DISPOSICIÓN 8 2020 DIRECCION GENERAL PLANEAMIENTO EDUCATIVO

Síntesis:

SE APRUEBA DOCUMENTO CONTENIDOS A PRIORIZAR DURANTE LA EMERGENCIA COVID-19  - NIVELES INICIAL - PRIMARIO  - SECUNDARIO - PERÍODO JULIO A SEPTIEMBRE 2020 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - ALUMNOS - DOCENTES - ESCUELAS - EDUCACIÓN - PRIORIDADES - MEDIA - PRIMARIA - RECURSOS - MATERIALES

Publicación:

17/07/2020

Sanción:

06/07/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL PLANEAMIENTO EDUCATIVO


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, las Leyes Nros.

26.206 y 27.541, los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia Nros. 260/20,

297/20 y sus modificatorios, la Resolución N° 108- APN-ME/20, las Resoluciones

CFCyE Nros. 214/04, 225/04, 228/04, 235/05, 243/05, 246/05, 247/05, 248/05, 249/05,

las Resoluciones CFE Nros. 37/07, 135/11, 141/11, 180/12, 181/12, 182/12 y 343/18,

la Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y N° 8/20, los Decretos

Nros. 463/19 y su modificatorio 128/20, el Decreto N° 147/20 Y, la Resolución N°

1482-MEDGC/20, las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 2-SSCDOC/20,

7/MJGGC/20 y su modificatoria 8/MJGGC/20, las Disposiciones N° 4-DGPLEDU/20 y

5-DGPLEDU/20, el Expediente Electrónico N° EX-2020-16536364- -GCABA-

DGPLEDU, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando aceleradamente a nivel mundial y, a razón de ello, la

ha catalogado como una pandemia, la cual exige la adopción de diferentes medidas de

prevención y control con el objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el

riesgo de propagación del contagio en la población;

Que por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/20, el Poder Ejecutivo

de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley

Nacional N° 27.541, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de

dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del Coronavirus (COVID-19);

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20, se prorrogó hasta el 31 de agosto

de 2020 la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1/20,

Que mediante el Decreto N° N° 576/20 el Poder Ejecutivo Nacional decidió prorrogar la

vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de

desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el

contagio del Coronavirus (COVID-19) dispuesto por el Decreto N° 297/20;

Que, por otro lado, por el artículo 1° del Decreto N° 147/20 se establecieron áreas del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de máxima esencialidad e

imprescindibles durante la vigencia de la pandemia del Coronavirus (COVID-19);

Que, a la vez, por el artículo 3° del Decreto N° 147/20 se facultó al Jefe de Gabinete

de Ministros y al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a

determinar las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la

comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de

la situación epidemiológica vigente;

Que, en tal sentido, por la Resolución Conjunta N° 7/MJGGC/20, y su modificatoria

Resolución N° 8/MJGGC/20, el Ministro de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de

Gabinete de Ministros, en forma conjunta, determinaron que el Ministerio de Educación

se encuentra entre las áreas cuyos servicios son considerados esenciales para la

comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de

la situación epidemiológica vigente;

Que mediante la Resolución N° 1482-MEDGC/20 se estableció la suspensión de las

actividades educativas presenciales en todos los establecimientos educativos/centros,

tanto de gestión estatal como privada, en todos sus niveles y modalidades, institutos

de educación superior, educación formal y no formal, en concordancia con los

términos establecidos por la Resolución Nacional N° 108-APN-ME/20 del Ministerio de

Educación de la Nación, garantizando la continuidad de las actividades pedagógicas

entre otras;

Que la Resolución N° 108-APN-ME/20 establece que se deben asegurar las medidas

necesarias para la comunicación y el seguimiento de las actividades de enseñanza

propuestas por las autoridades educativas nacionales y jurisdiccionales, que estarán

disponibles para su implementación durante este período mediante distintos soportes,

a los efectos de acompañar la vinculación entre los equipos docentes, estudiantes,

familias y comunidades;

Que posteriormente, la Resolución de Firma Conjunta N° 2-SSCDOC/20 estableció

entre otras medidas, que mientras dure la suspensión del dictado de clases

presenciales así como de cursos en todos los establecimientos educativos/centros,

tanto de gestión estatal como privada, en todos sus niveles y modalidades e institutos

de educación superior, de educación formal y no formal de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, las inasistencias de los estudiantes no serán computadas para la

regularidad de los mismos, quedando justificadas de manera extraordinaria;

Que conforme las previsiones de la Ley Nacional N° 26.206, el Estado Nacional, las

Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e

indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as

los/as habitantes de la Nación;

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;

Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto N° 463/19, y su modificatorio N° 128/20, se aprobó la estructura

organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, contemplándose a la

Dirección General de Planeamiento Educativo del Ministerio de Educación;

Que en este sentido, corresponde a esta Dirección General asistir al Ministerio en la

planificación y ejecución de las iniciativas, ofreciendo herramientas metodológicas, así

como articular y promover la utilización de los recursos pedagógicos existentes, para

apoyar y enriquecer las acciones relacionadas con cada uno de los proyectos

curriculares;

