada, con estricto cumplimiento de los protocolos aprobados;
Que, a su vez, ambos Decretos establecieron que las medidas adoptadas podrían ser
prorrogadas o ampliadas y restringidas conforme se desenvuelva la situación
epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria y los
indicadores epidemiológicos locales;
Que mediante la Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias,
se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad
autárquica en la órbita de la Secretaría General y de Relaciones Internacionales de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y
programas de promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica
de la Ciudad;
Que, asimismo, el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la
autoridad de aplicación de la Ley de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
N° 600 (texto consolidado por Ley N° 6.347), por imperio de lo establecido en su
artículo 6°, así como también lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 2.627 (texto
consolidado por Ley N° 6.347);
Que por conducto de la Ley de Ministerios N° 6.292, el Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción tiene a su cargo entender y diseñar políticas tendientes a
promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y participar en la formulación e implementación de políticas de control de las normas
vinculadas con la protección y regulación laboral;
Que, en dicho marco, ambas jurisdicciones, previa intervención del Ministerio de Salud
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dictaron las Resoluciones
Conjuntas Nros 25-MEDPGC/20 Y 2-MEDPGC/22, aprobatorias de los protocolos para
el desarrollo de diversas actividades económicas vinculadas al turismo en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, teniendo en consideración la situación sanitaria actual que presenta un descenso
en el número de casos positivos de COVID-19 en la gran mayoría de las
jurisdicciones, sumado a que se alcanzaron altas coberturas de vacunación con al
menos dos dosis, resulta adecuado dejar sin efecto las resoluciones aludidas;
Que, previo al dictado de la presente han tomado intervención la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 600 (texto
consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias, 2.627 (texto consolidado por Ley N°
6.347) y modificatoria, y 6.292,
Artículo 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Conjuntas Nros. 25-MEDPGC/20 y 2-
MEDPGC/22.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a
la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección General Protección
del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes
Descentralizados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Delfino - Giusti