RESOLUCIÓN 785 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE OTORGA - SUMA FIJA NO REMUNERATIVA - NO BONIFICABLE - PERSONAL CON ESTADO POLICIAL Y CON ESTADO OFICIAL DE BOMBERO - SERVICIO EFECTIVO - MÁS DE 60 DÍAS CORRIDOS O ALTERNADOS - PERÍODO ENTRE EL 1 DE JUNIO Y EL 31 DE AGOSTO DE 2020 - MAS DE 30 DIAS Y HASTA 60 DIAS CORRIDOS - MÁS DE 30 DÍAS CORRIDOS O ALTERNADOS - POLICÍA DE LA CIUDAD - CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
23/09/2020
Sanción:
16/09/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 (conforme texto consolidado por Ley N° 6.017) y 6.292,
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nacionales Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20,
325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-
PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20 y 714-PEN/20 los Decretos de
Necesidad y Urgencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nros. 1/20 y 12/20, los
Decretos Nros. 47/17 y sus modificatorios, 458/19, 147/20, las Resoluciones de Firma
Conjunta N° 162-MHFGC/20, 313-MHFGC/20 y 628-MHFGC/20, la Resolución N° 6-
ISSP/17, el Expediente Electrónico N° 22282093-GCABA-DGCOMP/20, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, organizando las responsabilidades, competencias y
funciones de las distintas áreas de gobierno;
Que, la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017) establece las bases
jurídicas e institucionales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y encomienda al Gobierno de la Ciudad, a través del
Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción política e institucional de dicho
sistema y crea la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y el Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad de Buenos Aires, determinando asimismo, las bases jurídicas e institucionales
que rigen la relación de empleo del personal que integra dichas Instituciones;
Que, el Jefe de Gobierno estableció la estructura salarial de la Policía de la Ciudad en
el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, disponiendo que el sueldo básico
correspondiente a cada grado del escalafón policial se determine como un porcentaje
del sueldo básico del Jefe de la Policía, y que este último se fije en Módulos
Retributivos Policiales (MOPOL);
Que, en la misma norma se decretó que el sueldo básico correspondiente a los
distintos niveles del agrupamiento de personal sin estado policial integrante de la
Policía de la Ciudad se determine como un porcentaje del sueldo básico del nivel A, y
que este último se fije en Módulos Retributivos para el Personal No Policial
(MONOPOL);
Que, en el artículo 3° del citado Decreto se facultó a los titulares de los Ministerios de
Justicia y Seguridad y del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de
Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a fijar el valor de los Módulos Retributivos
referidos;
Que, el pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS),
declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia en virtud del
número de casos oficialmente registrados a nivel mundial;
Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 260-PEN/20, el Poder
Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por la Ley Nacional N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el
plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que, la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala
internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la
emergencia, dando lugar al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N°
297-PEN/20 por el cual se dispuso el "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo inclusive del corriente año;
Que, no obstante, en su Artículo 6° estableció que quedan exceptuadas del
cumplimiento del aislamiento mencionado y de la prohibición de circular, las personas
afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según
los términos indicados en el citado Decreto;
Que, corresponde mencionar que dichas excepciones fueron ampliadas a través de
actos administrativos emanados de autoridades competentes;
Que, posteriormente, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nacionales
Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20,
576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20,677-PEN/20 y 714-PEN/20 se prorrogó el
Decreto N° 297-PEN/20, extendiéndose el "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio y aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el día 20 de septiembre
