RESOLUCIÓN 86 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 42-MDEPGC-21 - ESTABLECE LA RESTRICCIÓN DE INGRESO DEL PÚBLICO - ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS - ACTIVIDADES GASTRONÓMICAS - RANGO HORARIO DE 23.00 A 06.00 HS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID19 - BARES - RESTAURANTES - HORARIO PERMITIDO - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
Publicación:
12/04/2021
Sanción:
09/04/2021
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-
PEN/20, 355- PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-
PEN/20, 605-PEN/20, 641- PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-
PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, 956- PEN/20, 1033- PEN/20, 67-PEN/21, 125-
PEN/21, 167-PEN/21, 168-PEN/21 y 253-PEN/21, los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 11/20, 15/20, 17/20, 2/21 y 7/21, el Decreto N° 21/21, la
Resolución N° 42- MDEPGC/21, el Expediente Electrónico N° 2021-10843071- -
GCABA-DGTALMDEP, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas
por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 2/21 y 7/21 se
declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el 31 de mayo de 2021, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (coronavirus);
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20,
respectivamente;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio", medida prorrogada por Decreto N° 167/21 hasta el 31 de
diciembre de 2021;
Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires había
sido incluida entre las jurisdicciones alcanzadas por la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio";
Que posteriormente, por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 875-PEN/20, N° 956-PEN/20, 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21 y
168-PEN/21 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio";
Que por Decreto 168-PEN/21 se dispuso el "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio" hasta el día 9 de abril de 2021 inclusive, incorporando a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por dicha medida;
Que ahora bien, por Decreto 235-PEN/21 se dispuso establecer medidas generales de
prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia
científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a
fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30
de abril de 2021, inclusive;
Que el artículo 4° del Decreto 67-PEN/21 prevé la facultad de las jurisdicciones
locales, incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de "...dictar normas
reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar
situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARSCoV-2";
Que, así las cosas, ante lo dispuesto por el Gobierno Nacional, y habiéndose
procedido al análisis de las condiciones epidemiológicas actuales y a la evaluación del
riesgo de contagio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se consideró necesario
establecer en consecuencia determinadas medidas en el ámbito de la Ciudad;
Que en ese sentido, mediante Decreto N° 21/21 se dispuso que en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires los establecimientos gastronómicos y/o las
actividades gastronómicas no podrían efectuarse en la franja horaria de 01.00 a 06.00
hs., a partir de las 00.00 hs. del domingo 10 de enero de 2021;
Que asimismo, mediante el artículo 3° de dicho Decreto se facultó al titular del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a dictar las reglamentaciones
necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo y funcionamiento de las
actividades enumeradas en el considerando precedente;
Que bajo dicho basamento normativo, mediante la Resolución N° 42-MDEPGC/21 de
fecha 18 de febrero de 2021, se fijó un nuevo horario de funcionamiento para los
establecimientos gastronómicos y/o las actividades gastronómicas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, los cuales no podrían permanecer abiertos al público en la
franja horaria de 02.00 a 06.00 hs;
Que ahora bien, a través del artículo 13° del Decreto 235-PEN/21 se establecieron los
parámetros sanitarios para considerar que lugares serían considerados de "alto riesgo
epidemiológico y sanitario" a los fines de dicho Decreto, y en consecuencia sometidos
a lo dispuesto en su Capítulo III;
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encontraría entre las localidades
alcanzadas por dichos parámetros;
Que en dicho contexto, mediante el inc. e del artículo 14° del Decreto 235-PEN/21 se
dispuso que quedan suspendidas durante la vigencia del mismo, entre otras
actividades, "Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las VEINTITRÉS
(23) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente";
Que en consecuencia se considera pertinente establecer una nueva limitación horaria
para el ingreso de público a los establecimientos gastronómicos y/o donde se
desarrollen las actividades gastronómicas dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires de entre las 23.00 y las 06.00 hs. y en consecuencia dejar sin efecto la
Resolución N° 42-MDEPGC/21;
Que no obstante ello, quienes habiendo ingresado con anterioridad y que, pasadas las
23.00 hs. se encuentren dentro de los establecimientos gastronómicos y/o donde se
realicen las actividades gastronómicas aludidas podrán permanecer en su interior
hasta las 00.00 hs.;
Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, el Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el
desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto Resolución N° 42-MDEPGC/21.
Artículo 2°.- Establécese para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la
restricción de ingreso del público a los establecimientos gastronómicos y/o donde se
desarrollen actividades gastronómicas, en el rango horario de 23.00 a 06.00 hs. del día
siguiente. Quienes, habiendo ingresado a dichos establecimientos con anterioridad al
inicio de la franja horaria aludida y que, pasadas las 23.00 horas se encuentren dentro
de aquellos, podrán permanecer en su interior hasta las 00.00 hs.
Artículo 3°.- Establecése que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
los protocolos aprobados a la fecha referidos a la actividad gastronómica, se
mantienen vigentes con los requisitos adicionales o modificatorios dispuestos por el
Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 235-PEN/21 y por
la presente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección
General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y a
la Agencia Gubernamental de Control, para su conocimiento. Cumplido, archívese.
Giusti