DISPOSICIÓN 6 2020 DIRECCION GENERAL PLANEAMIENTO EDUCATIVO
Síntesis:
SE APRUEBA DOCUMENTO - CUIDADO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS EN CONTEXTO DE AISLAMIENTO - DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO - CORONAVIRUS - COVID-19- EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - ESCUELAS - ALUMNOS - EDUCACIÓN
Publicación:
17/07/2020
Sanción:
16/06/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL PLANEAMIENTO EDUCATIVO
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, las Leyes Nros.
26.206 y 27.541, los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia Nros. 260/20,
297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20, la Resolución N° 108-APN-
ME/20, las Resoluciones CFCyE Nros. 214/04, 225/04, 228/04, 235/05, 243/05,
246/05, 247/05, 248/05, 249/05, las Resoluciones CFE Nros. 37/07, 135/11, 141/11,
180/12, 181/12, 182/12 y 343/18, la Ley N° 6.292, los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, los Decretos Nros. 463/19 y su modificatorio 128/20, el
Decreto N° 147/20, la Resolución N° 1482-MEDGC/20, las Resoluciones de Firma
Conjunta Nros. 2-SSCDOC/20, 7/MJGGC/20 y su modificatoria 8/MJGGC/20, las
Disposiciones Nros. 4 y 5-GCABA-DGPLEDU/20, el Expediente Electrónico N°
13251135-GCABA-DGPLEDU/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando aceleradamente a nivel mundial y, a razón de ello, la
ha catalogado como una pandemia, la cual exige la adopción de diferentes medidas de
prevención y control con el objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población;
Que por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/20, el Poder Ejecutivo
de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
Nacional N° 27.541, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de
dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del Coronavirus (COVID-19),
prorrogándose su vigencia hasta el 31 de agosto de 2020 mediante Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 8/20;
Que mediante el Decreto N° 520/20 el Poder Ejecutivo Nacional decidió prorrogar la
vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el
contagio del Coronavirus (COVID-19) dispuesto por el Decreto N° 297/20, prorrogado
por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y sus normativas
complementarias;
Que, por otro lado, por el artículo 1° del Decreto N° 147/20 se establecieron áreas del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de máxima esencialidad e
imprescindibles durante la vigencia de la pandemia del Coronavirus (COVID-19);
Que, a la vez, por el artículo 3° del Decreto N° 147/20 se facultó al Jefe de Gabinete
de Ministros y al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a
determinar las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la
comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de
la situación epidemiológica vigente;
Que, en tal sentido, por la Resolución Conjunta N° 7/MJGGC/20, y su modificatoria
Resolución N° 8/MJGGC/20, el Ministro de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de
Gabinete de Ministros, en forma conjunta, determinaron que el Ministerio de Educación
se encuentra entre las áreas cuyos servicios son considerados esenciales para la
comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de
la situación epidemiológica vigente;
Que mediante la Resolución N° 1482-MEDGC/20 se estableció la suspensión de las
actividades educativas presenciales en todos los establecimientos educativos/centros,
tanto de gestión estatal como privada, en todos sus niveles y modalidades, institutos
de educación superior, educación formal y no formal, en concordancia con los
términos establecidos por la Resolución Nacional N° 108-APN-ME/20 del Ministerio de
Educación de la Nación, garantizando la continuidad de las actividades pedagógicas
entre otras;
Que la Resolución N° 108-APN-ME/20 establece que se deben asegurar las medidas
necesarias para la comunicación y el seguimiento de las actividades de enseñanza
propuestas por las autoridades educativas nacionales y jurisdiccionales, que estarán
disponibles para su implementación durante este período mediante distintos soportes,
a los efectos de acompañar la vinculación entre los equipos docentes, estudiantes,
familias y comunidades;
Que posteriormente, la Resolución de Firma Conjunta N° 2-SSCDOC/20 estableció
entre otras medidas, que mientras dure la suspensión del dictado de clases
presenciales así como de cursos en todos los establecimientos educativos/centros,
tanto de gestión estatal como privada, en todos sus niveles y modalidades e institutos
de educación superior, de educación formal y no formal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, las inasistencias de los estudiantes no serán computadas para la
regularidad de los mismos, quedando justificadas de manera extraordinaria;
Que conforme las previsiones de la Ley Nacional N° 26.206, el Estado Nacional, las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e
indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as
los/as habitantes de la Nación;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 463/19, y su modificatorio N° 128/20, se aprobó la estructura
organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, contemplándose a la
Dirección General de Planeamiento Educativo del Ministerio de Educación;
