DISPOSICIÓN 8 2020 DIRECCION GENERAL PLANEAMIENTO EDUCATIVO
Síntesis:
SE APRUEBA DOCUMENTO CONTENIDOS A PRIORIZAR DURANTE LA EMERGENCIA COVID-19 - NIVELES INICIAL - PRIMARIO - SECUNDARIO - PERÍODO JULIO A SEPTIEMBRE 2020 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - ALUMNOS - DOCENTES - ESCUELAS - EDUCACIÓN - PRIORIDADES - MEDIA - PRIMARIA - RECURSOS - MATERIALES
Publicación:
17/07/2020
Sanción:
06/07/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL PLANEAMIENTO EDUCATIVO
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, las Leyes Nros.
26.206 y 27.541, los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia Nros. 260/20,
297/20 y sus modificatorios, la Resolución N° 108- APN-ME/20, las Resoluciones
CFCyE Nros. 214/04, 225/04, 228/04, 235/05, 243/05, 246/05, 247/05, 248/05, 249/05,
las Resoluciones CFE Nros. 37/07, 135/11, 141/11, 180/12, 181/12, 182/12 y 343/18,
la Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y N° 8/20, los Decretos
Nros. 463/19 y su modificatorio 128/20, el Decreto N° 147/20 Y, la Resolución N°
1482-MEDGC/20, las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 2-SSCDOC/20,
7/MJGGC/20 y su modificatoria 8/MJGGC/20, las Disposiciones N° 4-DGPLEDU/20 y
5-DGPLEDU/20, el Expediente Electrónico N° EX-2020-16536364- -GCABA-
DGPLEDU, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando aceleradamente a nivel mundial y, a razón de ello, la
ha catalogado como una pandemia, la cual exige la adopción de diferentes medidas de
prevención y control con el objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población;
Que por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/20, el Poder Ejecutivo
de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
Nacional N° 27.541, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de
dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del Coronavirus (COVID-19);
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20, se prorrogó hasta el 31 de agosto
de 2020 la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1/20,
Que mediante el Decreto N° N° 576/20 el Poder Ejecutivo Nacional decidió prorrogar la
vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el
contagio del Coronavirus (COVID-19) dispuesto por el Decreto N° 297/20;
Que, por otro lado, por el artículo 1° del Decreto N° 147/20 se establecieron áreas del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de máxima esencialidad e
imprescindibles durante la vigencia de la pandemia del Coronavirus (COVID-19);
Que, a la vez, por el artículo 3° del Decreto N° 147/20 se facultó al Jefe de Gabinete
de Ministros y al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a
determinar las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la
comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de
la situación epidemiológica vigente;
Que, en tal sentido, por la Resolución Conjunta N° 7/MJGGC/20, y su modificatoria
Resolución N° 8/MJGGC/20, el Ministro de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de
Gabinete de Ministros, en forma conjunta, determinaron que el Ministerio de Educación
se encuentra entre las áreas cuyos servicios son considerados esenciales para la
comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de
la situación epidemiológica vigente;
Que mediante la Resolución N° 1482-MEDGC/20 se estableció la suspensión de las
actividades educativas presenciales en todos los establecimientos educativos/centros,
tanto de gestión estatal como privada, en todos sus niveles y modalidades, institutos
de educación superior, educación formal y no formal, en concordancia con los
términos establecidos por la Resolución Nacional N° 108-APN-ME/20 del Ministerio de
Educación de la Nación, garantizando la continuidad de las actividades pedagógicas
entre otras;
Que la Resolución N° 108-APN-ME/20 establece que se deben asegurar las medidas
necesarias para la comunicación y el seguimiento de las actividades de enseñanza
propuestas por las autoridades educativas nacionales y jurisdiccionales, que estarán
disponibles para su implementación durante este período mediante distintos soportes,
a los efectos de acompañar la vinculación entre los equipos docentes, estudiantes,
familias y comunidades;
Que posteriormente, la Resolución de Firma Conjunta N° 2-SSCDOC/20 estableció
entre otras medidas, que mientras dure la suspensión del dictado de clases
presenciales así como de cursos en todos los establecimientos educativos/centros,
tanto de gestión estatal como privada, en todos sus niveles y modalidades e institutos
de educación superior, de educación formal y no formal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, las inasistencias de los estudiantes no serán computadas para la
regularidad de los mismos, quedando justificadas de manera extraordinaria;
Que conforme las previsiones de la Ley Nacional N° 26.206, el Estado Nacional, las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e
indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as
los/as habitantes de la Nación;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 463/19, y su modificatorio N° 128/20, se aprobó la estructura
organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, contemplándose a la
Dirección General de Planeamiento Educativo del Ministerio de Educación;
