RESOLUCIÓN 2 2020 SUBSECRETARÍA ATENCIÓN PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA
Síntesis:
SE APRUEBAN - PROTOCOLO PARA PERSONAS MAYORES DE BARRIOS VULNERABLES EN DISPOSITIVOS DE RESGUARDO DE DISTANCIAMIENTO SOCIAL - HOTEL - MODELO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO - PERSONAS MAYORES RESGUARDO VOLUNTARIO EN DISPOSITIVOS COMUNITARIOS - MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE EGRESO - CORONAVIRUS - COVID-19 - MINISTERIO DE SALUD - DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT
Publicación:
11/05/2020
Sanción:
05/05/2020
Organismo:
SUBSECRETARÍA ATENCIÓN PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley Nacional
N° 27.541, los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 260/20, N° 297/20,
N° 408/20 la Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20; el Decreto N°
147/20, EX-2020-12500593- -GCABA-SECISPM y;
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando aceleradamente a nivel mundial y, a razón de ello, la
ha catalogado como una pandemia;
Que se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el objeto de
atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del contagio en
la población;
Que por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/20, el Poder Ejecutivo
de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
Nacional N° 27.541, por el plazo de Un (1) año a partir de la entrada en vigencia de
dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del Coronavirus (COVID-19);
Que en ese sentido, el Decreto N° 147/20, estableció que el Ministerio de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todos los organismos bajo su órbita, son áreas
de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia
Coronavirus (COVID-19) y se facultó a las autoridades superiores con rango no inferior
a Director General a Establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la
situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios;
Que posteriormente, por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 408/20, se
prorrogó la vigencia Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/20 que
establece la medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición
de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el
contagio del virus Coronavirus (COVID-19) hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive;
Que se observa que la morbimortalidad afecta especialmente a los mayores de 70
años y a otros grupos de alto riesgo;
Que a estos efectos deviene necesario implementar acciones de resguardo físico y
social para personas mayores a partir de los 70 años de edad autoválidos y que sean
residentes de barrios vulnerables de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño,
planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del
Sistema Único e Integrado de Salud;
Que el Decreto 164/2020 establece entre las funciones de la Subsecretaría de
Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria la de diseñar las políticas de promoción,
prevención y protección tendientes a disminuir la morbimortalidad, la incidencia de
problemas de salud prevalentes y de alto riesgo dentro de la población;
Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat, entre otras competencias la de diseñar e implementar políticas
referidas a la tercera edad, la juventud, la niñez y de género;
Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional,
dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Secretaría de Integración Social para Personas Mayores, entre
cuyas responsabilidades primarias se encuentra la de diseñar e implementar políticas
para la asistencia integral, protección de derechos, inclusión social y acceso a nuevas
tecnologías a las personas mayores;
Que por NO-11078927-GCBA-MSGC el Ministerio
de Salud consideró
convenientearbitrar las medidas correspondientes para disponibilizar lugares
alternativos de resguardo y protección integral de adultos mayores, además de
aquellos otros dispositivos de acompañamiento implementados, proponiendo como
alternativa, al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, la contratación de
habitaciones de establecimientos hoteleros ubicados en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, para su uso eventual en caso de que fuera necesario;
Que considerando de especial relevancia que aquellos adultos mayores que habitan
en barrios populares y/o se alojan en Hogares multi generacionales, no cuentan con
los espacios apropiados donde pasar la cuarentena sin estar expuestos a posibles
contagios, a causa de la alta circulación de personas, y compartiendo el criterio de la
comunicación recibida, el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat solicitó al Ente de
Turismo de la Ciudad (ENTUR) arbitrar los medios a su disposición para la
contratación de habitaciones en hoteles/ alojamientos, a los fines mencionados;
Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente disponer de dispositivos de
resguardo extra hospitalario, a los fines de aislar preventivamente a las personas
mayores, que por sus condiciones habitacionales no puedan realizar el
distanciamiento recomendado adecuadamente;
Que para ello, resulta factible aprobar previamente el "Protocolo para personas
mayores de barrios vulnerables en dispositivos de resguardo de distanciamiento
social- Hotel";
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6292 y Decreto N°147/20,
Artículo 1°. - Apruébase el "Protocolo para personas mayores de barrios vulnerables
en dispositivos de resguardo de distanciamiento social- Hotel" que como Anexo I (IF-
2020-12918777-GCABA-SECISPM) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°. - Apruébase el modelo de "CONSENTIMIENTO INFORMADO -
PERSONAS MAYORES RESGUARDO VOLUNTARIO EN DISPOSITIVOS
COMUNITARIOS" que como Anexo II (IF-2020-12919392-GCABA-SECISPM) forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°. - Apruébase el modelo de "DECLARACIÓN JURADA DE EGRESO" que
como Anexo III (IF-2020-12919371-GCABA-SECISPM) forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y entes descentralizados. Cumplido,
archívese. Costantino - Battistella