DISPOSICIÓN 6 2020 DIRECCION GENERAL PLANEAMIENTO EDUCATIVO

Síntesis:

SE APRUEBA  DOCUMENTO - CUIDADO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS EN CONTEXTO DE AISLAMIENTO - DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO - CORONAVIRUS - COVID-19- EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - ESCUELAS - ALUMNOS - EDUCACIÓN

Publicación:

17/07/2020

Sanción:

16/06/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL PLANEAMIENTO EDUCATIVO


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, las Leyes Nros.

26.206 y 27.541, los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia Nros. 260/20,

297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20, la Resolución N° 108-APN-

ME/20, las Resoluciones CFCyE Nros. 214/04, 225/04, 228/04, 235/05, 243/05,

246/05, 247/05, 248/05, 249/05, las Resoluciones CFE Nros. 37/07, 135/11, 141/11,

180/12, 181/12, 182/12 y 343/18, la Ley N° 6.292, los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, los Decretos Nros. 463/19 y su modificatorio 128/20, el

Decreto N° 147/20, la Resolución N° 1482-MEDGC/20, las Resoluciones de Firma

Conjunta Nros. 2-SSCDOC/20, 7/MJGGC/20 y su modificatoria 8/MJGGC/20, las

Disposiciones Nros. 4 y 5-GCABA-DGPLEDU/20, el Expediente Electrónico N°

13251135-GCABA-DGPLEDU/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando aceleradamente a nivel mundial y, a razón de ello, la

ha catalogado como una pandemia, la cual exige la adopción de diferentes medidas de

prevención y control con el objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el

riesgo de propagación del contagio en la población;

Que por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/20, el Poder Ejecutivo

de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley

Nacional N° 27.541, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de

dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del Coronavirus (COVID-19),

prorrogándose su vigencia hasta el 31 de agosto de 2020 mediante Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 8/20;

Que mediante el Decreto N° 520/20 el Poder Ejecutivo Nacional decidió prorrogar la

vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de

desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el

contagio del Coronavirus (COVID-19) dispuesto por el Decreto N° 297/20, prorrogado

por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y sus normativas

complementarias;

Que, por otro lado, por el artículo 1° del Decreto N° 147/20 se establecieron áreas del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de máxima esencialidad e

imprescindibles durante la vigencia de la pandemia del Coronavirus (COVID-19);

Que, a la vez, por el artículo 3° del Decreto N° 147/20 se facultó al Jefe de Gabinete

de Ministros y al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a

determinar las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la

comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de

la situación epidemiológica vigente;

Que, en tal sentido, por la Resolución Conjunta N° 7/MJGGC/20, y su modificatoria

Resolución N° 8/MJGGC/20, el Ministro de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de

Gabinete de Ministros, en forma conjunta, determinaron que el Ministerio de Educación

se encuentra entre las áreas cuyos servicios son considerados esenciales para la

comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de

la situación epidemiológica vigente;

Que mediante la Resolución N° 1482-MEDGC/20 se estableció la suspensión de las

actividades educativas presenciales en todos los establecimientos educativos/centros,

tanto de gestión estatal como privada, en todos sus niveles y modalidades, institutos

de educación superior, educación formal y no formal, en concordancia con los

términos establecidos por la Resolución Nacional N° 108-APN-ME/20 del Ministerio de

Educación de la Nación, garantizando la continuidad de las actividades pedagógicas

entre otras;

Que la Resolución N° 108-APN-ME/20 establece que se deben asegurar las medidas

necesarias para la comunicación y el seguimiento de las actividades de enseñanza

propuestas por las autoridades educativas nacionales y jurisdiccionales, que estarán

disponibles para su implementación durante este período mediante distintos soportes,

a los efectos de acompañar la vinculación entre los equipos docentes, estudiantes,

familias y comunidades;

Que posteriormente, la Resolución de Firma Conjunta N° 2-SSCDOC/20 estableció

entre otras medidas, que mientras dure la suspensión del dictado de clases

presenciales así como de cursos en todos los establecimientos educativos/centros,

tanto de gestión estatal como privada, en todos sus niveles y modalidades e institutos

de educación superior, de educación formal y no formal de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, las inasistencias de los estudiantes no serán computadas para la

regularidad de los mismos, quedando justificadas de manera extraordinaria;

Que conforme las previsiones de la Ley Nacional N° 26.206, el Estado Nacional, las

Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e

indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as

los/as habitantes de la Nación;

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;

Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto N° 463/19, y su modificatorio N° 128/20, se aprobó la estructura

organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, contemplándose a la

Dirección General de Planeamiento Educativo del Ministerio de Educación;

Que en este sentido, corresponde a esta Dirección General asistir al Ministerio en la

planificación y ejecución de las iniciativas, ofreciendo herramientas metodológicas, así

como articular y promover la utilización de los recursos pedagógicos existentes, para

apoyar y enriquecer las acciones relacionadas con cada uno de los proyectos

curriculares;