Que conforme la Ley Nacional N° 26.206, el Consejo Federal de Educación definirá las

estructuras y contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios en

todos los niveles y años de la escolaridad obligatoria;

Que el Consejo Federal de Educación, a través de los Núcleos de Aprendizajes

Prioritarios, los Documentos Base y los Lineamientos y Criterios Curriculares, aborda

aspectos de la dimensión curricular a ser incorporados por todas las jurisdicciones en

la elaboración y/o revisión de los diseños curriculares de los distintos niveles y

modalidades;

Que los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios para los niveles inicial, primario y medio

constituyen un proceso de construcción federal de acuerdos curriculares y se

encuentran aprobados por las Resoluciones CFCyE Nros. 214/04, 225/04, 228/04,

235/05, 243/05, 246/05, 247/05, 248/05, 249/05, Resoluciones CFE Nros. 37/07,

135/11, 141/11, 180/12, 181/12, 182/12 y 343/18;

Que ante la suspensión de la presencialidad en el marco de la emergencia sanitaria

por Coronavirus (COVID-19) se propicia priorizar contenidos básicos con el objetivo de

focalizar la enseñanza en el contexto de emergencia para garantizar la continuidad

pedagógica y apoyar las trayectorias escolares de los estudiantes;

Que resulta necesario que en forma articulada con los planes de clase semanales

disponibles en la plataforma "Mi Escuela" con propuestas sugeridas de actividades y

recursos para abordar contenidos de los Diseños Curriculares de cada nivel de la

educación básica y obligatoria, se ofrezca un marco de referencia que oriente a las

instituciones sobre los Contenidos Priorizados en este período de emergencia;

Que el listado de Contenidos Priorizados puede ser útil para definir y organizar el

desarrollo de las propuestas que cada institución implementa con los recursos que

tiene disponibles;

Que en este contexto, se dictó la Disposición N° 4-DGPLEDU/20, mediante la cual se

aprobó el documento "Contenidos a priorizar durante la emergencia COVID-19 para

los Niveles Inicial, Primario y Secundario - Primera Parte - Período Marzo a Abril

2020", en el marco de los Diseños Curriculares vigentes para cada Nivel Educativo

que integra la educación obligatoria;

Que, posteriormente, mediante la Disposición N° 5-DGPLEDU/20, se aprobaron los

documentos "Contenidos a priorizar durante la emergencia COVID-19 para el Nivel

Inicial - Período Mayo a Junio 2020", "Contenidos a priorizar durante la emergencia

COVID-19 para el Nivel Primario - Período Mayo a Junio 2020" y "Contenidos a

priorizar durante la emergencia COVID19 para el Nivel Secundario - Período Mayo a

Junio 2020", en el marco de los Diseños Curriculares vigentes;

Que en este sentido y con el objetivo de dar a dichos documentos continuidad en los

próximos meses y mientras dure la emergencia COVID-19, resulta pertinente la

aprobación de los documentos "Contenidos a priorizar durante la emergencia COVID-

19 para el Nivel Inicial - Período Julio a Septiembre 2020", "Contenidos a priorizar

durante la emergencia COVID-19 para el Nivel Primario - Período Julio a Septiembre

2020" y "Contenidos a priorizar durante la emergencia COVID-19 para el Nivel

Secundario - Período Julio a Septiembre 2020", en el marco de los Diseños

Curriculares vigentes para cada Nivel Educativo que integra la educación obligatoria;

Que dichos documentos han sido elaborados por la Gerencia Operativa de Currículum,

dependiente de esta Dirección General, y que han colaborado asimismo en su

producción tanto la Dirección General de Educación de Gestión Estatal como la

Dirección General de Educación de Gestión Privada;

Que las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y de Educación de

Gestión Privada han tomado intervención y prestado conformidad;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención

dentro del marco de sus competencias.

Por ello, en uso de facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébanse los documentos "Contenidos a priorizar durante la

emergencia COVID-19 para el Nivel Inicial - Período Julio a Septiembre 2020",

"Contenidos a priorizar durante la emergencia COVID-19 para el Nivel Primario -

Período Julio a Septiembre 2020" y "Contenidos a priorizar durante la emergencia

COVID19 para el Nivel Secundario - Período Julio a Septiembre 2020" que como

Anexos I (IF-2020-16612488-GCABA-DGPLEDU) II (IF-2020-16612511-GCABA-

DGPLEDU) y III (IF-2020-16612525-GCABA-DGPLEDU) respectivamente, forman

parte integrante de la presente disposición.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a las Subsecretarías de Carrera Docente, de Coordinación Pedagógica

y Equidad Educativa, de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, y Agencia de

Aprendizaje a lo Largo de la Vida y a la Unidad de Coordinación del Sistema de

Formación Docente y a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal,

Educación de Gestión Privada, de Escuelas Normales Superiores y Artísticas, todas

dependientes del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Simón


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5912- Nivel inicial.

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5912- Nivel primario.

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5912- Nivel secundario.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 8-DGPLEDU-20 aprueba el documento Contenidos a priorizar durante la emergencia COVID-19 para los Niveles Inicial, Primario y Secundario Primera Parte - Periodo julio a septiembre 2020, en marco de la emergencia sanitaria declarada por el DNU 1/20.</p>