RESOLUCIÓN 116 2020 F/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
SE PRORROGA - SUSPENSIÓN DE AUDIENCIAS Y PLAZOS ADMINISTRATIVOS - VISTA DE EXPEDIENTES - PRESENTAR DESCARGOS - INTERPONER RECURSOS - ALEGATOS - OTRAS PRESENTACIONES - DIRECCION DE SUMARIOS - PROCURACION GENERAL - CORONAVIRUS - COVID-19 -EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
07/04/2020
Sanción:
01/04/2020
Organismo:
F/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20 y
325/PEN/20 y N° 1/GCABA/20 y el Decreto N° 147/GCABA/20 y la Resolución N° 89-
GCABA-PG/20, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de Marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el
brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el titular del Poder
Ejecutivo de la Nación amplió, desde el 13 de Marzo del corriente año, por el plazo de
un año la emergencia pública en materia sanitaria, dictada por la Ley 27.541.
Que, asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, el Presidente
de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros, decreto la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio", cuyo efecto se extiende entre el 20 y
hasta el 31 de marzo del corriente año, ambos inclusive, pudiéndose prorrogar este
plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación
epidemiológica.
Que el día 17 de marzo del corriente, el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires ha dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1 mediante el cual
declara la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19).
Que en el mencionado decreto se destaca que, conforme lo ha declarado la
Organización Mundial de la Salud, el coronavirus (COVID-19) se está propagando con
mucha celeridad de persona a persona.
Que en razón de ello, a través del Decreto N° 147/GCABA/20 se ha dispuesto, entre
otras cosas, que se faculte a las autoridades superiores con rango no inferior a
Director General o equivalente a autorizar a prestar el servicio de forma remota y
establecer las condiciones en que dicha labor será realizada.
Que, en tal contexto, mediante Resolución N° 89-GCABA-PG/20, se resolvió
suspender durante el período comprendido entre los días 17 y 31 de Marzo de 2020,
ambos inclusive, las audiencias y los plazos administrativos para tomar vista de los
expedientes, presentar descargos, interponer recursos, alegatos y/o cualquier otra
presentación por parte del personal que se encuentre inmerso en el proceso sumarial
en todas las actuaciones que tramiten ante la Dirección General de Sumarios de esta
Procuración General, todo ello sin perjuicio de la validez de los actos efectivamente
realizados;
Que, a su turno, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 se estableció,
para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, en forma
temporaria, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de
marzo de 2020, ambos inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/20, se dispuso la prórroga de
la vigencia del Decreto N° 297/PEN/20 hasta el 12 de Abril de 2020, inclusive;
Que, consecuentemente con todo lo expuesto, y a fin de garantizar el pleno ejercicio
del derecho de defensa y asegurar un adecuado servicio al personal involucrado en
los sumarios administrativos, corresponde prorrogar los efectos de la Resolución N°
89-GCABA-PG/20, en los términos allí descriptos y reseñados ut supra.
Que, en tal marco, deviene necesario dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello, en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, el plazo establecido en
la Resolución N° 89-GCABA-PG/20, respecto a la suspensión de las audiencias y los
plazos administrativos para tomar vista de los expedientes, presentar descargos,
interponer recursos, alegatos y/o cualquier otra presentación por parte del personal
que se encuentre inmerso en el proceso sumarial en todas las actuaciones que
tramiten ante la Dirección General Sumarios de esta Procuración General, sin perjuicio
de la validez de los actos efectivamente realizados.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Procuraciones Generales Adjuntas, a las Direcciones Generales y a
la Unidad de Auditoría Interna de este Organismo. Cumplido, archívese. Astarloa