Que conforme la Ley Nacional N° 26.206, el Consejo Federal de Educación definirá las

estructuras y contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios en

todos los niveles y años de la escolaridad obligatoria;

Que el Consejo Federal de Educación, a través de los Núcleos de Aprendizajes

Prioritarios, los Documentos Base y los Lineamientos y Criterios Curriculares, aborda

aspectos de la dimensión curricular a ser incorporados por todas las jurisdicciones en

la elaboración y/o revisión de los diseños curriculares de los distintos niveles y

modalidades;

Que los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios para los niveles inicial, primario y medio

constituyen un proceso de construcción federal de acuerdos curriculares y se

encuentran aprobados por las Resoluciones CFCyE Nros. 214/04, 225/04, 228/04,

235/05, 243/05, 246/05, 247/05, 248/05, 249/05, Resoluciones CFE Nros. 37/07,

135/11, 141/11, 180/12, 181/12, 182/12 y 343/18;

Que ante la suspensión de la presencialidad en el marco de la emergencia sanitaria

por Coronavirus (COVID-19), con el objetivo de focalizar la enseñanza en el contexto

de aislamiento y enmarcado en los diseños curriculares vigentes para cada nivel

educativo, se dictaron las Disposiciones Nros. 4 y 5-DGPLEDU/2020, mediante las

cuales se aprobaron los documentos "Contenidos a Priorizar durante la emergencia

COVID-19 para los Niveles Inicial, Primario y Secundario", primera y segunda parte

respectivamente (Marzo-Abril y Mayo-Junio 2020);

Que dichos documentos ofrecen un marco de referencia que oriente a las instituciones

y equipos docentes sobre los Contenidos Priorizados en este periodo excepcional y se

prescribe en cuanto al recorte y progresión de los mismos en función del contexto y las

condiciones particulares de acompañamiento a los estudiantes y sus aprendizajes;

Que los Contenidos Priorizados son útiles para definir y organizar el desarrollo de las

propuestas que cada institución implementa con los recursos que tiene disponibles,

pues se considera la diversidad de contextos y condiciones, garantizando el desarrollo

de estrategias que posibiliten la igualdad de oportunidades de los estudiantes;

Que en concordancia con la profundización de la continuidad pedagógica, existiendo

consenso por parte delos distintos representantes de cada comunidad educativa de

diferentes niveles y modalidades de gestión estatal y referentes de asociaciones

intermedias de gestión privada, se ha promovido el acompañamiento, seguimiento y

cuidado de las trayectorias educativas;

Que en tal sentido, a los fines de sostener el vínculo pedagógico comprendiendo a la

diversidad de los estudiantes y los docentes y en función de las experiencias y las

buenas prácticas que se vienen implementando, resulta pertinente la aprobación del

documento "Cuidado de las trayectorias educativas en contexto de aislamiento";

Que dicho documento pretende continuar focalizando el acompañamiento y

seguimiento de las trayectorias educativas y ofrece en tal sentido reflexiones y

recomendaciones que pueden ser de utilidad para ayudar a sostener y fortalecer las

trayectorias educativas de los estudiantes, así como también recomendaciones

didáctico-pedagógicas para la tarea docente en el presente contexto virtual;

Que por otra parte, se prevén estrategias para aquellos estudiantes, que pudieran

necesitar de mayor acompañamiento de sus docentes, sus familias y/o referente

afectivo, y/o de sus profesionales de apoyo para afrontar la demanda pedagógica;

Que se pretende priorizar las condiciones de construcción de los aprendizajes en un

espacio flexible y creativo, de manera remota;

Que se debe atender las distintas situaciones que pueden darse frente a realidades

diversas y que pueden dificultar el proceso de aprendizaje;

Que dicho documento ha sido elaborado por la Dirección General de Planeamiento

Educativo junto con la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa y la Dirección General de Educación de Gestión Privada;

Que la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y la Dirección

General de Educación de Gestión Privada han tomado intervención y prestado

conformidad;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención

dentro del marco de sus competencias.

Por ello, en uso de facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase el documento "Cuidado de las trayectorias educativas en

contexto de aislamiento" que como Anexo I (IF-2020-11796525-GCABA-DGPLEDU)

forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a las Subsecretarías de Carrera Docente, de Coordinación Pedagógica

y Equidad Educativa, de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, y Agencia de

Aprendizaje a lo Largo de la Vida y a la Unidad de Coordinación del Sistema de

Formación Docente y a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal,

de Educación de Gestión Privada, de Escuelas Normales Superiores y Artísticas,

todas dependientes del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Simón


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Disposicion 6-DGPLEDU-20 aprueba documento Cuidado de las trayectorias educativas en contexto de aislamiento en el marco de la emergencia declarada por DNU 1-20.</p>