RESOLUCIÓN 2 2020 SUBSECRETARÍA ATENCIÓN PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA

Síntesis:

SE APRUEBAN - PROTOCOLO PARA PERSONAS MAYORES DE BARRIOS VULNERABLES EN DISPOSITIVOS DE RESGUARDO DE DISTANCIAMIENTO SOCIAL - HOTEL - MODELO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO - PERSONAS MAYORES RESGUARDO VOLUNTARIO EN DISPOSITIVOS COMUNITARIOS - MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE EGRESO - CORONAVIRUS - COVID-19 - MINISTERIO DE SALUD - DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

Publicación:

11/05/2020

Sanción:

05/05/2020

Organismo:

SUBSECRETARÍA ATENCIÓN PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley Nacional

N° 27.541, los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 260/20, N° 297/20,

N° 408/20 la Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20; el Decreto N°

147/20, EX-2020-12500593- -GCABA-SECISPM y;

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando aceleradamente a nivel mundial y, a razón de ello, la

ha catalogado como una pandemia;

Que se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el objeto de

atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del contagio en

la población;

Que por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/20, el Poder Ejecutivo

de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley

Nacional N° 27.541, por el plazo de Un (1) año a partir de la entrada en vigencia de

dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del Coronavirus (COVID-19);

Que en ese sentido, el Decreto N° 147/20, estableció que el Ministerio de Salud de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todos los organismos bajo su órbita, son áreas

de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia

Coronavirus (COVID-19) y se facultó a las autoridades superiores con rango no inferior

a Director General a Establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la

situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios;

Que posteriormente, por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 408/20, se

prorrogó la vigencia Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/20 que

establece la medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición

de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el

contagio del virus Coronavirus (COVID-19) hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive;

Que se observa que la morbimortalidad afecta especialmente a los mayores de 70

años y a otros grupos de alto riesgo;

Que a estos efectos deviene necesario implementar acciones de resguardo físico y

social para personas mayores a partir de los 70 años de edad autoválidos y que sean

residentes de barrios vulnerables de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;

Que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño,

planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción,

prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del

Sistema Único e Integrado de Salud;

Que el Decreto 164/2020 establece entre las funciones de la Subsecretaría de

Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria la de diseñar las políticas de promoción,

prevención y protección tendientes a disminuir la morbimortalidad, la incidencia de

problemas de salud prevalentes y de alto riesgo dentro de la población;

Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat, entre otras competencias la de diseñar e implementar políticas

referidas a la tercera edad, la juventud, la niñez y de género;

Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional,

dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando a la Secretaría de Integración Social para Personas Mayores, entre

cuyas responsabilidades primarias se encuentra la de diseñar e implementar políticas

para la asistencia integral, protección de derechos, inclusión social y acceso a nuevas

tecnologías a las personas mayores;

Que por NO-11078927-GCBA-MSGC el Ministerio

de Salud consideró

convenientearbitrar las medidas correspondientes para disponibilizar lugares

alternativos de resguardo y protección integral de adultos mayores, además de

aquellos otros dispositivos de acompañamiento implementados, proponiendo como

alternativa, al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, la contratación de

habitaciones de establecimientos hoteleros ubicados en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, para su uso eventual en caso de que fuera necesario;

Que considerando de especial relevancia que aquellos adultos mayores que habitan

en barrios populares y/o se alojan en Hogares multi generacionales, no cuentan con

los espacios apropiados donde pasar la cuarentena sin estar expuestos a posibles

contagios, a causa de la alta circulación de personas, y compartiendo el criterio de la

comunicación recibida, el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat solicitó al Ente de

Turismo de la Ciudad (ENTUR) arbitrar los medios a su disposición para la

contratación de habitaciones en hoteles/ alojamientos, a los fines mencionados;

Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente disponer de dispositivos de

resguardo extra hospitalario, a los fines de aislar preventivamente a las personas

mayores, que por sus condiciones habitacionales no puedan realizar el

distanciamiento recomendado adecuadamente;

Que para ello, resulta factible aprobar previamente el "Protocolo para personas

mayores de barrios vulnerables en dispositivos de resguardo de distanciamiento

social- Hotel";

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6292 y Decreto N°147/20,

EL SUBSECRETARIO DE DE ATENCIÓN PRIMARIA, AMBULATORIA Y

COMUNITARIA Y EL

SECRETARIO DE INTEGRACIÓN SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES DEL

MINISTERIO DE

DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

Artículo 1°. - Apruébase el "Protocolo para personas mayores de barrios vulnerables

en dispositivos de resguardo de distanciamiento social- Hotel" que como Anexo I (IF-

2020-12918777-GCABA-SECISPM) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°. - Apruébase el modelo de "CONSENTIMIENTO INFORMADO -

PERSONAS MAYORES RESGUARDO VOLUNTARIO EN DISPOSITIVOS

COMUNITARIOS" que como Anexo II (IF-2020-12919392-GCABA-SECISPM) forma

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°. - Apruébase el modelo de "DECLARACIÓN JURADA DE EGRESO" que

como Anexo III (IF-2020-12919371-GCABA-SECISPM) forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y entes descentralizados. Cumplido,

archívese. Costantino - Battistella


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5866 ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5866ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5866 ANEXO III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2 - SSAPAC-SISPM-20 aprueba el Protocolo para personas mayores de barrios vulnerables en dispositivos de resguardo de distanciamiento social- Hotel, en el marco de la emergencia declarada por DNU N° 1-20.</p>