RESOLUCIÓN 236 2020 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

SE PRORROGA - 2 DE AGOSTO DE 2020 - SUSPENSION - AUDIENCIAS Y PLAZOS ADMINISTRATIVOS - VISTA DE EXPEDIENTES - DESCARGOS - INTERPOSICION DE RECURSOS - ALEGATOS - PROCESO SUMARIAL - ACTUACIONES QUE TRAMITEN ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SUMARIOS - PROCURACIÓN GENERAL - MEDIDAS DE PREVENCIÓN - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA 

Publicación:

23/07/2020

Sanción:

20/07/2020

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20,

325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20,

576/PEN/20, 506/PEN/20, 1/20, 4/20, 6/20, 7/20 y 8/20, el Decreto N° 147/20 y las

Resoluciones Nros. 89-GCABA-PG/20, 116-GCABAPG/20, 130-GCABA-PG/20, 145-

GCABA-PG/20, 164-GCABA-PG/20, 184-GCABA-PG/20, 197-GCABAPG/20 y 224-

GCABA-PG/20, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de Marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el

brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia;

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el titular del Poder

Ejecutivo de la Nación amplió, desde el 13 de Marzo del corriente año, por el plazo de

un año la emergencia pública en materia sanitaria, dictada por la Ley 27.541;

Que el día 17 de marzo del corriente, el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires ha dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, modificado

por sus similares Nros. 4/20, 6/20 y 7/20, mediante el cual declara la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de

2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el

riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que en el mencionado decreto se destaca que, conforme lo ha declarado la

Organización Mundial de la Salud, el coronavirus (COVID-19) se está propagando con

mucha celeridad de persona a persona;

Que en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local y la necesidad de

continuar con el abordaje de las medidas pertinentes a los fines de prevenir y mitigar la

propagación del coronavirus COVID-19, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20

se prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 1/20, hasta el 31 de agosto de 2020;

Que, oportunamente, a través del Decreto N° 147/GCABA/20 se ha dispuesto, entre

otras cosas, que se faculte a las autoridades superiores con rango no inferior a

Director General o equivalente a autorizar a prestar el servicio de forma remota y

establecer las condiciones en que dicha labor será realizada;

Que, en tal contexto, mediante Resolución N° 89-GCABA-PG/20, se resolvió

suspender durante el período comprendido entre los días 17 y 31 de Marzo de 2020,

ambos inclusive, las audiencias y los plazos administrativos para tomar vista de los

expedientes, presentar descargos, interponer recursos, alegatos y/o cualquier otra

presentación por parte del personal que se encuentre inmerso en el proceso sumarial

en todas las actuaciones que tramiten ante la Dirección General Sumarios de esta

Procuración General, todo ello sin perjuicio de la validez de los actos efectivamente

realizados;

Que, a su turno, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 se estableció,

para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, en forma

temporaria, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de

Marzo de 2020, ambos inclusive;

Que, por su parte, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/20 se estableció

la prórroga de la vigencia del Decreto N° 297/PEN/20, antes prorrogado por sus

similares Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,

520/PEN/20 y 576/PEN/20, hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive;

Que por Resolución N° 224-GCABA-PG/20 se prorrogó hasta el 17 de julio de 2020

inclusive, la suspensión prevista en la Resolución N° 89-GCABA-PG/20, prorrogada

por sus similares Nros. 116-GCABA-PG/20, 130-GCABA-PG/20,145-GCABA-PG/20 y

164-GCABA-PG/20, 184-GCABA-PG/20 y 197-GCABA-PG/20;

Que, consecuentemente con todo lo expuesto, y a fin de garantizar el pleno ejercicio

del derecho de defensa y asegurar un adecuado servicio al personal involucrado en

los sumarios administrativos, corresponde prorrogar los efectos de la Resolución N°

89-GCABA-PG/20, oportunamente prorrogados por sus similares Nros. 116-GCABA-

PG/20, 130-GCABA-PG/20, 145-GCABA-PG/20, 164-GCABA-PG/20, 184-GCABA-

PG/20, 197-GCABA-PG/20 y 224-GCABA-PG/20 en los términos allí descriptos y

reseñados ut supra;

Que, en tal marco, deviene necesario dictar el acto administrativo pertinente;

Por ello, en uso de facultades que le son propias,

EL PROCURADOR GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Prorrógase, hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive, la suspensión de las

audiencias y los plazos administrativos para tomar vista de los expedientes, presentar

descargos, interponer recursos, alegatos y/o cualquier otra presentación por parte del

personal que se encuentre inmerso en el proceso sumarial en todas las actuaciones

que tramiten ante la Dirección General Sumarios de esta Procuración General, sin

perjuicio de la validez de los actos efectivamente realizados, prevista en la Resolución

N° 89-GCABA-PG/20.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Procuraciones Generales Adjuntas, a las Direcciones Generales y a

la Unidad de Auditoría Interna de este Organismo. Cumplido, archívese. Astarloa

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 Resolución 236-PG-20 prorroga  hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive, la suspensión de <br />audiencias y plazos administrativos para tomar vista de expedientes, presentar descargos, interponer recursos, alegatos y/o cualquier otra presentación por parte del personal que se encuentre inmerso en el proceso sumarial en todas las actuaciones que tramiten ante la Dirección General Sumarios de la Procuración General, sin perjuicio de la validez de los actos efectivamente realizados, prevista en la Resolución N° 89-PG/20.</p>