Que en este sentido, corresponde a esta Dirección General asistir al Ministerio en la
planificación y ejecución de las iniciativas, ofreciendo herramientas metodológicas, así
como articular y promover la utilización de los recursos pedagógicos existentes, para
apoyar y enriquecer las acciones relacionadas con cada uno de los proyectos
curriculares;
Que conforme la Ley Nacional N° 26.206, el Consejo Federal de Educación definirá las
estructuras y contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios en
todos los niveles y años de la escolaridad obligatoria;
Que el Consejo Federal de Educación, a través de los Núcleos de Aprendizajes
Prioritarios, los Documentos Base y los Lineamientos y Criterios Curriculares, aborda
aspectos de la dimensión curricular a ser incorporados por todas las jurisdicciones en
la elaboración y/o revisión de los diseños curriculares de los distintos niveles y
modalidades;
Que los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios para los niveles inicial, primario y medio
constituyen un proceso de construcción federal de acuerdos curriculares y se
encuentran aprobados por las Resoluciones CFCyE Nros. 214/04, 225/04, 228/04,
235/05, 243/05, 246/05, 247/05, 248/05, 249/05, Resoluciones CFE Nros. 37/07,
135/11, 141/11, 180/12, 181/12, 182/12 y 343/18;
Que ante la suspensión de la presencialidad en el marco de la emergencia sanitaria
por Coronavirus (COVID-19) se propicia priorizar contenidos básicos con el objetivo de
focalizar la enseñanza en el contexto de emergencia para garantizar la continuidad
pedagógica y apoyar las trayectorias escolares de los estudiantes;
Que resulta necesario que en forma articulada con los planes de clase semanales
disponibles en la plataforma "Mi Escuela" con propuestas sugeridas de actividades y
recursos para abordar contenidos de los Diseños Curriculares de cada nivel de la
educación básica y obligatoria, se ofrezca un marco de referencia que oriente a las
instituciones sobre los Contenidos Priorizados en este período de emergencia;
Que el listado de Contenidos Priorizados puede ser útil para definir y organizar el
desarrollo de las propuestas que cada institución implementa con los recursos que
tiene disponibles;
Que en este contexto, se dictó la Disposición N° 4-DGPLEDU/20, mediante la cual se
aprobó el documento "Contenidos a priorizar durante la emergencia COVID-19 para
los Niveles Inicial, Primario y Secundario - Primera Parte - Período Marzo a Abril
2020", en el marco de los Diseños Curriculares vigentes para cada Nivel Educativo
que integra la educación obligatoria;
Que, posteriormente, mediante la Disposición N° 5-DGPLEDU/20, se aprobaron los
documentos "Contenidos a priorizar durante la emergencia COVID-19 para el Nivel
Inicial - Período Mayo a Junio 2020", "Contenidos a priorizar durante la emergencia
COVID-19 para el Nivel Primario - Período Mayo a Junio 2020" y "Contenidos a
priorizar durante la emergencia COVID19 para el Nivel Secundario - Período Mayo a
Junio 2020", en el marco de los Diseños Curriculares vigentes;
Que en este sentido y con el objetivo de dar a dichos documentos continuidad en los
próximos meses y mientras dure la emergencia COVID-19, resulta pertinente la
aprobación de los documentos "Contenidos a priorizar durante la emergencia COVID-
19 para el Nivel Inicial - Período Julio a Septiembre 2020", "Contenidos a priorizar
durante la emergencia COVID-19 para el Nivel Primario - Período Julio a Septiembre
2020" y "Contenidos a priorizar durante la emergencia COVID-19 para el Nivel
Secundario - Período Julio a Septiembre 2020", en el marco de los Diseños
Curriculares vigentes para cada Nivel Educativo que integra la educación obligatoria;
Que dichos documentos han sido elaborados por la Gerencia Operativa de Currículum,
dependiente de esta Dirección General, y que han colaborado asimismo en su
producción tanto la Dirección General de Educación de Gestión Estatal como la
Dirección General de Educación de Gestión Privada;
Que las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y de Educación de
Gestión Privada han tomado intervención y prestado conformidad;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención
dentro del marco de sus competencias.
Por ello, en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébanse los documentos "Contenidos a priorizar durante la
emergencia COVID-19 para el Nivel Inicial - Período Julio a Septiembre 2020",
"Contenidos a priorizar durante la emergencia COVID-19 para el Nivel Primario -
Período Julio a Septiembre 2020" y "Contenidos a priorizar durante la emergencia
COVID19 para el Nivel Secundario - Período Julio a Septiembre 2020" que como
Anexos I (IF-2020-16612488-GCABA-DGPLEDU) II (IF-2020-16612511-GCABA-
DGPLEDU) y III (IF-2020-16612525-GCABA-DGPLEDU) respectivamente, forman
parte integrante de la presente disposición.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Subsecretarías de Carrera Docente, de Coordinación Pedagógica
y Equidad Educativa, de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, y Agencia de
Aprendizaje a lo Largo de la Vida y a la Unidad de Coordinación del Sistema de
Formación Docente y a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal,
Educación de Gestión Privada, de Escuelas Normales Superiores y Artísticas, todas
dependientes del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Simón