RESOLUCIÓN 61 2020 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE TRABAJO REMOTO O A DISTANCIA - OPERADORES JUDICIALES DEL FUERO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - FISCALIA GENERAL - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
03/06/2020
Sanción:
27/05/2020
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley N° 1.903, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional Nros. 260/2020, 280/2020, 297/2020, 325/2020 y 355/2020, y las
Resoluciones FG Nros. 30/2020, 32/2020, 34/2020, 37/2020, 39/2020, 40/2020,
45/2020 y 49/2020, y
CONSIDERANDO:
-I-
Que la declaración de la pandemia provocada por el avance del virus COVID-19
("coronavirus") por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), motivó el
dictado de sucesivos decretos de necesidad de urgencia por parte del Poder Ejecutivo
Nacional, a través de los cuales se implementó un régimen de aislamiento social
preventivo y obligatorio de la población.
Que el avance de tal pandemia y la continuidad de la emergencia sanitaria obligó a
que, de manera gradual, el Ministerio Público Fiscal adoptara una serie de medidas
tendientes a preservar la salud de su personal y de los justiciables, minimizar el riesgo
de contagios y evitar la circulación social del virus, asegurando al mismo tiempo la
efectiva prestación del servicio de justicia (ver Resoluciones FG Nros. 30/2020,
32/2020, 34/2020, 37/2020, 39/2020, 40/2020, 45/2020 y 49/2020).
Que esa situación excepcional trajo consigo la necesidad de explorar al máximo las
capacidades técnicas y de recursos humanos disponibles para incorporar al diseño
laboral habitual la modalidad de trabajo remoto o a distancia que, dada su efectividad,
terminó consolidándose e imponiéndose como soporte permanente para la gestión de
los casos en este contexto de emergencia sanitaria.
Que esta readecuación operativa fue posible merced al esfuerzo, la dedicación y el
compromiso institucional que asumieron los empleados, funcionarios y magistrados de
esta Institución para adaptarse con facilidad a las nuevas reglas de trabajo, tal como
ya fue destacado en resoluciones anteriores. Además, el nuevo entorno laboral
demandó la implementación de medidas en el plano tecnológico, que facilitaron el
acceso ágil a los sistemas informáticos y permitieron que cada una de las
dependencias continuara con la realización de sus tareas habituales.
Que, en definitiva, la experiencia recabada hasta el momento permite confirmar la
versatilidad de los operadores judiciales para realizar sus tareas específicas de
manera remota, sea tanto en las Fiscalías de todas las instancias como en las oficinas
de servicios comunes que brindan un apoyo directo a la función judicial. De esa
manera, el Ministerio Público Fiscal pudo mantener su capacidad de respuesta y
satisfacer las necesidades del sistema de justicia en esta situación de excepción.
Que, sólo a modo ejemplificativo, vale mencionar que se ha logrado que tanto las
tareas de investigación propias de las Fiscalías de primera instancia como la
intervención de los representantes del Ministerio Público Fiscal en segunda instancia y
ante el Tribunal Superior de Justicia se materialicen casi íntegramente de manera
remota. Prueba de ello es el crecimiento notorio de las audiencias ya celebradas a
través de medios informáticos (videoconferencias o videollamadas) en las distintas
etapas del proceso penal.
Que, del mismo modo, en lo que respecta a los servicios comunes, tareas esenciales
como la clasificación del caso en el ámbito de la Unidad de Intervención Temprana o la
gestión de los trámites o diligencias requeridas por las Fiscalías en la Unidad de
Tramitación Común se llevan a cabo, mayoritariamente, a distancia y sin necesidad de
concurrir a la sede laboral.
Que la misma consideración corresponde efectuar respecto de otras áreas que
ofrecen servicios comunes cuyo rendimiento fue destacado en la reciente Resolución
FG N° 48/2020, en donde se dejó en evidencia desde el punto de vista estadístico la
capacidad de cumplir con eficacia los deberes específicos de cada área, a pesar de
las restricciones referidas al aislamiento y el distanciamiento social (tal es el caso de la
Oficina de Asistencia a la Víctima y Testigos, la Oficina Central Receptora de
Denuncias, el Área de Atención de Casos en Flagrancia, el Cuerpo de Investigaciones
Judiciales, las Áreas de Casos Especiales, etc.).
-II-
Que, no obstante lo señalado hasta aquí, el avance producido en este ámbito de la
gestión digital de los casos también fue posible gracias a la colaboración y el apoyo
técnico de las áreas que integran la administración de la Fiscalía General (Secretaría
General de Política Criminal y Asistencia a la Víctima, Secretaría General de
Coordinación y Apoyo Jurisdiccional, Oficina de Sistemas Informáticos y
Modernización, entre otras) y de la Fiscalía General Adjunta en lo Penal y
Contravencional, para crear las condiciones de trabajo necesarias en estas nuevas
circunstancias.
Que sobre esta base resulta procedente en esta etapa otorgar mayor previsibilidad y
certidumbre a los agentes, respecto de las particularidades que presenta el trabajo
remoto.