de 2020 inclusive;
Que, en línea con la normativa nacional, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20
se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del virus COVID-19 (Coronavirus), habiéndose prorrogado el plazo hasta el
30 de septiembre del corriente mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 12/20;
Que, resulta importante destacar que el Ministerio de Justicia y Seguridad, todas sus
dependencias y la Policía de la Ciudad, fueron declaradas áreas de máxima
esencialidad durante la vigencia de la pandemia COVID-19 mediante el Decreto N°
147/20;
Que, mediante Resolución de Firma Conjunta N° 162-MHFGC/20, se otorgó una
Asignación extraordinaria a todo el personal con y sin estado policial de la Policía de la
Ciudad, al personal con estado oficial de bombero y al personal que revista en el
Escalafón General del Instituto Superior de Seguridad Pública aprobado por el artículo
2° de la Resolución N° 6-ISSP/17, equivalente al 7,9% del sueldo básico de diciembre
2019 y todo aquel suplemento que lo tome como base para su cálculo, la cual se
abonó conjuntamente con los haberes de los meses de febrero y marzo del año 2020,
la cual fuera prorrogada para los meses de abril, mayo y junio del mismo año, por
Resolución de Firma Conjunta N° 313-MHFGC/20, y para los meses de julio y agosto
del corriente, por Resolución de Firma Conjunta N° 628-MHFGC/20;
Que, en atención a la situación de emergencia actual, en el marco de la pandemia
originada por el COVID19 y con el fin de garantizar el sustento salarial, se considera
oportuno prorrogar los alcances de la asignación extraordinaria otorgada mediante la
Resolución de Firma Conjunta N° 162/MHFGC/2020 y prorrogada por sus similares
Nros. 313/MHFGC/2020 y 628-MHFGC/20, extendiendo su vigencia durante los meses
de septiembre y octubre del año 2020, y otorgar una asignación económica
extraordinaria, no remunerativa y no bonificable por única vez, a todo el personal con y
sin estado policial de la Policía de la Ciudad, al personal con estado oficial de bombero
y al personal que revista en el Escalafón General del Instituto Superior de Seguridad
Pública, que se abone con fecha 19 de septiembre de 2020.
Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo pertinente;
Que por Decreto N° 458/19 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de
Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y
coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos
asignados al mismo.
Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.292, por los
Decretos Nros. 47/17 y sus modificatorios y 458/19,
Artículo 1°.- Otórgase una suma fija no remunerativa y no bonificable, que se abonará
con fecha 19 de septiembre de 2020, de pesos siete mil ($ 7.000), por única vez, a:
a. El personal con estado policial de la Policía de la Ciudad que hubiese prestado
servicio efectivo durante más de 60 (sesenta) días corridos o alternados en el período
comprendido entre el 1/06/2020 y el 31/08/2020.
b. El personal con estado oficial de bombero que hubiese prestado servicio efectivo
durante más de 60 (sesenta) días corridos o alternados en el período comprendido
entre el 1/06/2020 y el 31/08/2020.
c. Se deja establecido que no percibirá la asignación otorgada por el presente artículo,
todo el personal con estado policial de la Policía de la Ciudad y personal con estado
oficial de bombero que: en el período referenciado haya revistado más de 30 (treinta)
días corridos o alternados en las siguientes condiciones: en Pasiva al 50% y al 100%,
en Disponibilidad, en Tratamiento Prolongado, en Licencia sin goce de sueldo, en
licencia por Cargo Superior, en Licencia Extraordinaria por Antigüedad, haya sido
contemplado dentro del "grupo de riesgo", en el marco del virus SARS-COV2 o; haya
revistado menos de 30 (treinta) días en Servicio Efectivo, entre el 1/06/2020 y el
31/08/2020.
Artículo 2°.- Otórgase una suma fija no remunerativa y no bonificable, que se abonará
con fecha 19 de septiembre de 2020, de pesos cinco mil ($ 5.000), por única vez, a:
a. El personal con estado policial de la Policía de la Ciudad que hubiese prestado
servicio efectivo más 30 (treinta) y hasta 60 (sesenta) días corridos o alternados en el
período comprendido entre el 1/06/2020 y el 31/08/2020.
b. El personal con estado oficial de bombero que hubiese prestado servicio efectivo
más 30 (treinta) y hasta 60 (sesenta) días corridos o alternados en el período
comprendido entre el 1/06/2020 y el 31/08/2020.
