RESOLUCIÓN 42 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE ESTABLECE - ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS - ACTIVIDADES GASTRONÓMICAS - ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PROHIBICIÓN DE PERMANECER ABIERTOS AL PÚBLICO - FRANJA HORARIA DE 02.00 A 06.00 HS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID19 - BARES - RESTAURANTES - HORARIO PERMITIDO
Publicación:
19/02/2021
Sanción:
18/02/2021
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-
PEN/20, 355- PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-
PEN/20, 605-PEN/20, 641- PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-
PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20, 956- PEN/20, 1033- PEN/20 y 67-PEN/21, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 11/20, 15/20, 17/20 y 2/21, el
Decreto N° 21/21, el Expediente Electrónico N° 2021-06431797- - GCABA-
DGTALMDEP, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio";
Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires había
sido incluida entre las jurisdicciones alcanzadas por la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio";
Que posteriormente, por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 875-PEN/20, N° 956-PEN/20, 1033-PEN/20 y 67-PEN/21 se estableció la
medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio";
Que por Decreto 67-PEN/21 se dispuso el "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio" hasta el día 28 de febrero de 2021 inclusive, incorporando a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por dicha medida;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas
por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 2/21 se
declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el 31 de marzo de 2021, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (coronavirus);
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20,
respectivamente;
Que el artículo 4° del Decreto 67-PEN/21 prevé la facultad de las jurisdicciones
locales, incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de "...dictar normas
reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar
situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARSCoV-2";
Que, así las cosas, ante lo dispuesto por el Gobierno Nacional, y habiéndose
procedido al análisis de las condiciones epidemiológicas actuales y a la evaluación de
riesgo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se consideró necesario establecer en
consecuencia determinadas medidas en el ámbito de la Ciudad;
Que en ese sentido, mediante Decreto N° 21/21 se estableció que a partir de las 00.00
hs. del domingo 10 de enero de 2021, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los establecimientos gastronómicos y/o las actividades gastronómicas, entre
otras, no podrán efectuarse en la franja horaria de 01.00 a 06.00 hs.;
Que asimismo, mediante el artículo 3° de dicho Decreto se facultó al titular del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a dictar las reglamentaciones
necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo y funcionamiento de las
actividades enumeradas en el considerando precedente;
Que en dicho marco, atento el tiempo transcurrido, se considera pertinente establecer
una nueva limitación horaria respecto al funcionamiento de los establecimientos
gastronómicos y/o las actividades gastronómicas dentro de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, el Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el
desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°
21/21,
Artículo 1°.- Establécese que los establecimientos gastronómicos y/o las actividades
gastronómicas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no podrán
permanecer abiertos al público en la franja horaria de 02.00 a 06.00 hs.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección
General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y a
la Agencia Gubernamental de Control, para su conocimiento. Cumplido, archívese.
Giusti