RESOLUCIÓN 905 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE JUSTIFICA - DÍA DE INASISTENCIA DE PERSONAL - QUE PRESTE SERVICIOS EFECTIVOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 17/13 - VACUNACION - COVID 19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
15/03/2021
Sanción:
09/03/2021
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y sus
modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, las
Leyes N° 471 y N° 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), el Acta de
Negociación Colectiva N° 17/13, instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/14, y sus
modificatorias, la Resolución N° 386-CFE/21, y el Expediente Electrónico N°
08086563GCABA-SSGRH/21, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y modificatorios, el
Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el
plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 2/21, se
declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que por Resolución N° 386-CFE/21, el Consejo Federal de Educación estableció, con
la finalidad de organizar el proceso de vacunación del personal de establecimientos
educativos de todos los niveles y modalidades no comprendidos en los grupos de
riesgo ya priorizados, el agrupamiento por orden de prioridad, ello en acuerdo con el
Ministerio de Salud;
Que, en otro orden de ideas, la Ley N° 471 sancionó el Régimen de Relaciones
Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
mediante el cual, entre varios aspectos, se establecen en su Capítulo VI las licencias,
justificaciones y franquicias de las que goza el personal;
Que mediante Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada
por Resolución N° 20-GCABA-MHGC/14, se aprobó el Nuevo Régimen Escalafonario
y de Carrera Administrativa aplicable al personal del Escalafón General de la Planta
Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires dependiente del Poder Ejecutivo, al personal del Escalafón General de
los Cuerpos Artísticos, Escenotécnicos y de Servicios Auxiliares, comprendidos en el
Anexo IV del Decreto N° 671/MCBA/92, modificado por el Decreto N°1.880/MCBA/92,
y al personal dependiente de las comunas;
Que en tal sentido, se considera oportuno justificar la inasistencia de aquellos/as
trabajadores/as comprendidos en el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y
modificatorias que presten servicios efectivos en establecimientos educativos el día
que se apliquen la vacuna destinada a generar inmunidad contra el COVID-19, en
caso de coincidir el turno asignado con un día de prestación de servicios;
Que la presente justificación no implica en ningún caso un menoscabo salarial sobre
los conceptos normales y habituales percibidos por el personal y que dicho día será
considerado a todos los efectos como tiempo efectivo de prestación de servicio;
Que el artículo 17 de la Ley N° 6.292 atribuye, entre otras competencias, al titular del
Ministerio de Hacienda y Finanzas la de diseñar e implementar las políticas de gestión
y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Por ello, y en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Justifíquese el día de inasistencia del personal que preste servicios
efectivos en establecimientos educativos comprendido en el Acta de Negociación
Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por Resolución N° 20-GCABA-
MHGC/14, que se apliquen la vacuna destinada a generar inmunidad contra el COVID-
19, en tanto que el turno asignado coincida con un día de prestación de servicios.
Artículo 2°.- La presente justificación no implicará en ningún caso un menoscabo
salarial sobre los conceptos normales y habituales percibidos por el personal,
considerando a dicho día como tiempo efectivo de prestación de servicio a todos los
efectos.
Artículo 3°.- Encomiendase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, a dictar las normas operativas, complementarias,
aclaratorias e interpretativas que requiera la tramitación de la presente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales Administrativas, Técnicas y Legales o
equivalentes de todas las jurisdicciones de este Gobierno, a la Subsecretaría de
Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Planificación y Control
Operativo, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.
Mura