Que, desde el punto de vista estrictamente funcional, es menester remarcar que la
modernización del sistema de justicia no requiere únicamente con facilitar el acceso
remoto a los diferentes sistemas informáticos de gestión de casos. La actividad de
investigación inherente a las funciones propias del Ministerio Público Fiscal -en
cualquiera de sus modalidades- debe ajustarse a los principios procesales reguladores
de la potestad punitiva del Estado, previstos en el Código Procesal Penal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que consagran derechos y garantías constitucionales
contenidas en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales que gozan de
jerarquía constitucional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, en este sentido, toda propuesta de trabajo de esta naturaleza debe mostrarse
acorde con los términos de los artículos 2 bis y 94 de dicho ordenamiento procesal,
que establecen el principio de desformalización de la investigación penal preparatoria
y a la vez que fortalecer el sistema acusatorio que rige en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que, teniendo en cuenta todo ello y con el objetivo de otorgar a los operadores
judiciales un marco de actuación concreto respecto de las reglas a seguir para realizar
con eficacia el trabajo remoto, se encomendó oportunamente a la Fiscalía General
Adjunta en lo Penal y Contravencional, en colaboración con la Secretaría General de
Política Criminal y Asistencia a la Víctima y la Secretaría General de Coordinación y
Apoyo Jurisdiccional, la elaboración de un protocolo de trabajo remoto o a distancia, a
través del cual se identifiquen los actos procesales que podrán llevarse a cabo bajo
esta modalidad y se precise en cada uno de ellos la manera en que se materializarán,
de conformidad con las prerrogativas del ordenamiento procesal y las garantías
constitucionales que hacen al debido proceso.
Que, el documento en cuestión -que se aprobará como Anexo de la presente
resolución- procura brindar uniformidad e identidad institucional a la tarea de los
representantes del Ministerio Público Fiscal en el marco de las restricciones sociales
existentes, con el firme propósito de alcanzar el pleno funcionamiento de las
dependencias judiciales y la normal prestación del servicio de justicia.
Que, finalmente, resulta procedente hacer conocer el protocolo de trabajo remoto o a
distancia a la Sra. Presidenta del Tribunal Superior de Justicia, al Sr. Defensor
General, a la Sra. Asesora General Tutelar, al Sr. Presidente del Consejo de la
Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Sr. Presidente de la Cámara
de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas -y por su intermedio a los/las
Sres./as. Jueces/zas de Primera Instancia-, al Sr. Presidente del Colegio Público de
Abogados de la Capital Federal y al Sr. Presidente del Colegio de Abogados de
Buenos Aires, a fin de ponerlos en conocimiento de la modalidad de trabajo allí
propiciada y evalúen -en caso de considerarlo pertinente- la viabilidad de adoptar
medidas operativas en consonancia con sus términos.
-III-
Que el protocolo de trabajo mencionado propicia la utilización permanente de medios o
canales informáticos para desarrollar las actividades de investigación que llevan
adelante las Fiscalías y, a la vez, instaura mecanismos ágiles y modernos de
interacción con los ciudadanos, mucho más acordes con los avances tecnológicos que
caracterizan a la sociedad actual.
Que, en virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, se dispondrá que todas las áreas
del Ministerio Público Fiscal que actúan como canales receptores de denuncias
(Oficina Central Receptora de Denuncias, Unidades de Orientación y Denuncias y
Área de Atención de Casos en Flagrancia), deberán asentar en los registros
correspondientes los datos de las personas involucradas en el caso relativos a su
dirección de correo electrónico, su número de teléfono fijo o móvil y/o cualquier otro
dato que permita mantener un contacto digital o virtual.
Que, en el mismo sentido, corresponde instruir a los Sres. Jefes de la Policía Federal
Argentina, de la Policía de la Ciudad, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura
Naval Argentina y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria para que en los casos
iniciados ante esas fuerzas se proceda a recabar los datos mencionados de las
personas involucradas en esos casos.
Por todo ello, y de conformidad con las potestades de administración y funcionamiento
previstas en la Ley N° 1.903, Orgánica del Ministerio Público,
Artículo 1°.- Aprobar el "Protocolo de Actuación de Trabajo Remoto o a Distancia" para
los operadores judiciales del fuero penal, contravencional y de faltas, que como Anexo
forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Hacer saber lo aprobado en el artículo 1° de la presente resolución al Sr.
Presidente del Tribunal Superior de Justicia, al Sr. Defensor General, a la Sra. Asesora
General Tutelar, al Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, al Sr. Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo
Penal, Contravencional y de Faltas -y por su intermedio a los Sres. Jueces de Primera
Instancia-, al Sr. Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y al
Sr. Presidente del Colegio de Abogados de Buenos Aires, a fin de ponerlos en
conocimiento de la modalidad de trabajo allí propiciada y evalúen -en caso de
considerarlo pertinente- la viabilidad de adoptar medidas operativas en consonancia
con sus términos.
Artículo 3°.- Disponer que todas las áreas del Ministerio Público Fiscal que actúan
como canal receptor de denuncias (Oficina Central Receptora de Denuncias, Unidades
de Orientación y Denuncias y Área de Atención de Casos en Flagrancia), deberán
asentar en los registros correspondientes al caso los datos de las personas
involucradas relativos a su dirección de correo electrónico, su número de teléfono fijo o
móvil y/o cualquier otro dato que permita mantener un contacto digital o virtual con
ellos.
Artículo 4°.- Instruir a los Sres. Jefes de la Policía Federal Argentina, de la Policía de la
Ciudad, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina y de la Policía
de Seguridad Aeroportuaria para que en los casos que se inician por ante esas fuerzas
de seguridad se proceda a recaban los datos de las personas involucradas relativos a
su correo electrónico, número telefónico fijo o móvil y/o cualquier otra herramienta o
medio informático que permita su contacto de manera digital o virtual.
Artículo 5°.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal; notifíquese a los
interesados, a la totalidad de los agentes del Ministerio Público Fiscal, a los Fiscales
Generales Adjuntos y demás Fiscales de primera y segunda instancia, a los/las
Secretarios/as Generales; comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, al Tribunal Superior de Justicia, al Consejo de la Magistratura, a la
Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, -y, por su
intermedio, a los/las Jueces/zas de primera instancia-, a la Defensoría General, a la
Asesoría General Tutelar y al Área de Asistencia Legal y Técnica. Cumplido,
archívese. Mahiques