RESOLUCIÓN 42 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE ESTABLECE  - ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS - ACTIVIDADES GASTRONÓMICAS - ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PROHIBICIÓN DE PERMANECER ABIERTOS AL PÚBLICO - FRANJA HORARIA DE 02.00 A 06.00 HS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID19 - BARES - RESTAURANTES - HORARIO PERMITIDO

Publicación:

19/02/2021

Sanción:

18/02/2021

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-

PEN/20, 355- PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-

PEN/20, 605-PEN/20, 641- PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-

PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, 956- PEN/20, 1033- PEN/20 y 67-PEN/21, los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 11/20, 15/20, 17/20 y 2/21, el

Decreto N° 21/21, el Expediente Electrónico N° 2021-06431797- - GCABA-

DGTALMDEP, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio";

Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires había

sido incluida entre las jurisdicciones alcanzadas por la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio";

Que posteriormente, por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 875-PEN/20, N° 956-PEN/20, 1033-PEN/20 y 67-PEN/21 se estableció la

medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio";

Que por Decreto 67-PEN/21 se dispuso el "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio" hasta el día 28 de febrero de 2021 inclusive, incorporando a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por dicha medida;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas

por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 2/21 se

declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

hasta el 31 de marzo de 2021, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19 (coronavirus);

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20,

respectivamente;

Que el artículo 4° del Decreto 67-PEN/21 prevé la facultad de las jurisdicciones

locales, incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de "...dictar normas

reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar

situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARSCoV-2";

Que, así las cosas, ante lo dispuesto por el Gobierno Nacional, y habiéndose

procedido al análisis de las condiciones epidemiológicas actuales y a la evaluación de

riesgo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se consideró necesario establecer en

consecuencia determinadas medidas en el ámbito de la Ciudad;

Que en ese sentido, mediante Decreto N° 21/21 se estableció que a partir de las 00.00

hs. del domingo 10 de enero de 2021, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, los establecimientos gastronómicos y/o las actividades gastronómicas, entre

otras, no podrán efectuarse en la franja horaria de 01.00 a 06.00 hs.;

Que asimismo, mediante el artículo 3° de dicho Decreto se facultó al titular del

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a dictar las reglamentaciones

necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo y funcionamiento de las

actividades enumeradas en el considerando precedente;

Que en dicho marco, atento el tiempo transcurrido, se considera pertinente establecer

una nueva limitación horaria respecto al funcionamiento de los establecimientos

gastronómicos y/o las actividades gastronómicas dentro de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, el Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el

desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°

21/21,

EL MINISTRO DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que los establecimientos gastronómicos y/o las actividades

gastronómicas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no podrán

permanecer abiertos al público en la franja horaria de 02.00 a 06.00 hs.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección

General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y a

la Agencia Gubernamental de Control, para su conocimiento. Cumplido, archívese.

Giusti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art 1° de la Resolución N° 42/MDEPGC/21 establece que los establecimientos gastronómicos y/o las actividades gastronómicas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no podrán permanecer abiertos al público en la franja horaria de 02.00 a 06.00 hs en el marco de la Emergencia Sanitaria decretada por DNU 1/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 86-MDEPGC/21 deja sin efecto Resolución 42-MDEPGC/21.</p>
MODIFICA
<p>Art 1° de la Resolución N° 42/MDEPGC/21 establece que los establecimientos gastronómicos y/o las actividades gastronómicas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no podrán permanecer abiertos al público en la franja horaria de 02.00 a 06.00 hs en el marco del Decreto N° 21/21</p>