Que en este sentido, corresponde a esta Dirección General asistir al Ministerio en la
planificación y ejecución de las iniciativas, ofreciendo herramientas metodológicas, así
como articular y promover la utilización de los recursos pedagógicos existentes, para
apoyar y enriquecer las acciones relacionadas con cada uno de los proyectos
curriculares;
Que conforme la Ley Nacional N° 26.206, el Consejo Federal de Educación definirá las
estructuras y contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios en
todos los niveles y años de la escolaridad obligatoria;
Que el Consejo Federal de Educación, a través de los Núcleos de Aprendizajes
Prioritarios, los Documentos Base y los Lineamientos y Criterios Curriculares, aborda
aspectos de la dimensión curricular a ser incorporados por todas las jurisdicciones en
la elaboración y/o revisión de los diseños curriculares de los distintos niveles y
modalidades;
Que los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios para los niveles inicial, primario y medio
constituyen un proceso de construcción federal de acuerdos curriculares y se
encuentran aprobados por las Resoluciones CFCyE Nros. 214/04, 225/04, 228/04,
235/05, 243/05, 246/05, 247/05, 248/05, 249/05, Resoluciones CFE Nros. 37/07,
135/11, 141/11, 180/12, 181/12, 182/12 y 343/18;
Que ante la suspensión de la presencialidad en el marco de la emergencia sanitaria
por Coronavirus (COVID-19), con el objetivo de focalizar la enseñanza en el contexto
de aislamiento y enmarcado en los diseños curriculares vigentes para cada nivel
educativo, se dictaron las Disposiciones Nros. 4 y 5-DGPLEDU/2020, mediante las
cuales se aprobaron los documentos "Contenidos a Priorizar durante la emergencia
COVID-19 para los Niveles Inicial, Primario y Secundario", primera y segunda parte
respectivamente (Marzo-Abril y Mayo-Junio 2020);
Que dichos documentos ofrecen un marco de referencia que oriente a las instituciones
y equipos docentes sobre los Contenidos Priorizados en este periodo excepcional y se
prescribe en cuanto al recorte y progresión de los mismos en función del contexto y las
condiciones particulares de acompañamiento a los estudiantes y sus aprendizajes;
Que los Contenidos Priorizados son útiles para definir y organizar el desarrollo de las
propuestas que cada institución implementa con los recursos que tiene disponibles,
pues se considera la diversidad de contextos y condiciones, garantizando el desarrollo
de estrategias que posibiliten la igualdad de oportunidades de los estudiantes;
Que en concordancia con la profundización de la continuidad pedagógica, existiendo
consenso por parte delos distintos representantes de cada comunidad educativa de
diferentes niveles y modalidades de gestión estatal y referentes de asociaciones
intermedias de gestión privada, se ha promovido el acompañamiento, seguimiento y
cuidado de las trayectorias educativas;
Que en tal sentido, a los fines de sostener el vínculo pedagógico comprendiendo a la
diversidad de los estudiantes y los docentes y en función de las experiencias y las
buenas prácticas que se vienen implementando, resulta pertinente la aprobación del
documento "Cuidado de las trayectorias educativas en contexto de aislamiento";
Que dicho documento pretende continuar focalizando el acompañamiento y
seguimiento de las trayectorias educativas y ofrece en tal sentido reflexiones y
recomendaciones que pueden ser de utilidad para ayudar a sostener y fortalecer las
trayectorias educativas de los estudiantes, así como también recomendaciones
didáctico-pedagógicas para la tarea docente en el presente contexto virtual;
Que por otra parte, se prevén estrategias para aquellos estudiantes, que pudieran
necesitar de mayor acompañamiento de sus docentes, sus familias y/o referente
afectivo, y/o de sus profesionales de apoyo para afrontar la demanda pedagógica;
Que se pretende priorizar las condiciones de construcción de los aprendizajes en un
espacio flexible y creativo, de manera remota;
Que se debe atender las distintas situaciones que pueden darse frente a realidades
diversas y que pueden dificultar el proceso de aprendizaje;
Que dicho documento ha sido elaborado por la Dirección General de Planeamiento
Educativo junto con la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa y la Dirección General de Educación de Gestión Privada;
Que la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y la Dirección
General de Educación de Gestión Privada han tomado intervención y prestado
conformidad;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención
dentro del marco de sus competencias.
Por ello, en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el documento "Cuidado de las trayectorias educativas en
contexto de aislamiento" que como Anexo I (IF-2020-11796525-GCABA-DGPLEDU)
forma parte integrante de la presente disposición.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Subsecretarías de Carrera Docente, de Coordinación Pedagógica
y Equidad Educativa, de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, y Agencia de
Aprendizaje a lo Largo de la Vida y a la Unidad de Coordinación del Sistema de
Formación Docente y a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal,
de Educación de Gestión Privada, de Escuelas Normales Superiores y Artísticas,
todas dependientes del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Simón