c. Se deja establecido que no percibirá la asignación otorgada por el presente artículo,
todo el personal con estado policial de la Policía de la Ciudad y personal con estado
oficial de bombero que: en el período referenciado haya revistado más de 60
(sesenta) días corridos o alternados en las siguientes condiciones: en Pasiva al 50% y
al 100%, en Disponibilidad, en Tratamiento Prolongado, en Licencia sin goce de
sueldo, en licencia por Cargo Superior, en Licencia Extraordinaria por Antigüedad,
haya sido contemplado dentro del "grupo de riesgo", en el marco del virus SARS-
COV2 o; haya revistado menos de 30 (treinta) días en Servicio Efectivo, entre el
1/06/2020 y el 31/08/2020.
Artículo 3°.- Otórgase una suma fija no remunerativa y no bonificable, que se abonará
con fecha 19 de septiembre de 2020, de pesos cinco mil ($ 5.000), por única vez, a:
a. El personal sin estado policial de la Policía de la Ciudad, que durante el período
comprendido entre el 1/06/2020 y el 31/08/2020, hubiese prestado servicios más de 30
(treinta) días corridos o alternados.
b. El personal con estado policial de la Policía de la Ciudad que se encuentre
revistando en tareas adecuadas y hubiese prestado servicios más 30 (treinta) días
corridos o alternados en el período comprendido entre el 1/06/2020 y el 31/08/2020;
c. El personal con estado oficial de bombero que se encuentre revistando en tareas
adecuadas y hubiese prestado servicios más 30 (treinta) días corridos o alternados en
el período comprendido entre el 1/06/2020 y el 31/08/2020.
Se deja establecido que no percibirá la asignación otorgada por el presente artículo,
todo el personal sin estado policial de la Policía de la Ciudad que haya revistado más
de 60 (sesenta) días corridos o alternados en las siguientes condiciones: en
Tratamiento Prolongado, en Licencia sin goce de sueldo, en licencia por Cargo
Superior, en Licencia Extraordinaria por Antigüedad, o haya sido contemplado dentro
del "grupo de riesgo", en el marco del virus SARS-COV2.
Artículo 4°. - Otórgase una suma fija no remunerativa y no bonificable, que se abonará
con fecha 19 de septiembre de 2020, de pesos cinco mil ($ 5.000), por única vez al
personal del Instituto Superior de Seguridad Pública que revista en el Escalafón
General aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 6-ISSP/17.
Artículo 5°.- Otórgase una suma fija no remunerativa, no bonificable y no acumulativa,
que se abonará con los haberes de los meses de septiembre y octubre 2020,
equivalente al 7,9% sobre el sueldo básico de diciembre 2019, y todo aquel
suplemento que lo tome como base para su cálculo, a: a. El personal con estado
policial de la Policía de la Ciudad; b. El personal sin estado policial de la Policía de la
Ciudad, que no se encuentre con suspensión preventiva conforme los términos del
Decreto N° 53/17; c. El personal con estado oficial de bombero; d. El personal del
Instituto Superior de Seguridad Pública que revista en el Escalafón General aprobado
por el artículo 2° de la Resolución N° 6-ISSP/17.
Artículo 6°.- La suma no remunerativa prevista en el artículo 5° de la presente
Resolución se aplicará para los agentes con cargos activos en los meses de
septiembre y/o octubre del año 2020, ya sea por tener continuidad de prestación o
bien que inicien su relación de dependencia en septiembre u octubre del año en curso.
En este último supuesto, el monto a pagar será proporcional a 30 días, en función de
la fecha de alta del agente. De igual forma, los agentes que tengan un cese eventual o
definitivo, deberán percibir la suma otorgada hasta su fecha de cese en cualquiera de
los meses señalados.
Artículo 7°. - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 8°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la
Orden del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, a la Subsecretaría
de Capital Humano, a la Dirección General Compensaciones del Ministerio de Justicia
y Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública, y para su conocimiento y
demás efectos, pase a la Secretaría de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.
Santilli p/p - Mura