RESOLUCIÓN 89 2020 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
SE SUSPENDE - PERÍODO 17 AL 31 DE MARZO DE 2020 - AUDIENCIAS Y PLAZOS ADMINISTRATIVOS - VISTA DE EXPEDIENTES - DESCARGOS - INTERPOSICION DE RECURSOS - ALEGATOS - PROCESO SUMARIAL - ACTUACIONES QUE TRAMITEN ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SUMARIOS - PROCURACIÓN GENERAL - MEDIDAS DE PREVENCIÓN - CORONAVIRUS
Publicación:
25/03/2020
Sanción:
17/03/2020
Organismo:
F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
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VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y N° 1/GCABA/20, y el
Decreto N° 147/GCABA/20, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de Marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el
brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el titular del
Poder Ejecutivo de la Nación amplió, desde el 13 de Marzo del corriente año, por el
plazo de un año la emergencia pública en materia sanitaria, dictada por la Ley 27.541.
Que en el día de la fecha el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ha dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1 mediante el cual declara la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19).
Que en el mencionado decreto se destaca que, conforme lo ha declarado la
Organización Mundial de la Salud, el coronavirus (COVID-19) se está propagando con
mucha celeridad de persona a persona.
Que en razón de ello, a través del Decreto N° 147/GCABA/2020 se ha dispuesto, entre
otras cosas, que se faculte a las autoridades superiores con rango no inferior a
Director General o equivalente a autorizar a prestar el servicio de forma remota y
establecer las condiciones en que dicha labor será realizada.
Que las razones por las que se dispuso la emergencia pública en materia sanitaria por
parte del Estado Nacional y del Sr. Jefe de Gobierno justifican la adopción de medidas
extraordinarias en el ámbito de esta Procuración General, con el fin de mitigar los
efectos de la pandemia y proteger la salud pública.
Que en sintonía con ello, el objetivo de este Organismo de la Constitución es colaborar
en la disminución del tránsito de personas en las calles, en medios de transporte
público, como así también en la sede de esta Procuración General.
Que en razón de ello, a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho de defensa y
asegurar un adecuado servicio al personal involucrado en los sumarios
administrativos, corresponde suspender las audiencias, como así también los plazos
para tomar vista de los expedientes, presentar descargos, interponer recursos, alegar
y/o cualquier otra presentación por parte del personal que se encuentre inmerso en el
proceso sumarial.
Que, en tal marco, deviene necesario dictar el acto administrativo por cuyo conducto
se suspendan los plazos precitados;
Por ello, en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Suspéndanse durante el período comprendido entre los días 17 y 31 de
Marzo de de 2020, ambos inclusive, las audiencias y los plazos administrativos para
tomar vista de los expedientes, presentar descargos, interponer recursos, alegatos y/o
cualquier otra presentación por parte del personal que se encuentre inmerso en el
proceso sumarial en todas las actuaciones que tramiten ante la Dirección General de
Sumarios de esta Procuración General, sin perjuicio de la validez de los actos
efectivamente realizados.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Procuraciones Generales Adjuntas, a las Direcciones Generales y a
la Unidad de Auditoría Interna de este Organismo. Cumplido, archívese. Astarloa